2 canciones 650€ en Alemania

1, 2, 3
naima escribió:Lucy_Sky_Diam, pues va a ser que no, es decir, que te equivocas tú.
Es totalmente cierto y no es la primera víctima del mencionado bufete.

Te equivocas en varios puntos,
por descargar un disco de la red torrent sí tienen tus datos, tienen tu IP, con ella y el resto de los datos registrados que prueban la descarga (y la subida) del disco un juez tiene suficientes indicios de culpabilidad parar ordenar al ISP la entrega de tus datos personales (nombre, dirección, etc)

El delito ya ha sido cometido, que borres el archivo no importa; tampoco cuela la descarga por error ... no tomes por tontos a los tribunales.

Tus únicas opciones son:
- Pagar la suma que te piden para una solución extrajudicial.
- Ir a juicio, perderlo, no vas a ganar y menos utilizando cualquier «payasez» en tu defensa, añade pagar costas judiciales.
- Realizar una contrademanda bajo la acusación de obtener pruebas ilegalmente mediante invasión no autorizada a tu privacidad, y esperar que el juez te de la razón; prepara aún más pasta.


Me extrañaría que ningúno de los que fueron a juicio haya alegado eso ya. Si perdieron igual será que por algún motivo se las suda a los tribunales, seguramente porque en el momento que tu te metes en un torrent, das públicamente tu IP con lo que entenderán que anotarla no es una invasión no autorizada.



thadeusx escribió:¿Las IP's dinámicas no se libran me imagino no?
Le tendría que denunciar alguien con pasta por "obtener pruebas ilegalmente mediante invasión no autorizada a tu privacidad" para ver que pasa.
Solo por curiosidad.
1Saludo


Los ISP mantienen el registro de que IP estaba asignada en que momento a que cliente.




Lucy_Sky_Diam escribió:
Que pueden conocer mi IP porque esté usando el bittorrent es una cosa, que puedan demostrar que yo era quien lo descargaba es otra. No hay router doméstico seguro con la red WiFi, ya tengas wep, wpa+tkip o wpa2 implementado. A partir de ahí que demuestren que era yo quien estaba descargando el disco.

Si no me terminara de gustar esa forma de defenderme diría que el uso del disco había deteriorado mi original y que quería tener una copia para no seguir desgastándolo.

Si no termina de gustarme me defendería diciendo que quise escuchar las canciones antes de comprarlo y llevaría el disco original al tribunal (tras haberlo comprado por la tarde) para demostrarlo.

No obstante, te diré Naima, que en el caso que has indicado podrían pillar mi IP, usando descarga directa no salvo que registren todas las conexiones que se hayan producido a un determinado archivo intervenido judicialmente, como bien sabes, de ahí que las compañías los reclamen y finalmente que los juicios salgan adelante. No voy a mostrar el elenco de esperpénticos juicios que podrían tener cabida, del tipo de juicios contra niños de 8 años, juicios contra ancianos de 80, bloqueo de juzgados, etc, etc, etc.

También creo que usando Emule pueden tenerla, pero a lo dicho anteriormente me remito. Me parece absurdo, yo en ocasiones con juegos de PS3 he hecho lo de descargarme algo para probarlo y comprarlo posteriormente (las betas me parecen dejar mucho que desear) o descargarlo para no deteriorar el original.

Así que mis opciones son algunas cuantas más. Además te recordaré que en el país en que vivimos la copia privada no es delito, por si se te ha olvidado, así que de momento tienen que sobornar a muchos políticos más para poder denunciarme con algún tipo de fundamento.

P.D. Obtener pruebas de forma ilegal las anula por lo que no tendrian nada contra mi. Caso cerrado.

P.D.2 Ya ves la de opciones, y ambos sabemos que se puede entrar en cualquier red doméstica, prácticamente.



Que no puedan demostrar que no eras tú físicamente el que dio a descargar a los tribunales les da igual, fue desde tu conexión y los juzgados consideran que si usas wifi es tu responsabilidad mantenerlo seguro, que si no quieres el riesgo de intrusos... uses cable. Tener a tus hijos o invitados a ralla también se considera tu responsabilidad.

Luego en Alemania la copia privada no es como en España, por ejemplo si no me equivoco en el momento que tu copia o la copia que descargas se ha saltado un DRM ya es ilegal.

Lo de que los has comprado después al tribunal se las suda, la infracción está cometida en el momento que descargas/distribuyes por P2P y en ningún lado la ley dice que sea una excusa legal el descargar de prueba. Si le rompes el coche a una persona, tampoco sería excusa que le pretendieses comprar otro después. Es que además,eso todavía podría colar con un juez realmente estúpido en el caso de la DD, pero en el torrent... ¿Como justifica eso que hayas distribuido esa copia?

Ya te digo, pon en google "Abmahnung Download" y con el translate te puedes hacer una idea del tema, si quieres también te paso un par de sentencias sobre el tema. [ginyo]
Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla


Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.
Elelegido escribió:Puede ser una historia verídica, he oído parecidas y con cifras más elevadas por lo normal.

Te pillan si usas torrent o P2P en general, con las DD estamos a salvo. Así que yo me cago en el FBI el doble que vosotros XD

Por cierto, el otro día me sorprendí a mi mismo bajando 2 capis de House por torrent. No me acordaba del tema. Cuando me vino a la cabeza todo este asunto, chapé y fulminé el uTorrent... ningún capi se completó aunque uno estaba apuntito, espero que no me jodan...


juer pos yo me he bajado por utorrent 2 temp(1 y 2) de como conocí a vuestra madre y varias pelis y la 3 de Breaking bad...

¿me ahorcaran por ello?
Supongo que alguien lo habrá preguntado, ¿pero alli no hay derecho a copia privada? ¿No puede el forero al que le ha llegado la carta, ir a una tienda y comprar el cd este de musica? Porque si alli hay derecho a copia privada, ya podran decir misa los del buffet, que tu estas usando una copia de tu original
naima escribió:...


Naima, en tus post mencionas la red pública torrent. ¿Eso significa que hay diferencia entre un tracker privado y uno público? ¿Sabeis si en UK se hace lo mismo que en Alemania?


Todos los métodos de distribución tienen sus respectivos talones de Aquiles. La DD ha quedado tocada después de lo de MU y el P2P con lo de las demandas individuales es ya un clásico en USA. Por mucho que se diga lo de "no se le puede poner puertas al campo", Internet es mas parecido a una red de carreteras con cámaras en cada esquina: puedes cerrar accesos y sabes quién ha circulado en cada momento.
nicofiro,
En efecto, se amparan en el carácter público de la red torrent; pero hasta ahora, que yo tenga constancia, nadie ha intentado convencer a un juez de que el método empleado es una invasión a la privacidad. Sin entrar en detalles, creo sería posible aunque dependerá del juez en mucha medida.

Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.

jdr16, copia privada y copia de seguridad no son lo mismo.

Lock, los tracker privados tienen acceso restringido.

