Asesoría Laboral EOL

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rorbonet escribió:Hola he visto este hilo de hace algunos meses, y la verdad es que estoy un poco perdida... necesitaria saber como calcular el precio de las horas extras, tanto en horario normal como festivo/nocturno para un convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable....
Muchisimas gracias por adelantado

Ro


Por lo que yo sé y he podido encontrar, el convenio vigente es el XV Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de in-formática y de estudios de mercado y de la opinión pública, ya que todavía no se ha llegado a un acuerdo para renovarlo.

Y buscando en él no he visto nada específico sobre horas nocturnas ni horas en festivos, ni nada sobre pagar horas extras. Lo único que figura, en el Articulo 29, es lo siguiente:

3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

Es decir, que las horas extras se pagan en descansos, salvo pacto entre empresa y trabajador que diga otra cosa.

LoganR1 escribió:Expongo mi caso a ver si me resolveis dudas:

Mi mujer estubo de baja laboral por riesgo de embarazo, por tanto cobraba de la mutua, se le acabo el contrato y no le renovaron, obviamente el riesgo laboral desaparecio y por tanto la baja, habiendo avisado a la mutua por ambas partes (la empresa por fax y mi mujer via telefonica), la mutua le pago 2 meses mas, ahora 6 meses despues, la mutua me reclama ese importe, es obligatorio devolverselo??


En esta página de la Seguridad Social tienes toda la información sobre la baja por riesgo en el embarazo.

Como puedes ver, en el apartado Duración/Extinción, dice lo siguiente:

Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará:
  • Trabajadoras por cuenta ajena: al iniciar el descanso por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por fallecimiento.
  • Trabajadoras por cuenta propia: al iniciar el descanso por maternidad; por incorporarse a su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por fallecimiento.

Por lo que mucho me temo que la Mutua tiene razón. De todas formas, puedes consultarlo en la Seguridad Social, por si acaso hay por dónde rascar.
Buenas tardes/noches Butters,
En primer lugar muchísimas gracias por responder. Aunque eso es lo que dice el convenio, se que mi empresa paga horas extras a los trabajadores, por lo poco que se, cuando en el convenio no viene referencia, te dirigen al estatuto de los trabajadores, tampoco estoy del todo segura, pero por lo que he estado viendo las horas extras se pagarían con un incremento del 75% y al 150% las festivas/nocturnas.
Ahora tengo otra consulta, he encontrado este documento por la red. Que calcula las horas extras, pero en primer lugar no estoy del todo segura del sueldo base.
Te cuento en mi nomina aparece.
Salario base (una penita)
Plus convenio
A cta convenio
Plus exclusividad
P.P Extraordinarias
Mas los dtos pertinentes
Las horas extras se calculan en base al Salario base a secas??? Porque entonces me han estado engañando vilmente…
Bueno este es el doc. Que he encontrado, pero no encuentro las horas anuales que por convenio se tienen que hacer para calcularlo

CALCULO SALARIO ANUAL
Concepto Importe Nº Pagos Total
Sueldo Base X 12,0 (X*12)


0,00
A) SALARIO TOTAL 0,00 **
B) VALOR HORA NORMAL 0,00 A/1680
C) VALOR HORA EXTRA 0,00 (BX75%)+B
D) VALOR HORA FESTIVA/NOCTURNA 0,00



A) multiplica por 12 el importe del sueldo base
B) divide A) SALARIO TOTAL entre 1680 (horas) por lo que he visto podrían ser en el estatuto sobre 1.700 y pico pero no se donde puedo confirmarlo
C) seria el valor resultante de B)*0,75+B)
D) seria el valor resultante de B)*1,5+B)

Menudo rollo te he contado, jo muchísimas gracias de verdad, me acaban de despedir y no tengo ni idea de a cuanto ascienden las horas que he hecho… me dan un bonus que se han inventado pero claro, nada que ver con la realidad

En serio muchisimimas gracias,
El documento que dices que has encontrado por la red, si no tiene nada que ver con tu empresa, no podrás aplicarlo para calcular las horas extras, ya que no es una fórmula universal para todo el mundo.

Si tu empresa viene pagando las horas extras incrementadas al 75% y las festivas/nocturnas al 150%, pues será así. ¿Tienes algún documento firmado por la empresa con el detalle de horas extras que has hecho? ¿Puedes demostrar de alguna forma las horas extras que has hecho y cuándo? En caso contrario, poco vas a poder rascar en ese sentido.

Si te han despedido, imagino que te habrán pagado la última nómina, el finiquito (vacaciones no disfrutadas, si es el caso, ya que las pagas extras parece que las cobras prorrateadas). En el finiquito o en la última nómina es donde deberían pagarte esas horas extras que te deben.

Luego tendrán que pagarte una indemnización por despido (45 días por año si han reconocido la improcedencia, 20 días por año si es despido objetivo y pueden demostrar las causas). Para el cálculo de esta indemnización tienes que coger todos los conceptos que has puesto en la lista de una nómina normal y dividir entre 30. Esa sería tu base diaria, luego haces la regla de tres con los días que llevas en la empresa.
hola! butters necesito que me asesores, te explico rapidamente el dia 8 de este mes acabo mi contrato temporal y no me renovarón va a hacer ya dos semanas que firme el finiquito y todavia no me lo han pagado, fui la semana pasada y me dijeron que me lo pagaban en esa semana sin falta, pero no ha sido asi, queria saber que medidas puedo tomar (legales obviamente) ya que siento que se estan riendo de mi.

1Saludo!
Sk8_MaD escribió:hola! butters necesito que me asesores, te explico rapidamente el dia 8 de este mes acabo mi contrato temporal y no me renovarón va a hacer ya dos semanas que firme el finiquito y todavia no me lo han pagado, fui la semana pasada y me dijeron que me lo pagaban en esa semana sin falta, pero no ha sido asi, queria saber que medidas puedo tomar (legales obviamente) ya que siento que se estan riendo de mi.

1Saludo!


Lo primero de todo es calmarte y valorar si prefieres hacer las cosas por las buenas o por las malas.

Si tu empresa es medianamente seria (obviamente en esto no lo están siendo), y ves probable que puede que te paguen esta semana junto con las nóminas de los demás empleados, entonces aguanta un poco. Si tienes posibilidad de hablar con la persona que da las órdenes de pago directamente, lo puedes hacer, siempre de forma educada, pero firme, ya que no estás pidiendo nada que no sea tuyo.

Si, por el contrario, das por hecho que vas a tener que ir por las malas, el proceso a seguir pasa por coger un papelito y apuntar punto por punto todo lo que te debe la empresa y por qué concepto (es decir, tanto de la nómina de diciembre, tanto de finiquito por pagas extras, tanto de finiquito por vacaciones no dsifrutadas, tanto de indemnización por fin de contrato...) y, una vez que lo tengas claro, te vas a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de tu provincia para interponer PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DEMANDA DE CANTIDADES. Allí lo normal es ya que te asesoren de cómo rellenarla (en realidad, es un formulario estándar) y ellos se encargan de fijar una fecha para la semana siguiente o quince días a lo sumo.

En esa fecha lo que hacen es reunir a las dos partes delante de un abogado de la Unidad de Mediación, donde se intentará llegar a un acuerdo para que la empresa pague lo que te debe cuanto antes. Lo más normal es que si la empresa no tiene intención de pagarte, ni siquiera acuda a este acto de conciliación, pero tú no puedes faltar en ningún caso, ya que de ahí te vas o bien con el dinero o bien con un documento imprescindible para poder poner ya una demanda en el Juzgado de lo Social.

Para el acto de conciliación no necesitas llevar abogado. Si tienes las cosas claras y calma suficiente, allí no te va a comer nadie ni vas a perder nada, siempre que no faltes a la cita, claro. Para la demanda en el Juzgado de lo Social ya sí vas a tener que buscarte un abogado, que siempre se van a llevar una parte de lo que cobres, pero bueno, es lo que hay.

Para finalizar, lo que tienes que saber es que para presentar la papeleta de conciliación en la UMAC tienes un plazo de doce meses desde la fecha de devengo de las cantidades adeudadas, es decir, en tu caso, hasta el día 8 de diciembre de 2009.

Si lo puedes arreglar por las buenas, siempre mejor que ir por las malas; si pones denuncia y tu jefe se pone tonto, acabarás cobrando, sí, pero lo más tarde posible. Si ves que no te queda más remedio, entonces sí, denuncia.

También has de estar atento por si las tablas salariales de tu convenio todavía no están publicadas para 2008. Si no lo están, cuando se publiquen en el BOE, la empresa tiene que pagar los atrasos al mes siguiente y a ti, aunque no estés ya en esa empresa, también te corresponderían y estarías en tu derecho de reclamar esas diferencias.
muy agradecido por tus consejos y tu asesoramiento [oki] mi intención en un principio es ir por las buenas, pero claro me fastidia que me tomen el pelo de esa manera y que me den largas pensandose que soy tonto. Mañana tenia pensado hablar con mi jefe para pedirle de buenas maneras una explicación, ya te contare [ginyo]

1Saludo!
Hola butters.
Pues haber si puedes ayudarme en este "conflicto" que acabo de empezar con Orange :p .

