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Ishael escribió:Tienes que ser un troll, si no no me lo explico: si mi hijo de 5 años decide que quiere salir a las seis de la mañana de casa, para volver, digamos, tres dias más tarde, ¿está en su pleno derecho? ¿A eso te refieres?
2pac4ever escribió:chicosinnombre escribió:Cuanto menos sois graciosos haciéndome juicios de valor por algo que parece que no tenéis claro.
Vamos, vosotros opináis sobre el derecho hacia una persona en función de la categoría en la que la incluyáis, como sucede en el caso de la noticia.
Os guste o no la libertad de un individuo, tenga 15 años o 50 debe ser respetada, y aún no habéis dado argumento alguno para que no deba de ser así.
Alguno hay que debería aprender algo acerca de la constitución española y el derecho básico del individuo.
La cuestión es que la libertad de un menor de 18 años es responsable sus tutores personales, mira aquí tienes argumento alguno.CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
chicosinnombre escribió:Ishael escribió:Tienes que ser un troll, si no no me lo explico: si mi hijo de 5 años decide que quiere salir a las seis de la mañana de casa, para volver, digamos, tres dias más tarde, ¿está en su pleno derecho? ¿A eso te refieres?
Tu pregunta ya ha sido respondida en mi comentario anterior.
AngelCaido escribió:2pac4ever escribió:chicosinnombre escribió:Cuanto menos sois graciosos haciéndome juicios de valor por algo que parece que no tenéis claro.
Vamos, vosotros opináis sobre el derecho hacia una persona en función de la categoría en la que la incluyáis, como sucede en el caso de la noticia.
Os guste o no la libertad de un individuo, tenga 15 años o 50 debe ser respetada, y aún no habéis dado argumento alguno para que no deba de ser así.
Alguno hay que debería aprender algo acerca de la constitución española y el derecho básico del individuo.
La cuestión es que la libertad de un menor de 18 años es responsable sus tutores personales, mira aquí tienes argumento alguno.CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Estaba buscando eso precisamente para ponerlo, me acordé de este video del Juez Calatayud hablando sobre el tema precisamente. A ver si este chico lo ve y se conciencia un poco de cuáles son sus deberes para poder pedir luego sus derechos.
http://www.youtube.com/watch?v=ZfoAsNVkjAM
http://www.youtube.com/watch?v=ANvTDeyJ6_c&feature=related
+chicosinnombre escribió:chicosinnombre
miky1986 escribió:El problema también de la sociedad española es que la gente no se da cuenta de que además de derechos, hay deberes...
AngelCaido escribió:2pac4ever escribió:chicosinnombre escribió:Cuanto menos sois graciosos haciéndome juicios de valor por algo que parece que no tenéis claro.
Vamos, vosotros opináis sobre el derecho hacia una persona en función de la categoría en la que la incluyáis, como sucede en el caso de la noticia.
Os guste o no la libertad de un individuo, tenga 15 años o 50 debe ser respetada, y aún no habéis dado argumento alguno para que no deba de ser así.
Alguno hay que debería aprender algo acerca de la constitución española y el derecho básico del individuo.
La cuestión es que la libertad de un menor de 18 años es responsable sus tutores personales, mira aquí tienes argumento alguno.CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Estaba buscando eso precisamente para ponerlo, me acordé de este video del Juez Calatayud hablando sobre el tema precisamente. A ver si este chico lo ve y se conciencia un poco de cuáles son sus deberes para poder pedir luego sus derechos.
http://www.youtube.com/watch?v=ZfoAsNVkjAM
http://www.youtube.com/watch?v=ANvTDeyJ6_c&feature=related
Falkiño escribió:miky1986 escribió:El problema también de la sociedad española es que la gente no se da cuenta de que además de derechos, hay deberes...
Menos mal que no solo yo me doy cuenta.
Salu2!
cloud_strife8 escribió:Meeeencanta cómo el "chicosinnombre" éste ignora deliberadamente un mensaje donde se le ponen los artículos del código civil que le contradicen su teoría de la completa libertad y libertinaje de un menor
Por no decir que ahí dice que son LOS PADRES los que pueden recabar el auxilio de la autoridad, mientras que con los hijos no menciona eso en ningun momento...
