2 canciones 650€ en Alemania

1, 2, 3
_WiLloW_ escribió:Mira hija ... llevo con esta mierda muchos años :p
Pues mira hijo, no sé yo quien llevará más.

Primero, tu post es completamente tramposo, no éste si no el anterior.
Tramposo en el sentido de que enlazas un montón de direcciones, para que parezca que hay bulto, cuando todos los enlaces hablan de una misma y única sentencia.

El texto íntegro de la sentencia ya lo hemos enlazado tanto tú como yo, así que no vamos a repetirlo más.

Yo ya te he dado el sentido original con el que se redactaron los artículos, tampoco vamos a repetirlo más.

Existe un dicho popular que dice: «quien hace la ley hace la trampa»
la ley es interpretable como todos sabemos y en muchas ocasiones la interpretación por algunos se aleja de forma tangencial del propósito inicial. Que la redacción de dicha ley es mejorable en eso creo estamos de acuerdo. Todo este rollo viene a cuento de que me vendes la moto con una única sentencia de un juzgado de Barcelona.

Y?
Don Raúl N. García Orejudo ha interpretado el conjunto de la ley de la manera que aparece escrita en citada sentencia.
Y?
Significa esto que el P2P es legal en España sin incurrir un ilícito civil y bla, bla, bla ... [+risas] ?
NO
No significa más de lo que es, una sentencia de un juzgado de Barcelona. En un país como España donde la jurisprudencia tiene escasa tradición no vendas por favor la moto.
Si esa misma sentencia viniese del Tribunal Supremo tendría peso en la jurisprudencia española pero no es el caso, verdad.
Mañana mismo un juez de un juzgado de Valencia, por ejemplo, podría dictar una sentencia que contradiga a la del caso elrincondejesus; y sabes que puede ocurrir perfectamente.
Y punto. [rtfm]

_WiLloW_ escribió:¿Ves? Es que tienes unos huevos de toro ...

De nuevo te equivocas, los huevos de toro los tienes tú.
Yo en todo caso, habría que demostrarlo, tendría los ovarios de vaca. [qmparto]

Un saludo.
Cuantas hormonas, testosteronas y feromonas juntas.
1Saludo
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:
naima escribió:¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?
— ADIOS.


Siempre que no seas capaz de refutar lo que se te dice, te contradigas y demuestres que hablas por hablar, por muchas webs de extorsionadores que seas capaz de citar, se te seguirá contestando y descubriendo el culo.

P.D. ¿Lo del troleo profesional también tiene algo que ver con tus "amplios conocimientos" en el tema?

Vamos a ver, tú de que vas?
de gracioso?
- Todo aquello que has escrito está más que refutado
- Has dejado en evidencia que hablas por hablar
- Tienes el culo más que descubierto
- Está más que demostrado has troleado todo el hilo
- Tus «conocimientos» han quedado patentes

Llegas hasta tal límite de surrealismo que te llego a citar los textos en los cuales queda perfectamente claro como wesaveyourcopyrights utilizan los servicios de excipio.de como herramienta para sus demandas y que éstos últimos emplean un software de desarrollo propio que registra infracciones del copyright bajo la red BitTorrent; y después de todo esto sigues troleando.
Sigue así, creyéndote Dios.
Imagen


añado a ignorados y termino antes ...


¿Registra infracciones del copyright bajo la red BitTorrent? Esto es un chiste ¿no? ¿Qué hacen copian las IPs, el tamaño y el nombre del archivo? jajajaj, ¿así que si yo descargo un archivo de 4,2Mb que se llame Ichtudirweh.mp3, o lo tengo en mi carpeta de compartidos, aunque sea un archivo de audio de un grupo de amigos cantando borrachos, la justicia alemana me va a denunciar por distribuir material de Rammstein?

Lo que intentas defender es surrealista. Mejor méteme en ignorados sí, porque seguir leyendo tus respuestas "expertas" raya en lo absurdo...
Pero que cojones :O
Estamos locos?

Me he quedado de piedra al leerlo.
Los mayas tenian razon :O
Para los que aún os preguntáis si es seguro el uso del P2P, la respuesta sigue siendo la misma: compartid con toda la tranquilidad del mundo.

Aunque cualquier otro juez, una audiencia provincial o el mismísimo Tribunal Supremo acabe diciendo que hay comunicación pública y que por lo tanto, hay ilícito civil, quedando el P2P fuera del ámbito de la copia privada, ES IMPOSIBLE ACTUALMENTE IDENTIFICAR A LOS USUARIOS SI SE DEMANDA POR LA VÍA CIVIL, porque las leyes de protección de datos lo prohíben.

Por la vía penal tampoco pueden hacer nada porque no hay ánimo de lucro.

Lo que pasa en Alemania AQUÍ ES IMPOSIBLE.

Eso de que "la única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo" es falso de toda falsedad. De hecho, lo han intentado hasta la saciedad y no lo han conseguido.

Y sobre lo que pasa en Alemania:


Una orden judicial que exija "espiar" sistemas P2P de forma generalizada, vulnera derechos fundamentales, según el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
http://www.internautas.org/html/6652.html


Si algún denunciado lleva el caso hasta el final estoy seguro de que lo gana.

naima escribió:Primero, tu post es completamente tramposo, no éste si no el anterior.
Tramposo en el sentido de que enlazas un montón de direcciones, para que parezca que hay bulto, cuando todos los enlaces hablan de una misma y única sentencia.

Sí, hay un principio no escrito que dice que cuando muchos medios se hacen eco de una misma noticia, existen indicios de veracidad.

Además, haciendo eso aquí en misce, se hace muy difícil que te tiren abajo el argumento que tratas de defender desacreditando a la fuente que aportas. Poniendo muchas, te cubres las espaldas.

Llevo por aquí 7 añitos registrado, unos cuantos más como usuario anónimo. Me han dicho de todo, pero que hago trampas por enlazar más de la cuenta, jamás. Me la apunto [qmparto]

Naima escribió:...

Imagen


En fin, como ya te dicho, paso.
No voy a entrar más de lo que ya lo he hecho.

Tú tienes tu opinión y yo la mía (apoyada por una sentencia judicial)

Con esos aires y esa prepotencia que te gastas se me han quitado las ganas de seguir debatiendo nada. Es más productivo darse de cabezazos contra una pared.


[bye]
Sin leer más que el primer post: me huele a pseudoempresa timo
Interesaria saber de donde bajo ese disco porque me suena a timo y gordo.
Lucy_Sky_Diam escribió:¿Registra infracciones del copyright bajo la red BitTorrent? Esto es un chiste ¿no? ¿Qué hacen copian las IPs, el tamaño y el nombre del archivo? jajajaj, ¿así que si yo descargo un archivo de 4,2Mb que se llame Ichtudirweh.mp3, o lo tengo en mi carpeta de compartidos, aunque sea un archivo de audio de un grupo de amigos cantando borrachos, la justicia alemana me va a denunciar por distribuir material de Rammstein?

Lo que intentas defender es surrealista. Mejor méteme en ignorados sí, porque seguir leyendo tus respuestas "expertas" raya en lo absurdo...
Aquello que está señalado en negrita es lo único correcto aunque incompleto que has escrito en todo el hilo; una falsa ilusión de que te habías molestado en leer algo antes de decir cualquier tontería, pero no, queda claro que tú no lees nada. Aquello que está subrayado es de nuevo otra de tus burradas, como en la web de excipio.de todo el mundo puede leer, menos por lo visto tú, puedes estar tranquilo, chaval, que un ser humano comprueba el contenido del archivo. (un momento, pero si esto se comentó antes en este mismo hilo también, si es que cuando no queremos leer ...)
Eres hilarante, paro ahora ya sí toca click en ignore, que ayer era tarde y me fui a la cama sin acabar todas las tareas pendientes.

No quería mezclar el debate serio que tenemos WiLloW y yo con lo de más arriba, pero no tengo más remedio que hacerlo en el mismo post, lo siento.
_WiLloW_ escribió:Para los que aún os preguntáis si es seguro el uso del P2P, la respuesta sigue siendo la misma: compartid con toda la tranquilidad del mundo.

