GXY escribió:Menzin escribió:En cuanto a lo que dices, el problema para mí nuevamente es que si a alguien de ya edad avanzada (40+) le das una hipoteca al 100%, el riesgo es inmenso, ya que significa que en la mitad (para universitarios, menos, para no titulados, más) de su vida laboral no ha podido obtener el 20-30% de la hipoteca que quiere, y por ende es altamente probable que en el resto de su vida laboral no pueda conseguir el 110% de la hipoteca que quiere (algo más, porque aparte de IVA hay otros costes).
eso no es problema del legislador, es problema del banco, en todo caso.
a lo que voy es que se debe facilitar el acceso (ya sea alquiler o adquisicion) a todos los perfiles viables por todos los metodos posibles, y si, eso puede implicar niveles "de riesgo" mas elevados.
que ningun banco lo acepta? vale. pues que el estado genere uno para estas cuestiones.Menzin escribió:Ademas de esto, recordemos que facilitar las hipotecas incrementa el número de gente que pide hipotecas (no solo para primera vivienda, seguro que alguno que termine de pagar la suya se anima a otra sin tener ahorros) y eso sube precios.
por eso el numero que se debe tener en cuenta es "todas las personas potencialmente interesadas" no solamente los existentes.
es decir: que se debe preveer procedimientos teniendo en cuenta la futura demanda especialmente respecto a mantener los precios. no olvidemos que hablamos (yo al menos) de un entorno regulado y protegido, no del mercado depredador tal cual.Menzin escribió:Por otro lado, gracias @jnderblue por tomarte la molestia de expandir el tema de la mochila austríaca, cada vez me llama más y más! Estaré atento a quien la proponga, y supongo que mucho joven también.
yo tambien le agradezco las aclaraciones al respecto.
aunque hay que aclarar que estamos hablando de como funciona la digamos "formula original", que no es lo mismo que critiqué yo cuando saqué el tema (propuesta de ciudadanos) aunque reconozco que yo hice la critica a la totalidad.
GXY escribió:[quien hace el aporte, la empresa o yo ¿?
jnderblue escribió:GXY escribió:[quien hace el aporte, la empresa o yo ¿?
La empresa hace el aporte mensual al fondo de inversión y el trabajador hace su aporte mensual a la seguridad social para la hucha de las pensiones.
Schwefelgelb escribió:jnderblue escribió:GXY escribió:[quien hace el aporte, la empresa o yo ¿?
La empresa hace el aporte mensual al fondo de inversión y el trabajador hace su aporte mensual a la seguridad social para la hucha de las pensiones.
Eso es un poco hacerse trampas al solitario, sería como decir que no pagas IRPF porque la renta te sale a 0 (obviando que te lo retuvo la empresa).
En todos los casos, tanto el actual como el propuesto, todas las aportaciones las hace el trabajador, otra cosa es que la empresa actúe de recaudador.
En todos los casos, tanto el actual como el propuesto, todas las aportaciones las hace el trabajador, otra cosa es que la empresa actúe de recaudador.
GXY escribió:yo no he "reconocido que sea mejor". si he reconocido que la definicion que habia proporcionado no era correcta / completa.
pero de todos modos sigo considerando que en muchas situaciones habituales no beneficia al trabajador y desde luego, no a cambio de eliminar la indemnizacion por despido. manteniendo la indemnizacion, es decir, como elemento adicional en la normativa, pues se puede hablar.
de todos modos es importante el punto que he preguntado a @jnderblue acerca de "quien pone el dinero de la aportacion" porque no es lo mismo que lo ponga la empresa (es decir, que sea otro pago que hace la empresa antes de que el empleado perciba netamente la nomina), a que lo ponga la empresa como parte de la cotizacion "parte empresa", a que lo ponga el trabajador descontandolo del neto (como actualmente el mecanismo de equidad intergeneracional - MEI - que por cierto, es un arreglo para continuar pagando las pensiones)
en estos casos indicados...