Un saludo.
naima escribió:nicofiro,
En efecto, se amparan en el carácter público de la red torrent; pero hasta ahora, que yo tenga constancia, nadie ha intentado convencer a un juez de que el método empleado es una invasión a la privacidad. Sin entrar en detalles, creo sería posible aunque dependerá del juez en mucha medida.

Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.

jdr16, copia privada y copia de seguridad no son lo mismo.

Lock, los tracker privados tienen acceso restringido.

Un saludo.


Hola naima, ya se que no es lo mismo, lo que pasa es que estando en España y siendo legal aqui, pues uno se equivoca. Lo habia dicho mas que nada porque aqui no es ilegal una copia privada mientras no sea software y no haya lucro, y aunque te quisieran llevar a juicio por tener copias de un cd pirata sin tener el original, con tener el original supongo que bastaria.

Si como estais debatiendo en el hilo, esto es asi en Alemania, una opcion seria usar ofuscacion para que no detecten los paquetes

Un saludo
Naima, tengo una duda respecto al FTP. Si yo envío un archivo de vídeo susceptible a estos ataques (pongamos una serie, por ejemplo), ¿las proveedoras de ISP pueden saber qué es lo que estoy subiendo?. En caso de que sea así, ¿cómo lo saben?. A mi me parece un tanto increíble que puedan saberlo si no es por el nombre. Me explico: si yo a mi serie la nombro con un códigos como 09012 por ejemplo, ellos tendrían que decodificar el vídeo mientras se transfieren los paquetes y alguien tendría que controlar lo que sale en esa codificación y eso me parece irrealizable. ¿Hay alguna otra manera de que sepan lo que mando?.
yo creo que si empezarán aqui en españa asi
hasta el mismisimo rey tendria que pagar multa XD
k1k0 escribió:eso de que te rastreen la IP no puede ser legal
aunque yo desconozco las leyes que tienen en alemania
pero creo que la privacidad de los usuarios de internet debe estar protegida
con lo cual ni timofonica ni ninguna otra puede dar nuestros datos o lo que nos hayamos bajado a cualquiera


No es ni legal, y en alemania por ahora las leyes son mas o menos las mismas que aqui respecto al tema que llaman "pirateria".

Por cierto fuente de eso, y que sea real lo dudo mucho no tiene pinta de ser muy logico ese mensaje.
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.



Así que en Alemania ¿no hay presunción de inocencia? ¿el que denuncia se sienta y el acusado tiene que demostrar que no cometió delito? Será que son más lerdos de lo que pensaba estos alemanes, o que hablas por hablar, que es lo que te he visto hacer más veces...

¿Dónde has leído que usase torrent? es que presupones demasiado... y lo siento pero estoy convencido de que era descarga directa, simplemente porque hasta hace cuatro días era lo mayormente usado para descargar.

Por si fuera poco no creo que en Alemania se puedan obtener datos de forma ilegal para usarlos en un juicio, te lo dije antes y te lo vuelvo a decir. Parece que lees sólo lo que te gusta, mejora la atención para la próxima ;)

Totemon escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla


Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.


¿A cuantos conoces tú que hayan denunciado por descargar canciones y les hayan metido 325€ por canción? y con lo de conoces me refiero a personas con las que tratas, no a primos de los amigos de un sobrino que viste una vez en una fiesta.

Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!
Lucy_Sky_Diam escribió:
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.



Así que en Alemania ¿no hay presunción de inocencia? ¿el que denuncia se sienta y el acusado tiene que demostrar que no cometió delito? Será que son más lerdos de lo que pensaba estos alemanes, o que hablas por hablar, que es lo que te he visto hacer más veces...

¿Dónde has leído que usase torrent? es que presupones demasiado... y lo siento pero estoy convencido de que era descarga directa, simplemente porque hasta hace cuatro días era lo mayormente usado para descargar.

Por si fuera poco no creo que en Alemania se puedan obtener datos de forma ilegal para usarlos en un juicio, te lo dije antes y te lo vuelvo a decir. Parece que lees sólo lo que te gusta, mejora la atención para la próxima ;)

Totemon escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla


Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.


¿A cuantos conoces tú que hayan denunciado por descargar canciones y les hayan metido 325€ por canción? y con lo de conoces me refiero a personas con las que tratas, no a primos de los amigos de un sobrino que viste una vez en una fiesta.

Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!



tú no aprendes ni a palos, eh?


Por cierto, de lo dicho por Naima, deduzco que esos bufetes son una especie de sgae, especuladores y corruptos que intentan ganar buscando y rebuscando de la mierda.
Aquí ya ha habido intentos parecidos pero que diversas asociaciones han denunciado y han conseguido echar para atras dichas denuncias abusivas, y me pregunto si en Alemania no hay algo parecido, porque es muy evidente la mala sangre que le echan dichos abogados con tal de rapiñar de donde sea.
Acaso no hay asociaciones que los denuncien y les hagan frente?? Es raro que no haya habido demandas contra dichos bufetes, no?
Tengo una duda.
Como he leído, lo que esta prohibido es la distribución por P2P, no la descarga.
Si es así os pondré un ejemplo a ver si alguien me lo puede aclarar.
Abro eMule y me pongo a descargar un CD de un grupo pero en mi carpeta de archivos compartidos solo comparto fotos sin copyright y música copyleft.
Pero en ningún momento comparto nada con derechos de autor.
Si queréis podéis cambiar lo dicho anteriormente por fotos hechas por mi y música creada por mi.
¿Me seguirían multando?
En teoría si controlan que descargo, también deberían probar que es lo que he distribuido según ellos.Que en el fondo es lo ilegal.
1Saludo
thadeusx escribió:Tengo una duda.
Como he leído, lo que esta prohibido es la distribución por P2P, no la descarga.
Si es así os pondré un ejemplo a ver si alguien me lo puede aclarar.
Abro eMule y me pongo a descargar un CD de un grupo pero en mi carpeta de archivos compartidos solo comparto fotos sin copyright y música copyleft.
Pero en ningún momento comparto nada con derechos de autor.
Si queréis podéis cambiar lo dicho anteriormente por fotos hechas por mi y música creada por mi.
¿Me seguirían multando?
En teoría si controlan que descargo, también deberían probar que es lo que he distribuido según ellos.Que en el fondo es lo ilegal.
1Saludo

En el emule y el torrent mientras te bajas el archivo compartes lo que ya tienes bajado de este, asi que tu razonamiento no vale
Vamos a ver,
las legislaciones alemana y la española sobre el tema que tratamos en el hilo son esencialmente iguales, esto quiere decir, mantienen los puntos clave en común.

Breve repaso a la legislación ESPAÑOLA
- Existe el derecho de copia privada, sin poseer original, para libros, música y películas. Software NO. El original a partir del cual se realiza la copia ha de ser obtenido de manera lícita.
- El P2P se considera distribución pública, algo cuyo derecho de realización se reserva para el titular del copyright.
- El P2P es por lo tanto un ILÍCITO CIVIL
- Si además existiere ánimo de lucro sería perseguible por la vía penal.