Aunque cualquier otro juez, una audiencia provincial o el mismísimo Tribunal Supremo acabe diciendo que hay comunicación pública y que por lo tanto, hay ilícito civil, quedando el P2P fuera del ámbito de la copia privada, ES IMPOSIBLE ACTUALMENTE IDENTIFICAR A LOS USUARIOS SI SE DEMANDA POR LA VÍA CIVIL, porque las leyes de protección de datos lo prohíben.
Lo primero, este hilo no es para debatir sobre la ética de las descargas ni para hacer apología de ellas.
Segundo, comienzas a situar en el lugar que le corresponde la sentencia de Barcelona pero de nuevo te vuelves a equivocar.
Lo lamentable es que habiéndolo comentado yo misma antes no lo has leído, pero lo que es peor, tampoco has leído la propia sentencia que tanto reseñas.
Cito textualmente: «se aprecia que en nuestro derecho no existe ningún deber legal de colaboración impuesto a las entidades suministradoras de acceso a Internet para suministrar la información interesada por la actora, para justificar una reclamación civil»
Con este párrafo es suficiente, no sigo quoteando.

_WiLloW_ escribió:Sí, hay un principio no escrito que dice que cuando muchos medios se hacen eco de una misma noticia, existen indicios de veracidad.
Tengo prisa y no me puedo alargar más, sólo remarcar que tu argumento es una falacia lógica, ad populum.

_WiLloW_ escribió:Además, haciendo eso aquí en misce, se hace muy difícil que te tiren abajo el argumento que tratas de defender desacreditando a la fuente que aportas. Poniendo muchas, te cubres las espaldas.
Aquí me has rematado, si señor, aplicando lógica eoliana.
Primero, creí que esto era un debate serio.
Segundo, pues va a ser que te han tirado el argumento ...

Por último, a mí me parece perfecta tu opinión, pero te vuelvo a repetir, este hilo no es para debates éticos ni menos aún realizar apología «engañosa» de las descargas. Y utilizo el término «engañoso» porque pretendes dar una falsa sensación de seguridad al comunicar en un foro: «chicos descargad sin miedo que la justicia dice que es legal» cuando sólo tienes una sentencia provincial de un juicio a una página web de enlaces.

Un saludo.
Bájate de la burra que lo tienes muy creído, niña [+risas]
_WiLloW_ escribió:Bájate de la burra que lo tienes muy creído, niña [+risas]

Se te acabaron los argumentos? ya solo toca faltar el respeto (antes habías incurrido también)? — A mí también se me acabaron las ganas de discutir, tranquilo.
Por cierto, el único que ha «creído» algo, no eres tú eh, se ha dedicado a negar la noticia a pesar de testimonios de primera mano, a negar lo evidente, a no leer, sólo lo que le interesaba, a trolear todo el hilo, e insultarnos a todos además de tomarnos por tontos.

Cómo decía , me he cansado, eol no es un foro de debate sobre leyes, en los cuales siempre se habla con respeto.
Aquí además algunos tienen la manía de mezclar y prejuzgar, dando por hecho que todos aquellos que advertimos sobre la no-legalidad de las descargas somos contrarios a ellas; cuando una cosa no tiene nada que ver con la otra. Si por ejemplo te reafirmo que el comercio de cocaína es ilegal, un hecho, no significa que yo no pueda estar a favor de la legalización de este (de hecho, estoy a favor de la legalización de un abanico de sustancias)

Y repito, este hilo no es para realizar debates éticos ni apología contraria/a favor de las descargas; si no para constatar una realidad alemana y debatir sobre ella. Pero como era natural en EOL, el panfletismo tardó poco en aparecer, tampoco lo digo por ti en particular.

Un saludo.
Esto suena mentira exagerada. Como un correo que he recibido hoy, que si mandas un SMS a un nº otra compañía, te cobran 4 veces más... ya, claro :o
Y creando estas mierdas y propagándolas sin contrastar (en español no hay ni una sola fuente de esto) sólo conseguimos joder a a causa real.
Te invito a venir aquí y a empezar a descargar. O mejor que hables con mi compañero y que te lo cuente él.
^^ Extorsiones por bajar ha habido ya en España, pero de ahí a darle el bombo que se le da... por pedir pueden pedir 650 no, 650 trillones, pero vamos que va a quedar en nada, seguro.
Totemon escribió:Te invito a venir aquí y a empezar a descargar. O mejor que hables con mi compañero y que te lo cuente él.

Yo de alemán, ni papa.

¿Tenéis por ahí algún enlace sobre alguna sentencia reciente sobre el tema? ein?

No pongo en duda lo que decís, pero sabiendo cómo está Europa con los temas de privacidad me extraña mucho que ningún Alemán haya llevado ésto hasta el final.
Sensenick escribió:Esto suena mentira exagerada. Como un correo que he recibido hoy, que si mandas un SMS a un nº otra compañía, te cobran 4 veces más... ya, claro :o
Y creando estas mierdas y propagándolas sin contrastar (en español no hay ni una sola fuente de esto) sólo conseguimos joder a a causa real.
Sensenick escribió:^^ Extorsiones por bajar ha habido ya en España, pero de ahí a darle el bombo que se le da... por pedir pueden pedir 650 no, 650 trillones, pero vamos que va a quedar en nada, seguro.
Te sirve una en ingles?
http://arstechnica.com/tech-policy/news ... gments.ars
Una reseña sobre la misma en castellano
http://www.aliadodigital.com/2010/10/al ... pirateado/

Os tomáis un poquito de tiempo para utilizar Google?

Edito, más enlaces de interés:
http://www.adslzone.net/article3991-ale ... rgas-.html
Ésta más antigua:
http://www.delitosinformaticos.com/prop ... 9749.shtml

Un saludo.
naima escribió:
Sensenick escribió:Esto suena mentira exagerada. Como un correo que he recibido hoy, que si mandas un SMS a un nº otra compañía, te cobran 4 veces más... ya, claro :o
Y creando estas mierdas y propagándolas sin contrastar (en español no hay ni una sola fuente de esto) sólo conseguimos joder a a causa real.
Sensenick escribió:^^ Extorsiones por bajar ha habido ya en España, pero de ahí a darle el bombo que se le da... por pedir pueden pedir 650 no, 650 trillones, pero vamos que va a quedar en nada, seguro.
Te sirve una en ingles?
http://arstechnica.com/tech-policy/news ... gments.ars
Una reseña sobre la misma en castellano
http://www.aliadodigital.com/2010/10/al ... pirateado/

Os tomáis un poquito de tiempo para utilizar Google?

Edito, más enlaces de interés:
http://www.adslzone.net/article3991-ale ... rgas-.html

Un saludo.

La primera no tiene nada que ver, como si publico un hilo diciendo que te multan con 300 millones por saltarte un semáforo y para sostenerlo pongo una noticia donde dice que son 50€.
La segunda lo mismo.
La tercera es delirante, te ha faltado ponerme la noticia de la denuncia a Google por almacenar datos de wifis o la queja de vecinos por aparecer en Street View ¬_¬
La 4ª me ha encantado, "09-06-04", 2004, pero es igual, Kazaa, sin decir cuanto ha bajado, y en Alemania se sigue descargando.
Te tomas tiempo para leer lo que encuentras?
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:¿Registra infracciones del copyright bajo la red BitTorrent? Esto es un chiste ¿no? ¿Qué hacen copian las IPs, el tamaño y el nombre del archivo? jajajaj, ¿así que si yo descargo un archivo de 4,2Mb que se llame Ichtudirweh.mp3, o lo tengo en mi carpeta de compartidos, aunque sea un archivo de audio de un grupo de amigos cantando borrachos, la justicia alemana me va a denunciar por distribuir material de Rammstein?

