danko2002 escribió:Shiniori escribió:La mujer sigue igual 2500€ sin cobrarlos porque les da la puta gana, menuda gentuza que tenemos, suerte que no nos hace falta que si no...
Eso si, a mi ya me han sacado el 2o pago 500€ de nada vaya HDP...
Hola buenas, hay veces que lamentablemente se queda parada por cualquier cuestión y pueden pagarla a final de año e incluso a primero del siguiente.
Es frustrante te comprendo, en qué estado la tiene, lo has mirado?
OK Computer escribió:Ya se puede solicitar y tramitar el borrador de la Renta 2023.
Id preparando la guita para sanidad, carreteras, y hospitales, venga, que yo lo vea.
Androm3da escribió:wenas una duda.
Para la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que en el resumen del banco te viene:
Capital amortizado: X
Intereses: Y
en la casilla: "Inversión con derecho a deducción" ahí se mete el capital amortizado y no la suma del amortizado e intereses, ¿verdad?. gracias
docobo escribió:Androm3da escribió:wenas una duda.
Para la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que en el resumen del banco te viene:
Capital amortizado: X
Intereses: Y
en la casilla: "Inversión con derecho a deducción" ahí se mete el capital amortizado y no la suma del amortizado e intereses, ¿verdad?. gracias
Se mete todo pero la vivienda debe ser comprada antes de 2013 si no ando equivocado.
docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%
Torres escribió:Cómo va eso de la casa?? Yo nunca lo he metido en la declaración de la renta y la compré justo en 2013...
Androm3da escribió:docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%
Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.
Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.
Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.
En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.
Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.
docobo escribió: @Torres en 2013 ya quitaron la deducción de la hipoteca:(
docobo escribió:Androm3da escribió:docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%
Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.
Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.
Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.
En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.
Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.
Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.
y los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.Androm3da escribió:docobo escribió:Androm3da escribió:
Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.
Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.
Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.
En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.
Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.
Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.
Pues me tocará revisar. Imagino que desde el apartado de gestión en alguna parte encontraré dicha opción, lo revisaré hoy a la noche o mañana si puedo.
Incluiré en la de 2023 pues para la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Seguro casa
- Seguro vida
- Capital amortizado
- Intereses
La verdad que cambia bastante el resultado metiendo todo eso... reviso los últimos 3 años sin faltay los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.
Así que por revisar pues no pierdo nada, aunque sólamente pueda como tal recibir en caso de que no lo hiciera, lo de los últimos 3 años.
docobo escribió:Androm3da escribió:docobo escribió:
Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.
Pues me tocará revisar. Imagino que desde el apartado de gestión en alguna parte encontraré dicha opción, lo revisaré hoy a la noche o mañana si puedo.
Incluiré en la de 2023 pues para la deducción por inversión en vivienda habitual:
- Seguro casa
- Seguro vida
- Capital amortizado
- Intereses
La verdad que cambia bastante el resultado metiendo todo eso... reviso los últimos 3 años sin faltay los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.
Así que por revisar pues no pierdo nada, aunque sólamente pueda como tal recibir en caso de que no lo hiciera, lo de los últimos 3 años.
Si, no es complicado, YouTube es tu amigo!! Y será un buen dinero, que te vendrá bien para tapar agujeros.
bascu escribió:@Androm3da OJO. No es que la casa la compraras antes de 2013, si no que la hayas incluido en una declaración antes de 2013. Si nunca te has desgravado por ella, ya no puedes beneficiarte... Créeme, yo lo descubrí por las malas... 😅
QueTeCuro escribió:-284€ ya era hora después del +1798€ del año pasado
Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.
rolento escribió:una pregunta sobre este tema "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
en diciembre vendimos el piso para comprarnos la casa donde vivimos ahora, (piso adquirido por mi mujer de soltera, costo mas que el precio de venta) y no tengo ni pajolera idea de que tengo que meter ahi ( ahora sale esa seccion como pendiente) si hay perdida patrimonial te devuelven mas pasta? en caso negativo, si lo dejamos tal cual puede venir hacienda con las rebajas?
poke-ghost escribió:Hola,
Me he metido para revisar el borrador así rápido, y al entrar me ha salido este mensaje:Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.
Supuestamente según eso en 2023 he realizado operaciones con criptomonedas, pero he estado revisando y eso no es así ya que la única vez que compré y vendí criptomonedas fue en 2022 (y me cerré las cuentas tras vender).
Alguien sabe algo de esto y si hay alguna forma de revisar los datos que tienen? Ahora mismo estoy muy perdido y no sé qué tengo que poner ni qué esperan.