La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.

vik_sgc, el servidor FTP guarda un log con tu IP, fecha, hora y nombre del archivo; si éste se borra después no se podría conocer su contenido. El ISP no registra nada, aunque podría.

Lucy_Sky_Diam escribió:Así que en Alemania ¿no hay presunción de inocencia? ¿el que denuncia se sienta y el acusado tiene que demostrar que no cometió delito? Será que son más lerdos de lo que pensaba estos alemanes
Que el acusado ha distribuido material con copyright está más que demostrado, y por lo que veo sigues insultando, ahora los llamas «lerdos»
Quién ha hablado de delito?
Además, para pedir responsabilidad por daños y perjuicios no es requisito la intención, con que haya negligencia es suficiente.

Lucy_Sky_Diam escribió:¿Dónde has leído que usase torrent? es que presupones demasiado... y lo siento pero estoy convencido de que era descarga directa
Aquí el único que presupone eres tú, y el que de paso también demuestra su completo desconocimiento acerca de la legislación vigente, la española, no hablo ya de la alemana.
Ni te has molestado en leer, mis posts por ejemplo, antes de estar tan «convencido» porque prefieres presuponer (inventar)
me autocito:

naima escribió:http://wesaveyourcopyrights.com/ es un bufete de abogados alemán, que opera en dicho país y se especializa en persecución de infracciones contra el copyright utilizando en especial métodos coercitivos.
Son clientes de esta otra compañía http://excipio.de/
Has leído esas webs? están en alemán y no las entiendes? — Eso no es mi problema.

Lucy_Sky_Diam escribió:Por si fuera poco no creo que en Alemania se puedan obtener datos de forma ilegal para usarlos en un juicio
Quién ha dicho que se obtengan datos de forma ilegal (con la legislación y jurisprudencia alemanas actuales)?

Lucy_Sky_Diam escribió:Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!
De nuevo, el único que presupone y no ha leído todo lo necesario eres tú. Podrás dártelas de listo con otros soltando tus parrafadas, pero en un tema que precisamente guarda relación con mi trabajo, conmigo no te las das de listo tú. (ni con otros eolianos que disponen de información de primera mano y viven en Alemania)

Un saludo.
naima escribió:Vamos a ver,
las legislaciones alemana y la española sobre el tema que tratamos en el hilo son esencialmente iguales, esto quiere decir, mantienen los puntos clave en común.

Breve repaso a la legislación ESPAÑOLA
- Existe el derecho de copia privada, sin poseer original, para libros, música y películas. Software NO. El original a partir del cual se realiza la copia ha de ser obtenido de manera lícita.
- El P2P se considera distribución pública, algo cuyo derecho de realización se reserva para el titular del copyright.
- El P2P es por lo tanto un ILÍCITO CIVIL
- Si además existiere ánimo de lucro sería perseguible por la vía penal.

La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.


No se como es en España, pero en Alemania cualquier paso para evitar DRM se considera ilícito.

Por si Lucy no me cree:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__95a.html

Y el de la copia privada:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__53.html

(google translate es tu amigo)
nicofiro escribió:No se como es en España, pero en Alemania cualquier paso para evitar DRM se considera ilícito.

Por si Lucy no me cree:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__95a.html

Y el de la copia privada:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__53.html

(google translate es tu amigo)

El DRM es otro tema, en España es DELITO tipificado en el código penal, art. 270, la posesión de medios destinados a evadir DRM.
Pero ese delito sería imputable sólo a quien realiza la primera copia (la persona que elimina el DRM)

Sobre las descargas, recordemos que la copia privada ha de ser realizada de un original obtenido por medios lícitos, también son ilícitas; pero en la práctica sólo se persigue la distribución (el upload)
Léase LPI (Ley de Protección Intelectual)

El problema de España es que quien no debería descargar también lo hace, a España le falta un cachito para colocarse a la altura de Rusia [+risas]
Si la persecución se pusiese DURA en España podrían ocurrir situaciones como la siguiente:
Día 1: Juicio contra el acusado Juan Eoliano Torrentero por descarga ilegal de contenidos. Preside su Señoría D. Jose Juicioso Pecador
Veredicto: Acusado A LA CARCEL!!!
Día 2: Juicio contra el acusado Jose Juicioso Pecador por descarga ilegal de contenidos. Preside ...
Veredicto: Acusado A LA CARCEL!!!
[qmparto] [qmparto] [qmparto]

Un saludo.
Tienes familia en España?, supongo que sí, podrías usar internet a través de proxy español, pidiendo la conexión a algún familiar y ya te libras de todas esas tonterías, aunque no sé cómo iría en plan de IP Dinámica y eso, si tienen ono sería semi-fija, dinámica pero que dura mucho.
Lucy_Sky_Diam escribió:
Totemon escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla


Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.


¿A cuantos conoces tú que hayan denunciado por descargar canciones y les hayan metido 325€ por canción? y con lo de conoces me refiero a personas con las que tratas, no a primos de los amigos de un sobrino que viste una vez en una fiesta.

Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!


Si leyeras un poco antes de berrear sin fundamentos verías que he dicho que es a un compañero de trabajo con el que hablo todos los días. Pero repito, tú tienes toda la razón y todos los demás somos imbéciles. Ole tus huevos.
naima escribió:- El P2P se considera distribución pública, algo cuyo derecho de realización se reserva para el titular del copyright.
- El P2P es por lo tanto un ILÍCITO CIVIL

Para nada, de ninguna manera :p

Pero espera, porque ésto:

naima escribió:Sobre las descargas, recordemos que la copia privada ha de ser realizada de un original obtenido por medios lícitos, también son ilícitas; pero en la práctica sólo se persigue la distribución (el upload)
Léase LPI (Ley de Protección Intelectual)

Es de traca [+risas]

A ver si de una puñetera vez nos queda claro a todos:


    Artículo 25 LPI:

    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.


Aunque hubiera comunicación pública, NO HAY ÁNIMO DE LUCRO. Las copias de las copias de las obras que se obtengan en una red de pares son perfectamente legales, al haber accedido legalmente a ellas, ya que el P2P es legal en España. La licitud de una copia no tiene nada que ver con pasar por caja, por mucho que se empeñen los intermediarios, porque no es lo mismo copia de seguridad que copia privada.

Insisto: las copias de las copias según el artículo 25.2 de la LPI son legales y no es necesaria la autorización del autor para realizarlas.

¿Todavía hay dudas? Supongamos que me voy a descargar un mp3 del eMule.
¿Necesito autorización del autor? Veamos:

"En cualquier soporte" incluye el digital.
La obra ya ha sido divulgada.
Somos personas físicas.
Es para uso privado.
He accedido legalmente a la obra, ya que el medio que he usado para acceder a ella es 100% legal.
Aunque hubiera comunicación pública, no tenemos ánimo de lucro.
Una canción no es un programa de ordenador.

Conclusión: no necesitamos autorización del autor.

¿Y qué hay del ilícito civil? Nada, no lo hay, el contenido que circula por las redes P2P (es decir, por los ordenadores de los propios usuarios) está amparado por la copia privada, con su estatuto protegido por la propia LPI. Las redes P2P no se consideran un ámbito público, sino doméstico.