Resulta que me dí de baja (hace un mes) del ADSL que tenia contratado y me dicen que debo de pagar una penalizacion por incumplimiento de permanencia.
El caso es tal que así:
En Marzo, me iba a dar de baja el ADSL porque no me salia a cuenta, entonces,me ofrecieron reducirme el precio de la cuota mensual de 35€ a 25€. Lo cual, pues acepté.
Pregunté repetidas veces, si ello conllevaba una nueva permanencia. Y me dijeron que no. Entonces bien pensé.
El recibo siguiente me llega a 25€ la cuota y asi hasta el ultimo que pagué.
Cuando me di de baja, volvía preguntar si tenia permanencia, y me dijeron que no. Que lo que yo acepté era un cambio de tarifa que me ofertaron ellos y que en ningun momento estuve de baja. Que si me hubiera dado de baja y me hubieran hecho un nuevo alta, en ese caso si tendria una nueva permanencia de 12 meses.Llevaba hasta hace un mes, 4 años seguidos. Por lo tanto, creo que no pueden pedirme que pague (45€) una permanecia que no debo de cumplir.

Y la cuestión es la siguiente:
Tengo 2 moviles de contrato de Orange. Hoy me ha llegado el sms a un movil indicandome que tengo una incidencia con un recibo (el que he devuelto de 45€), que llame para solucionarlo.

No voy a llamar a un 902 encima para que me cobren, si quieren, que llamen ellos.

Bueno, la cuestión, que me lio [+risas] .
Me podrian bloquear estos dos numeros de telefono por no pagar ese recibo del ADSL? Aunque sean la misma empresa, no creo que tengan nada que ver la seccion de telefonia con la del ADSL.
Ya me joderia pues, ya que un numero de estos es mi numero principal [snif]

Si puedes aclararmelo bien, sino, bien también por leerme el tocho [tomaaa]
Gracias

EDIT:

Coñ*,asesoria "LABORAL",esto me da que no va aqui [Ooooo] .
Pero bueno, lo dejo por si acaso.
Hola, actualmente estoy currando en una empresa pero la verdad es que esto se está yendo a pique y cada vez estamos todos más cerca del despido y antes que suceda eso quiero pirarme a otra empresa (si es que la encuentro) antes de que quiebre porque además no me gusta el trato que recibo. Por tanto, mi duda es la siguiente:

Ahora mismo estoy echando para ofertas de trabajo y demás, en el caso de que me llamaran y me interesara la oferta, ¿qué pasos debería seguir para hacer todo correctamente? Me refiero al tema de si hay que avisar con tiempo, cosas que tienen que pagarme y todo lo que tenga relación. Decir que me rijo por el convenio de la construcción.

Espero vuestra ayuda gente.


Salu2!!
Lo primero que tienes que hacer siempre, cuando empiezas en un trabajo, es leerte el convenio de aplicación que te corresponda y tenerlo en la cabecera de la cama, para saber cuáles son tus derechos y tus obligaciones.

Al grano. Si encuentras otro trabajo y decides cambiar de empresa, habrá que mirar en el convenio cuál es el preaviso que debes dar en tu actual trabajo, de acuerdo con tu categoría profesional. Lo más habitual es que sean quince días naturales, pero podrían ser laborales, podría ser un mes, etc. Además, la falta de preaviso normalmente es penalizable en el finiquito con tantos días de salario bruto como no hayas dado, o a veces con la pérdida de las pagas extras devengadas y no cobradas. Todo esto tiene que venir regulado en el convenio.

Entonces, lo que tienes que hacer es redactar una carta de BAJA VOLUNTARIA, donde se indique claramente la fecha en la que la entregas, la fecha en la que dejarás de prestar tus servicios, tus datos de trabajador (Nombre, NIF, Categoría, Antigüedad), y que abandonas la empresa por motivos personales. También es conveniente hacer alusión al artículo correspondiente del convenio donde se regule el preaviso, para que quede claro, y que entregas la carta para que puedan prepararte tu certificado de empresa y tu finiquito en la fecha de fin de contrato.

Dos copias de esa carta; entregas una y la otra te la llevas sellada por la empresa.

Te tendrán que abonar, a fecha de fin de contrato, la nómina del mes en curso hasta la fecha efectiva de fin de contrato, y el finiquito correspondiente, compuesto por el salario de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, más las partes proporcionales de pagas extras devengadas y no disfrutadas, menos la penalización por falta de preaviso, en su caso.

Lo más importante, sin duda, redactar bien la carta de baja voluntaria, entregarla con antelación suficiente, y no olvidarte de irte con tu copia de esa carta sellada por la empresa.

En caso de no poder preavisar con antelación suficiente, deberás valorar si realmente te compensa el cambio de empresa.

Otra cosa que debes saber es que, después de una baja voluntaria, si la nueva empresa decide finalizar tu contrato por no superar el periodo de prueba, habrán de haber pasado al menos tres meses desde la baja voluntaria para que puedas pedir el paro. Lo contrario sería prestación denegada seguro.
Hola a todo el mundo.
quisiera saber si tengo derecho a paro con la siguiente ecuacion laboral.
Hace un tiempo tenia acumulados unos 10 meses de paro. 6 meses y medio de ellos los fundi haciendo cursos. Luego empece a tabajar durante un año. Luego me mandaron a la calle y me dieron a elegir entre 4 meses de paro trabajados o los 3 meses y medio que enia guardados. Elegi los 4 y los acabe.
Ahora ando trabajando de comercial como relate en otro hilo. Un trabajo que no me gusta, gano muy poco y quiero dejarlo, pero bueno eso es otra historia.
Como llevo trabajando 4 meses a dia de hoi, evidentemente no tengo paro. La verdad de comercial no valgo casi nada, no vengo un pimiento y la empresa no anda muy bollante, eso signifoca que cualquier dia me hechan a la calle.
Ahora es cuando viene mi pregunta:
Repito que como tengo 4 meses trabajados no tengo derecho a para, asi que la pregunta es : ¿Puedo acceder a esos 3 meses y medio de paro que antes comente que tengo en el limbo desde hace un par de años?
La verdad es que aceder a ellos me vendria de muerte, que le tengo visto el ojo a un curso de retro excabadora y puente grua que me mola bastante el temario.

Perdon por el tocho lioso.
Un saludo y gracias
Buenas.


Tal y como tu mismo has dicho, te dieron a elegir en su momento si querías los 4 meses o los 3 y medio. Al elegir los 4 meses, tu derecho sobre los 3 meses y medio desaparecen.

Por lo tanto tendrás que esperar hasta que cumplas 1 año en la empresa para generar una nueva prestación de 4 meses.

Saludos
Valla por Dios, una pena, ya que ese tiempo para hacer ese curso de retroexcabadora me venia que ni pintado y ahora mismo no me puedo pemitir el lujo de dejar de traer dinero a casa por ello.
Muchas gracias otra vez y un saludo
buenas.. ante todo gracias!!

ya me aclaraste un par de dudas hace unas semanas en este hilo:http://www.elotrolado.net/hilo_duda-sobre-renovacion-de-contrato-y-paro_1195136?hilit=duda%20contrato#p1715233355

bueno, el dia 13 de este mes terminé contrato(el de 1 mes que me hicieron con otro cif)..el caso es q al liquidarme el otro contrato no me cuadran la hora extras de febrero, por lo que en un principio aun no me he recogido el cheque, supongo que tambien se perderan horas extras de las que hice en marzo desde el dia 1 hasta el dia 13 que terminé..

bueno puedo demostrar las horas trabajadas.. puesto que como ya es una práctica habitual la "perdida de horas extras" pues me dio por hacer fotos a las hojas de firma.. a que organismo/s tengo que acudir para denunciar esto que comento?? mi intencion no es ir , solo quiero que me den lo mio sin mas , pero no quiero q me roben mas y estoy dispuesto a ir donde sea para cobrar lo mio tarde lo que tarde..

por otro lado creo que tambien es denunciable las clausulas adicionales que te hacen firmar si o si..por las cuales no puedes pedir un anticipo,te descontaran(de tus horas extras) dinero si haces algún desperfecto, te descontaran dinero si te vas sin avisar 15 dia antes por escrito.. no se si esto es legal , pero le desuentan pasta a la gente mes tras mes (siempre de las extras), pagadas en "b" por sistema, no por demanda del empleado...y creo que no pueden hacer nada de esto

por otro lado supongo que le tiempo juega en mi contra, puesto que en breve tendran mi finiquito de este mes preparado y supongo que no podré reclamar nada una vez firmado.. que hago?? acepto lo que me den y listo?? es que aqui nadie protesta y no veas la de pasta que le cepillan al personal mes tras mes,pero asi como esta la cosa nadie hace nada... }:/

una última cuestión,me tienen que hacer algún documento de despido??recuerdo que es un simple fin de contrato .. o solo con el contrato basta para solicitar la prestación por desempleo?

saludos y gracias de antemano
Si tienes pruebas de todo lo que dices, a donde tienes que ir directo es a Inspección de Trabajo. En todas las provincias hay al menos una oficina de la misma.

En mi opinión, como ya te comenté en el otro hilo, este contrato está en fraude de Ley desde el principio, por lo que podrías denunciar por despido improcedente y, si te dan la razón, tendrás derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado a contar desde el primer día que entraste en la empresa.

En cuanto a lo de esas cláusulas, ¿tienes copia de ellas? Porque hay algunas que van a hacer mucha gracia al Inspector. De las que has dicho, la única legal es la penalización por la falta de preaviso, a no ser que en el convenio se indique lo contrario, que lo dudo.