caso 1: lo paga la empresa y no descuenta del neto del trabajador ni a la cotizacion parte empresa: entonces estamos hablando en que la empresa en vez de pagar indemnizacion al despedir, lo que paga es una mensualidad a todos los trabajadores los despida o no, para que estos hagan uso de ella o no cuando consideren. esta me extrañaria mucho que fuera porque supone un aumento considerable del "coste laboral" (200+ euros por trabajador y por mes)
caso 2: lo paga la empresa como parte (o toda) de la "cotizacion parte empresa". esto ya me suena mas con respecto a los costes laborales desde la perspectiva de la empresa y... constituye perdida/conculcacion de derecho existente actualmente para el trabajador, porque esta cambiando el pago que actualmente hace la empresa a la SS y que constituye el grueso de las aportaciones a la jubilacion del trabajador, por un pago a un fondo (que ademas, sera privado) del cual el trabajador puede disponer. eso significa que todo lo que el trabajador disponga de ahi, lo estara haciendo descontando de su jubilacion futura. y si se trata de un plan privado, que como digo seria lo mas probable dado el caso, ademas eso SI es una "hucha", es decir, que si metes 100mil, tienes 100mil (intereses aparte) ¿cual es el problema ahi? que cuando dispongas todo lo que haya dentro, se acabó. cosa que por cierto le ocurre mucho a jubilados en paises como EEUU y entonces volvemos al caso practico con el que empecé el hilo (a trabajar con 78 años porque te has fundido la pension). y esto con el plan actual, no sucede. y ademas no estas renunciando a las indemnizaciones por despido a cambio de este plan de jubilacion. por eso hablo de perdida/conculcacion de derechos ("conculcacion" es cuando pierdes el derecho por obligacion establecida a traves de una ley o normativa que se te obliga a cumplir y que cambia las condiciones bajo las que te encontrabas).
entiendo que "la mochila" "tal cual como estoy describiendo el ejemplo" no es porque jnderblue especificó que la mochila no sustituia a la cotizacion parte empresa, sino que era adicional a ella.
caso 3: lo paga el trabajador detrayendolo de su nomina (es decir, como el MEI). pues entonces tambien malo para el trabajador, ya que en tal caso no solo renuncia a la indemnizacion por despido sino que ademas le estan descontando de su nomina 200+ euros al mes por un plan privado de pensiones ¿al que se tiene que adherir obligatoriamente?
si es voluntario pues ni tan mal (aunque voluntariamente, lo puede hacer cualquier trabajador en cualquier momento con cualquier aseguradora, no hay que establecer ninguna "mochila") (por cierto, @menzin ya que estas tan interesado en el asunto, pues lo puedes consultar con aseguradoras, a lo mejor te interesa). si es obligado pues primero es perdida de dinero para el trabajador y luego ya veremos.
teniendo en cuenta que las empresas siempre van a mirar por su beneficio particular y nunca especificamente por el mejor interes del trabajador, yo me inclino a que el caso 1 no es. dudo mucho que las empresas vean bien quitarse eventuales indemnizaciones grandes (y no tan grandes) a cambio de pagar las aportaciones a un plan de pensiones para todos sus trabajadores todos los meses. los casos 2 y 3 no aumentan sus costes laborales y ambos suponen en un modo u otro perdida de derechos o empeoramiento de condiciones para el trabajador.
y de nuevo repito, en todo caso para mi es una linea roja el mantenimiento de la indemnizacion por despido. y yo de hecho la aumentaria en los casos en que exista demostrada mala fe del empresario, como por ejemplo despedir cuando existe una causa medica (baja existente o futura proxima), o haber mentido con las causas del despido en el momento de ejercerlo. (por ejemplo, despedir disciplinario aduciendo X causas y que no se demuestren tales causas).
edit. con la respuesta que ha hecho jnderblue mientras estaba escribiendo el post, entonces entiendo que se trataria del caso 1 (lo paga la empresa y no supone disminucion de la percepcion neta del trabajador) y... me sigue extrañando mucho. es decir, aclaro. no me extraña tanto que en austria lo hagan asi, pero si me extraña mucho que eso en españa se estableciera asi, porque como ya digo, para la empresa es intercambiar un coste futuro X que es desconocido (potencialmente alto en determinados casos, pero desconocido) por un gasto corriente que tiene que hacer todos los meses.
yo no lo veo. es decir, no veo que la patronal española acepte eso.