AngelCaido escribió:2pac4ever escribió:La cuestión es que la libertad de un menor de 18 años es responsable sus tutores personales, mira aquí tienes argumento alguno.CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Artículo 155.
Los hijos deben:
Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Estaba buscando eso precisamente para ponerlo, me acordé de este video del Juez Calatayud hablando sobre el tema precisamente. A ver si este chico lo ve y se conciencia un poco de cuáles son sus deberes para poder pedir luego sus derechos.
http://www.youtube.com/watch?v=ZfoAsNVkjAM
http://www.youtube.com/watch?v=ANvTDeyJ6_c&feature=related
cloud_strife8 escribió:Meeeencanta cómo el "chicosinnombre" éste ignora deliberadamente un mensaje donde se le ponen los artículos del código civil que le contradicen su teoría de la completa libertad y libertinaje de un menor
Por no decir que ahí dice que son LOS PADRES los que pueden recabar el auxilio de la autoridad, mientras que con los hijos no menciona eso en ningun momento...
martuka_pzm escribió:Chicosinnombre dices que si hay alguna ley que prohiba estas hasta las tantas en la calle a los menores. Probablemente no la hay pero si unos padres respetan el deseo de su hijo de 12 años de llegar a las 5 de la mañana todos los dias, lo mas fácil es que los servicios sociales les quiten la tutela.
Desde luego estos de los servicios sociales... Mira que quitarle un hijo a alguien solo por dejarle expresar su libertad...
chicosinnombre escribió:Ishael escribió:chicosinnombre escribió:Cuanto menos sois graciosos haciéndome juicios de valor por algo que parece que no tenéis claro.
Vamos, vosotros opináis sobre el derecho hacia una persona en función de la categoría en la que la incluyáis, como sucede en el caso de la noticia.
Os guste o no la libertad de un individuo, tenga 15 años o 50 debe ser respetada, y aún no habéis dado argumento alguno para que no deba de ser así.
Entonces, siguiendo tu argumento, no puedes poner limitaciones de horarios a tus hijos, ¿verdad? Porque si tienen que estar en casa antes de las diez, posteriormente se puede considerar que les estás reteniendo.
No voy a entrar en la forma de educar a los hijos, pues es otro debate. Únicamente me centro en el punto legal que parece no queréis entender.
Legalmente tus hijos pueden estar toda la noche en la calle? Dime una ley que lo prohiba.
Es aconsejable de cara a la educación de tus hijos? No, por supuesto, y aunque no exista una ley que permita retener a los hijos, existen normas generales que la ley contempla para el buen cuidado de los menores: estar bien alimentados, estar escolarizados, etc. y que si no se cumplen la ley puede quitar la custodia.
Ishael escribió:chicosinnombre escribió:Ishael escribió:Tienes que ser un troll, si no no me lo explico: si mi hijo de 5 años decide que quiere salir a las seis de la mañana de casa, para volver, digamos, tres dias más tarde, ¿está en su pleno derecho? ¿A eso te refieres?
Tu pregunta ya ha sido respondida en mi comentario anterior.
Dejando los aires de prepotencia (porque no has contestado una mierda), en cuanto a tu hijo de cinco años le atropelle un coche porque quiere salir, y tu no se lo puedes negar, y además no puedas estar con él porque estás trabajando... ¿también te eximen de la culpa?
cloud_strife8 escribió:Meeeencanta cómo el "chicosinnombre" éste ignora deliberadamente un mensaje donde se le ponen los artículos del código civil que le contradicen su teoría de la completa libertad y libertinaje de un menor
Pero eso es algo completamente distinto y nada tiene que ver con el hecho de RETENER a un menor, es decir, coartar su libertad. En el momento que un menor te expresa de forma directa su deseo de hacer uso de su libertad de movimiento para salir de casa a dar un paseo o a lo que le salga de las narices ninguna persona puede impedírselo, porque hay leyes que defienden la libertad del individuo, cosa que parece que no comprendéis.
chicosinnombre escribió:A mí lo que me encantan son aquellos que aún utilizan palabras como libertinaje, antinatural o decencia para censurar y prohibir.
Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
cloud_strife8 escribió:chicosinnombre escribió:A mí lo que me encantan son aquellos que aún utilizan palabras como libertinaje, antinatural o decencia para censurar y prohibir.
Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
Diré esas palabras cuantas veces desee mientras se ajusten a describir la situación.
lee también que no son los hijos sino los padres los que tienen el deber de educar y el derecho de en ese menester pedir ayuda a las autoridades, y no al revés como ha pasado aquí. Por no decir que la menor con la denuncia ha vulnerado su deber de obedecer y respetar a sus padres mientras esté bajo su patria potestad.
Areos escribió:Es que si ya a los padres se les quita lo poco que queda de potestad para poner respeto a un menor durante su crecimiento "apaga y vamonos", de verdad, viendo esto pienso que cuando llegue la hora de tener hijos emigrare xD
chicosinnombre escribió:Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Artículo 12. Actuaciones de protección.
1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por Ministerio de la Ley.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.
Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo.
En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por Ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia.
Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia.
chicosinnombre escribió:A mí lo que me encantan son aquellos que aún utilizan palabras como libertinaje, antinatural o decencia para censurar y prohibir.
Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
Juanzo escribió:Pero eso es algo completamente distinto y nada tiene que ver con el hecho de RETENER a un menor, es decir, coartar su libertad. En el momento que un menor te expresa de forma directa su deseo de hacer uso de su libertad de movimiento para salir de casa a dar un paseo o a lo que le salga de las narices ninguna persona puede impedírselo, porque hay leyes que defienden la libertad del individuo, cosa que parece que no comprendéis.
Aquí lo tenemos. "El Problema", en mayúsculas. El grandísimo problema del Derecho hoy en día: los árboles (las leyes) no le dejan ver el monte (la Justicia). Aplicar las leyes según están escritas es ABSURDO, y se supone que para eso están los jueces: para interpretarlas de manera veraz y que no se lleven a cabo acciones descabelladas "en nombre de la Justicia". Y es que las leyes aplicadas sin el sentido común ni son Leyes ni son Justicia.
Algo me dice que estos padres saldrán impunes.
Y si yo fuese su padre en cuanto ésta tuviese 17 años y 364 días le buscaba un curro de lo que fuese y con 18 años le echaba de casa sin dudarlo un solo segundo.
cloud_strife8 escribió:chicosinnombre escribió:A mí lo que me encantan son aquellos que aún utilizan palabras como libertinaje, antinatural o decencia para censurar y prohibir.
Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
Diré esas palabras cuantas veces desee mientras se ajusten a describir la situación.
lee también que no son los hijos sino los padres los que tienen el deber de educar y el derecho de en ese menester pedir ayuda a las autoridades, y no al revés como ha pasado aquí. Por no decir que la menor con la denuncia ha vulnerado su deber de obedecer y respetar a sus padres mientras esté bajo su patria potestad.
2pac4ever escribió:chicosinnombre escribió:Lo de los artículos del código civil, dicen lo mismo que ya he comentado acerca de la educación y los hijos y las custodias. Y si te fijas, no existe ningúna ley que prohiba tajantemente la libertad de movimiento como han hecho los padres de la noticia en cuestión.
A ver si esto te vale para que veas que un menor no puede estar a la hora que quiera en la calle y hacer lo que le da la gana
chicosinnombre escribió:martuka_pzm escribió:Chicosinnombre dices que si hay alguna ley que prohiba estas hasta las tantas en la calle a los menores. Probablemente no la hay pero si unos padres respetan el deseo de su hijo de 12 años de llegar a las 5 de la mañana todos los dias, lo mas fácil es que los servicios sociales les quiten la tutela.
Desde luego estos de los servicios sociales... Mira que quitarle un hijo a alguien solo por dejarle expresar su libertad...
Me autocito:chicosinnombre escribió:Ishael escribió:Entonces, siguiendo tu argumento, no puedes poner limitaciones de horarios a tus hijos, ¿verdad? Porque si tienen que estar en casa antes de las diez, posteriormente se puede considerar que les estás reteniendo.
No voy a entrar en la forma de educar a los hijos, pues es otro debate. Únicamente me centro en el punto legal que parece no queréis entender.
Legalmente tus hijos pueden estar toda la noche en la calle? Dime una ley que lo prohiba.
Es aconsejable de cara a la educación de tus hijos? No, por supuesto, y aunque no exista una ley que permita retener a los hijos, existen normas generales que la ley contempla para el buen cuidado de los menores: estar bien alimentados, estar escolarizados, etc. y que si no se cumplen la ley puede quitar la custodia.