Por lo demás, si puedes demostrar que haces horas extras y que te las pagan en B, tendrás que denunciarlo en la Inspección de Trabajo, y luego en el Juzgado de lo Social; si no lo denuncias, poco vas a poder rascar.

De todas formas, lo que te tienen que entregar ya, es el certificado de empresa, donde se indicará la fecha de fin de relación laboral y el motivo de este fin, así como las bases de cotización. También te tienen que entregar y pagar la nómina de marzo hasta el día 13, y el finiquito, donde se incluirían partes proporcionales de pagas extras no cobradas en nómina, y salario de vacaciones pendientes de disfrutar en 2009. Además, te correspondería indemnización de 8 días por año trabajado, al ser fin de contrato temporal.

El finiquito puedes firmarlo siempre y cuando cojas con la otra mano la pasta que se indique en él, sea correcta esta pasta o no. Luego, tienes doce meses para demandar por todas las cantidades que consideres que se te adeuden.

Ojo, las horas extras si no figuran en nómina, no existen, por eso te las pagan en B, y tendrás que demostrar que las realizabas si quieres que se te paguen y se cotice por ellas.

Para demandar contra el fin de contrato y exigir que se te reconozca despido improcedente, tienes veinte días hábiles desde la fecha de fin de contrato, es decir, hasta principios de abril.
A ver que te parece a ti:

Una persona entra a trabajar en el Sector de la Hosteleria (cafeteria-bar), la tienen 1 semana de pruebas y la "contratan" con un contrato de Jornada completa (8h en contrato) pero le dice que son 10h al día, con turno de día 1 semana y luego de tarde/noche otra, 1 dia de descanso y 2 días cada 2 semanas. Para el contrato no le pide la cartilla del paro ni nada, es mas, le dice que ya está dada de Alta (sin firmar contrato).

Al final resulta que trabaja diariamente 12h mínimo, hasta echando 14h seguidas, y que solo le dan 1 día de descanso a la semana. A los 2 meses y medio sin cobrar nada de lo trabajado y sin recibir ninguna nómina ésta persona decide marcharse, la jefa le hace firmar la finalización de "contrato", y descubre que aun no estaba dada de alta, además de hacerle firmar la finalización le presenta para que firme el contrato (que debió dar de alta desde que entró) y además le presenta un contrato de media jornada con fecha del 1 de Enero, osea, 2 meses atras.

La persona no lo firma, ni firma ninguna nómina por que no ha cobrado los meses trabajados mas las horas extras que son muchísimas.

Se presenta en Comisiones Obreras y le dicen que firme el contrato de media jornada, y que en 15 días mandarán una inspección de trabajo. Esa persona aguanta esos 15 días hasta que llega la inspección (que por suerte la cogen ahí, pero echando horas extra) y le cuenta todo lo que pasa. Al día siguiente se va (sin aviso previo ni nada).

Decir que durante el tiempo de trabajo tuvo un accidente en el trayecto de casa al trabajo (por lo que es como accidente de trabajo) por la que tiene que estar de baja 1 semana, y le lleva los partes de baja.

Nota: Decir que los demás trabajadores están en el mismo caso, osea, nadie cobra. Pero cuando la inspección 1 se quito del medio y solo quedaba esa persona.


Entonces:

Es legal que te hagan un contrato sin firmarlo y poniendo la fecha que quieran? Se que las gestorias pueden hacerte contratos con fechas de días atras, pero 2 meses atrás? Desde luego que te digan unas condiciones de contrato y luego te den otro de legal tendrá poco.

Es "legal" trabajar todos los días 12horas? Estoy casi seguro que no, pero no se si la hostelería lo permite. Y se que hay Autonomos que trabajan mas, pero no es el caso. Creo que lo máximo son 9h al día y con 8h de diferencia con la jornada siguiente.
Supuestamente si el contrato es de 8h, y hecha mas, esas son horas extra, que deben abonarse a parte, y sin son de noche debería tener plus de nocturnidad.

Cuanto tiempo puede estar una empresa sin pagarte y tu sin firmar la nómina? Creo que alguien dijo 3 meses para poder actuar legalmente.

Una vez hacen la inspección, supongo que le pedirán al empresario la documentación de sus trabajadores, y se verá si esa persona esta dentro del contrato o no. Si no es el caso multaran al empresario, pero que pasa con lo que le deben al trabajador? Debe denunciar a parte?, cuanto puede tardar en cobrar lo que le corresponde (unos 3000€ +o-)?

Estuvo correcto lo que le dijo Comisiones Obreras? lo de hacerla Firmar el contrato de media jornada en lugar del que le correspondía de jornada completa? por que si ahora reclama algo, será en base a ese contrato, a menos que pueda demostrar que trabajara muchas mas horas de las especificadas.

Hay que esperar juicio o algo para llegar a cobrar lo que le deben? Ese empresario tiene bastantes mas denuncias por el mismo tema de otros trabajadores.



Gracias.
Un contrato de trabajo puede ser perfectamente verbal y, por tanto, no hace falta hacerlo por escrito.

Lo que pasa es que entonces se entiende que ese contrato es indefinido, a jornada completa y ajustado a convenio colectivo, sin cláusulas especiales.
Luego ya, con el tiempo, se irán estableciendo unas pautas consolidadas respecto a ese contrato (mejoras de salario, horarios, etc.).

Claro está que siempre es mejor tenerlo todo por escrito para que haya menos problemas.

A lo que está obligado el empresario, independientemente de cómo se formalice el contrato, es a dar de alta al trabajador ANTES de que éste empiece a trabajar (es decir, tiene que tramitar el alta del trabajador para el día efectivo en el que éste entre por la puerta por primera vez por lo menos el día anterior). Eso de estar una semana a prueba y luego te contrato es completamente ilegal.

En el alta en la Seguridad Social se tiene que indicar los datos de la empresa y del trabajador (nº afiliación a la SS, NIF, etc.), así como la fecha de alta efectiva (como ya he dicho, esta fecha será el primer día que el trabajador empieza sus funciones, aunque solamente vaya detrás de otro mirando lo que hace); también se indicará el tipo de contrato que se formaliza (indefinido, temporal, prácticas...), la categoría profesional y grupo de cotización del trabajador, el convenio colectivo de aplicación...

Desde el día efectivo de alta en la Seguridad Social, el empresario está obligado a comunicar al Servicio de Empleo esta contratación (no es más que un formulario con los datos del contrato. Incumplir esta obligación puede hacer que esta contratación se convierta en indefinida a tiempo completo.

Bien... como ya tenemos al trabajador dado de alta en la Seguridad Social, y el contrato convenientemente comnicado, a partir de aquí hay que regirse por lo que marque el convenio colectivo en cuanto a salarios, jornadas de trabajo, etc.

Evidentemente, NO ES LEGAL trabajar doce horas al día por sistema (sí hay algunos convenios que permiten reorganizar los turnos y hacer doce horas, sin pasarse del máximo semanal o mensual, pero no es el caso). Por ejemplo, en hostelería hay convenios que permiten trabajar hasta diez horas seguidas (sin pasarse de las cuarenta semanales).

Además, es obligatorio siempre entregar la nómina puntualmente y en forma, es decir, detallando claramente todos los conceptos que se devengan y se deducen y, por ende, también es obligatorio pagar cuando toca, es decir, mes a mes.

Entonces: lo primero que se debería hacer cuando se empieza a trabajar en cualquier sitio, es pedir una vida laboral en la Seguridad Social, para comprobar que se te ha dado de alta convenientemente.

En resumen, ahora le toca poder demostrar desde cuándo está trabajando allí, poder demostrar las horas extras que hacía, las funciones que realizaba, etc., y denunciarlo todo en el Juzgado de lo Social. Para las nóminas, lo que tiene que hacer es irse al UMAC y presentar papeleta de conciliación por cantidades adeudadas.

Todo esto ya lo deberíais tratar con un abogado, puesto que no es tan fácil como irse delante del Juez y contar cosas, hay que saber contarlas. El informe de la Inspección de Trabajo debería ser de ayuda para vosotros.

Lo de Comisiones Obreras, sin palabras...
butters, ahora vengo de la oficina, mi mas sincero agradecimiento , no veas como ha cambiado la papeleta .. a ver.. que estoy igual que hace un rato..ya se vera a la hora de cobrar si cumplen lo prometido hoy, pero desde luego han cambiado sus "formas" totalmente..te mando un mp que de verdad que espero que aceptes por q te estoy muy muy agradecido

mil gracias

edito: te ha llegado el mp??.. es q me sale en bandeja de salida, no en enviados y ahora dudo.. :p
pazguato2001 escribió:butters, ahora vengo de la oficina, mi mas sincero agradecimiento , no veas como ha cambiado la papeleta .. a ver.. que estoy igual que hace un rato..ya se vera a la hora de cobrar si cumplen lo prometido hoy, pero desde luego han cambiado sus "formas" totalmente..te mando un mp que de verdad que espero que aceptes por q te estoy muy muy agradecido

mil gracias

edito: te ha llegado el mp??.. es q me sale en bandeja de salida, no en enviados y ahora dudo.. :p


No hay de qué, hombre... eso sí, pon por aquí el resultado final cuando se solucione todo, para que los demás puedan ver que informándose un poco se consiguen cosas, y que las cosas tienen siempre al menos dos puntos de vista.
no lo dudes, comentaré por aqui si todo a terminado de forma apacible, principio me tendrán todo listo para principios de la semana que viene, ya comentaré cosas

y en referencia a lo hablado por mp no quiero ser pesaso :p , pero insisto [ginyo] que menos!!

saludos y 1000 gracias de nuevo
Os contaré mi caso:

Llevo desde hace un año en una empresa pequeña como programador. Entré mediante un convenio universidad-empresa que hemos ido cumpliendo ambas partes con bastante rigor. Los convenios se apoyan en el siguiente decreto ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-rd1497-1981.html

Hasta ahí bien, pero dado que he hecho un año con ellos me estoy planteando pedirle al jefe que me haga un contrato, que estando como está la cosa nunca se sabe...¿Creeis que realmente me conviene?