Y ahora la argumentación legal, que ya hay sentencias:





Se refiere a ésto:


    “El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. Dicho de otra forma, enlazar en la web de la manera que lo hace elrincondejesus.com no supone distribuir, ni repoducir, ni comunicar públicamente obras protegidas. [...] En un sentido amplio, el sistema de enalces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Goolge) permiten técnicamente hacer aqullo que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.”


Más claro imposible:


    “En nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P.”


La segunda en la frente:


    Por otro lado, señala la sentencia la dificultad de poder identificar a los usuarios de las redes P2P refiriéndose al caso PROMUSICAE, resuelto por el Tribunal de la Unión Europea. A mayor abundamiento, la sentencia se refiere a internet como un ‘gran alamacén’ y señala que el contenido en dichas redes es copia privada, con su estatuto protegido por la propia ley. Las redes P2P, según la setencia, no se consideran un ‘ámbito público’, sino de tipo más bien ‘doméstico, y, en el caso que nos ocupa, al no poseer finalidad lucrativa, la licitud de la actividad se sostiene en el principio de copia privada del art. 31.2 LPI.

    Dicho artículo pone como límite la legitimidad del acceso no de la fuente, y este se basa en la existencia del pago a un prestador de servicios de internet y, en el posible caso de copia, en el canon que reciben los demandantes, la SGAE.


Fuente:
http://www.derechoeinternet.com/2010/03 ... -de-jesus/


Más:


    “Las redes P2P, como mera red de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual“


Fuente: El P2P es legal
http://mangasverdes.es/2010/03/14/el-p2p-es-legal/


Sentencia completa:
http://www.bufetalmeida.com/upload/file ... ejesus.pdf


La red P2P es legal
http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaq ... legal.html


El P2P, más legal que nunca; “La lista de Sinde”, a la basura
http://www.theinquirer.es/2010/03/14/de ... sinde.html


Sentencia definitiva, el P2P es legal en España
http://www.tuexperto.com/2010/03/14/sen ... en-espana/


La red P2P es legal
http://www.kriptopolis.org/la-red-p2p-es-legal


Ni si quiera ha hecho falta que demanden por la vía civil. NO HAY ilícito civil porque se considera que las redes P2P entran en el ámbito doméstico, por lo que no hay comunicación pública, ni siquiera tras la nueva definición de 2006.

Repito: las copias de las copias que obtenemos en las redes de pares son perfectamente legales al haber accedido de forma legal a ellas, tal y como exige la ley.

No se necesita el permiso del titular de los derechos.

Desde hace un par de años se puede decir que en España no hay piratas, sino personas que ejercen su derecho a la copia privada de forma 100% legítima y LEGAL. Y no nos sale gratis, no, que pagamos millonadas de euros anuales en concepto de canon, precisamente por el derecho que tenemos a realizar dichas copias.

¿Qué pasa con Megaupload y similares? La descarga directa está considerada como comunicación pública, incluso antes de la modificación de 2006: descargar material protegido de estos servidores es ilegal hasta decir basta :p

No son conexiones de pares sino que la descarga se realiza a través del servidor de una empresa, está completamente fuera del ámbito doméstico, que es la razón por la que se libra el P2P. Da igual que los contenidos los suban los usuarios, al final es el servidor de esa empresa la que pone los contenidos a disposición del público, igual que Youtube.

La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.

Hay tres razones por las que en España no se demanda a usuarios de redes P2P:


    1. Las leyes de protección de datos están por muy encima de las de propiedad intelectual. Ningún juez ha autorizado las decenas de peticiones de productoras, distribuidoras y resto de intermediarios para revelar los datos personales que hay detrás de una dirección IP.

    2. El P2P es absolutamente legal en nuestro país, al menos de momento, por lo que aquí no hay nada que rascar.

    3. Las entidades de gestión no quieren de ninguna manera que desaparezca la copia privada. Para ellas es intocable. Si ilegalizas el P2P o impides la copia digital, adiós a los cientos de millones de euros que cobran cada año por ese concepto (éste es el único punto en el que difieren las gestoras de derechos y los intermediarios)


Sobre el hilo: si a mí me pasara algo así, interpondría contrademandas hasta el infinito y más allá. No tengo tiempo para andar buscando, pero me jugaría una mano a que Europa ya ha sentenciado que revelar datos de particulares por demandas de este tipo es radicalmente ilegal.

Y además de las contrademandas, el caso acaba en Estrasburgo.
La pregunta es, ¿en España estamos seguros usando p2p?

En teoría si no hay lucro no debería ser constitutivo de delito, ¿verdad?

Edito: Después de leer a _Willow_, lo que intuía, al menos de momento, en España, el p2p es legal.
Crack__20 escribió:La pregunta es, ¿en España estamos seguros usando p2p?

Yo lo tengo las 24h del día, los 7 días de la semana y los 365/6 días del año corriendo en mi servidor de casa, usando trackers públicos.

Y aquí sigo y seguiré ... pero sobretodo estate tranquilo porque aunque hubiera algún tipo de ilícito, que NO LO HAY, ningún juez les va a autorizar a traducir las IP a nombres y apellidos. El secreto de las telecomunicaciones y la privacidad están muy por encima de cualquier propiedad intelectual.

Sin miedo y comparte todo lo que puedas, sobretodo ahora que llega el Marzo Negro

Ahora que tengo un Android, lo controlado todo a través del móvil (Transdroid, soporta incluso SeedBoxes, con soporte nativo para dos de ellos). Es una pasada. Los torrents los añado directamente desde el Galaxy Nexus. Cuando estoy fuera de casa accedo a mi VPN (OpenVPN instalado en el router, al igual que rtorrent, todo corriendo sobre OpenWRT) y con VLC Strem & Convert y mi tarifa de datos puedo verlos directamente. Una maravilla.

Por cierto, ¿conocéis cuelgame.net? Acaban de lanzarlo. Es un menéame para descargas P2P, sin publicidad, sin ánimo de lucro. Hecho por usuarios para usuarios.

http://www.cuelgame.net/

Crack__20 escribió:En teoría si no hay lucro no debería ser constitutivo de delito, ¿verdad?

Eso es, pero sin la coletilla de "en teoría" [oki]

P2P => No hay comunicación pública, no hay ánimo de lucro => Ámbito doméstico => Amparado por Copia Privada.

¡A compratir! XD
Ni en 1984 hoygan, no se como la gente ha aceptado eso.

La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.

Si no lo hacen es porque no conseguirían nada ya que como has indicado para que sea sea considerado delito tiene que existir ánimo de lucro, sino es ilícito civil y con ello no pueden pedir los datos a los ISP debido a la ley de protección de datos tan estricta que tenemos, que solo lo permite en caso de delito.

PD: por otro lado confundes la copia privada con la copia de seguridad.

PD2: ups, no había leído a willow, pues nada, ya está todo dicho [beer]
Para que no quede un tocho-post muy feo utilizaré spoiler, su contenido es importante y debe leerse.