Gracias y un saludo!
omnilatic escribió:Buenas Chicos, pongo esto por aqui también ya que lo mismo me sabéis orientar,
Necesito una ayudita, estoy mirando la declaración de hacienda y me ha venido el chascarrazo del mensajito de las criptomonedas:
Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.
Resulta que yo tenía en su momento Binance y creo recordar que saqué todo lo que tenía a excepción de algunos centimos antes de que entrara a formar parte del banco de España, pero también por otro lado tengo criptos en Coinex, no llegan a los 50.000€ con lo que creo que este exchange no está en españa y no debería estar obligado a declarar estas criptos verdad?
A ver si me podéis dar luz,
Muchas gracias!!
angrist escribió:Hola chic@s,
A ver si alguien en mi situación me puede aclarar algo, que seguro hay muchos.
Este es el primer año que tengo que hacer la declaración después de separarme de mi pareja en el año 2022.
Total, que tenemos guarda y custodia compartida al 50 % y yo paso a mi ex una pensión alimenticia por la niña.
Entonces, según la web de hacienda, solo uno de los progenitores puede poner a la niña en la unidad familiar, e indica que no es vinculante y que cada año puede ser uno (que lo normal es alternase al estar con custodia compartida al 50%), hasta aquí bien, he puesto yo a la niña como dependiente de mi, porque lo hablé con mi ex y ella no hace la declaración.
El problema es a la hora de meter la pensión alimenticia, si la meto como pensión alimenticia me indica que no puede ser para el menor en la unidad familiar, solo puedo meterla como pensión compensatoria pero en el acuerdo de divorcio se estableció que era alimenticia para la niña y no compensatoria para mi ex.
¿Alguién sabe como hay que meterlo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)
P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
Manint escribió:rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)
P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
Influye el orden, aunque no sé si hay excepciones si se amortiza hipoteca.
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)
P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
martuka_pzm escribió:rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)
P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
Para calcular la pérdida o la ganancia hay que tener en cuenta la amortización, no es solo vender por menos. Es vender por menos del valor pendiente de amortizar en el momento de la venta.
De todas formas si habéis reinvertido todo aunque saliera ganancia estaría exenta de tributación.
Si no sabes meter los datos antes de meter la pata es mejor pedir cita. Que lo pueden hacer mal pero al menos la sanción no te la comes
rolento escribió:martuka_pzm escribió:rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)
P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
Para calcular la pérdida o la ganancia hay que tener en cuenta la amortización, no es solo vender por menos. Es vender por menos del valor pendiente de amortizar en el momento de la venta.
De todas formas si habéis reinvertido todo aunque saliera ganancia estaría exenta de tributación.
Si no sabes meter los datos antes de meter la pata es mejor pedir cita. Que lo pueden hacer mal pero al menos la sanción no te la comes
pues definitivamente pediremos cita, que ya la liamos una vez con unas deducciones que no tocaban y nos llego el regalo de hacienda 4 años mas tarde, y ver un sobre de hacienda en tu casa poco menos que provoca infartos xd. muchas gracias
martuka_pzm escribió:@Adeptus24 a ver, la carta puede llegar si hay un error, cosa que puede ocurrir, pero sin sanción.
Vamos que si el resultado correcto era 1000 en lugar de 100 los 900 que se deben se pagan, pero no la sanción asociada a haberlo hecho mal.
Lo lógico es que se haga bien vaya, pero en todos los sitios cuecen habas
Adeptus24 escribió:martuka_pzm escribió:@Adeptus24 a ver, la carta puede llegar si hay un error, cosa que puede ocurrir, pero sin sanción.
Vamos que si el resultado correcto era 1000 en lugar de 100 los 900 que se deben se pagan, pero no la sanción asociada a haberlo hecho mal.
Lo lógico es que se haga bien vaya, pero en todos los sitios cuecen habas
Pues en mi caso fué error... error mio por fiarme del borrador y no revisarlo bien bien, fué un año de cambio de trabajo... dos pagadores en los que en la empresa nueva no me retuvieron lo correcto, etc... ya no me ha vuelto a pasar jajaja, acepté el borrador y me llegó con sanción, en otros caso desconozco si hay o no sanción...
Nori-P escribió:Al revisar el borrador me pone que introduzca el "NIF de la empresa o fondo de inversión", en mi caso yo había contratado un roboadvisor con Openbank... Tendría que poner el NIF de Openbank?
Gracias de antebrazo 🥺
Al_undra escribió:Una duda a ver si alguien me la puede resolver porque no encuentro nada a este respecto. Este año en mi comunidad se puede desgravar el gimnasio y el nutricionista.
Del gimnasio puedo conseguir factura pero del nutricionista solo tengo el cargo con tarjeta en el banco, eso se supone que valdria si lo piden?