Es que leyendo el convenio, no se habla en ningún caso de cosas tan básicas como las bajas por enfermedad o las vacaciones. En mi caso, me han pagado "algo" cuando no he podido ir a trabajar, pero más que nada para compensar que para cualquier otra cosa. Sé que en neto no voy a sacar más dinero, sé de primera mano cómo va la empresa y tampoco tengo intención doblar mi sueldo con todo esto; simplemente quiero tener un poco más de seguridad que no me da el convenio.

¿Algún consejillo? [angelito] Pienso hablar con el jefe a finales de esta semana o principios de la que viene, que ya se termina el convenio :P

Saludos a todos
Como bien dices, el convenio se termina ahora, y doy por hecho que la empresa no está obligada a contratarte.

Evidentemente, si te interesa un contrato o no lo sabes tú mejor que nadie. Hasta ahora has estado trabajando, pero no has cotizado a la Seguridad Social, por lo que no estás acumulando tiempo para desempleo ni para la jubilación. Si no has tenido más trabajos, ni siquiera has acumulado tiempo para cobrar en caso de incapacidad temporal.

Se podría asemejar a trabajar en negro, con la salvedad de que puede que se esté contemplando que se te pague de acuerdo al convenio entre la Universidad y la empresa. De todas formas, mi opinión es que es lo mismo.
Hola a todo el mundo
Hoi mismo me acaban de decir que me van a despedir en brebes y mi trabajo es de comercial de gas natural.
Actualmente mi contrato es de media jornada, acabaria teoricamente en octubre del 2009, pero dicen que basicamente esperaban mas de mi, asi que me mandan para la cola del paro. llevo en contrato desde el 27 de octubre de 2008 hasta cuando ellos quieran pero hoi es 22 de abril y el domingo haria 6 meses que me interesaria almenos tener.
No se aun cuando finiquitaran mi contrato, solo hoi el jefe de ventas es quien me lo dejo caer pero sin escritos ni nada.
Basicamente estan intentando abaratar mi despido lo maximo posible, ya que no me quieren ni avisar con 15 dias de antelacion, ni darme 15 de sueldo por falta de preaviso, ni vacaciones ni nada. quieren negociar conmigo basicamente para que les salga lo mas barato posible.
Ahora es quando entra mi poca idea de las cosas. que es lo que me pertenece legalmente y lo que no? tengo derecho a vacaciones? indemnizacion y cosas asi?

Muchas gracias y un saludo
El-verdadero escribió:Hola a todo el mundo
Hoi mismo me acaban de decir que me van a despedir en brebes y mi trabajo es de comercial de gas natural.
Actualmente mi contrato es de media jornada, acabaria teoricamente en octubre del 2009, pero dicen que basicamente esperaban mas de mi, asi que me mandan para la cola del paro. llevo en contrato desde el 27 de octubre de 2008 hasta cuando ellos quieran pero hoi es 22 de abril y el domingo haria 6 meses que me interesaria almenos tener.
No se aun cuando finiquitaran mi contrato, solo hoi el jefe de ventas es quien me lo dejo caer pero sin escritos ni nada.
Basicamente estan intentando abaratar mi despido lo maximo posible, ya que no me quieren ni avisar con 15 dias de antelacion, ni darme 15 de sueldo por falta de preaviso, ni vacaciones ni nada. quieren negociar conmigo basicamente para que les salga lo mas barato posible.
Ahora es quando entra mi poca idea de las cosas. que es lo que me pertenece legalmente y lo que no? tengo derecho a vacaciones? indemnizacion y cosas asi?

Muchas gracias y un saludo


Vamos a ver, empecemos por el principio.

Primero: mientras no te entreguen por escrito una carta de despido, tú sigues presentándote en tu puesto de trabajo como si nada y haces tu trabajo sin dar motivos de sanción.

Segundo: una vez te entreguen la carta de despido, hay que leer lo que pone en ella. Hay que fijarse en que la fecha de entrega de la carta sea correcta (nada de cartas con fecha de un mes antes); luego hay que saber qué motivos alegan para tu despido (disciplinarios u objetivos), así como la fecha efectiva de despido (en la que te liberan de ir a trabajar más). Si en la misma carta reconocen la IMPROCEDENCIA del despido da igual que los motivos alegados sean ciertos o no.

Tercero: si los motivos alegados son objetivos, la carta tendrán que entregártela con al menos un mes de antelación a la fecha de despido y poner a tu disposición indemnización de 20 días de salario bruto por año trabajado, en tu caso más o menos diez días de sueldo, al llevar seis meses. Si no existe ese preaviso (solamente en caso de razones objetivas para el despido), tendrán que abonarte también tantos días de sueldo como falten. Si tú piensas que las causas objetivas alegadas no son ciertas, deberás demandar contra ese despido en el plazo de 20 días hábiles.

Cuarto: si los motivos alegados son disciplinarios (lo más fácil y barato para la empresa en tu caso), no tienen por qué preavisarte, lo pueden hacer en el mismo día y deberán poner a tu disposición indemnización de 45 días de salario bruto por año (en tu caso, 22 días de sueldo).

Quinto: si no reconocen directamente la improcedencia del despido y, por tanto, intentan no pagarte indemnización por despido, tienes 20 días hábiles para demandar contra el despido reclamando dicha improcedencia, y la empresa deberá demostrar que las causas alegadas en la carta de despido son ciertas. Si llegados a juicio, el Juez te da la razón, estarán obligados a readmitirte o abonarte la indemnización máxima de 45 días por año. En todo caso, te correspondería cobrar salarios de tramitación, esto es, cobrar hasta el día de la sentencia igual que si estuvieras trabajando.

Sexto: en caso de que reconozcan la improcedencia del despido, tienen 48 horas para abonarte la indemnización o consignarla en el Juzgado de lo Social. En caso contrario, deberás demandar por cantidades y correrán salarios de tramitación.

Séptimo: en caso de que tengas contrato por obra y servicio y aleguen fin de contrato, deberán poder demostrar que realmente el servicio para el que te contrataron ha terminado. En caso contrario, demandas por despido improcedente, volviendo al punto quinto.

Octavo: independientemente de todo este rollo de despidos y demás, te corresponde siempre el finiquito, es decir, la parte proporcional de las pagas extras que hayas generado y no cobrado, y el salario correspondiente a tantos días de vacaciones como no hayas disfrutado en 2009, a fecha de fin de la relación laboral. También, por supuesto, la nómina del mes en curso hasta la fecha de fin de relación laboral.
Magnifica explicacion te lo agradezco mucho la verdad.
Bien ahora mi duda es sobre el cuarto punto que me comentas.
Butters escribió:Cuarto: si los motivos alegados son disciplinarios (lo más fácil y barato para la empresa en tu caso), no tienen por qué preavisarte, lo pueden hacer en el mismo día y deberán poner a tu disposición indemnización de 45 días de salario bruto por año (en tu caso, 22 días de sueldo).


Yo tenia entendido que siempre tienen que almenos avisarte con 15 dias de antelacion de tu fin prematuro de contrato, por que en este caso no tienen por que hacerlo? es que no me quedo claro.
Un despido disciplinario nunca tiene por qué preavisarse. De hecho, te pueden despedir perfectamente al final de tu jornada de trabajo para que no vuelvas al día siguiente.

O al principio de la misma y que te vayas a media mañana.

Y no tienen por qué preavisarte.

Luego ya, las causas alegadas pueden ser ciertas o no, y podrán demostrarse o no, con lo que la empresa se verá obligada a readmitirte o a pagarte la indemnización máxima o no. Muchas veces, para evitarse problemas innecesarios, se reconoce directamente la improcedencia, se abona la indemnización correspondiente y se acabó el tema.

En España el despido es libre, que no gratis.

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Diferente es el caso de un despido objetivo, el cual tienen que preavisar con al menos un mes de antelación. Es el que ahora está de moda, con los ERE y demás.

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Y otra cosa muy diferente es que tengas un contrato temporal, por ejemplo de obra y servicio, y una vez llegado a su final la empresa decida no renovarte. Entonces es cuando si llevas más de un año te han de preavisar con al menos quince días de antelación de que no te renuevan. Si llevas menos de un año, este preaviso solamente sería obligatorio si lo dice el convenio o tu contrato.

Pero esto no es un despido, es simplemente que tu contrato llega a su fin.

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EJEMPLO DE POR QUÉ UN DESPIDO DISCIPLINARIO NO TIENE PREAVISO.