Lo que intentas defender es surrealista. Mejor méteme en ignorados sí, porque seguir leyendo tus respuestas "expertas" raya en lo absurdo...
Aquello que está señalado en negrita es lo único correcto aunque incompleto que has escrito en todo el hilo; una falsa ilusión de que te habías molestado en leer algo antes de decir cualquier tontería, pero no, queda claro que tú no lees nada. Aquello que está subrayado es de nuevo otra de tus burradas, como en la web de excipio.de todo el mundo puede leer, menos por lo visto tú, puedes estar tranquilo, chaval, que un ser humano comprueba el contenido del archivo. (un momento, pero si esto se comentó antes en este mismo hilo también, si es que cuando no queremos leer ...)
Eres hilarante, paro ahora ya sí toca click en ignore, que ayer era tarde y me fui a la cama sin acabar todas las tareas pendientes.


Me encantaría que linkases resoluciones del tribunal de justicia alemán que apoyaran el uso de ese programa. Dado que de momento sólo hemos visto a titulares de derechos de autor pidiendo daños y perjuicios (como has comentado en otro hilo en el que dices que te parecen cantidades absurdas).

Naima escribió:No es una multa, ellos piden daños y perjuicios, pueden pedir lo que quieran, distinto es que el juez se lo conceda. Desde mi punto de vista piden cantidades absurdas que ronzan la obscenidad y la indecencia.


(Para leer el comentario se puede pulsar el enlace)

Vaya, todo el rato discutiendo si era o no legal, si se podía o no y vas al final y dices eso...

Si es que a veces el odio y la soberbia juegan malas pasadas...

Edito:

Veo que juzgaron a un chico y obligaron a su padre a pagar 30€ por dos canciones (no 650€ como en este caso) pero que finalmente el padre no tuvo que pagar por no ser responsable. 0€ vamos, que si aceptan la extorsión hubieran pagado chorrocientos pero que al ir a juicio no pudieron conseguir nada.

Después cuelgas un link de una persona que fue condenada por dejar las claves por defecto del wifi. Supongo que a ella no se le ocurrió denunciar a su operadora por dar claves genéricas que puedan acabar en situaciones de este tipo, o lo hizo y eso no interesa comentarlo, claro.
Veo a un par de foreros soltando parrafadas. Veo a naima refutando y demostrando errores de los anteriores.
Veo a los dos foreros iniciales soltando pataletas tipo "te lo tienes muy creído"...

Por lo pronto lo escrito por naima resulta interesante.
Lucy_Sky_Diam escribió:
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.

Lucy_Sky_Diam escribió:Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright.
Lucy_Sky_Diam escribió:Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts ...

Ufff, lo que tiene una que aguantar ...
http://wesaveyourcopyrights.com/
http://excipio.de/
AHÍ LO DICE
paso de perder el tiempo contigo ...

Un saludo.


Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...



Lo siento, pero el hilarante aquí eres tu.

El mensaje original habla de wesaveyourcopyrights. En la web de wesaveyourcopyrights pone que ellos vigilan el P2P. Por lo tanto el caso del primer mensaje es de una red P2P. Y además somos varios foreros, residentes en Alemania, que te hemos explicado esto antes.


_WiLloW_ escribió:
Totemon escribió:Te invito a venir aquí y a empezar a descargar. O mejor que hables con mi compañero y que te lo cuente él.

Yo de alemán, ni papa.

¿Tenéis por ahí algún enlace sobre alguna sentencia reciente sobre el tema? ein?

No pongo en duda lo que decís, pero sabiendo cómo está Europa con los temas de privacidad me extraña mucho que ningún Alemán haya llevado ésto hasta el final.



Aquí tienes un porrón de autos, pero diría que con poca chicha:
http://wesaveyourcopyrights.com/urteile ... heidungen/

Una sobre la fiabilidad de la IP que da el software ese:
http://medien-internet-und-recht.de/pdf ... ok-095.pdf

Registro de Blogs donde van sacando de todo sobre el tema:
http://www.jurablogs.com/thema/p2p

Blog concreto que habla mucho del tema:
http://klawtext.blogspot.com/


Eso sí, como el asunto está muy avanzado, las sentencias "básicas" (p.ej.: homologación del método, etc.) no te las vas a encontrar comentadas en estos blogs, pues ya no son actuales... si tengo tiempo esta noche te las busco, pero no cuentes con ello pues te veo capaz de acusarme de haberlo escrito yo y photoshopeado el logo de los juzgados.
Bueno, he encontrado una que trata sobre el tema principal del hilo:





Es de 2008.
La parte importante:


The court now found that the ISP wasn't allowed to give out the name of the defendant because file sharing doesn't count as a serious criminal offense. Handing over the name and address of the defendant violated his constitutional right to privacy.

Entiendo que las leyes alemanas sobre privacidad son casi clavas a las españolas (lógico)

Si no hay ¿delito? (a serious criminal offense) no se pueden revelar los datos que hay detrás de una IP, según ese tribunal.

nicofiro escribió:Aquí tienes un porrón de autos, pero diría que con poca chicha:
http://wesaveyourcopyrights.com/urteile ... heidungen/

Una sobre la fiabilidad de la IP que da el software ese:
http://medien-internet-und-recht.de/pdf ... ok-095.pdf

Registro de Blogs donde van sacando de todo sobre el tema:
http://www.jurablogs.com/thema/p2p

Blog concreto que habla mucho del tema:
http://klawtext.blogspot.com/

Gracias, voy a echar un vistazo [oki]

nicofiro escribió:si tengo tiempo esta noche te las busco, pero no cuentes con ello pues te veo capaz de acusarme de haberlo escrito yo y photoshopeado el logo de los juzgados.

ein?
Sensenick escribió:La primera no tiene nada que ver, como si publico un hilo diciendo que te multan con 300 millones por saltarte un semáforo y para sostenerlo pongo una noticia donde dice que son 50€.
La segunda lo mismo.
La tercera es delirante, te ha faltado ponerme la noticia de la denuncia a Google por almacenar datos de wifis o la queja de vecinos por aparecer en Street View ¬_¬
La 4ª me ha encantado, "09-06-04", 2004, pero es igual, Kazaa, sin decir cuanto ha bajado, y en Alemania se sigue descargando.
Te tomas tiempo para leer lo que encuentras?
Estooo, [qmparto] [qmparto] [qmparto]

El primer y segundo enlaces tratan sobre un SENTENCIA en Hamburgo que CONDENA a un joven a PAGAR 30€ por DESCARGAR 2 canciones. La acusación pedía 300€/canción. Eso no tiene nada que ver?

Que la tercera es delirante? — Es la pura realidad, hasta tuvo hilo aquí, en EOL: hilo_alemania-condena-a-una-internauta-por-no-proteger-su-wifi_1428023

La cuarta es una condena del 2004, y que?
acaso no es reciente? el KaZaA no es P2P?
no es significativa de que estas acciones tienen cierta antigüedad?
Que no menciona cuántas descargó? — Sí lo hace, miles. Es sólo una reseña, no esperes el .pdf completo.

Mira, una francesa, de bonus:
http://www.20minutos.es/noticia/191094/ ... canciones/

Si es que cuando os da por la etapa de la negación ...
y tú, te molestas en leer y buscar antes de hablar?

nicofiro escribió: ...

+100

_WiLloW_ escribió:Es de 2008.
La parte importante:

The court now found that the ISP wasn't allowed to give out the name of the defendant because file sharing doesn't count as a serious criminal offense. Handing over the name and address of the defendant violated his constitutional right to privacy.

Gran aporte [oki]
Estamos de acuerdo, yo misma lo mencioné a comienzos del hilo:
hilo_2-canciones-650-en-alemania_1733699_s20#p1728004537
naima escribió:El problema es que la legalidad del método con el que se han obtenido las «pruebas» es como mínimo dudosa.

Pero de nuevo, es sólo la sentencia de un tribunal de distrito «Frankenthal district court» y no afecta a otras demandas pendientes de otros tribunales
There is no common law in Germany, so this decision won't immediately affect other pending file sharing lawsuits, but it's quite possible that other defendants will get inspired by this decision to also try their luck in court, and that sooner or later we'll see one of those cases in front of the German Supreme Court.

