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naima escribió:Lucy_Sky_Diam, pues va a ser que no, es decir, que te equivocas tú.
Es totalmente cierto y no es la primera víctima del mencionado bufete.
Te equivocas en varios puntos,
por descargar un disco de la red torrent sí tienen tus datos, tienen tu IP, con ella y el resto de los datos registrados que prueban la descarga (y la subida) del disco un juez tiene suficientes indicios de culpabilidad parar ordenar al ISP la entrega de tus datos personales (nombre, dirección, etc)
El delito ya ha sido cometido, que borres el archivo no importa; tampoco cuela la descarga por error ... no tomes por tontos a los tribunales.
Tus únicas opciones son:
- Pagar la suma que te piden para una solución extrajudicial.
- Ir a juicio, perderlo, no vas a ganar y menos utilizando cualquier «payasez» en tu defensa, añade pagar costas judiciales.
- Realizar una contrademanda bajo la acusación de obtener pruebas ilegalmente mediante invasión no autorizada a tu privacidad, y esperar que el juez te de la razón; prepara aún más pasta.
thadeusx escribió:¿Las IP's dinámicas no se libran me imagino no?
Le tendría que denunciar alguien con pasta por "obtener pruebas ilegalmente mediante invasión no autorizada a tu privacidad" para ver que pasa.
Solo por curiosidad.
1Saludo
Lucy_Sky_Diam escribió:
Que pueden conocer mi IP porque esté usando el bittorrent es una cosa, que puedan demostrar que yo era quien lo descargaba es otra. No hay router doméstico seguro con la red WiFi, ya tengas wep, wpa+tkip o wpa2 implementado. A partir de ahí que demuestren que era yo quien estaba descargando el disco.
Si no me terminara de gustar esa forma de defenderme diría que el uso del disco había deteriorado mi original y que quería tener una copia para no seguir desgastándolo.
Si no termina de gustarme me defendería diciendo que quise escuchar las canciones antes de comprarlo y llevaría el disco original al tribunal (tras haberlo comprado por la tarde) para demostrarlo.
No obstante, te diré Naima, que en el caso que has indicado podrían pillar mi IP, usando descarga directa no salvo que registren todas las conexiones que se hayan producido a un determinado archivo intervenido judicialmente, como bien sabes, de ahí que las compañías los reclamen y finalmente que los juicios salgan adelante. No voy a mostrar el elenco de esperpénticos juicios que podrían tener cabida, del tipo de juicios contra niños de 8 años, juicios contra ancianos de 80, bloqueo de juzgados, etc, etc, etc.
También creo que usando Emule pueden tenerla, pero a lo dicho anteriormente me remito. Me parece absurdo, yo en ocasiones con juegos de PS3 he hecho lo de descargarme algo para probarlo y comprarlo posteriormente (las betas me parecen dejar mucho que desear) o descargarlo para no deteriorar el original.
Así que mis opciones son algunas cuantas más. Además te recordaré que en el país en que vivimos la copia privada no es delito, por si se te ha olvidado, así que de momento tienen que sobornar a muchos políticos más para poder denunciarme con algún tipo de fundamento.
P.D. Obtener pruebas de forma ilegal las anula por lo que no tendrian nada contra mi. Caso cerrado.
P.D.2 Ya ves la de opciones, y ambos sabemos que se puede entrar en cualquier red doméstica, prácticamente.
Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla
Elelegido escribió:Puede ser una historia verídica, he oído parecidas y con cifras más elevadas por lo normal.
Te pillan si usas torrent o P2P en general, con las DD estamos a salvo. Así que yo me cago en el FBI el doble que vosotros
Por cierto, el otro día me sorprendí a mi mismo bajando 2 capis de House por torrent. No me acordaba del tema. Cuando me vino a la cabeza todo este asunto, chapé y fulminé el uTorrent... ningún capi se completó aunque uno estaba apuntito, espero que no me jodan...
naima escribió:...
naima escribió:nicofiro,
En efecto, se amparan en el carácter público de la red torrent; pero hasta ahora, que yo tenga constancia, nadie ha intentado convencer a un juez de que el método empleado es una invasión a la privacidad. Sin entrar en detalles, creo sería posible aunque dependerá del juez en mucha medida.
Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.
jdr16, copia privada y copia de seguridad no son lo mismo.
Lock, los tracker privados tienen acceso restringido.
Un saludo.
k1k0 escribió:eso de que te rastreen la IP no puede ser legal
aunque yo desconozco las leyes que tienen en alemania
pero creo que la privacidad de los usuarios de internet debe estar protegida
con lo cual ni timofonica ni ninguna otra puede dar nuestros datos o lo que nos hayamos bajado a cualquiera
naima escribió:
Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.
Totemon escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla
Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.
Lucy_Sky_Diam escribió:naima escribió:
Lucy_Sky_Diam, parece que no te enteras.
- «Estamos» en Alemania, es que ni siquiera has leído el título del hilo, lo cual parece no impedir que aparezcas creyéndote más listo que nadie e insultando: «El que pringue por eso es un pardo»
- El único responsable de tu WIFI (y todo lo que se haga desde tu IP) eres tú, si alguien accedió a ella sin tu permiso, demuéstralo.
- Escuchar un disco antes de comprarlo/disponer de un backup de tu original NO te autoriza a distribuir su contenido.
No creo hace falta que siga y repita también lo que otros han escrito.
Así que en Alemania ¿no hay presunción de inocencia? ¿el que denuncia se sienta y el acusado tiene que demostrar que no cometió delito? Será que son más lerdos de lo que pensaba estos alemanes, o que hablas por hablar, que es lo que te he visto hacer más veces...
¿Dónde has leído que usase torrent? es que presupones demasiado... y lo siento pero estoy convencido de que era descarga directa, simplemente porque hasta hace cuatro días era lo mayormente usado para descargar.
Por si fuera poco no creo que en Alemania se puedan obtener datos de forma ilegal para usarlos en un juicio, te lo dije antes y te lo vuelvo a decir. Parece que lees sólo lo que te gusta, mejora la atención para la próximaTotemon escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla
Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.
¿A cuantos conoces tú que hayan denunciado por descargar canciones y les hayan metido 325€ por canción? y con lo de conoces me refiero a personas con las que tratas, no a primos de los amigos de un sobrino que viste una vez en una fiesta.
Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!
thadeusx escribió:Tengo una duda.
Como he leído, lo que esta prohibido es la distribución por P2P, no la descarga.
Si es así os pondré un ejemplo a ver si alguien me lo puede aclarar.
Abro eMule y me pongo a descargar un CD de un grupo pero en mi carpeta de archivos compartidos solo comparto fotos sin copyright y música copyleft.
Pero en ningún momento comparto nada con derechos de autor.
Si queréis podéis cambiar lo dicho anteriormente por fotos hechas por mi y música creada por mi.
¿Me seguirían multando?
En teoría si controlan que descargo, también deberían probar que es lo que he distribuido según ellos.Que en el fondo es lo ilegal.
1Saludo
Que el acusado ha distribuido material con copyright está más que demostrado, y por lo que veo sigues insultando, ahora los llamas «lerdos»Lucy_Sky_Diam escribió:Así que en Alemania ¿no hay presunción de inocencia? ¿el que denuncia se sienta y el acusado tiene que demostrar que no cometió delito? Será que son más lerdos de lo que pensaba estos alemanes
Aquí el único que presupone eres tú, y el que de paso también demuestra su completo desconocimiento acerca de la legislación vigente, la española, no hablo ya de la alemana.Lucy_Sky_Diam escribió:¿Dónde has leído que usase torrent? es que presupones demasiado... y lo siento pero estoy convencido de que era descarga directa
Has leído esas webs? están en alemán y no las entiendes? — Eso no es mi problema.naima escribió:http://wesaveyourcopyrights.com/ es un bufete de abogados alemán, que opera en dicho país y se especializa en persecución de infracciones contra el copyright utilizando en especial métodos coercitivos.