Imagina que trabajas como cajero en el Carrefour y un buen día, al finalizar la jornada, decides que te merece más la pena quedarte con la recaudación en vez de entregarla en la oficina.

Así que coges todo el dinero, lo metes en una bolsa, saludas a las cámaras de vigilancia y te vas.

La empresa se lo puede tomar bien y:
  • Hacer como si no hubiera pasado nada. Mejor para ti, pero poco probable.
  • Hablar contigo y convencerte de que devuelvas la pasta, una charlita y vuelta al anterior punto. También poco probable.

En ambos casos, seguirías trabajando.

O bien pueden no tomárselo tan bien y:
  • Hacer que el de Seguridad corra detrás de ti y recupere el dinero. Empezamos a verlo factible.
  • Denunciarte por robo. Bastante factible.
  • Enviarte a tu casa a un par de tíos 2x2 para pedirte por favor que les devuelvas el dinero. Posiblemente factible.

En estos casos, lo lógico es que automáticamente te despidan por causas disciplinarias, de forma fulminante y sin derecho a indemnización por despido.

Lo que sí te correspondería siempre es que te paguen la nómina hasta ese día y el correspondiente finiquito generado (vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas y no cobradas), pero... ¿verías lógico que la empresa estuviera obligada a pagarte una falta de preaviso? ¿O que para ahorrarse esa falta de preaviso te tuvieran allí otros quince días trabajando?
Holas de nuevo Butters.
Al final el tema quedo en despido improcedente. Me dieron lo cobrado hasta hoi mas pagas, vacaciones, etc... en un talon que ya cobre.
La liquidacion por otro lado, me da dejan en el juzgado a partir de mañana para que la pueda ir a buscar alli, en la carta de despido refleja lo del juzgado. No se por que tomaron esa medida, dandomela en mano y firmando un recibo ya estaba, pero si ellos lo ven asi por mi no hai problema que ademas tengo el juzgado al lado de casa.
Lo que querian hacer en un principio ellos, era solo darme el sueldo hasta hoi mas 200 euros, yo dije que vale, lo estudiare, fui al sindicato de la CIG que ademas estaba a 50 metros de alli, les explique tambien ellos el caso y me dijeron todo tan bien como tu hiciste conmigo. Volvi les dije que nanai de la china, que quiero todo lo que me pertenece por ley, ni mas ni menos, que si no les gusté al final como trabaje que se lo pensaran antes de cojer a un novato en la materia y que los de la CIG me dijeron que hiciera asi y asa. Creo que cuando les mencione el tema de la CIG es cuando al final recapitularon, ya que cuando volvi de tarde ya tenian todo perfectamente calculado. ¿El resultado? Ellos me querian dar sobre unos 650 euros y al final fueron 1240.
Mañana ire a por el resto del dinero a eso de las 12 de la mañana para darles tiempo a ellos a que lo pongan en el juzgado y listo.

Solo me queda darte de nuevo las gracias Butters. Como minimo te devo una cerveza. Saludos
Lo del Juzgado no es tan inmediato como tú te crees.

La empresa consigna la indemnización en una cuenta del Decanato del Juzgado de lo Social de tu provincia, a fin de evitar que corran salarios de tramitación en caso de que a ti te dé por demandar contra el despido, y así se cubren las espaldas (aunque sea una tontería, puesto que van a soltar la pasta sí o sí).

Ahora tú tienes que esperar entre dos y tres semanas, normalmente, a que te llegue la carta de pago del Juzgado para que puedas cobrar esa indemnización, si no han cambiado, en una oficina del Banesto.

De todas formas, puedes ir y probar, lo mismo hay otras vías más rápidas dependiendo de la provincia.

Ahora, lo único que ya te queda es irte a la oficina del INEM, en caso de que quieras tramitar prestaciones, con el certificado de empresa que ya te habrán tenido que dar junto con el finiquito. Tienes quince días laborales a contar desde el día siguiente a la fecha efectiva del despido.
Hola,

Una preguntita, por jubilación del empresario y cese total de la empresa, los herederos no siguen con ella, ¿al trabajador despedido le tocan 30 días por año trabajado o simplemente un mes de paga y punto?

Saludos y gracias.
En principio, un mes de sueldo y ya está. Siempre que se trate de un autónomo (persona física).

Si se trata de un empresario socio único de una SL ó SA (persona jurídica), hay más tela que cortar.
Hola,

Gracias por la aclaración, ahora a tocar madera y que no se cumpla el rumor, porque si no voy apañado.

Saludos y gracias.

edito (Butters me ha mandado un mp explicándome más detalladamente los casos de indemnización por jubilación, solamente decir que te agradezco la molestia, con gente como tú, eol se me hace imprescindible [oki] )
Antes de nada, dar las gracias al creador del hilo por su dedicación desinteresada a nuestras dudas laborales.

Mi duda es la siguiente:
La empresa en la que estaba anteriormente al finalizar el año premia a sus franquicias con un plus por eficiencia y tener un nº inferor a la media en incidencias, el caso es que yo estuve hasta el mes de agosto, con lo cual el periodo trabajado ese año fue de enero 08 a agosto. En enero de 2009 la central les premió con una bonificación de 6000€ a repartir entre la gente de la oficina, con lo que las dos personas que seguían allí se llevaron 3000€ cada uno. Hasa aquí todo claro, pero la cuestión es: Al estar yo en la empresa hasta agosto (es mi caso y el de otra chica), no tendríamos derecho a percibir la parte porporcional a este plus al haber formado parte de la plantilla de la empresa? Para más inri, era yo el responsable de estás cosas...

A mi modo de verlo, es bastante injusto que despues de estar allí 2/3 del año no tenga derecho a parte de ese plus, ya que en buena parte si lo han conseguido ha sido gracias a mi gestión...

Si sirve de ayuda, a la hora de recoger la liquidación y ver que estaba todo en regla, firmamos un papel indicando que no reclamariamos ningún importe, pero claro yo entiendo que esto al ser anterior en tiempo y en referencia al menos a la liquidación no tendría influencia...

Pues bueno, esto es todo sobre este tema. Después abusando un poco de tú ayuda, tengo otra cuestión:
Llevo en mi actual empresa contratado siete meses por ett, la extensión de un contrato por obra y servicio es por un tiempo máximo de tres años, ¿verdad?. Al tener la vacaciones prorrateadas, entiendo que si la empresa cierra por vacaciones, yo durante esos días no tengo derecho a cobrar nada e incluso podrían darme de baja durante eseperiodo de tiempo. Despues, confirmar también que si durante un mes, la empresa varía su horario y trabaja menos horas de las 8 estipuladas, aunque en mi contrato figure que son ocho horas las que voy a trabajar, me pagarían las que trabaje y no las estipuladas en el contrato, ¿no?. Pues nada más, sólo confirmar estas últimas dudas.

Gracias por leerme y isculpa el tocho [360º]
M_BaSLeR escribió:Antes de nada, dar las gracias al creador del hilo por su dedicación desinteresada a nuestras dudas laborales.

Mi duda es la siguiente:
La empresa en la que estaba anteriormente al finalizar el año premia a sus franquicias con un plus por eficiencia y tener un nº inferor a la media en incidencias, el caso es que yo estuve hasta el mes de agosto, con lo cual el periodo trabajado ese año fue de enero 08 a agosto. En enero de 2009 la central les premió con una bonificación de 6000€ a repartir entre la gente de la oficina, con lo que las dos personas que seguían allí se llevaron 3000€ cada uno. Hasa aquí todo claro, pero la cuestión es: Al estar yo en la empresa hasta agosto (es mi caso y el de otra chica), no tendríamos derecho a percibir la parte porporcional a este plus al haber formado parte de la plantilla de la empresa? Para más inri, era yo el responsable de estás cosas...

A mi modo de verlo, es bastante injusto que despues de estar allí 2/3 del año no tenga derecho a parte de ese plus, ya que en buena parte si lo han conseguido ha sido gracias a mi gestión...

Si sirve de ayuda, a la hora de recoger la liquidación y ver que estaba todo en regla, firmamos un papel indicando que no reclamariamos ningún importe, pero claro yo entiendo que esto al ser anterior en tiempo y en referencia al menos a la liquidación no tendría influencia...


Imagino que ese plus no está incluido en ningún tipo de convenio de empresa ni nada. Bien. Si puedes demostrar que se pagaba regularmente todos los años (con nóminas, certificados de retenciones, etc.), no dejan de ser percepciones salariales como todas las demás.

Y, por tanto, tienes hasta doce meses para reclamar desde la fecha de su devengo, independientemente de que sigas en la empresa o no. Esto funciona igual que los atrasos de convenio o las pagas extras de beneficios que se pagan al año siguiente.

El proceso a seguir sería, si por las buenas no tiene solución, acudir a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación e interponer papeleta de demanda por cantidades, indicando la cantidad adeudada, el periodo de devengo y todo aquello que consideres oportuno.

Se os citará para un acto de conciliación, donde o bien llegaréis a un acuerdo, o bien, lo más probable, que la empresa ni siquiera se presente. Con el acta redactado por el abogado de la UMAC, ya te tienes que buscar un abogado y demandar en el Juzgado de lo Social, y será un Juez el que decida.