GXY escribió:voy a aclarar esto. del resto de tus lloros de que malo soy con los seres de luz empresariales con los ejemplos que pongo en el hilo, paso olimpicamente.
GXY escribió:esa combinacion de parametros no se deja de cumplir cuando (eventualmente) la persona deja de pagar. dejar de pagar es una incidencia, por decirlo de algun modo, no es un incumplimiento del riesgo.
GXY escribió:ah, no puedes cumplir, te lo quito. se siente. te jodes".
GXY escribió:caso 3: lo paga el trabajador detrayendolo de su nomina (es decir, como el MEI). pues entonces tambien malo para el trabajador, ya que en tal caso no solo renuncia a la indemnizacion por despido sino que ademas le estan descontando de su nomina 200+ euros al mes por un plan privado de pensiones ¿al que se tiene que adherir obligatoriamente?

retro-clon escribió:@Aragornhr aquí siempre se ha dicho que los liberales votan con los pies, y una opción como empresario es crear empresas y emplear trabajadores en países empresarialmente más libres. Y como trabajador pues la emigración. Cual es el problema realmente :-?
Si la respuesta es que en españa se viva de puta madre pues por algo será.
retro-clon escribió:@Menzin es que el liberalismo solo florece en países con poco sol y gente encerrada en el trabajo como Suiza.
Menzin escribió:El asunto no es que yo saque más dinero y lo ponga en una hucha de inversiones pa cuando me quiera ir, el asunto es que el dinero que ahora mismo dono a los que reciben indemnizaciones y paro (porque yo no he recibido nunca ni lo uno ni lo otro) lo pueda usar más bien para la mochila.
Aragornhr escribió:No te veo quejarte mucho de las aportaciones que se hacen ahora obligatorias para la pensión (que habra que ver que pensión de mierda nos queda)
Supongo que la queja no va porque sea obligatorio o no, es porque te da repelús con tu ideología
GXY escribió:Menzin escribió:El asunto no es que yo saque más dinero y lo ponga en una hucha de inversiones pa cuando me quiera ir, el asunto es que el dinero que ahora mismo dono a los que reciben indemnizaciones y paro (porque yo no he recibido nunca ni lo uno ni lo otro) lo pueda usar más bien para la mochila.
que tu donas¿? que dinero "donas" tu para las indemnizaciones de los demas ¿?
lo paga la empresa, tete, no te lies.Aragornhr escribió:No te veo quejarte mucho de las aportaciones que se hacen ahora obligatorias para la pensión (que habra que ver que pensión de mierda nos queda)
Supongo que la queja no va porque sea obligatorio o no, es porque te da repelús con tu ideología
pues... no.
efectivamente, no me quejo, ni de los (mas) impuestos que pago actualmente (me refiero al IRPF) ni me quejo del aumento de aportacion (MEI) porque considero que son contrapartidas aceptables a la necesidad y el cambio de situacion.
respecto a "la pension de mierda que nos queda" tienes el simulador de pension en la pagina de la SS.
eso si lo que no puede preveer la SS es como estaran los precios para cuando te jubiles. eso no es algo que este dentro del area de control del estado. [borracho]
GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
GXY escribió:efectivamente, no me quejo, ni de los (mas) impuestos que pago actualmente (me refiero al IRPF) ni me quejo del aumento de aportacion (MEI) porque considero que son contrapartidas aceptables a la necesidad y el cambio de situacion.
Menzin escribió:GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
A ver si lo entiendes, la empresa paga X por mí, sin mí no lo pagaría
Estas cosas son mas fáciles de entender cuando has sido autónomo y no hay intermediarios, o cuando negocias salario y sabes cuánto les van a sablar por cada subida y cuánto te cae a ti.