_WiLloW_ escribió:... bla,bla,bla ...
Vamos a ver, NO.

_WiLloW_ escribió:Artículo 25 LPI:

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
MENTIRA
El Art. 25 de la LPI párrafo segundo cita lo siguiente:
2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
El texto que citas es el párrafo segundo del art. 31, del cual hablaré luego.
Pretender dar lecciones cuando ni siquiera se citan de forma correcta los artículos legales ...

Pero sigamos:
Artículo 20. Comunicación pública.

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:

Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.

La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite, cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.

La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a La Tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.

Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.

La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.

Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público.

La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.

La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

Añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio. La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Anterior letra i según Ley 23/2006, de 7 de julio. El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.

Anterior letra j según Ley 23/2006, de 7 de julio. La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.
El añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio, en negrita, es el que hace referencia al P2P y lo define como comunicación pública.
Hace falta explicar que compartir mediante por ejemplo eMule una carpeta con material audiovisual es poner a disposición de cualquiera desde cualquier lugar y momento dicho contenido?

Ahora sí, art. 31:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
El texto en negrita fue añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio con la finalidad de obligar a que las copias privadas sean obtenidas mediante un acceso al contenido de FORMA LÍCITA.
Puesto que el método de descarga P2P es ilícito, la copia descargada no queda amparada por el derecho de copia privada.

Sobre las páginas de enlaces:
Dichas páginas NO ALOJAN el contenido y por lo tanto NO COMUNICAN de forma pública el material, esto lo hacen los servidores que sí alojan el archivo.

Sobre el concepto de delito:
Cuantas veces he de repetir que el art. 270 del Código Penal establece como requisito el ánimo de lucro. Si el P2P se realiza sin éste NO ES DELITO, pero sigue siendo un ILÍCITO CIVIL.

Ya está bien de desinformación, leche!

Un saludo.

PS: Podéis consultar la LPI en vigor aquí
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t2.html
ya incluye el texto modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.
La Ley 23/2006, de 7 de julio, con las modificaciones que se efectuaron
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
naima veo mucha rotundidad en tus afirmaciones, pero la redacción de ese artículo 31, aún con su aclaración sigue siendo ambigua. (Como muchas leyes ciertamente).

Las sentencias judiciales en este país no han solido ser condenatorias con el P2P, así que si unimos ley redactada de forma poco concreta y ambigua y jurisprudencia favorable a la no condena de los P2P en España, no acabo de entender tanta seguridad negando los argumentos de _Willow_.

Edito con tu edit: Ya que veo que estás más puesta que yo, siendo el P2P ilícito aunque no delictivo, en vías prácticas-judiciales, ¿en que suelen quedar ese tipo de juicios? Pues que sea ilícito ¿equivale a una falta? ¿es menos que una falta? ¿Es sancionable o punible?
perdon por la pregunta,

y el ILICITO CIVIL, seguro que no puede ser perseguido porque nos ampara de la LEY de PROTECCION DE DATOS?

en caso afirmativo, como es posible eso? tiene mas peso la proteccion de datos que los ilicitos civiles?

-
no habra alguna argucia legal que se nos escape?
Crack__20 escribió:naima veo mucha rotundidad en tus afirmaciones, pero la redacción de ese artículo 31, aún con su aclaración sigue siendo ambigua. (Como muchas leyes ciertamente).

Las sentencias judiciales en este país no han solido ser condenatorias con el P2P, así que si unimos ley redactada de forma poco concreta y ambigua y jurisprudencia favorable a la no condena de los P2P en España, no acabo de entender tanta seguridad negando los argumentos de _Willow_.

El artículo más importante es el 20.
En el año 2006 se añadió un párrafo para incluir el P2P dentro de el ámbito de comunicación pública. No es que yo u otras personas interpretemos el párrafo que marqué en negrita como referencia al P2P si no que LOS JURISTAS QUE REDACTARON EL PÁRRAFO QUERÍAN REFERIRSE AL P2P.

El artículo 31 añade la obligatoriedad del acceso lícito al contenido para la copia privada. De nuevo, son los juristas que lo redactaron quienes lo hicieron con esa exclusiva intención.

Yo no estoy interpretando nada, que quede claro.

Que se entiende por acceso lícito? un original?
— No, no es de forma necesaria lo que entendemos por original, puesto que no obliga a que la fuente sea lícita, si no su mecanismo de acceso a ella. El «original» es la fuente de la que copiamos y puede tener cualquier procedencia, pero ha de ser obtenido por medios lícitos.
Robar un cd no es obtener un original por medios lícitos. (ejemplo claro)
La ley es ambigua en este punto puesto que LA ÚNICA INTENCIÓN DE LOS JURISTAS QUE LA REDACTARON ERA EXCLUIR LAS DESCARGAS DEL ÁMBITO DE LA COPIA PRIVADA.

Su línea de pensamiento fue la siguiente:
- Definir el P2P como comunicación pública
- Puesto que el derecho de comunicación pública sólo recae en los titulares de los derechos el P2P sería entonces de carácter ilícito
- Obligamos a que la copia privada se haga mediante un acceso lícito
- Puesto que el P2P es ilícito las copias descargadas no entran dentro del ámbito de la copia privada

Repito, soy tan rotunda porque esto no es una interpretación mía si no el sentido que aquellos redactaron los artículos deseaban darle.

Como es natural, un juez de una audiencia provincial puede interpretar otra cosa (y él mismo ser el primero que utiliza el P2P) como ya comenté en clave de humor.

_WiLloW_ escribió:Sentencia completa:
http://www.bufetalmeida.com/upload/file ... ejesus.pdf

Esa sentencia es de un juicio contra la web elrincondejesus, dicha web es un foro de ENLACES tipo edonkey.
El juez, como podéis leer en la sentencia, entiende que:
a) No existe ánimo de lucro
b) La web sólo contiene enlaces
Dicha sentencia indica, de forma correcta, que publicar enlaces P2P no es distribuir dichos archivos, etc.
Luego trata acerca de las redes P2P y la conclusión resumida es que la ley no ofrece una interpretación clara, y la situación legal española presenta problemas para identificar a los acusados. Es mejor leerla entera, porque los titulares pro-P2P han citado sólo algunos párrafos.
Es lo que este juez entiende, siendo interesante como se desvía, por la tangente, del propósito de la ley. (estas cosas son muy habituales en derecho)

Un saludo.
A todo recordemos una cosa, el secreto en las comunicaciones es un derecho constitucional. Todo esta caza de brujas de búsqueda de IP´s vulnera un derecho constitucional que está por encima de cualquier ley.

No tiene mucho que ver, pero mirad el caso del juez Garzón, que aún habiéndose dedicado a perseguir delitos que la mayoría queremos que se resuelvan y se juzguen está siendo juzgado por violar el secreto de las comunicaciones, derecho que creo que tenemos que reivindicar en una de las eras que más atacado está siendo y que es un pilar de nuestro derecho a la privacidad y individualidad
Crack__20 escribió:A todo recordemos una cosa, el secreto en las comunicaciones es un derecho constitucional. Todo esta caza de brujas de búsqueda de IP´s vulnera un derecho constitucional que está por encima de cualquier ley.