Se cita también que es probable que otros acusados empleen esta estrategia en su defensa, algo que yo también comenté:
naima escribió:Realizar una contrademanda bajo la acusación de obtener pruebas ilegalmente mediante invasión no autorizada a tu privacidad, y esperar que el juez te de la razón


Un saludo.
naima escribió:
Sensenick escribió:La primera no tiene nada que ver, como si publico un hilo diciendo que te multan con 300 millones por saltarte un semáforo y para sostenerlo pongo una noticia donde dice que son 50€.
La segunda lo mismo.
La tercera es delirante, te ha faltado ponerme la noticia de la denuncia a Google por almacenar datos de wifis o la queja de vecinos por aparecer en Street View ¬_¬
La 4ª me ha encantado, "09-06-04", 2004, pero es igual, Kazaa, sin decir cuanto ha bajado, y en Alemania se sigue descargando.
Te tomas tiempo para leer lo que encuentras?
Estooo, [qmparto] [qmparto] [qmparto]

El primer y segundo enlaces tratan sobre un SENTENCIA en Hamburgo que CONDENA a un joven a PAGAR 30€ por DESCARGAR 2 canciones. La acusación pedía 300€/canción. Eso no tiene nada que ver?

Que la tercera es delirante? — Es la pura realidad, hasta tuvo hilo aquí, en EOL: hilo_alemania-condena-a-una-internauta-por-no-proteger-su-wifi_1428023

La cuarta es una condena del 2004, y que?
acaso no es reciente? el KaZaA no es P2P?
no es significativa de que estas acciones tienen cierta antigüedad?
Que no menciona cuántas descargó? — Sí lo hace, miles. Es sólo una reseña, no esperes el .pdf completo.

Mira, una francesa, de bonus:
http://www.20minutos.es/noticia/191094/ ... canciones/

Si es que cuando os da por la etapa de la negación ...
y tú, te molestas en leer y buscar antes de hablar?

Ui, mira, una tangente, allá que vooooooy!!!!
Repito, 650 no es igual a 30€, el titular es sensacionalista y exagerado, pueden pedir 5mil trillones, luego se queda en nada. Es lo que he dicho en mi primer mensaje y aunque tú acabas diciendo lo mismo, intentas sostener que si, que lo de 650€ por dos canciones es algo que paga todo cristo, una amenaza real y muy sostenible.
La tercera no tiene NADA que ver, me da igual que tenga un hilo en EOL, como si lo tiene el rey en su blog.
2004 reciente? Tienes el seguimiento del caso? Porque no se condenó a más gente? Se recurrió? Era el único alemán que bajaba cosas del Kazaa? Donde está la fuente (ni reseña ni historias, es toda la info que hay del tema, pa cagarse)? Si tu mejor fuente para comentar una noticia sobre tecnología y leyes de 2012 es un copia-pega de hace 8 años... además lee lo que te digo, que aunque así sea... que más da? Te pego yo noticias de la corrupción de la depuradora de Pinedo para hablar del caso Urdangarín?

Y la francesa me ah dejado helad, rabiosa actualidad, 2007! Y para que hacen la ley hadopi entonces si están condenando a todo cristo? Además... hablamos de alemania, no? Sabes que son países diferentes? Aún así, me has hecho buscar la noticia... y sabes que? Ni rastro!! Fuentes en español algunas (y me da que la primera es 20minutos :o , que 5 días después copiaría algún becario en El Mundo), pero sin decir de donde sale, ni fecha, ni nada donde buscar algo.

Hazme el favor y no me hagas perder más el tiempo. El titular es exagerado y dista mucho de lo que pasa al final del proceso? Si verdad? Pues ale.

Te recomiendo que veas El Precio de la Verdad (que es el caso que nos ocupa, pero bueno, va bien)... y de paso tener un poco de humildad y educación cuando trates con desconocidos.
tampoco has leído la propia sentencia que tanto reseñas.
Cito textualmente: «se aprecia que en nuestro derecho no existe ningún deber legal de colaboración impuesto a las entidades suministradoras de acceso a Internet para suministrar la información interesada por la actora, para justificar una reclamación civil»
Con este párrafo es suficiente, no sigo quoteando.

Pues deberías, porque ahí solo dice que no pueden obligarles a suministrar información, no que lo puedan hacer si les apetece.

Si tienes una empresa sabrás lo dura que es la ley de protección de datos en España y el por qué un ISP solo puede proporcionar los datos correspondientes a una IP por orden judicial. Si lo hiciera de cualquier otra manera tendrías el juicio ganado al instante, se consideraría prueba envenenada.

http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_del_fruto_del_%C3%A1rbol_envenenado


PD: antes de que me digas nada, sí, esta doctrina se aplica en España aunque no lo indique en el link. De hecho un caso muy sonado en el que se aplicó fue con unos abogados de etarras que pasaban información fuera de la cárcel. Se fueron de rositas pese a que las escuchas demostraban su culpabilidad porque las escuchas fueron ilegales y toda prueba obtenida de forma ilegal se considera no válida.


Saludos
Sensenick escribió:Repito, 650 no es igual a 30€, el titular es sensacionalista y exagerado, pueden pedir 5mil trillones, luego se queda en nada.
Ni lo uno ni lo otro, 650€ es lo que piden para una solución extrajudicial. PUNTO.
Si el acusado se atreve a ir a juicio la cantidad que deba pagar la decidirá el juez, a lo que tendrá que AÑADIR LAS COSTAS del juicio, son más de 30€ lo que le costó la broma al chaval de Hamburgo.

Sensenick escribió: ... bla, bla, bla, que si todo es muy antiguo, bla, bla, bla ...
Nos ha salido otro troll.
Lo que tu digas, porque lo que nosotros decimos es mentira, todos los enlaces mienten, el compañero de trabajo de Totemon también miente, tú eres muy listo y estás en posesión de la verdad absoluta, sólo valen los argumentos que tu decidas que valen y los demás somos muy tontos. /mode sarcasm off
Esra esto lo que querías leer? — Pues adiós.

dark_hunter escribió:Pues deberías, porque ahí solo dice que no pueden obligarles a suministrar información, no que lo puedan hacer si les apetece.

Si tienes una empresa sabrás lo dura que es la ley de protección de datos en España y el por qué un ISP solo puede proporcionar los datos correspondientes a una IP por orden judicial.

Quién ha hablado de que no haya orden judicial?
Siempre la hay, pero en una causa penal el ISP está obligado a colaborar, mientras que para una causa civil no, a opinión de un juez. (este detalle debe quedar claro, es la opinión reflejada en una sentencia, no el contenido de una ley)
No he citado más porque no había nada más importante que citar. Estoy de acuerdo contigo en que la ley es ambigua. El caso alemán es muy similar, observa por ejemplo la sentencia del 2008 en la que un tribunal dictamina que el ISP NO DEBE facilitar la identidad; en ese caso no es que no estuviera obligado, si no que no debía hacerlo. Sigue siendo la opinión de un juez, y de hecho otros casos han seguido adelante.

Además, si yo ya he comentado que no estoy de acuerdo con el método utilizado para inculpar al acusado. Cito textualmente «me parece de dudosa legalidad»
Pero yo cuento lo que ocurre y en que se basan, sin tener que ver nada mi opinión personal.

Un saludo.
nicofiro escribió:
...

Lo siento, pero el hilarante aquí eres tu.

El mensaje original habla de wesaveyourcopyrights. En la web de wesaveyourcopyrights pone que ellos vigilan el P2P. Por lo tanto el caso del primer mensaje es de una red P2P. Y además somos varios foreros, residentes en Alemania, que te hemos explicado esto antes.


Me alegra si te produzco algún tipo de risa, así estás más contento.

No obstante, ya se han presentado suficientes pruebas como para dejar claro, sentencias de tribunales ALEMANES indicando que se pagaran 30€, no 650€, indicando que el hecho en sí no supone un delito grave como para poder suministrar el titular de la IP por parte del ISP en cuestión, lo que conlleva a pensar que no se podría llegar a ningún sitio en un juicio con el programa de wesaveyourcopyrights para investigar, salvo a acojonar a la gente que está en su casa y que acaben pagando por la extorsión de la que son víctimas.

