Patchanka escribió:srkarakol escribió:La manera de imponer una fianza no es exactamente así pero bien, se acerca... en todo caso, no creo que el fiscal general dem estado tenga más patrimonio que Fernández Díez.
No tiene mucho sentido la fianza de 150k.
El problema ahí es otro.
https://elpais.com/espana/2025-09-09/el ... ional.htmlEn su auto, el juez Ángel Hurtado fijó una fianza de 150.000 euros por las posibles “responsabilidades pecuniarias” de las que, en caso de condena, podría tener que responder García-Ortiz. Y detalló que no se trata solo de la posible responsabilidad civil: “Hay que tener en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del art. 417 CP”.
Ocurre, sin embargo, que una sentencia del Tribunal Constitucional de hace dos años declaró expresamente que era inconstitucional incluir esa multa en el cálculo, según adelantó en su día este blog del despacho Garrigues. A diferencia de la responsabilidad civil, la hipotética multa no necesita de ningún afianzamiento previo: en caso de no poder pagarse, se puede sustituir por otro tipo de retribución, como trabajos para la comunidad, según el Constitucional. Y la finalidad de imponerla previamente, nunca podría considerarse “asegurativa”, como en el caso de la indemnización o responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima, sino “retributiva”, es decir, el pago de una pena, que de esa manera se anticipa.
En resumen, se está incluyendo en esa fianza la multa que el fiscal tendrá que pagar si es condenado. Y como la acusación pide una indemnización de 300.000, pues la multa es alta (aunque el instructor haya dicho que esa petición es excesiva).
Pero la sentencia del TC indica que hacer eso es una anticipación de la pena, es decir, una vulneración de la presunción de inocencia.
La sentencia del TC, del 19 de junio de 2023, estimó el amparo solicitado por un particular a quien un juzgado de instrucción de Huesca había obligado a abonar una fianza que incluía esa hipotética multa en su cálculo. A pesar de que la fiscalía de Huesca también había apoyado la interpretación de la jueza instructora, la fiscalía del Constitucional apoyó, en cambio, la tesis del recurrente. Es decir, “que la inclusión del importe de la pena de multa entre las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse constituye una anticipación de la pena y, como tal, resulta atentatoria del derecho a la presunción de inocencia”.
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Constitucional, formada por siete magistrados, estimó por unanimidad que cuantificar la fianza “en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado, causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente.” Y dictó una sentencia estimando el recurso de amparo.