Son clientes de esta otra compañía http://excipio.de/
Quién ha dicho que se obtengan datos de forma ilegal (con la legislación y jurisprudencia alemanas actuales)?Lucy_Sky_Diam escribió:Por si fuera poco no creo que en Alemania se puedan obtener datos de forma ilegal para usarlos en un juicio
De nuevo, el único que presupone y no ha leído todo lo necesario eres tú. Podrás dártelas de listo con otros soltando tus parrafadas, pero en un tema que precisamente guarda relación con mi trabajo, conmigo no te las das de listo tú. (ni con otros eolianos que disponen de información de primera mano y viven en Alemania)Lucy_Sky_Diam escribió:Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!
naima escribió:Vamos a ver,
las legislaciones alemana y la española sobre el tema que tratamos en el hilo son esencialmente iguales, esto quiere decir, mantienen los puntos clave en común.
Breve repaso a la legislación ESPAÑOLA
- Existe el derecho de copia privada, sin poseer original, para libros, música y películas. Software NO. El original a partir del cual se realiza la copia ha de ser obtenido de manera lícita.
- El P2P se considera distribución pública, algo cuyo derecho de realización se reserva para el titular del copyright.
- El P2P es por lo tanto un ILÍCITO CIVIL
- Si además existiere ánimo de lucro sería perseguible por la vía penal.
La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.
nicofiro escribió:No se como es en España, pero en Alemania cualquier paso para evitar DRM se considera ilícito.
Por si Lucy no me cree:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__95a.html
Y el de la copia privada:
http://www.gesetze-im-internet.de/urhg/__53.html
(google translate es tu amigo)
Día 1: Juicio contra el acusado Juan Eoliano Torrentero por descarga ilegal de contenidos. Preside su Señoría D. Jose Juicioso Pecador
Veredicto: Acusado A LA CARCEL!!!
Día 2: Juicio contra el acusado Jose Juicioso Pecador por descarga ilegal de contenidos. Preside ...
Veredicto: Acusado A LA CARCEL!!!
Lucy_Sky_Diam escribió:Totemon escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Blablabla
Mucha parrafada y todavía no te has enterado de que se habla de Alemania y que la legislación es distinta... Pero oye, que lo mismo los que vivimos aquí y lo hemos visto en directo estamos equivocados y tú tienes razón.
¿A cuantos conoces tú que hayan denunciado por descargar canciones y les hayan metido 325€ por canción? y con lo de conoces me refiero a personas con las que tratas, no a primos de los amigos de un sobrino que viste una vez en una fiesta.
Sobre lo de que no me he enterado de que es en Alemania... eso porque lo dices tú, en mi comentario presupuse lo que quise igual que Naima quiso llevarse a su terreno al hablar del tráfico P2P, cosa que en ningún lugar de "la noticia" se dice. Aquí cada cual presupone lo que quiere y según nos caen bien acusamos o no... pájaro!
naima escribió:- El P2P se considera distribución pública, algo cuyo derecho de realización se reserva para el titular del copyright.
- El P2P es por lo tanto un ILÍCITO CIVIL
naima escribió:Sobre las descargas, recordemos que la copia privada ha de ser realizada de un original obtenido por medios lícitos, también son ilícitas; pero en la práctica sólo se persigue la distribución (el upload)
Léase LPI (Ley de Protección Intelectual)
La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.
Crack__20 escribió:La pregunta es, ¿en España estamos seguros usando p2p?
Crack__20 escribió:En teoría si no hay lucro no debería ser constitutivo de delito, ¿verdad?
La única razón por la que hasta ahora bufetes especializados aquí en España no realizan la misma caza de brujas que acontece en Alemania es porque ninguno ha querido hacerlo.
Vamos a ver, NO._WiLloW_ escribió:... bla,bla,bla ...
MENTIRA_WiLloW_ escribió:Artículo 25 LPI:
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
El texto que citas es el párrafo segundo del art. 31, del cual hablaré luego.2. Esa compensación se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de éste para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
Artículo 20. Comunicación pública.
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.
La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.
La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite, cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen.
La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a La Tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación.
Cuando las señales portadoras de programas se emitan de manera codificada existirá comunicación al público vía satélite siempre que se pongan a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de descodificación.
A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que, en este último caso, las circunstancias en las que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso.
La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono.
La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida.
