Todos sabemos que las denuncias falsas no existen.....Pero si tienes 300 páginas de conversaciones de Whatsapp y ella se contradice tanto en fechas como en detalles como en episodios de lo que cuenta (un día dice que hubo sexo vaginal y anal y luego en el juicio que solo oral) si además te pide que te inventes una pareja para que su marido no la pillase poniéndole los cuernos.....puede que no te condenen (puede, aún así puede ser que si lo hagan) por supuesto no contabilizará como denuncia falsa, solo reconocerán que no hay "certeza para condenar" (no hay certeza, sin comentarios)
Es tremendo que tengas que tener tal cantidad de pruebas solo para no ser considerado culpable. Y pese a lo evidente de la denuncia falsa, no se considere como tal. Normal que las denuncias falsas "no existan"
Más de 300 páginas de chats de WhatsApp y las contradicciones de la denunciante desmontan una acusación de agresión sexualLa Audiencia Provincial de Soria absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, después de que el análisis de más de 300 páginas de WhatsApp entre él y la denunciante revelara una relación de tono amistoso incompatible con el relato de la mujer. El tribunal detecta además contradicciones relevantes en el testimonio de la denunciante —sobre fechas, detalles y episodios concretos— que le impiden alcanzar la certeza necesaria para condenar.
La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual al considerar que
la declaración de la denunciante, única prueba directa de cargo, presentaba contradicciones y ambigüedades relevantes sobre aspectos esenciales del relato.
La relación entre ambos se acredita “con las 310 páginas que contiene el informe de la Guardia Civil, en el que se transcriben los WhatsApp”, recoge el texto.
La resolución dictada por la Audiencia Provincial considera que los tres encuentros sexuales entre ambos en el transcurso de un mes están acreditados, pero no que se produjeran sin consentimiento.
La Sala considera probado que mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones, que siguieron conversando por WhatsApp durante semanas y que entre ambos existió una relación que “iba más allá de lo estrictamente laboral“. También da por acreditado que el acusado le abonó cantidades adicionales al dinero correspondiente por los trabajos de limpieza. La denunciante sostuvo que esos encuentros sexuales fueron forzados. En el juicio describió una sucesión de actos sexuales que, según su relato, se produjeron contra su voluntad.
El acusado, por su parte, ofreció una versión completamente distinta. Reconoció los encuentros sexuales y los pagos adicionales, pero aseguró que fueron consentidos.
La sentencia centra buena parte de su razonamiento en las contradicciones que detecta en la versión de la denunciante. La primera afecta a la fecha del supuesto primer episodio. En la denuncia, en declaraciones policiales y judiciales y en los informes médicos se situó inicialmente el primer contacto sexual a mediados de septiembre. Durante el juicio, sin embargo, la mujer dijo que se había equivocado y que el primer encuentro se produjo varios días después, el 21 de septiembre.
La Audiencia considera esa discrepancia especialmente relevante porque los hechos se denunciaron poco más de un mes después. “No parece lógico que la denunciante se confundiese con las fechas o no las recordase“, afirma la Sala, que añade que la confusión resulta “cuanto menos sorprendente“ teniendo en cuenta la gran cantidad de detalles que la mujer proporcionó durante el juicio.
La Sala observa además diferencias entre las distintas versiones sobre el último de los episodios denunciados. Según la sentencia, en sede policial y judicial la mujer declaró que el acusado la había obligado a mantener sexo oral, vaginal y anal. En el juicio, sin embargo, afirmó que en esa ocasión únicamente la forzó a practicarle una felación y que el acto terminó “en cinco minutos“.
Según la sentencia, después del primer episodio que la mujer calificó como una agresión sexual, ambos continuaron intercambiando mensajes durante semanas. En esas conversaciones aparecían reproches y referencias al malestar de la denunciante, pero también comunicaciones de tono amistoso y personal, intercambio de fotografías, conversaciones sobre sus familias y mensajes sobre la vida cotidiana. “Solo faltaba usted que viniera a probar la barbacoa, los panes, el arroz…”, llegó a escribir la denunciante en un WhatsApp.
En distintos momentos también pidió al acusado que se inventara una pareja para evitar que su marido sospechara de la relación que ambos mantenían.
“Aún menos verosímil es que, después de que, supuestamente, hubiera sufrido una segunda agresión sexual, la denunciante invitase insistentemente al acusado a asistir al culto de la Iglesia Evangélica“, sostiene la sentencia.
La Sala interpreta el conjunto de las conversaciones como prueba de que la mujer tenía remordimientos por la relación sexual mantenida, especialmente por sus convicciones religiosas y por su matrimonio, pero considera que esos mensajes no demuestran que hubiera sido obligada mediante amenazas o intimidación.
La sentencia recuerda que la declaración de una víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena.
No es necesario que exista siempre una prueba física de la agresión. Pero, en ese caso, el tribunal debe comprobar que el testimonio reúne una serie de garantías: ausencia de motivos que hagan dudar de su credibilidad, verosimilitud, persistencia en el tiempo y elementos externos que lo corroboren.