AngelCaido escribió:Ya que estamos te voy a poner otra ley y derecho que tenemos todos los españoles, el de la presunción de inocencia.
Ahora respóndeme, llegamos a un acuerdo de que el juez dicatará si esa falta de libertad de la niña ha sido con razón o sin razón, pero entonces ¿por qué va la guarda civil a detenerlos? ¿dónde está el drecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre que la detención ha sido con razón?
chicosinnombre escribió:AngelCaido escribió:Ya que estamos te voy a poner otra ley y derecho que tenemos todos los españoles, el de la presunción de inocencia.
Ahora respóndeme, llegamos a un acuerdo de que el juez dicatará si esa falta de libertad de la niña ha sido con razón o sin razón, pero entonces ¿por qué va la guarda civil a detenerlos? ¿dónde está el drecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre que la detención ha sido con razón?
Fueron los agentes de la autoridad quienes seguramente preguntaron a los padres si retenían a la menor.
Si dijeron que sí, dichos agentes atestiguarían que se retuvo a la menor y que los padres lo confirmaron.
Sobre tu segundo párrafo... razón para retener a una persona?? No estamos hablando de si hay razón o no para retener a una persona.
Estamos hablando de una menor que ha denunciado a sus padres por retenerla. Punto.
Los motivos, ni yo ni tú lo sabemos ni podemos debatir sobre ello. Pero sí podemos hablar de lo que sabemos: que existe una ley que impide retener a tus hijos, por muy hijos tuyos que sean. Y por eso han sido detenidos.
Luego será el juez quien aclarará el asunto, pero por ahora la menor ha hecho uso de un derecho que la protege a ella y a todos nosotros. Tanto cuesta entenderlo?
AngelCaido escribió:chicosinnombre escribió:AngelCaido escribió:Ya que estamos te voy a poner otra ley y derecho que tenemos todos los españoles, el de la presunción de inocencia.
Ahora respóndeme, llegamos a un acuerdo de que el juez dicatará si esa falta de libertad de la niña ha sido con razón o sin razón, pero entonces ¿por qué va la guarda civil a detenerlos? ¿dónde está el drecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre que la detención ha sido con razón?
Fueron los agentes de la autoridad quienes seguramente preguntaron a los padres si retenían a la menor.
Si dijeron que sí, dichos agentes atestiguarían que se retuvo a la menor y que los padres lo confirmaron.
Sobre tu segundo párrafo... razón para retener a una persona?? No estamos hablando de si hay razón o no para retener a una persona.
Estamos hablando de una menor que ha denunciado a sus padres por retenerla. Punto.
Los motivos, ni yo ni tú lo sabemos ni podemos debatir sobre ello. Pero sí podemos hablar de lo que sabemos: que existe una ley que impide retener a tus hijos, por muy hijos tuyos que sean. Y por eso han sido detenidos.
Luego será el juez quien aclarará el asunto, pero por ahora la menor ha hecho uso de un derecho que la protege a ella y a todos nosotros. Tanto cuesta entenderlo?
Pero vamos a ver, estamos hablando de que el delito es retenerlo sin razón, y ahí es donde se está presuponiendo por la denuncia de la menor, que los padres lo han hecho sin razón, es decir, se está obviando su presunción de inocencia, tomando credibilidad sólo una de las dos partes ¿dónde dice la ley que exista esta desigualdad? en todo caso, si se quiere prevenir a la menor de alguna represalia de sus presuntos malignos padres, la policía llevaría a la niña a un lugar alejada de sus padres mientras se dicte sentencia. Pero con la detención de los padres ya se está dando presuntamente razón a una de las partes sin pruebas.
FoxFurius escribió:Entonces, segun esto ''Pero estámos hablando de una situación en donde una menor ha expresado su deseo de salir de casa por sentirse encerrada o por el motivo que sea, tenga o no tenga razones, pero que expresa su derecho y libertad básica de no estar encerrada. Y eso debe ser respetado'' los padres estan obligados a darle un techo, comida etc a sus hijos hasta los 18 peero sus hijos no estan obligados a respetar las normas de los padres ¿no?... Pues a los 18 yo como regalo de cumpleaños le ponia a esa la maleta en la puerta, cambiaba la cerradura de la casa y ale ahi se pudra...