Quizá mi error en un primer momento fuera llamarles pardos (aunque así lo sienta quizá debí de guardarme mis "prejuicios") a aquellos que paguen, pero se ve claramente, alguien que haya conseguido aguantar los ataques constantes de las respuestas del hilo, que no pueden hacer nada, nada más que extorsionar esgrimiendo muchas argucias legales, que quizá la forma de defenderse no sea tan simple como yo indiqué en un principio (está claro que no me dedico a esto y que el término "payasez" no hubiera sido suficiente) pero también que esta gente se dedica a asustar porque no pueden hacer nada más, de hecho si no fuera así, como bien dijo otro usuario antes, no se estaría presionando desde la industria para cambiar la legislación.

Pero también decir que todos somos pardos de vez en cuando, y que no intento quedar como el más listo del mundo (que podría pensar alguien). Yo lo fui hace poco que me pusieron una multa por aparcar en la acera mi moto (lo hice pegado a la pared y se dejaba pasar perfectamente) dado que la normativa dice que hay que hacerlo entre los arbolitos, para aceras de más de 3 metros (es el caso), aunque quedaban más de dos metros para pasar el agente decidió ponerme 200€ de multa. Revisé la normativa vigente y tras pensar que podría haber recurrido porque no era una falta grave me pareció bien pagar la reducción, 100€, y así asumir mi error por haberme despreocupado de conocer el reglamento de aparcamiento. Ahora lo hago en la legalidad, si me multasen recurriría, y no pagaría.

Qué quiero decir con esto, pues eso, que mi forma de hablar puede que haya sido un tanto equivocada, pero el fondo, que eso no se debe pagar y que no perderías en un tribunal -con la estrategia acertada y no usando "payaseces"- porque para llegar a la conclusión se han saltado varias normativas de privacidad de datos, por las que probablemente podrías denunciarles, no es una forma de pensar equivocada en grado alguno.
naima escribió:Quién ha hablado de que no haya orden judicial?
Siempre la hay, pero en una causa penal el ISP está obligado a colaborar, mientras que para una causa civil no, a opinión de un juez. (este detalle debe quedar claro, es la opinión reflejada en una sentencia, no el contenido de una ley)
No he citado más porque no había nada más importante que citar. Estoy de acuerdo contigo en que la ley es ambigua. El caso alemán es muy similar, observa por ejemplo la sentencia del 2008 en la que un tribunal dictamina que el ISP NO DEBE facilitar la identidad; en ese caso no es que no estuviera obligado, si no que no debía hacerlo. Sigue siendo la opinión de un juez, y de hecho otros casos han seguido adelante.

Además, si yo ya he comentado que no estoy de acuerdo con el método utilizado para inculpar al acusado. Cito textualmente «me parece de dudosa legalidad»
Pero yo cuento lo que ocurre y en que se basan, sin tener que ver nada mi opinión personal.

Un saludo.

Si te he nombrado lo de la empresa es porque no hay opinión de juez que valga, porque me he tenido que informar. Concretamente:

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión está autorizada en una ley.

Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
naima escribió:
Sensenick escribió:Repito, 650 no es igual a 30€, el titular es sensacionalista y exagerado, pueden pedir 5mil trillones, luego se queda en nada.
Ni lo uno ni lo otro, 650€ es lo que piden para una solución extrajudicial. PUNTO.
Si el acusado se atreve a ir a juicio la cantidad que deba pagar la decidirá el juez, a lo que tendrá que AÑADIR LAS COSTAS del juicio, son más de 30€ lo que le costó la broma al chaval de Hamburgo.

Vale, osea, que no son 650€=2 canciones, es lo que piden, como si piden la luna... muy bien.
Las costas se pagan si sales condenado, lo que pagas si acaso es tu asesoramiento.

naima escribió:
Sensenick escribió: ... bla, bla, bla, que si todo es muy antiguo, bla, bla, bla ...
Nos ha salido otro troll.
Lo que tu digas, porque lo que nosotros decimos es mentira, todos los enlaces mienten, el compañero de trabajo de Totemon también miente, tú eres muy listo y estás en posesión de la verdad absoluta, sólo valen los argumentos que tu decidas que valen y los demás somos muy tontos. /mode sarcasm off
Esra esto lo que querías leer? — Pues adiós.

Y encima insultas? Encima maleducada? Te has quedado sin argumentos y sólo te queda esta salida? Que triste.
Sólo pido datos veraces, fuentes (y que tengan que ver con esto, que me da lo mismo que condenen por usar tu wifi, eso es otra cosa!), no es que yo tenga razón o no, la vida no se basa en eso.
En fin que te vaya bonito, te iba a reportar, razones no me faltan, pero seguro que aportas más a otros foros y temas que esas formas, porque desde luego si tratases a todos igual, mal asunto.
Sensenick escribió:Y encima insultas? Encima maleducada? Te has quedado sin argumentos y sólo te queda esta salida? Que triste.
Sólo pido datos veraces, fuentes (y que tengan que ver con esto, que me da lo mismo que condenen por usar tu wifi, eso es otra cosa!), no es que yo tenga razón o no, la vida no se basa en eso.
En fin que te vaya bonito, te iba a reportar, razones no me faltan, pero seguro que aportas más a otros foros y temas que esas formas, porque desde luego si tratases a todos igual, mal asunto.


Supongo que estará hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.
dark_hunter, vamos a ver,

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
.
.
.
Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

Está claro no? — Un juez puede pedir datos de carácter personal sin consentimiento del interesado, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
El debate es: Un ilícito civil es razón suficiente?
En una sentencia en España, Barcelona, 15 de diciembre del 2009, el juez concluye que no, que la legislación española no obliga a colaborar para causas civiles. Es decir, un ilícito civil no es razón suficiente para obligar al ISP a revelar datos de carácter personal.
La legislación europea restringe dicha obligación únicamente en relación con la persecución de delitos. Pero permite que el legislador nacional introduzca este deber también en el caso de infracciones civiles. En España lo cierto es que no se ha añadido ese deber.
http://www.bufetalmeida.com/upload/file ... ejesus.pdf
último párrafo de la página 5.

Un saludo.
Totemon escribió:Supongo que estará hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.

No, Totemon ... no.

La inteligencia de esta chica es directamente proporcional a su ego, a su soberbia, a su prepotencia y a su falta de humildad. De ahí el enfado ... y ya veo que no sólo me ha quemado a mí :p

Hay gambazos suyos de libro a largo de todo el hilo. Y no pasa nada, somos humanos y todos nos equivocamos, yo el primero. El problema son los aires que destila. Si tuviese razón en todo lo que dice, pues oye ... pero no es el caso.

Lo que Sensenick está poniendo en duda son las CONDENAS, y yo también. ¿Hay demandas? Vale. Pero resulta que de los tres enlaces que he podido traducir, sólo en uno ha habido condena y ha sido de 3.000€ en costas, pero ni un céntimo de indemnización.

En otro avisan de una nueva oleada de cartas extorsionadoras, del 2 de febrero de 2012. Los autores del artículo recomiendan no dejarse intimidar y por supuesto, NO PAGAR.

Tal y como están las cosas en Europa con la privacidad, todo este tema me escama muchísimo.
no seria mas facil que el creador del hilo se comprara el cd original pasara del tema y si va a juicio apareciera con el

teniendo el cd me imagino que ya has pagado los derechos de autor etc etc
Ninpondo escribió:no seria mas facil que el creador del hilo se comprara el cd original pasara del tema y si va a juicio apareciera con el

teniendo el cd me imagino que ya has pagado los derechos de autor etc etc

Sí señor, sería un puntazo [qmparto]

Sólo tiene que rayarlo y alegar que lo bajó para no tener que volver a comprarlo [plas]
_WiLloW_ escribió:Sólo tiene que rayarlo y alegar que lo bajó para no tener que volver a comprarlo [plas]


ya te digo, tambien puedes alegar que te gusta ponerte hasta el culo de cocaina y ya no lo leia tu reproductor pero como lo has pagado pillaste una copia de seguridad para seguir eschuchando esos grandes exitos alemanes [carcajad]
Totemon escribió:
Sensenick escribió:Y encima insultas? Encima maleducada? Te has quedado sin argumentos y sólo te queda esta salida? Que triste.
Sólo pido datos veraces, fuentes (y que tengan que ver con esto, que me da lo mismo que condenen por usar tu wifi, eso es otra cosa!), no es que yo tenga razón o no, la vida no se basa en eso.
En fin que te vaya bonito, te iba a reportar, razones no me faltan, pero seguro que aportas más a otros foros y temas que esas formas, porque desde luego si tratases a todos igual, mal asunto.