Se entiende por retransmisión por cable la retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, por medio de cable o microondas de emisiones o transmisiones iniciales, incluidas las realizadas por satélite, de programas radiodifundidos o televisados destinados a ser recibidos por el público.
La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.
La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.
Añadido por Ley 23/2006, de 7 de julio. La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Anterior letra i según Ley 23/2006, de 7 de julio. El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.
Anterior letra j según Ley 23/2006, de 7 de julio. La realización de cualquiera de los actos anteriores, respecto a una base de datos protegida por el Libro I de la presente Ley.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
Crack__20 escribió:naima veo mucha rotundidad en tus afirmaciones, pero la redacción de ese artículo 31, aún con su aclaración sigue siendo ambigua. (Como muchas leyes ciertamente).
Las sentencias judiciales en este país no han solido ser condenatorias con el P2P, así que si unimos ley redactada de forma poco concreta y ambigua y jurisprudencia favorable a la no condena de los P2P en España, no acabo de entender tanta seguridad negando los argumentos de _Willow_.
_WiLloW_ escribió:Sentencia completa:
http://www.bufetalmeida.com/upload/file ... ejesus.pdf
Crack__20 escribió:A todo recordemos una cosa, el secreto en las comunicaciones es un derecho constitucional. Todo esta caza de brujas de búsqueda de IP´s vulnera un derecho constitucional que está por encima de cualquier ley.
No tiene mucho que ver, pero mirad el caso del juez Garzón, que aún habiéndose dedicado a perseguir delitos que la mayoría queremos que se resuelven y se juzguen está siendo juzgado por violar el secreto de las comunicaciones, derecho que creo que tenemos que reivindicar en una de las eras que más atacado está siendo y que es un pilar de nuestro derecho a la privacidad y individualidad
Crack__20 escribió:Esto es ya muy Off-Topic pero, ¿no sería posible usar o diseñar algún tipo de Bittorrent que no muestre IP's de los usuarios de forma pública (si es que no existe ya)? (¿o al menos que las ofusque de manera indetectable?)
elde escribió:esto es lo que nos espera?
copy/pasto un mensaje de un conocido que vive en Alemania, imagino que si alguien vive por esos lares estara al dia mejor que yo, pero nunca esta de mas informar.
Hola a todos!
Como muchos sabéis yo soy de los que leo mucho y escribo poco en el foro, pero lo que me ha pasado este fin de semana es digno de ser contado.
Hace tiempo que vivo en Alemania, si estáis por Göttingen y veis un C4 plateado con matrícula española, ese soy yo.
Bueno vamos al grano, resulta que a finales de enero, coincidiendo con un viaje pensé, me voy a bajar un disco de música para ponerlo en el coche, ya lo se, no es lo más correcto, lo reconozco, pero... lo hice, concretamente el 100 top german 2012, con los 100 éxitos del momento.
Resulta que como un par de semanas más tarde, nos llega una carta tamaño folio un montón de hojas dentro, de una empresa llamada wesaveyourcopyrights.com, reclamándome en concepto de derechos de autor de dos canciones del grupo alemán R.I.O. que venían en el lote de 100 la cantidad de 650€. Acompañando a esta factura, me adjuntan la resolución del tribunal de Munich, por la cual han "obligado" a Telefónica Deutschland Gmbh, a proporcionar todos los datos de sus clientes, sus IPs, datos de descarga, la hora de la descarga, lo que tardé en bajarla a mi ordenador y si la copia fue exitosa o no, vamos, todo!.
Como es lógico, esta empresa (un bufete de abogados especializado en derechos de autor), se ha hecho bien los deberes, y va con toda la ley por detrás.
Después de un episodio de paranoia familiar (mi mujer también flipó), decidimos ver distintos foros de gente que le pasase lo mismo y el resultado fue aun peor, si te haces el orejas, te meten en juicio con lo cual ya no solo pagas la multa si no también las costas del proceso, procuradores, abogados...
Luego también observé que existe jurisprudencia de otros casos en que la gente a alegado que su red WIFI ha sido asaltada y utilizada por terceros, (vecinos, hackers...) pero las resoluciones judiciales dicen, que cada uno es responsable de la seguridad de su red y si no es segura no usar el WIFI. Pero de todos los casos que he leído, el más sangrante es el del padre cuyos hijos se han descargado música, y el se ha negado a pagar por las responsabilidades de sus hijos, pero el tribunal le ha hecho responsable de todo, así que le han metido una condena de casi 6000 euros!!!