Si al final lo de ''cria cuervos y te sacaran los ojos'' va ser verdad y todo... ¬¬
AngelCaido escribió:Pero vamos a ver, estamos hablando de que el delito es retenerlo sin razón, y ahí es donde se está presuponiendo por la denuncia de la menor, que los padres lo han hecho sin razón, es decir, se está obviando su presunción de inocencia, tomando credibilidad sólo una de las dos partes ¿dónde dice la ley que exista esta desigualdad? en todo caso, si se quiere prevenir a la menor de alguna represalia de sus presuntos malignos padres, la policía llevaría a la niña a un lugar alejada de sus padres mientras se dicte sentencia. Pero con la detención de los padres ya se está dando presuntamente razón a una de las partes sin pruebas.
chicosinnombre escribió:Aquí lo tenemos. "El Problema", en mayúsculas. El grandísimo problema del Derecho hoy en día: los árboles (las leyes) no le dejan ver el monte (la Justicia). Aplicar las leyes según están escritas es ABSURDO, y se supone que para eso están los jueces: para interpretarlas de manera veraz y que no se lleven a cabo acciones descabelladas "en nombre de la Justicia". Y es que las leyes aplicadas sin el sentido común ni son Leyes ni son Justicia.....
paliyoes escribió:AngelCaido escribió:Pero vamos a ver, estamos hablando de que el delito es retenerlo sin razón, y ahí es donde se está presuponiendo por la denuncia de la menor, que los padres lo han hecho sin razón, es decir, se está obviando su presunción de inocencia, tomando credibilidad sólo una de las dos partes ¿dónde dice la ley que exista esta desigualdad? en todo caso, si se quiere prevenir a la menor de alguna represalia de sus presuntos malignos padres, la policía llevaría a la niña a un lugar alejada de sus padres mientras se dicte sentencia. Pero con la detención de los padres ya se está dando presuntamente razón a una de las partes sin pruebas.
La carga de la prueba recae sobre los padres, no sobre le menor, son los padres los que tiene que demostrar que "existe razón".
Rojos saludos.
John Locke escribió:chicosinnombre escribió:Aquí lo tenemos. "El Problema", en mayúsculas. El grandísimo problema del Derecho hoy en día: los árboles (las leyes) no le dejan ver el monte (la Justicia). Aplicar las leyes según están escritas es ABSURDO, y se supone que para eso están los jueces: para interpretarlas de manera veraz y que no se lleven a cabo acciones descabelladas "en nombre de la Justicia". Y es que las leyes aplicadas sin el sentido común ni son Leyes ni son Justicia.....
Tiene huevos que con lo que sueltas me llames a mi demagogo.
John Locke escribió:paliyoes escribió:AngelCaido escribió:Pero vamos a ver, estamos hablando de que el delito es retenerlo sin razón, y ahí es donde se está presuponiendo por la denuncia de la menor, que los padres lo han hecho sin razón, es decir, se está obviando su presunción de inocencia, tomando credibilidad sólo una de las dos partes ¿dónde dice la ley que exista esta desigualdad? en todo caso, si se quiere prevenir a la menor de alguna represalia de sus presuntos malignos padres, la policía llevaría a la niña a un lugar alejada de sus padres mientras se dicte sentencia. Pero con la detención de los padres ya se está dando presuntamente razón a una de las partes sin pruebas.
La carga de la prueba recae sobre los padres, no sobre le menor, son los padres los que tiene que demostrar que "existe razón".
Rojos saludos.
Entonces son los padre los que tienen que demostrar que no son culpables?
Areos escribió:No si al final va a ser mejor no tener hijos en este pais...
AngelCaido escribió:Ya que estamos te voy a poner otra ley y derecho que tenemos todos los españoles, el de la presunción de inocencia.
Ahora respóndeme, llegamos a un acuerdo de que el juez dicatará si esa falta de libertad de la niña ha sido con razón o sin razón, pero entonces ¿por qué va la guarda civil a detenerlos? ¿dónde está el drecho a la presunción de inocencia mientras no se demuestre que la detención ha sido con razón?
Mebsajerodepa escribió:Areos escribió:No si al final va a ser mejor no tener hijos en este pais...
Tienes toda la razón. Educar hoy en día es casi misión imposible. Te lo dice un padre de familia con dos hijos, uno de 16 años y otro de 14 años.