No tiene mucho que ver, pero mirad el caso del juez Garzón, que aún habiéndose dedicado a perseguir delitos que la mayoría queremos que se resuelven y se juzguen está siendo juzgado por violar el secreto de las comunicaciones, derecho que creo que tenemos que reivindicar en una de las eras que más atacado está siendo y que es un pilar de nuestro derecho a la privacidad y individualidad



Lo de las escuchas es Penal, lo de Alemania civil. Puede haber diferencias, pero sobre todo: los datos de las IP en un P2P son públicos y notorios, es por ahí por donde argumentan los abogados alemanes de la industria.

Por cierto, para indignaros un poco más, en Alemania también se paga canon.
Esto es ya muy Off-Topic pero, ¿no sería posible usar o diseñar algún tipo de Bittorrent que no muestre IP's de los usuarios de forma pública (si es que no existe ya)? (¿o al menos que las ofusque de manera indetectable?)
Crack__20 escribió:Esto es ya muy Off-Topic pero, ¿no sería posible usar o diseñar algún tipo de Bittorrent que no muestre IP's de los usuarios de forma pública (si es que no existe ya)? (¿o al menos que las ofusque de manera indetectable?)

Todo es posible en informática [+risas]

Un saludo.
Ostia puta!!!! pues al paso que vamos poco tardaremos en que nos hagan aquí lo mismo...
elde escribió:esto es lo que nos espera?

copy/pasto un mensaje de un conocido que vive en Alemania, imagino que si alguien vive por esos lares estara al dia mejor que yo, pero nunca esta de mas informar.

Hola a todos!
Como muchos sabéis yo soy de los que leo mucho y escribo poco en el foro, pero lo que me ha pasado este fin de semana es digno de ser contado.
Hace tiempo que vivo en Alemania, si estáis por Göttingen y veis un C4 plateado con matrícula española, ese soy yo.
Bueno vamos al grano, resulta que a finales de enero, coincidiendo con un viaje pensé, me voy a bajar un disco de música para ponerlo en el coche, ya lo se, no es lo más correcto, lo reconozco, pero... lo hice, concretamente el 100 top german 2012, con los 100 éxitos del momento.
Resulta que como un par de semanas más tarde, nos llega una carta tamaño folio un montón de hojas dentro, de una empresa llamada wesaveyourcopyrights.com, reclamándome en concepto de derechos de autor de dos canciones del grupo alemán R.I.O. que venían en el lote de 100 la cantidad de 650€. Acompañando a esta factura, me adjuntan la resolución del tribunal de Munich, por la cual han "obligado" a Telefónica Deutschland Gmbh, a proporcionar todos los datos de sus clientes, sus IPs, datos de descarga, la hora de la descarga, lo que tardé en bajarla a mi ordenador y si la copia fue exitosa o no, vamos, todo!.
Como es lógico, esta empresa (un bufete de abogados especializado en derechos de autor), se ha hecho bien los deberes, y va con toda la ley por detrás.
Después de un episodio de paranoia familiar (mi mujer también flipó), decidimos ver distintos foros de gente que le pasase lo mismo y el resultado fue aun peor, si te haces el orejas, te meten en juicio con lo cual ya no solo pagas la multa si no también las costas del proceso, procuradores, abogados...
Luego también observé que existe jurisprudencia de otros casos en que la gente a alegado que su red WIFI ha sido asaltada y utilizada por terceros, (vecinos, hackers...) pero las resoluciones judiciales dicen, que cada uno es responsable de la seguridad de su red y si no es segura no usar el WIFI. Pero de todos los casos que he leído, el más sangrante es el del padre cuyos hijos se han descargado música, y el se ha negado a pagar por las responsabilidades de sus hijos, pero el tribunal le ha hecho responsable de todo, así que le han metido una condena de casi 6000 euros!!!
Como podéis ver en la página de este bufete de abogados, amablemente te ofrecen la posibilidad de pagar en cómodos plazos, ya que entienden que son cantidades elevadas (por derechos de autor y por honorarios de abogados, claro), así que la única posibilidad que nos queda es la de fraccionar el pago (espero que no nos cobren intereses).
Por cierto, por si no pensase pagar, ya me amenazan en cobrar por orden judicial e intervenir bienes y cuentas bancarias, con lo cual acabaría pagando igual, pero más pasta.
Pero la historia no acaba aquí, mi miedo ahora es que igual que este bufete de abogados, existen muchos más que se dedican a eso, y yo estoy pagando por dos canciones, pero espero que no me busquen por las otras 98 o me tendré que cambiar de país.


Mensaje original del tema en cuestión.

Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.

Además, como bien dices, campeona,

Naima escribió:Existe el derecho de copia privada, sin poseer original, para libros, música y películas.


El caso que nos ocupa es de alguien que descargó un CD de música, según lo que dices

Naima escribió:Vamos a ver,
las legislaciones alemana y la española sobre el tema que tratamos en el hilo son esencialmente iguales


Podría asegurarse que en Alemania (ojo, según lo que tú dices) la legislación es igual a la española, por lo que entiendo que el usuario no ha cometido ninguna falta, siempre interpretando lo que tú dices.

Si el P2P infringe, si hay ánimo de lucro o si la abuela fuma son temas que no vienen a cuento, a no ser que quieras dar una disertación -para lucimiento personal- sobre lo mucho que sabes del tema, que parece ser tu "punto fuerte"... en fin, a cualquier cosa le llaman punto fuerte.

La razón por la que los bufetes en España no hacen nada es porque no pueden. Los P2P descargan partes de múltiples equipos, yo puedo decir que me arrepentí y no llegué a descargar nada o mil cosas que nadie va a poder demostrar, te recuerdo que deben ser ellos quienes lo demuestren. Otra cosa, ya te he dicho más veces, es que la gente sea parda y se la coman doblada, como veo que harías tú, por muy experta que te creas en el tema.

Naima escribió:Que el acusado ha distribuido material con copyright está más que demostrado


Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright. Si quieres te lo digo yo, no pierdas el tiempo, no lo dice.

Naima escribió:Aquí el único que presupone eres tú, y el que de paso también demuestra su completo desconocimiento acerca de la legislación vigente, la española, no hablo ya de la alemana.
Ni te has molestado en leer, mis posts por ejemplo, antes de estar tan «convencido» porque prefieres presuponer (inventar)
me autocito:


Demostrado está por las anteriores citas que te equivocas una vez más. Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts, he leído lo que has contestado a lo que yo decía, tus películas y tu vida no son de mi incumbencia, si sabes alemán te doy un lacasito por ser tan guay, yo no sé alemán, lo reconozco, y no me importa, tengo otras cosas más importantes que aprender, al menos de momento.