Pues bueno, esto es todo sobre este tema. Después abusando un poco de tú ayuda, tengo otra cuestión:
Llevo en mi actual empresa contratado siete meses por ett, la extensión de un contrato por obra y servicio es por un tiempo máximo de tres años, ¿verdad?. Al tener la vacaciones prorrateadas, entiendo que si la empresa cierra por vacaciones, yo durante esos días no tengo derecho a cobrar nada e incluso podrían darme de baja durante eseperiodo de tiempo. Despues, confirmar también que si durante un mes, la empresa varía su horario y trabaja menos horas de las 8 estipuladas, aunque en mi contrato figure que son ocho horas las que voy a trabajar, me pagarían las que trabaje y no las estipuladas en el contrato, ¿no?. Pues nada más, sólo confirmar estas últimas dudas.

Gracias por leerme y isculpa el tocho [360º]


Un contrato por obra y servicio dura exactamente lo que dure la obra o servicio objeto del contrato: puede ser un día o puede ser cincuenta años, siempre que esa obra o servicio esté claramente diferenciada dentro de las actividades de la empresa.

Lo de las vacaciones prorrateadas me hace mucha gracia, porque la Ley dice que es un derecho irrenunciable y que no se puede cambiar por dinero, pero bueno, si ya te las están pagando por adelantado y la empresa cierra unos días, consideralos de regalo.

No te pueden dar de baja durante las vacaciones. Si la obra se ha terminado, será un fin de contrato; si no se ha terminado, en mi opinión sería un despido improcedente. No te olvides que, aunque estés por ETT, tienes los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

En cuanto a lo de las horas, pues lo mismo; si tu contrato estipula 40 horas semanales, ese será el tiempo que tienes que estar en tu puesto de trabajo y lo que te tienen que pagar, y es obligación de la empresa la de proveerte de tareas durante ese tiempo.

Todo lo demás serían modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y eso lleva su burocracia.
Uy uy! este es el post ideal. Había puesto mi comentario en un post que encontré especificamente de finiquito, pero entiendo que este es el más adecuado, asi que me remito a copiar lo que dije en el otro:

Hola! he llegado hasta aquí despúés de horas de navegar por internet en busca de algo de información, y me gustaría presentar mi duda, en este mismo post ya que es sobre el mismo tema, para ver si alguien pudiera o supiera resolvermela.
El 31 de Marzo acabé mi contrato en una empresa de telemarketing, por baja voluntaria, habiendo avisado con los días estipulados, etc.

El caso es que el último viernes que estuve allí, me dieron unos papeles del finiquito que no estaban correctos, lo comuniqué, lo aceptaron y dijeron que lo corregirian y volverian a entregar. Yo no firmé nada y lo devolví tal cual me lo dieron en el mismo momento.

Estamos a 26 de Mayo y sigo sin tener esos papeles, y por supuesto, ningun comunicado de la empresa. He mandado numerosos mails y me he puesto en contacto con la empresa para ver que pasaba, pero sólo me dan largas, que si el de las nóminas está de vacaciones, que si ha sido padre y está despistado... . Os podeis imaginar.

Me deben algo así como 80€ (por un festivo y un día de vacaciones que no me han dado, y bueno, el IPC que tendré que reclamar el próximo Enero).
Aparte de esto, a primeros de Abril me hicieron un ingreso en concepto de nómina-finiquito, ese que yo no firmé, del cual di mi disconformidad y la empresa aceptó su error. Aún así me hicieron el ingreso sin mi autorización, y por supuesto, sin los conceptos que faltaban. Avisé a la empresa de que yo no había dado ese consentimiento, y para variar, pasaron de mi.

En el convenio (contact center) pone que de no abonarse la cantidad el trabajador puede ser indemnizado por el retraso que conlleve. El caso es que yo he recibido una cantidad que no firme, no tengo ningun papel que justifique ese ingreso, y aparte está erroneo (y puedo probarlo todo mediante los mails que se me han enviado). Puedo solicitar dicha indemnización?
Voy a proceder a enviar un burofax a la empresa informando de lo que está aconteciendo, y si no se ponen en contacto conmigo procederé a la demanda. Pero antes de eso, quisiera informarme si puedo reclamar dicha indemnización.

Si alguien pudiera ayudarme estaría enormemente agradecida, y si no fuera así, si alguien supiera alguna asesoria laboral, que aunque fuera la primera consulta fuese gratuita, en Madrid, estaría muy agradecida también, porque ya no se donde acudir y soy estudiante, asi que no puedo pagarme un abogado ...

Bueno, perdonadme por el tostón, pero es la pura desesperación.

Gracias por adelantado a cualquier respuesta.
Hola a todos, a ver si me podeis ayudar en una cuestion que tengo.

No es un caso real, pero es muy equivalente a un caso real.

Durante el mes de Abril he estado de baja por accidente laboral desde el 6/04/2009 al 17/04/2009 en el que he sido dado de alta.

EDIT: Categoria oficial de tercera.

Durante el mes de abril cotice 160 € de horas extras y durante el año pasado 450 €. En marzo no cotice por horas extras.

Mis retibuciones son estas:

Salario base: 23 €/dia
Plus convenio: 2€/dia
Incentivo: 4€/dia

Tengo establecido 2 pagas extraordinarias de 30 dias de salario cada una.

Mi pregunta es ¿cuanto cobraria por los dias que he estado de baja? se que se cobra el 1er dia el 100% y a partir del 2º el 75%, pero no se como calcularlo exactamente.

Un saludo y gracias.
callosdelgoyo escribió:Hola a todos, a ver si me podeis ayudar en una cuestion que tengo.

No es un caso real, pero es muy equivalente a un caso real.

Durante el mes de Abril he estado de baja por accidente laboral desde el 6/04/2009 al 17/04/2009 en el que he sido dado de alta.

EDIT: Categoria oficial de tercera.

Durante el mes de abril cotice 160 € de horas extras y durante el año pasado 450 €. En marzo no cotice por horas extras.

Mis retibuciones son estas:

Salario base: 23 €/dia
Plus convenio: 2€/dia
Incentivo: 4€/dia

Tengo establecido 2 pagas extraordinarias de 30 dias de salario cada una.

Mi pregunta es ¿cuanto cobraria por los dias que he estado de baja? se que se cobra el 1er dia el 100% y a partir del 2º el 75%, pero no se como calcularlo exactamente.

Un saludo y gracias.


De hecho, son los típicos deberes de cualquier curso de nóminas.
Iremos por partes:
  • En caso de baja por accidente, no es que el primer día de baja se cobre el 100%, esto no es así. En realidad, el día del accidente se cuenta como de trabajo efectivo. En el supuesto que propones, yo entiendo que el día 6/4/2009 es el siguiente al del accidente. El 17/4/2009 se da el alta al trabajador, que se reincorpora al trabajo al día siguiente.
  • Entonces, si el convenio colectivo no lo mejora (en este caso, al no indicarse, es que no), el trabajador cobrará cada día de baja el 75% de su base reguladora diaria (BRD). El problema es cómo calcular esta BRD.
  • Otro dato que nos da el supuesto es que el trabajador tiene de categoría profesional oficial de tercera, por lo que se trata de un trabajador considerado de salario diario, es decir, que su salario mensual se calcula en base a los días que tiene cada mes, a diferencia de un trabajador mensual, para el cual siempre se considerarán todos los meses como de treinta días.
  • La BRD saldrá de la suma de todos los conceptos salariales diarios más la parte proporcional para un día de las pagas extras y, al ser accidente laboral, más la suma de la media de cotizaciones por horas extras de los últimos doce meses anteriores al mes en el que se calcula la BRD (en este caso, marzo). En mi opinión, los 160 euros de horas extras del mes de abril están puestos como trampa, puesto que no afectan al cálculo de la baja. Con lo que nos queda (a ver si se entiende), lo siguiente:
BRD = (23+4+2) + (23*30*2)/365 + 450/365

BRD = 34,0136986

  • Se divide en ambos casos entre 365 al ser un trabajador de retribución diaria (en caso de ser de retribución mensual se dividiría entre 360).
  • Se consideran tanto el plus de convenio como el incentivo percepciones salariales y, por tanto, incluidos en la base de cotización.
  • Por tanto, como son doce días de baja, la prestación por IT sería:
IT = BRD x 75% x 12