Supongo que estará hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.


No, lo que está es frustrada por no saber entender lo que lee.

Estamos diciendo que el titlar es sensacionalista, que la ley alemana, aunque sea diferente, hace que dichas amenzas caigan en saco roto o en uan condena ínfima en comparación con lo dicho. Claro que hay gente denunciada, pero lo normal es que salgan libres. Dista mucho de la sensación de estado policial, represión/espionaje y condenas masivas que se desprende del relato.
Son ademas casos muy aislados y poco frecuentes, y desde luego no ayuda que no haya fuentes... de hecho cuando se pregunta por ellas son vivencias personales, compendios en alemán (que se ha dicho que no hablaban de condenas por eso, y mucho menos de 650€ por dos cancioes) y otras cosas que nada tienen que ver (1 condena por Kazaa en 2004, 1 condena por uso de wifi ajeno o 1 caso en Francia, uno!)

Y para rematar, es tan extremadamente imposible que esto pase aquí, que plantearse la posibilidad de que nos pase es alarmar sin necesidad, y exgaerar ante un tema dodne hay que ir con cuidado, porque lo que menos necesitamos son demagogias, exageraciones, que suficientemente mal estamos como para desacreditarnos con anuncios de apocalipsis.

Aún así, podemos discutir y debatir como personas normales, como haces tú, pero en el moemnto en que se menosprecia, en que se hace burla de la capacidad ajena o simplemente se insulta... mal.
Totemon escribió:
Sensenick escribió:Y encima insultas? Encima maleducada? Te has quedado sin argumentos y sólo te queda esta salida? Que triste.
Sólo pido datos veraces, fuentes (y que tengan que ver con esto, que me da lo mismo que condenen por usar tu wifi, eso es otra cosa!), no es que yo tenga razón o no, la vida no se basa en eso.
En fin que te vaya bonito, te iba a reportar, razones no me faltan, pero seguro que aportas más a otros foros y temas que esas formas, porque desde luego si tratases a todos igual, mal asunto.


Supongo que estará hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.


Naima: 2 más 2 son 4.
los otros: por qué?
Naima: porque si sumas dos unidades a dos unidades te salen cuatro unidades.
los otros: por qué?
Naima: porque en matemáticas bla bla bla, y la adición es unos de los principios básicos.
los otros: y por qué?
Naima: porque bla bla bla bla, la ciencia, bla bla bla, la lógica, bla bla bla.
los otros: y por qué?
Naima:... porque eres idiota.
los otros: ah, nos ha salido maleducada!!! frustrada!!!!! no tienes razón locaaa más que locaaa!!!

... y se quedan tan anchos.
chicosinnombre escribió:
Totemon escribió:
Sensenick escribió:Y encima insultas? Encima maleducada? Te has quedado sin argumentos y sólo te queda esta salida? Que triste.
Sólo pido datos veraces, fuentes (y que tengan que ver con esto, que me da lo mismo que condenen por usar tu wifi, eso es otra cosa!), no es que yo tenga razón o no, la vida no se basa en eso.
En fin que te vaya bonito, te iba a reportar, razones no me faltan, pero seguro que aportas más a otros foros y temas que esas formas, porque desde luego si tratases a todos igual, mal asunto.


Supongo que estará hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.


Naima: 2 más 2 son 4.
los otros: por qué?
Naima: porque si sumas dos unidades a dos unidades te salen cuatro unidades.
los otros: por qué?
Naima: porque en matemáticas bla bla bla, y la adición es unos de los principios básicos.
los otros: y por qué?
Naima: porque bla bla bla bla, la ciencia, bla bla bla, la lógica, bla bla bla.
los otros: y por qué?
Naima:... porque eres idiota.
los otros: ah, nos ha salido maleducada!!! frustrada!!!!! no tienes razón locaaa más que locaaa!!!

... y se quedan tan anchos.



Naima: 2 más 2 son 4.
los otros: Pero es que no son 2+2, son 3+3.
Naima: porque si sumas dos unidades a dos unidades te salen cuatro unidades.
los otros: Muy bonito, pero cuanto son 3+3?
Naima: Las matemáticas son muy bonitas.
los otros: Vale, lo que queiras, pero me puedes decir cuanto son 3+3?
Naima: Mira, mejor te doy el significado de "bicicleta".
los otros: ¬_¬
Naima: No sabes lo que es una bicicleta? No sabes leer?
los otros: Pero que te esamos diciendo que aunque 2+2 sean 4, el caso es que querems que nos digas cuanto son 3+3
Naima: Sois todos unos troles y me tenéis manía!

FIXED

PD: Hablo por mi, que de todo ha habido...
Sensenick escribió:
chicosinnombre escribió:
Totemon escribió:
Supongo que estar hasta los ovarios de conocer el tema de primera mano, de ver como yo a gente que la llevan a juicio por descargar canciones/peliculas/loquesea, de poner más y más información al respecto y de ver a gente en su casa que no tienen ni idea de cómo está el tema descojonarse, insultarla y todo sin llevar la razón. Pero volvemos a lo mismo: seguís sin tener ni idea pero queréis llevar la razón.


Naima: 2 más 2 son 4.
los otros: por qué?
Naima: porque si sumas dos unidades a dos unidades te salen cuatro unidades.
los otros: por qué?
Naima: porque en matemáticas bla bla bla, y la adición es unos de los principios básicos.
los otros: y por qué?
Naima: porque bla bla bla bla, la ciencia, bla bla bla, la lógica, bla bla bla.
los otros: y por qué?
Naima:... porque eres idiota.
los otros: ah, nos ha salido maleducada!!! frustrada!!!!! no tienes razón locaaa más que locaaa!!!

... y se quedan tan anchos.



Naima: 2 más 2 son 4.
los otros: Pero es que no son 2+2, son 3+3.
Naima: porque si sumas dos unidades a dos unidades te salen cuatro unidades.
los otros: Muy bonito, pero cuanto son 3+3?
Naima: Las matemáticas son muy bonitas.
los otros: Vale, lo que queiras, pero me puedes decir cuanto son 3+3?
Naima: Mira, mejor te doy el significado de "bicicleta".
los otros: ¬_¬
Naima: No sabes lo que es una bicicleta? No sabes leer?
los otros: Pero que te esamos diciendo que aunque 2+2 sean 4, el caso es que querems que nos digas cuanto son 3+3
Naima: Sois todos unos troles y me tenéis manía!

FIXED

PD: Hablo por mi, que de todo ha habido...


Lo que se llama argumento "Ad hominem", lo has clavado.

Para los que quieran saber con más detenimiento sobre este tipo de falacia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_hominem
_WiLloW_ escribió:
Ninpondo escribió:no seria mas facil que el creador del hilo se comprara el cd original pasara del tema y si va a juicio apareciera con el

teniendo el cd me imagino que ya has pagado los derechos de autor etc etc

Sí señor, sería un puntazo [qmparto]

Sólo tiene que rayarlo y alegar que lo bajó para no tener que volver a comprarlo [plas]



En Alemania la copia privada hecho a partir de un método ilícito (el P2P se considera ilícito), no es válida y se considera una violación del copyright, asi que de poco le serviría tener el CD.


Lucy_Sky_Diam escribió:No obstante, ya se han presentado suficientes pruebas como para dejar claro, sentencias de tribunales ALEMANES indicando que se pagaran 30€, no 650€, indicando que el hecho en sí no supone un delito grave como para poder suministrar el titular de la IP por parte del ISP en cuestión, lo que conlleva a pensar que no se podría llegar a ningún sitio en un juicio con el programa de wesaveyourcopyrights para investigar, salvo a acojonar a la gente que está en su casa y que acaben pagando por la extorsión de la que son víctimas.


Bueno, eso será el criterio de un juzgado, pero parece ser un tanto excepcional:

06.07.2011 LG Düsseldorf 12. Zivilkammer | 12 O 177/10: 300€ por canción (en este caso se llega a un límite de 3000€), indemnización de los costes judiciales de la otra parte por 2380€, 5%de intereses.