Naima escribió:De nuevo, el único que presupone y no ha leído todo lo necesario eres tú. Podrás dártelas de listo con otros soltando tus parrafadas, pero en un tema que precisamente guarda relación con mi trabajo, conmigo no te las das de listo tú. (ni con otros eolianos que disponen de información de primera mano y viven en Alemania)


No sé si me las doy de listo alguna vez o no pero está claro que andas lejos de conseguir tu propósito...

Totemon escribió:Si leyeras un poco antes de berrear sin fundamentos verías que he dicho que es a un compañero de trabajo con el que hablo todos los días. Pero repito, tú tienes toda la razón y todos los demás somos imbéciles. Ole tus huevos.


Lo de que los demás seáis o no imbéciles lo has dicho tú, ahí no entro.

De este hilo, sólo he leído un mensaje tuyo (que habrá más es posible, pero que yo haya leído no) que es en el que me citas sin decir nada de que sea un compañero tuyo del trabajo, si lo dices ahora me parece bien, cuánto pagó? ¿Qué estaba usando cuando le pillaron?
Hay crisis y los pobrecitos no tienen los mismos ingresos de siempre
litos001 escribió:Ostia puta!!!! pues al paso que vamos poco tardaremos en que nos hagan aquí lo mismo...

Es posible, pero no es tan sencillo.
El problema, para que esta clase de «persecuciones» no se haga por costumbre en España aparece mencionado en la citada sentencia sobre el juicio contra elrincondejesus.
- En España, los ISP no tienen la obligación legal de colaborar facilitando información para causas civiles, sí para causas penales.
Lo que implica que si el ISP no quiere el demandante no podrá conocer la identidad asociada a una IP. En Alemania los ISP sí entregan dicha información.
- No existe ninguna sentencia que considere de carácter probatorio los registros obtenidos por el demandante ni la validez del método, etc.
En Alemania sí existe. Es importante remarcar que es mucho más fácil probar la descarga, etc en la red torrent que en la edonkey; y ésta última era la utilizada por la web elrincondejesus.

Este «chiringuito» legal existe en Alemania, pero no aquí en España.
Cuando se pula este detalle ...

Lucy_Sky_Diam escribió:Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.

Lucy_Sky_Diam escribió:Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright.
Lucy_Sky_Diam escribió:Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts ...

Ufff, lo que tiene una que aguantar ...
http://wesaveyourcopyrights.com/post-abmahnung/
http://excipio.de/faq/
AHÍ LO DICE

paso de perder el tiempo contigo ...

Un saludo.
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.

Lucy_Sky_Diam escribió:Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright.
Lucy_Sky_Diam escribió:Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts ...

Ufff, lo que tiene una que aguantar ...
http://wesaveyourcopyrights.com/
http://excipio.de/
AHÍ LO DICE
paso de perder el tiempo contigo ...

Un saludo.


Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
elde escribió:Resulta que como un par de semanas más tarde, nos llega una carta tamaño folio un montón de hojas dentro, de una empresa llamada wesaveyourcopyrights.com, reclamándome en concepto de derechos de autor de dos canciones

http://wesaveyourcopyrights.com/post-abmahnung/ escribió:Rechtsverletzung an Werken unserer Mandanten werden von der Firma Excipio UG (haftungsbeschränkt) mit Hilfe der Ermittlungs-Software in NARS (Network Activity Recording and Supervision) ermittelt. Die ordnungsgemäße Funktionalität dieser Ermittlungssoftware ist durch ein Gutachten eines öffentlich bestellt und vereidigten Sachverständigen bestätigt. Nähere Informationen zu der Software NARS erfahren Sie auf der Internetseite der Excipio UG unter FAQ.

http://excipio.de/faq/ escribió:Excipio verwendet die Ermittlungssoftware NARS (Network Activity Recording and Supervision). Diese wurde speziell für die Ermittlung von Urheberrechtsverstößen in Filesharingnetzwerken entwickelt. Die Software arbeitet redundant und verfügt über zahlreiche weitere Mechanismen, um fehlerhafte Ermittlungen auszuschließen und beweissichere Ermittlungsergebnisse zu liefern.

http://excipio.de/faq/ escribió:Die im Gutachten dargelegte Untersuchung und Analyse der Software NARS bestätigt, dass die Software NARS (Network Activity Recording and Supervision) grundsätzlich in der Lage ist, vorgegebene, eindeutig verifizierte Dateien, welche im Internet mittels des BitTorrent Protokolls zur Verfügung gestellt werden, zu registrieren und deren Vertreiber (IP-Adresse) sowie Informationen über den Vertrieb mittels weiterer geeigneter Merkmale zu protokollieren. Die Merkmale enthalten unter anderem die dem Zeitnormal folgende Zeit des Vertriebs, den Dateinamen, die Datei-Identifikation mittels eines SHA-1 Message-Digest und zumindest einen eindeutig zu identifizierenden Dateiausschnitt.

Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?
— ADIOS.
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?
— ADIOS.


Siempre que no seas capaz de refutar lo que se te dice, te contradigas y demuestres que hablas por hablar, por muchas webs de extorsionadores que seas capaz de citar, se te seguirá contestando y descubriendo el culo.

P.D. ¿Lo del troleo profesional también tiene algo que ver con tus "amplios conocimientos" en el tema?
No sé, no me quiero meter en rencillas personales, pero quiero daros las gracias en general ya que por las conversaciones me he acabado enterando muy bien del tema, sobre todo el debate Naima-Wilow. Pues eso, aquí para aprender, gracias.
Lucy_Sky_Diam escribió:
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?
— ADIOS.


Siempre que no seas capaz de refutar lo que se te dice, te contradigas y demuestres que hablas por hablar, por muchas webs de extorsionadores que seas capaz de citar, se te seguirá contestando y descubriendo el culo.

P.D. ¿Lo del troleo profesional también tiene algo que ver con tus "amplios conocimientos" en el tema?

Vamos a ver, tú de que vas?
de gracioso?
- Todo aquello que has escrito está más que refutado
- Has dejado en evidencia que hablas por hablar
- Tienes el culo más que descubierto
- Está más que demostrado has troleado todo el hilo
- Tus «conocimientos» han quedado patentes

Llegas hasta tal límite de surrealismo que te llego a citar los textos en los cuales queda perfectamente claro como wesaveyourcopyrights utilizan los servicios de excipio.de como herramienta para sus demandas y que éstos últimos emplean un software de desarrollo propio que registra infracciones del copyright bajo la red BitTorrent; y después de todo esto sigues troleando.
Sigue así, creyéndote Dios.
Imagen


añado a ignorados y termino antes ...
Pero de dónde se lo bajo? lo digo para no hacer lo mismo.

A mí me gusta la música que hacen en alemania. Pero como país no me gusta. Ahora me dará miedo hasta escuchar música por youtube.....