IT = 306,12 €

  • Por supuesto, hablamos de cantidades en bruto.
  • Luego ya se calcularía el resto de la nómina de abril, se calcularían las bases de cotización y se aplicarían las deducciones correspondientes.
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Wendy YeYe escribió:Uy uy! este es el post ideal. Había puesto mi comentario en un post que encontré especificamente de finiquito, pero entiendo que este es el más adecuado, asi que me remito a copiar lo que dije en el otro: Hola! he llegado hasta aquí despúés de horas de navegar por internet en busca de algo de información, y me gustaría presentar mi duda, en este mismo post ya que es sobre el mismo tema, para ver si alguien pudiera o supiera resolvermela. El 31 de Marzo acabé mi contrato en una empresa de telemarketing, por baja voluntaria, habiendo avisado con los días estipulados, etc. El caso es que el último viernes que estuve allí, me dieron unos papeles del finiquito que no estaban correctos, lo comuniqué, lo aceptaron y dijeron que lo corregirian y volverian a entregar. Yo no firmé nada y lo devolví tal cual me lo dieron en el mismo momento. Estamos a 26 de Mayo y sigo sin tener esos papeles, y por supuesto, ningun comunicado de la empresa. He mandado numerosos mails y me he puesto en contacto con la empresa para ver que pasaba, pero sólo me dan largas, que si el de las nóminas está de vacaciones, que si ha sido padre y está despistado... . Os podeis imaginar. Me deben algo así como 80€ (por un festivo y un día de vacaciones que no me han dado, y bueno, el IPC que tendré que reclamar el próximo Enero). Aparte de esto, a primeros de Abril me hicieron un ingreso en concepto de nómina-finiquito, ese que yo no firmé, del cual di mi disconformidad y la empresa aceptó su error. Aún así me hicieron el ingreso sin mi autorización, y por supuesto, sin los conceptos que faltaban. Avisé a la empresa de que yo no había dado ese consentimiento, y para variar, pasaron de mi. En el convenio (contact center) pone que de no abonarse la cantidad el trabajador puede ser indemnizado por el retraso que conlleve. El caso es que yo he recibido una cantidad que no firme, no tengo ningun papel que justifique ese ingreso, y aparte está erroneo (y puedo probarlo todo mediante los mails que se me han enviado). Puedo solicitar dicha indemnización? Voy a proceder a enviar un burofax a la empresa informando de lo que está aconteciendo, y si no se ponen en contacto conmigo procederé a la demanda. Pero antes de eso, quisiera informarme si puedo reclamar dicha indemnización. Si alguien pudiera ayudarme estaría enormemente agradecida, y si no fuera así, si alguien supiera alguna asesoria laboral, que aunque fuera la primera consulta fuese gratuita, en Madrid, estaría muy agradecida también, porque ya no se donde acudir y soy estudiante, asi que no puedo pagarme un abogado ... Bueno, perdonadme por el tostón, pero es la pura desesperación. Gracias por adelantado a cualquier respuesta.

Esta se me había pasado...
En principio, estás siguiendo los pasos adecuados. Si no lo arreglas por las buenas con la empresa, deberás interponer papeleta de conciliación en la oficina de la UMAC que corresponda a tu provincia, reclamando las diferencias adeudadas entre lo que consideras que te corresponde y lo que te han pagado, más los retrasos indicados en el convenio.
Para este paso, no necesitas abogado, aunque es recomendable ir asesorada.
Si en el acto de conciliación no llegáis a un acuerdo, con el acta de esa reunión, deberías poner demanda en el Juzgado de lo Social, y aquí sí que ya es recomendable el asesoramiento legal.
Tienes hasta doce meses a contar desde el 31 de marzo para interponer demanda por cantidades.
Muchas gracias Butters por la rapida respuesta.

Un saludo
A ver, tengo un problema (más bien mi ex).

La empresa en la que está no le paga desde hace tiempo (no ha cobrado abril aún) y ella solicitó llegar a un acuerdo para que la echaran pero que pudiera cobrar el paro. El problema es que hoy le han ido a dar los papeles para que firmara y le han dado un "pagaré" por el finiquito y le han dicho que lo que le deben ya se lo pagarán. Evidentemente no ha firmado nada.

Después se ha ido al sindicato (CCOO) y el abogado le ha dicho que hasta que no pasen 3 meses sin pagarle no pueden denunciar, por lo que no sabe que hacer, ya que quedan 12 días para que pasen los 3 meses pero se huele que le van a pagar algo de lo que le deben para que la cuenta de tiempo sin pagar se reinicie.

¿Sabéis cómo meterle mano a este asunto? Su madre va a ir mañana a magistratura (no se a qué, no me lo ha dicho), pero sinceramente estamos bastante perdidos. Por cierto, ella lleva más de un año y está indefinida.

La empresa es dental-line, y me da igual ponerlo, ya que así aviso a la gente para que no trabajen allí, porque están así por casi toda España.

A ver si me podéis echar una manilla.
Johny27 escribió:A ver, tengo un problema (más bien mi ex).

La empresa en la que está no le paga desde hace tiempo (no ha cobrado abril aún) y ella solicitó llegar a un acuerdo para que la echaran pero que pudiera cobrar el paro. El problema es que hoy le han ido a dar los papeles para que firmara y le han dado un "pagaré" por el finiquito y le han dicho que lo que le deben ya se lo pagarán. Evidentemente no ha firmado nada.

Después se ha ido al sindicato (CCOO) y el abogado le ha dicho que hasta que no pasen 3 meses sin pagarle no pueden denunciar, por lo que no sabe que hacer, ya que quedan 12 días para que pasen los 3 meses pero se huele que le van a pagar algo de lo que le deben para que la cuenta de tiempo sin pagar se reinicie.

¿Sabéis cómo meterle mano a este asunto? Su madre va a ir mañana a magistratura (no se a qué, no me lo ha dicho), pero sinceramente estamos bastante perdidos. Por cierto, ella lleva más de un año y está indefinida.

La empresa es dental-line, y me da igual ponerlo, ya que así aviso a la gente para que no trabajen allí, porque están así por casi toda España.

A ver si me podéis echar una manilla.


Tenéis un problema gordo, el más complicado de resolver para un trabajador.
 
De momento, intentar "negociar" un despido para cobrar el paro es ilegal, y os arriesgáis a que os pillen. No os iba a hacer ninguna gracia; a la empresa mucho menos. De momento, hace bien en no firmar nada que implique dinero, si no lo está cogiendo al mismo tiempo con la otra mano.

Después, lo que ha dicho el abogado del sindicato es más o menos correcto; para que admitan una demanda para rescindir el contrato por impago, hacen falta al menos tres meses sin cobrar. Ahora bien, si pagan una parte estos días y al mes siguiente vuelven a fallar, yo iría con la demanda a por todas, exigiendo resolver el contrato, con la indemnización máxima y con mi derecho a paro.

Entonces, en mi opinión, lo que tiene que hacer tu ex es cumplir escrupulosamente lo que marca el convenio colectivo y su contrato de trabajo. Es decir, ni un minuto de regalo, ni un solo favor, dejar las cosas muy claras, y cada vez que la empresa incumpla cualquier cosa que pueda demostrar, papeleta de conciliación... es una guerra de desgaste, y no siempre es más fuerte el que más tiene.
Muchas gracias por el consejo, se lo comunicaré. Ya diré algo si se soluciona o hay novedades.
Hola Butters, perdone que te moleste otra vez con el ejemplo que puse unos hace unos dias en unos post mas arriba, no lo he citado en este para que no se llenen las hojas del post sólo con citas de otros mensajes.

Mi problema es saber calcular esa misma BRD, si hay horas extras en el mes anterior, no se si será asi pero te lo dejo escrito, espero que lo entiendas:

BRD= (23+4+2) + ((BCCP Marzo - horas extras Marzo)/365 + 450/365)


Es que estoy muy liado con este tema.

Un saludo y gracias
callosdelgoyo escribió:Hola Butters, perdone que te moleste otra vez con el ejemplo que puse unos hace unos dias en unos post mas arriba, no lo he citado en este para que no se llenen las hojas del post sólo con citas de otros mensajes.

Mi problema es saber calcular esa misma BRD, si hay horas extras en el mes anterior, no se si será asi pero te lo dejo escrito, espero que lo entiendas:

BRD= (23+4+2) + ((BCCP Marzo - horas extras Marzo)/365 + 450/365)


Es que estoy muy liado con este tema.

Un saludo y gracias


En caso de accidente laboral, la BRD se calcula sumando dos conceptos, que son:
  • La base por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, excluyendo las horas extras, dividido entre el número de días cotizados ese mes.
  • La suma de base por horas extras del año natural anterior a la baja dividido entre el número de días cotizados.

Así que, efectivamente, como bien dices, si el mes anterior a la baja hay horas extras, debes excluirlas de la BCCP, puesto que si no lo haces, estarías teniéndolas en cuenta dos veces, puesto que el otro sumando es la media de horas extras del año natural anterior a la baja.

No sé si me he explicado bien.
Butters escribió:En caso de accidente laboral, la BRD se calcula sumando dos conceptos, que son:
  • La base por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, excluyendo las horas extras, dividido entre el número de días cotizados ese mes.
  • La suma de base por horas extras del año natural anterior a la baja dividido entre el número de días cotizados.

Así que, efectivamente, como bien dices, si el mes anterior a la baja hay horas extras, debes excluirlas de la BCCP, puesto que si no lo haces, estarías teniéndolas en cuenta dos veces, puesto que el otro sumando es la media de horas extras del año natural anterior a la baja.

No sé si me he explicado bien.


El concepto le tengo claro ( o eso creo :) ), el problema que se me plantea es a la hora de especificarlo en la formula que tengo que utilizar, en esa misma formula, una cuestión que me ha surgido, he puesto:

(BCCP marzo - horas extras marzo)/30 ----> esto es igual a (BCCC marzo)/30 o no?? o es que puede que sea diferente por algun motivo y se pone BCCP marzo - horas extras.

No se si me habré expresado bien sobre esta pregunta.

Muchas gracias por tu ayuda.
La fórmula correcta es BRD = ( BCCP Mes anterior a la baja - horas extras mes anterior a la baja ) / días cotizados mes anterior a la baja + horas extras año natural anterior a la baja / días cotizados año natural a la baja.

En el 90% de los casos la BCCP - horas extras es siempre igual a la BCCC, pero no tiene necesariamente que ser así.

Si en ese mes anterior también ha habido incapacidad temporal, y estamos hablando de trabajadores de retribución diaria, puede haber diferencias. De todas formas, es difícil poner un ejemplo sobre la marcha, aunque yo sí que he visto supuestos prácticos en los que sucedía.