30.11.2011 LG Köln 28. Zivilkammer | 28 O 482/10: Compartir juego de ordenador a través de eMule. 1 160,80€ (500€ de licencia ficticia + 660,80€ costes extrajudiciales), 5% de intereses, si reincide en 6 meses amenaza multa de hasta 250 000€.

27.06.2011 AG Hamburg | 36A C 172/10: Compartir un Álbum de música. 1 379,80€ de costes extrajudiciales, 2250€ de indemnización, 5% de intereses.


30€, no es lo normal.


P.D.: Estas sentencias las he sacado de juris, que es una base de datos que hay en la uni (para quién sepa de esto: el westlaw alemán, aunque un poco mejor incluso) y va mucho mejor para busca, no se si estarán colgadas en internet, pero si te interesa alguna de estas en concreto, puedo copiarla aquí o mandartela al privado (en alemán claro). Si tengo más tiempo te busco más.
nicofiro escribió:En Alemania la copia privada hecho a partir de un método ilícito (el P2P se considera ilícito), no es válida y se considera una violación del copyright, asi que de poco le serviría tener el CD.

No sé en Alemania, pero en España no es lo mismo copia privada que copia de seguridad ;)

Pero vamos, que no tiene mayor importancia.
nicofiro escribió:6.07.2011 LG Düsseldorf 12. Zivilkammer | 12 O 177/10: 300€ por canción (en este caso se llega a un límite de 3000€), indemnización de los costes judiciales de la otra parte por 2380€, 5%de intereses.

30.11.2011 LG Köln 28. Zivilkammer | 28 O 482/10: Compartir juego de ordenador a través de eMule. 1 160,80€ (500€ de licencia ficticia + 660,80€ costes extrajudiciales), 5% de intereses, si reincide en 6 meses amenaza multa de hasta 250 000€.

27.06.2011 AG Hamburg | 36A C 172/10: Compartir un Álbum de música. 1 379,80€ de costes extrajudiciales, 2250€ de indemnización, 5% de intereses.
[oki]
Gran aporte el tuyo ;)
¿Pero cuánto apuestas a que incluso después de tus esfuerzos algún «iluminado» escribirá:? — Todo esto es mentira/sucede en un universo paralelo [+risas]

Un saludo.
Por cierto:

nicofiro escribió:P.D.: Estas sentencias las he sacado de juris, que es una base de datos que hay en la uni

¿Esas sentencias son firmes?
¿Son de primera instancia?

¿Alguna ha llegado al Supremo?

¿Hay alguna que hable sobre la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones contra derechos de autor y propiedad intelectual?
_WiLloW_ escribió:Por cierto:

nicofiro escribió:P.D.: Estas sentencias las he sacado de juris, que es una base de datos que hay en la uni

¿Esas sentencias son firmes?
¿Son de primera instancia?

¿Alguna ha llegado al Supremo?

¿Hay alguna que hable sobre la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones contra derechos de autor y propiedad intelectual?



AG = Amtsgericht = 1ª Instancia

LG = Landesgericht = 2ª Instancia

Después vendría el:

OLG = Oberlandesgericht = 3ª Instancia

BGH = Bundesgerichtshof = 4ª Instancia (la última)

Estas dos son bastante excepcionales.


De las sentencias que te he puesto no he mirado si son firmes o no, supongo que las del Landesgericht si, la otra habría que ver si hubo recurso o no. Pero vamos, te he cogido estas porque eran las primeras que salían. Hay varias de OLGs. El BGH no ha dicho mucho aún sobre esta materia. Las que te puse ahí no hablan de los temas que comentas, pero no te preocupes, esta si:

OLG Hamburg · Beschluss vom 3. November 2010 · 5 W 126/10
http://openjur.de/u/59856.html

Dass das Ermitteln der IP-Adressen nach deutschem Datenschutzrecht rechtswidrig sein könnte, ist nicht ersichtlich, da bei den ermittelten IP-Adressen ein Personen bezug mit normalen Mitteln ohne weitere Zusatzinformationen nicht hergestellt werden kann. Der Personenbezug wird erst durch die seitens der Staatsanwaltschaft nach §§ 161 Abs. 1 S. 1 und 163 StPO angeforderte oder gem. § 101 Abs. 9 UrhG gerichtlich angeordnete Auskunft des Providers ermöglicht. Das Erteilen derartiger Auskünfte hat der BGH in der vorerwähnten Entscheidung "Sommer unseres Lebens" (dort. Tz. 29) ausdrücklich als rechtmäßig angesehen.


Traducción (un poco churrera) por mi parte:

"No hay razones para pensar que determinar las direcciones IP pueda contradecir la normativa alemana de protección de datos, ya que con los medios comunes no es posible establecer una relación entre la IP y las personas sin utilizar una serie de informaciones adicionales. Ésta relación sólo es posible establecerla si la fiscalía o un juez ordena al ISP entregar esa información (...) algo que el BGH ha confirmado como lícito en la sentencia antes citada"

Y aquí la sentencia del BGH a la que se refiere:

BGH: Sommer unseres Lebens, Urteil v. 12.05.2010 Az. I ZR 121/08
http://www.telemedicus.info/urteile/Tel ... ebens.html

Sobre que pasa cuando una parte puede demostrar fiablemente que desde tu conexión se realizó una infracción (que debes demostrar que no fuiste tu) y en caso de poder demostrar que no fuiste tu como debes tener asegurado tu wifi para no ser responsable de que se hayan descargado a través de él. Además trata el tema de la privacidad.


OLG München, 04.07.2011, 6 W 496/11: sobre si el método de rastrear IPs en el P2P es conforme a la normativa de protección de datos o no:
http://openjur.de/u/168283.html

Insbesondere ist mit der Ermittlung der IP-Adressen als solche noch kein Eingriff in die Rechte deren Inhaber verbunden, da die IP-Adressen der Beteiligten zu 1 (bzw. dem von ihr beauftragten Unternehmen) noch keinen Aufschluss über die Identität des jeweiligen Nutzers geben, diese vielmehr erst durch die Zusammenführung mit weiteren Angaben ermittelbar ist (vgl. BGH ZUM-RD 2011, 151 Tz. 28). Dieser Ermittlung der Identität dient das in § 101 Abs. 9 UrhG geregelte Verfahren.


Traducción chustera:

"El mero hecho de rastrear las IP no constituye una lesión en los derechos de sus usuarios, ya que esas IPs por sí sólas no permiten conocer la identidad de sus usuarios. Ésto sólo es posible una vez se suman otras informaciones. Relacionar la IP con la identidad de una persona concreta es un proceso regulado en § 101 Abs. 9 UrhG."


Como ves la jurisprudencia es bastante clara.
nicofiro escribió:
_WiLloW_ escribió:Por cierto:

nicofiro escribió:P.D.: Estas sentencias las he sacado de juris, que es una base de datos que hay en la uni

¿Esas sentencias son firmes?
¿Son de primera instancia?

¿Alguna ha llegado al Supremo?

¿Hay alguna que hable sobre la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones contra derechos de autor y propiedad intelectual?



AG = Amtsgericht = 1ª Instancia

LG = Landesgericht = 2ª Instancia

Después vendría el:

OLG = Oberlandesgericht = 3ª Instancia

BGH = Bundesgerichtshof = 4ª Instancia (la última)

Estas dos son bastante excepcionales.