Como podéis ver en la página de este bufete de abogados, amablemente te ofrecen la posibilidad de pagar en cómodos plazos, ya que entienden que son cantidades elevadas (por derechos de autor y por honorarios de abogados, claro), así que la única posibilidad que nos queda es la de fraccionar el pago (espero que no nos cobren intereses).
Por cierto, por si no pensase pagar, ya me amenazan en cobrar por orden judicial e intervenir bienes y cuentas bancarias, con lo cual acabaría pagando igual, pero más pasta.
Pero la historia no acaba aquí, mi miedo ahora es que igual que este bufete de abogados, existen muchos más que se dedican a eso, y yo estoy pagando por dos canciones, pero espero que no me busquen por las otras 98 o me tendré que cambiar de país.
Naima escribió:Existe el derecho de copia privada, sin poseer original, para libros, música y películas.
Naima escribió:Vamos a ver,
las legislaciones alemana y la española sobre el tema que tratamos en el hilo son esencialmente iguales
Naima escribió:Que el acusado ha distribuido material con copyright está más que demostrado
Naima escribió:Aquí el único que presupone eres tú, y el que de paso también demuestra su completo desconocimiento acerca de la legislación vigente, la española, no hablo ya de la alemana.
Ni te has molestado en leer, mis posts por ejemplo, antes de estar tan «convencido» porque prefieres presuponer (inventar)
me autocito:
Naima escribió:De nuevo, el único que presupone y no ha leído todo lo necesario eres tú. Podrás dártelas de listo con otros soltando tus parrafadas, pero en un tema que precisamente guarda relación con mi trabajo, conmigo no te las das de listo tú. (ni con otros eolianos que disponen de información de primera mano y viven en Alemania)
Totemon escribió:Si leyeras un poco antes de berrear sin fundamentos verías que he dicho que es a un compañero de trabajo con el que hablo todos los días. Pero repito, tú tienes toda la razón y todos los demás somos imbéciles. Ole tus huevos.
litos001 escribió:Ostia puta!!!! pues al paso que vamos poco tardaremos en que nos hagan aquí lo mismo...
Lucy_Sky_Diam escribió:Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.
Lucy_Sky_Diam escribió:Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright.
Lucy_Sky_Diam escribió:Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts ...
naima escribió:Lucy_Sky_Diam escribió:Dime, Naima, dónde dice aquí que hayan usado P2P, "entendida en la materia". Eso simplemente para que dejes de ir de guay.Lucy_Sky_Diam escribió:Al principio de mi mensaje te he citado el original del autor del hilo para que busques donde dice que usara P2P o que había distribuido material con copyright.Lucy_Sky_Diam escribió:Por supuesto que no me he molestado en leer tus anteriores posts ...
Ufff, lo que tiene una que aguantar ...
http://wesaveyourcopyrights.com/
http://excipio.de/
AHÍ LO DICE
paso de perder el tiempo contigo ...
Un saludo.
elde escribió:Resulta que como un par de semanas más tarde, nos llega una carta tamaño folio un montón de hojas dentro, de una empresa llamada wesaveyourcopyrights.com, reclamándome en concepto de derechos de autor de dos canciones
http://wesaveyourcopyrights.com/post-abmahnung/ escribió:Rechtsverletzung an Werken unserer Mandanten werden von der Firma Excipio UG (haftungsbeschränkt) mit Hilfe der Ermittlungs-Software in NARS (Network Activity Recording and Supervision) ermittelt. Die ordnungsgemäße Funktionalität dieser Ermittlungssoftware ist durch ein Gutachten eines öffentlich bestellt und vereidigten Sachverständigen bestätigt. Nähere Informationen zu der Software NARS erfahren Sie auf der Internetseite der Excipio UG unter FAQ.