A lo mejor lo hacen porque es español y así no emigramos a alemania. Se me ha ocurrido pensar así porque dicen que de Europa, en España nos pasamos con creces descargando....
Sólo una pregunta, aunque leyendo que tiene el certificado oficial casi se contesta.
¿El NARS está homologado y aprobado por las instituciones y las leyes alemanas?
¿Es un programa de una empresa privada pata rastrear las IPs y tráfico de la gente no?
¿En España sería legal hoy en día?
1Saludo
Edit: ¿Utilizando una extensión del navegador para descargar los vídeos de Youtube en mp3, también te engancharían?
Pirulas escribió:Pero de dónde se lo bajo? lo digo para no hacer lo mismo.

A mí me gusta la música que hacen en alemania. Pero como país no me gusta. Ahora me dará miedo hasta escuchar música por youtube.....

A lo mejor lo hacen porque es español y así no emigramos a alemania. Se me ha ocurrido pensar así porque dicen que de Europa, en España nos pasamos con creces descargando....

Él se bajó un disco a través de torrent, nada más.
No es el primer caso ni será el último.
Da igual cual sea tu origen siempre que vivas en Alemania.

thadeusx escribió:Sólo una pregunta, aunque leyendo que tiene el certificado oficial casi se contesta.
¿El NARS está homologado y aprobado por las instituciones y las leyes alemanas?
¿Es un programa de una empresa privada pata rastrear las IPs y tráfico de la gente no?
¿En España sería legal hoy en día?
1Saludo

Sí, en Alemania hay jurisprudencia que considera los datos aportados por dicho software como prueba válida en un juicio.
Sí, ese software en concreto es de una consultora de seguridad alemana llamada excipio.de (existe otra empresa con el mismo nombre en USA)
Sí, registra tráfico por la red BitTorrent. Los archivos son comprobados por humanos para certificar que el nombre guarda relación con el contenido real.
El software sí, pero necesitaría de jurisprudencia a favor para ser considerado como prueba. (peritaje por expertos, etc)
Recuerda lo que he escrito en mi post anterior, además en España los ISP no están obligados a colaborar para identificar una IP si la causa es civil.

Edito:
thadeusx escribió:Edit: ¿Utilizando una extensión del navegador para descargar los vídeos de Youtube en mp3, también te engancharían?
Sólo opera en la red BitTorrent.
En la web tienes mucha info, aunque no tengas más remedio utiliza el traductor de Google (sí, ya sé que es penoso)

Un saludo.
Tranqui, soy alemán ;)
Muchas gracias por resolver mis dudas.
1Saludo
Edit: Con lo del Youtube me refería en general, no sólo a dicho software.
thadeusx escribió:Tranqui, soy alemán ;)
Muchas gracias por resolver mis dudas.
1Saludo
Edit: Con lo del Youtube me refería en general, no sólo a dicho software.

Pero vives allí?
Si es así ya sabes que debes gastar muuucho cuidado. [rtfm]

Edito:
YouTube es una comunicación entre tú y el servidor, no hay registro público de ella ni es posible registrarla por terceros sin un espionaje activo de tu conexión, algo que sí es ilegal. YouTube sí guarda registro.

Un saludo.
No no, vivo en Barna así que de momento me libro :).
Hombre al menos cuando estoy allí ya se una vía para acceder a los mp3.
1Saludo
thadeusx escribió:No no, vivo en Barna así que de momento me libro :).
Hombre al menos cuando estoy allí ya se una vía para acceder a los mp3.
1Saludo

Una VPN para cuando estés allí, siempre que quieras seguir utilizando rutracker [+risas]

Un saludo.
Bueno había pensado en una extensión que tengo en Chrome que en Youtube te añade los botones descargar mp3 y descargar avi o mp4.
Para cuando subo a ver a mi familia me basta y me sobra.
El día que me quedé allí ya tendré que pensar algo más decente.
1Saludo
naima escribió:MENTIRA
El Art. 25 de la LPI párrafo segundo cita lo siguiente [...]

Pretender dar lecciones cuando ni siquiera se citan de forma correcta los artículos legales ...

Mira hija ... llevo con esta mierda muchos años :p

Ya he dicho que por desgracia me falta tiempo y he copiado y pegado partes de las decenas de posts que llevo escritos sobre el tema en EOL. Que ésto es cíclico ...

Se que te encanta atornillar hasta dar de sí la rosca ... y salirte con la tuya ... pero oye, cuando no tienes razón, no la tienes. Y hay que aceptarlo, que todos nos equivocamos, incluida tú.

Yo me equivoqué ... y en vez de escribir 31 ... me salió un 25.
Ya ves :-|

blablabla

Que no voy a entrar, no hace falta.

Aquí no cabe discusión, las cosas están así: Don Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, dictó en marzo de 2010 una sentencia histórica (y si no me equivoco, firme, aquí puedes leerla) declarando que "las redes P2P, como mera red de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual", hasta el punto de considerar la actividad en los límites del ámbito doméstico y, "al no poseer finalidad lucrativa, la licitud de la actividad se sostiene en el principio de copia privada del art. 31.2 LPI."

Un juez ha dicho que no hay ilícito civil de ningún tipo: la actividad está amparada por la copia privada y se desarrolla dentro de los límites del ámbito doméstico. Ya no importa si hay puesta a disposición o comunicación pública. Al no haber ánimo de lucro y estar en el ámbito doméstico, el P2P está amparado por la copia privada.

Y punto [toctoc]

¿Pero por qué crees que se han sacado de la manga la Ley Sinde? Por sentencias como ésta. Como los jueces no les dan la razón, se los quitan del medio con una comisión administrativa.

Puesto que el método de descarga P2P es ilícito, la copia descargada no queda amparada por el derecho de copia privada.

¿Ves? Es que tienes unos huevos de toro ... [qmparto]


EDIT:


En el año 2006 se añadió un párrafo para incluir el P2P dentro de el ámbito de comunicación pública. No es que yo u otras personas interpretemos el párrafo que marqué en negrita como referencia al P2P si no que LOS JURISTAS QUE REDACTARON EL PÁRRAFO QUERÍAN REFERIRSE AL P2P.

Sí, pero tenemos unos representantes tan sumamente inútiles que ni eso hicieron bien [+risas]

Como es natural, un juez de una audiencia provincial puede interpretar otra cosa (y él mismo ser el primero que utiliza el P2P) como ya comenté en clave de humor.

¿Interpretar otra cosa? No ... interpreta lo que hay, después de examinarlo TODO, empezando por la naturaleza de las redes P2P y la propia Internet, que en eso se basó la defensa. Y ganaron.

La conclusión es clara: el P2P está amparado por la copia privada, aún con las modificaciones de 2006.
Que no le des más vueltas: para ilegalizar el P2P tienen que cargarse la copia privada y eso no va a pasar.

Tu opinión, tus interpretaciones, lo que tú crees que pensó el legislador cuando modificó la LPI en 2006 valen tanto como la mías, es decir, NADA, un cero a la izquierda. Puedes imprimir el hilo en papel y limpiarte el culo con él.

Aquí lo que importa es lo que dicen los jueces. Y mientras no haya otro que diga lo contrario, el P2P es perfectamente legal en España. Legal, lícito y amparado por la copia privada.

¡A compartir! XD
146 respuestas
1, 2, 3