De las sentencias que te he puesto no he mirado si son firmes o no, supongo que las del Landesgericht si, la otra habría que ver si hubo recurso o no. Pero vamos, te he cogido estas porque eran las primeras que salían. Hay varias de OLGs. El BGH no ha dicho mucho aún sobre esta materia. Las que te puse ahí no hablan de los temas que comentas, pero no te preocupes, esta si:

OLG Hamburg · Beschluss vom 3. November 2010 · 5 W 126/10
http://openjur.de/u/59856.html

Dass das Ermitteln der IP-Adressen nach deutschem Datenschutzrecht rechtswidrig sein könnte, ist nicht ersichtlich, da bei den ermittelten IP-Adressen ein Personen bezug mit normalen Mitteln ohne weitere Zusatzinformationen nicht hergestellt werden kann. Der Personenbezug wird erst durch die seitens der Staatsanwaltschaft nach §§ 161 Abs. 1 S. 1 und 163 StPO angeforderte oder gem. § 101 Abs. 9 UrhG gerichtlich angeordnete Auskunft des Providers ermöglicht. Das Erteilen derartiger Auskünfte hat der BGH in der vorerwähnten Entscheidung "Sommer unseres Lebens" (dort. Tz. 29) ausdrücklich als rechtmäßig angesehen.


Traducción (un poco churrera) por mi parte:

"No hay razones para pensar que determinar las direcciones IP pueda contradecir la normativa alemana de protección de datos, ya que con los medios comunes no es posible establecer una relación entre la IP y las personas sin utilizar una serie de informaciones adicionales. Ésta relación sólo es posible establecerla si la fiscalía o un juez ordena al ISP entregar esa información (...) algo que el BGH ha confirmado como lícito en la sentencia antes citada"

Y aquí la sentencia del BGH a la que se refiere:

BGH: Sommer unseres Lebens, Urteil v. 12.05.2010 Az. I ZR 121/08
http://www.telemedicus.info/urteile/Tel ... ebens.html

Sobre que pasa cuando una parte puede demostrar fiablemente que desde tu conexión se realizó una infracción (que debes demostrar que no fuiste tu) y en caso de poder demostrar que no fuiste tu como debes tener asegurado tu wifi para no ser responsable de que se hayan descargado a través de él. Además trata el tema de la privacidad.


OLG München, 04.07.2011, 6 W 496/11: sobre si el método de rastrear IPs en el P2P es conforme a la normativa de protección de datos o no:
http://openjur.de/u/168283.html

Insbesondere ist mit der Ermittlung der IP-Adressen als solche noch kein Eingriff in die Rechte deren Inhaber verbunden, da die IP-Adressen der Beteiligten zu 1 (bzw. dem von ihr beauftragten Unternehmen) noch keinen Aufschluss über die Identität des jeweiligen Nutzers geben, diese vielmehr erst durch die Zusammenführung mit weiteren Angaben ermittelbar ist (vgl. BGH ZUM-RD 2011, 151 Tz. 28). Dieser Ermittlung der Identität dient das in § 101 Abs. 9 UrhG geregelte Verfahren.


Traducción chustera:

"El mero hecho de rastrear las IP no constituye una lesión en los derechos de sus usuarios, ya que esas IPs por sí sólas no permiten conocer la identidad de sus usuarios. Ésto sólo es posible una vez se suman otras informaciones. Relacionar la IP con la identidad de una persona concreta es un proceso regulado en § 101 Abs. 9 UrhG."


Como ves la jurisprudencia es bastante clara.


¿Ves? Ante eso nada que decir, bueno, si alguien pudo sentirse ofendido por algo que dijera (cuando hablé de pardos o lerdos) presentarle mis más sinceras disculpas, metí la pata.

Gracias por aclarar las cosas nicofiro y por prevenirnos de determinados actos si visitamos Alemania.
nicofiro escribió:AG = Amtsgericht = 1ª Instancia

LG = Landesgericht = 2ª Instancia

Después vendría el:

OLG = Oberlandesgericht = 3ª Instancia

BGH = Bundesgerichtshof = 4ª Instancia (la última)

Estas dos son bastante excepcionales.


De las sentencias que te he puesto no he mirado si son firmes o no, supongo que las del Landesgericht si, la otra habría que ver si hubo recurso o no. Pero vamos, te he cogido estas porque eran las primeras que salían. Hay varias de OLGs. El BGH no ha dicho mucho aún sobre esta materia. Las que te puse ahí no hablan de los temas que comentas, pero no te preocupes, esta si:

OLG Hamburg · Beschluss vom 3. November 2010 · 5 W 126/10
http://openjur.de/u/59856.html

Dass das Ermitteln der IP-Adressen nach deutschem Datenschutzrecht rechtswidrig sein könnte, ist nicht ersichtlich, da bei den ermittelten IP-Adressen ein Personen bezug mit normalen Mitteln ohne weitere Zusatzinformationen nicht hergestellt werden kann. Der Personenbezug wird erst durch die seitens der Staatsanwaltschaft nach §§ 161 Abs. 1 S. 1 und 163 StPO angeforderte oder gem. § 101 Abs. 9 UrhG gerichtlich angeordnete Auskunft des Providers ermöglicht. Das Erteilen derartiger Auskünfte hat der BGH in der vorerwähnten Entscheidung "Sommer unseres Lebens" (dort. Tz. 29) ausdrücklich als rechtmäßig angesehen.


Traducción (un poco churrera) por mi parte:

"No hay razones para pensar que determinar las direcciones IP pueda contradecir la normativa alemana de protección de datos, ya que con los medios comunes no es posible establecer una relación entre la IP y las personas sin utilizar una serie de informaciones adicionales. Ésta relación sólo es posible establecerla si la fiscalía o un juez ordena al ISP entregar esa información (...) algo que el BGH ha confirmado como lícito en la sentencia antes citada"

Y aquí la sentencia del BGH a la que se refiere:

BGH: Sommer unseres Lebens, Urteil v. 12.05.2010 Az. I ZR 121/08
http://www.telemedicus.info/urteile/Tel ... ebens.html

Sobre que pasa cuando una parte puede demostrar fiablemente que desde tu conexión se realizó una infracción (que debes demostrar que no fuiste tu) y en caso de poder demostrar que no fuiste tu como debes tener asegurado tu wifi para no ser responsable de que se hayan descargado a través de él. Además trata el tema de la privacidad.


OLG München, 04.07.2011, 6 W 496/11: sobre si el método de rastrear IPs en el P2P es conforme a la normativa de protección de datos o no:
http://openjur.de/u/168283.html

Insbesondere ist mit der Ermittlung der IP-Adressen als solche noch kein Eingriff in die Rechte deren Inhaber verbunden, da die IP-Adressen der Beteiligten zu 1 (bzw. dem von ihr beauftragten Unternehmen) noch keinen Aufschluss über die Identität des jeweiligen Nutzers geben, diese vielmehr erst durch die Zusammenführung mit weiteren Angaben ermittelbar ist (vgl. BGH ZUM-RD 2011, 151 Tz. 28). Dieser Ermittlung der Identität dient das in § 101 Abs. 9 UrhG geregelte Verfahren.


Traducción chustera:

"El mero hecho de rastrear las IP no constituye una lesión en los derechos de sus usuarios, ya que esas IPs por sí sólas no permiten conocer la identidad de sus usuarios. Ésto sólo es posible una vez se suman otras informaciones. Relacionar la IP con la identidad de una persona concreta es un proceso regulado en § 101 Abs. 9 UrhG."


Como ves la jurisprudencia es bastante clara.

Pues sí, acojonante Oooh

Si a mí me pasara ésto, iría hasta el final. Revelar los datos personales por haberse descargado dos canciones me parece muy exagerado, por mucho que la directiva europea les permita hacerlo.

Gracias por el curro .... y tranquilo que no voy a acusarte de haberlo escrito tú ni de haber photoshopeado el logo de los juzgados [+risas]
_WiLloW_ escribió:Pues sí, acojonante Oooh

Si a mí me pasara ésto, iría hasta el final. Revelar los datos personales por haberse descargado dos canciones me parece muy exagerado, por mucho que la directiva europea les permita hacerlo.

Gracias por el curro .... y tranquilo que no voy a acusarte de haberlo escrito tú ni de haber photoshopeado el logo de los juzgados [+risas]



Por algo he buscado fuentes con transcripciones y no escaneados! XD
un colega erasmus de alemán hace unos meses me vio descargar una peli de megavideo y lo flipo y me contó que a el por bajarse una peli en la universidad la propia universidad le puso una multa bestial, no se hasta que punto sera verdad o no pero lo flipe jajajaj
¿Pero entonces se libra de momento descarga directa en Alemania o no? Aparte de las sanciones en la uni.
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