http://excipio.de/faq/ escribió:Excipio verwendet die Ermittlungssoftware NARS (Network Activity Recording and Supervision). Diese wurde speziell für die Ermittlung von Urheberrechtsverstößen in Filesharingnetzwerken entwickelt. Die Software arbeitet redundant und verfügt über zahlreiche weitere Mechanismen, um fehlerhafte Ermittlungen auszuschließen und beweissichere Ermittlungsergebnisse zu liefern.
http://excipio.de/faq/ escribió:Die im Gutachten dargelegte Untersuchung und Analyse der Software NARS bestätigt, dass die Software NARS (Network Activity Recording and Supervision) grundsätzlich in der Lage ist, vorgegebene, eindeutig verifizierte Dateien, welche im Internet mittels des BitTorrent Protokolls zur Verfügung gestellt werden, zu registrieren und deren Vertreiber (IP-Adresse) sowie Informationen über den Vertrieb mittels weiterer geeigneter Merkmale zu protokollieren. Die Merkmale enthalten unter anderem die dem Zeitnormal folgende Zeit des Vertriebs, den Dateinamen, die Datei-Identifikation mittels eines SHA-1 Message-Digest und zumindest einen eindeutig zu identifizierenden Dateiausschnitt.
¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
naima escribió:¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
— ADIOS.
Lucy_Sky_Diam escribió:naima escribió:¿Vas a seguir haciendo el ridículo y demostrando que no sólo no tienes ni idea, si no que lo tuyo es troleo profesional?Lucy_Sky_Diam escribió:Llega a ser hilarante hablar contigo de este tema, te cito el mensaje sobre el que estamos hablando y para contestarme, lo que obvia que no tenías -ni tienes- nada que decir desde un principio, pasas dos links, uno a una página del buffet que acusa al que escribió el mensaje original y otra a una web de desarroladores de lo que parece DRM...
— ADIOS.
Siempre que no seas capaz de refutar lo que se te dice, te contradigas y demuestres que hablas por hablar, por muchas webs de extorsionadores que seas capaz de citar, se te seguirá contestando y descubriendo el culo.
P.D. ¿Lo del troleo profesional también tiene algo que ver con tus "amplios conocimientos" en el tema?
Pirulas escribió:Pero de dónde se lo bajo? lo digo para no hacer lo mismo.
A mí me gusta la música que hacen en alemania. Pero como país no me gusta. Ahora me dará miedo hasta escuchar música por youtube.....
A lo mejor lo hacen porque es español y así no emigramos a alemania. Se me ha ocurrido pensar así porque dicen que de Europa, en España nos pasamos con creces descargando....
thadeusx escribió:Sólo una pregunta, aunque leyendo que tiene el certificado oficial casi se contesta.
¿El NARS está homologado y aprobado por las instituciones y las leyes alemanas?
¿Es un programa de una empresa privada pata rastrear las IPs y tráfico de la gente no?
¿En España sería legal hoy en día?
1Saludo
Sólo opera en la red BitTorrent.thadeusx escribió:Edit: ¿Utilizando una extensión del navegador para descargar los vídeos de Youtube en mp3, también te engancharían?
thadeusx escribió:Tranqui, soy alemán
Muchas gracias por resolver mis dudas.
1Saludo
Edit: Con lo del Youtube me refería en general, no sólo a dicho software.
thadeusx escribió:No no, vivo en Barna así que de momento me libro.
Hombre al menos cuando estoy allí ya se una vía para acceder a los mp3.
1Saludo
naima escribió:MENTIRA
El Art. 25 de la LPI párrafo segundo cita lo siguiente [...]
Pretender dar lecciones cuando ni siquiera se citan de forma correcta los artículos legales ...
blablabla
Puesto que el método de descarga P2P es ilícito, la copia descargada no queda amparada por el derecho de copia privada.
En el año 2006 se añadió un párrafo para incluir el P2P dentro de el ámbito de comunicación pública. No es que yo u otras personas interpretemos el párrafo que marqué en negrita como referencia al P2P si no que LOS JURISTAS QUE REDACTARON EL PÁRRAFO QUERÍAN REFERIRSE AL P2P.
Como es natural, un juez de una audiencia provincial puede interpretar otra cosa (y él mismo ser el primero que utiliza el P2P) como ya comenté en clave de humor.