PD: En tu caso concreto habría que utilizar (BCCP marzo - horas extras marzo)/31 -- Recuerda que estamos hablando de un trabajador con retribución diaria y, por tanto, cotiza por días naturales.
Gracias. entonces el dato que me dan de las horas extras realizadas en el mes anterior no me sirve para nada, ya que lo podría calcular perfectamente sin él. El dato importante son las horas extras realizadas en el año anterior.

Un saludo
Buenas.

A ver si me resolveis una dudilla. Llevo en una empresa 2 meses y una semana y aun no tengo el contrato. Lo firmé el primer día, pero no estaba firmado por ellos y que tendría que esperar 15 dias a que me lo dieran. Pero llevo ya 2 meses y nada de nada. ¿Me puedo poner tonto y decirles que lo quiero yo y amenazarles de algún modo? Porque encima me estan tocando las pelotas con exigencias y malos modos [+furioso]

Un saludo.
Eru escribió:Buenas.

A ver si me resolveis una dudilla. Llevo en una empresa 2 meses y una semana y aun no tengo el contrato. Lo firmé el primer día, pero no estaba firmado por ellos y que tendría que esperar 15 dias a que me lo dieran. Pero llevo ya 2 meses y nada de nada. ¿Me puedo poner tonto y decirles que lo quiero yo y amenazarles de algún modo? Porque encima me estan tocando las pelotas con exigencias y malos modos [+furioso]

Un saludo.


Cada vez que inicias un contrato, o se modifica el que tienes, la empresa está obligada a comunicarlo en el INEM en el plazo máximo de diez días.
Pero más importante que esto es que se haya dado de alta correctamente en la Seguridad Social, ya que no hacerlo es una falta bastante grave.

En principio, tú tienes derecho a que se te entregue copia de tu contrato. Si no te la dan por las buenas, tendría que ser a través de la Inspección de Trabajo, pero usa esto como último recurso, puesto que es una manera de entrar en guerra directa con la empresa.

Por otra parte, los malos modos no entran en ningún tipo de contrato; además, seguro que se contemplan como falta grave dentro del convenio colectivo que te corresponda. Otra cosa es que pudieras demostrarlos.


callosdelgoyo escribió:Gracias. entonces el dato que me dan de las horas extras realizadas en el mes anterior no me sirve para nada, ya que lo podría calcular perfectamente sin él. El dato importante son las horas extras realizadas en el año anterior.

Un saludo


En el supuesto que me habías puesto existían horas extras en el mismo mes en el que se producía la baja, por eso te había dicho que era un dato trampa a la hora de calcular la BRD.

Las horas que tendrías que tener en cuenta a la hora de restarlas en el cálculo de la BRD serían las cotizadas en el mes anterior a la baja, en tu caso las de marzo. Si en el supuesto no se indicaban, yo entiendo entonces que no existen.
Butters escribió:En el supuesto que me habías puesto existían horas extras en el mismo mes en el que se producía la baja, por eso te había dicho que era un dato trampa a la hora de calcular la BRD.

Las horas que tendrías que tener en cuenta a la hora de restarlas en el cálculo de la BRD serían las cotizadas en el mes anterior a la baja, en tu caso las de marzo. Si en el supuesto no se indicaban, yo entiendo entonces que no existen.


Perdona por no contestarte ayer, si era solo como curiosidad, ya que por lo que he visto tampoco afectarian mucho ya que luego se restan y te quedas con la BCCC, o eso creo :) .

Repasando las nóminas me ha surgido una duda cuando realizas la BR para calcular el Total Devengado de los dias en IT, te expongo como lo entiendo yo, a ver si es así o estoy equivocado.

* Si es por accidente NO laboral ----> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior

* Si es por accidente laboral ------> La BR se calcula en base a la BCCP del mes anterior (en este caso lo importante es conocer las horas extras del año anterior, ya que las horas extras del mes anterior no las utilizamos para nada en ningun caso, o no? )

* Si es por maternidad -------> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior, o ¿es con la BCCP?


Y una ultima cuestión, he estado mirando mas supuestos, y no me comprendo bien si hay que realizar la nomina de un mes con una IT, pero el mes anterior también hubo unos dias de IT, las base de cotización, nos dijiste que si la baja fuese continuada siempre es desde el mes anterior al dia de baja, pero en este caso que te he planteado yo, seria también al mes anterior de la primera baja (o utlimo mes trabajado completo), en este caso dos meses antes? o la base es del mes anterior ya que hay dias trabajados por medio entre baja y baja?

Perdona por esta post tan largo, pero prefiero aclararme.

Muchas gracias
callosdelgoyo escribió:Perdona por no contestarte ayer, si era solo como curiosidad, ya que por lo que he visto tampoco afectarian mucho ya que luego se restan y te quedas con la BCCC, o eso creo :) .

A ver si ahora me explico mejor:
  • Para calcular la BRD en una baja por accidente laboral hay que sumar dos conceptos.
  • Por un lado hay que calcular la media de cotización diaria por horas extras del año natural inmediatamente anterior al mes de la baja.
  • Por otro lado, hay que sacar la media de cotización diaria por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja.
  • Pero como las horas extras del mes anterior a la baja ya las has metido en el primer concepto, pues entonces hay que extraerlas del segundo concepto, puesto que en caso contrario las estás teniendo en cuenta dos veces.

Repasando las nóminas me ha surgido una duda cuando realizas la BR para calcular el Total Devengado de los dias en IT, te expongo como lo entiendo yo, a ver si es así o estoy equivocado.

* Si es por accidente NO laboral ----> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior

* Si es por accidente laboral ------> La BR se calcula en base a la BCCP del mes anterior (en este caso lo importante es conocer las horas extras del año anterior, ya que las horas extras del mes anterior no las utilizamos para nada en ningun caso, o no? )

* Si es por maternidad -------> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior, o ¿es con la BCCP?

Veamos:
  • Por accidente no laboral o enfermedad común, se calcula en base a la BCCC del mes anterior.
  • Por accidente laboral, se calcula en base a la BCCP del mes anterior. Las horas extras se extraen de esa BCCP y se tienen en cuenta para la media de cotización diaria por horas extras del año natural, como hemos visto antes.
  • Por maternidad, se tiene en cuenta la BCCC del mes anterior al del parto.

Y una ultima cuestión, he estado mirando mas supuestos, y no me comprendo bien si hay que realizar la nomina de un mes con una IT, pero el mes anterior también hubo unos dias de IT, las base de cotización, nos dijiste que si la baja fuese continuada siempre es desde el mes anterior al dia de baja, pero en este caso que te he planteado yo, seria también al mes anterior de la primera baja (o utlimo mes trabajado completo), en este caso dos meses antes? o la base es del mes anterior ya que hay dias trabajados por medio entre baja y baja?

Perdona por esta post tan largo, pero prefiero aclararme.

Muchas gracias


Para calcular la BCCC de un mes cualquiera sumas por un lado la base de los días que está de alta y por otro lado la de los días que está de baja (que, como hemos visto, se calcula en base a la BCCC total del mes anterior).

Si al mes siguiente sigue de baja, los días que esté en esta situación sigue cotizando por la BRD calculada para la baja. Cuando se le dé el alta se calcula la BCCC de esos días de alta y se suman ambas cotizaciones.

Si el trabajador tiene recaída de la misma baja, la BRD será la misma que tenía. Si es una baja por otra cosa habría que calcular una nueva BRD (aunque lo más probable es que le volviese a salir lo mismo).

Si no te aclaras, intentaré ponerte unos ejemplos a ver si así lo conseguimos.
Muchas gracias Butters, oks ya me quedo claro lo de si hay una recaida por lo de las bajas, esa cuestión no sabia como iba.

Tranquilo no hace falta que pongas ejemplos si no quieres, te lo agradezco igualmente.

Un saludo y muchas gracias y perdona por tantas molestias :)
Butters escribió:
Eru escribió:Buenas.

A ver si me resolveis una dudilla. Llevo en una empresa 2 meses y una semana y aun no tengo el contrato. Lo firmé el primer día, pero no estaba firmado por ellos y que tendría que esperar 15 dias a que me lo dieran. Pero llevo ya 2 meses y nada de nada. ¿Me puedo poner tonto y decirles que lo quiero yo y amenazarles de algún modo? Porque encima me estan tocando las pelotas con exigencias y malos modos [+furioso]

Un saludo.


Cada vez que inicias un contrato, o se modifica el que tienes, la empresa está obligada a comunicarlo en el INEM en el plazo máximo de diez días.
Pero más importante que esto es que se haya dado de alta correctamente en la Seguridad Social, ya que no hacerlo es una falta bastante grave.

En principio, tú tienes derecho a que se te entregue copia de tu contrato. Si no te la dan por las buenas, tendría que ser a través de la Inspección de Trabajo, pero usa esto como último recurso, puesto que es una manera de entrar en guerra directa con la empresa.

Por otra parte, los malos modos no entran en ningún tipo de contrato; además, seguro que se contemplan como falta grave dentro del convenio colectivo que te corresponda. Otra cosa es que pudieras demostrarlos.


Muchas gracias. Intentaré arreglarlo de la mejor manera, pero vaya asquito de empresa sin ningún tipo de organización.

Un saludo.
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