La empresa no dona dinero por aburrimiento, paga por mí, y yo dono por obligación. Lo único que pido es cambiar a un modelo donde yo como trabajador vea beneficio, y encima no tenga que plantearme hacer guarradas pa que me echen y así embolsarme una morterada.
Schwefelgelb escribió:GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
Lo pagas tu, la empresa solo hace de recaudador, igual que con las retenciones de IRPF. Retro-ton puso más arriba la ley y lo deja clarinete.
)retro-clon escribió:En todos los casos, tanto el actual como el propuesto, todas las aportaciones las hace el trabajador, otra cosa es que la empresa actúe de recaudador.
@Schwefelgelb eso es cierto, técnicamente según la LGSS las aportaciones que hace el empresario a la SS por sus trabajadores es dinero descontado al propio trabajador.
Aunque hoy día financieramente no se considera parte del salario la ley expresa claramente que es dinero descontado al trabajador en el art. 143.2 "El empresario descontará a sus trabajadores [...] la aportación que corresponda a cada uno de ellos." y prohibiendo en el siguiente párrafo cualquier pacto en contra de ello "Todo pacto [...] por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario [...] será nulo."
GXY escribió:@Schwefelgelb insisto. no voy a discutir este tema aqui contigo. ¿entiendes español?

GXY escribió:Menzin escribió:GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
A ver si lo entiendes, la empresa paga X por mí, sin mí no lo pagaría XD
Estas cosas son mas fáciles de entender cuando has sido autónomo y no hay intermediarios, o cuando negocias salario y sabes cuánto les van a sablar por cada subida y cuánto te cae a ti.
La empresa no dona dinero por aburrimiento, paga por mí, y yo dono por obligación. Lo único que pido es cambiar a un modelo donde yo como trabajador vea beneficio, y encima no tenga que plantearme hacer guarradas pa que me echen y así embolsarme una morterada.
tu no donas nada. te estas montando una pelicula con lo que la empresa hace y deja de hacer.
la empresa paga por los gastos que tiene (incluyendo empleados) del modo que considera, lo cual incluye en determinado momento despedir, promocionar, etc.
es todo parte de su balance.
pero a ti no te afecta que a fulano de la mesa de al lado le despidan o le paguen. no te montes peliculas.
edit.Schwefelgelb escribió:GXY escribió:eso son cuentas de la empresa, no tuyas.
tu cuenta lo tuyo, que ya es bastante.
Lo pagas tu, la empresa solo hace de recaudador, igual que con las retenciones de IRPF. Retro-ton puso más arriba la ley y lo deja clarinete.
conozco la definicion. yo pago el MEI, sale de mi nomina neta. la cotizacion parte empresa no la pago yo de mi nomina neta. es parte del coste/gasto que paga el empleador. (o "que le cuesta dinero al empleador" si no quieres usar la palabra clave "pagar", pero ellos para contabilizarlo como gasto bien que la usan :o )
que como he dicho muchas veces, yo no tengo ningun problema en que esa ingenieria fiscal la cambien y ese dinero lo pongan en mi neto y sobre la marcha me lo descuenten, como se hace con el MEI, el IRPF y etc. pero no es asi como está establecido, por cuestiones legales/juridicas que no viene al caso discutir aqui.
esta discusion ya la he tenido y no voy a repetirla en este hilo. no es un tema de conflicto.
GXY escribió:no es una cuestion de brazos. es una cuestion de quien paga. o de que cuenta corriente sale el dinero, determinalo como prefieras.
y por lo que veo no entiendes español. tambien, ademas.
GXY escribió:@Menzin ya lo lei la primera vez. no hace falta que me hagas la del loro.
GXY escribió:repito:

Schwefelgelb escribió:@GXY insisto, estás equivocado.retro-clon escribió:En todos los casos, tanto el actual como el propuesto, todas las aportaciones las hace el trabajador, otra cosa es que la empresa actúe de recaudador.
@Schwefelgelb eso es cierto, técnicamente según la LGSS las aportaciones que hace el empresario a la SS por sus trabajadores es dinero descontado al propio trabajador.
Aunque hoy día financieramente no se considera parte del salario la ley expresa claramente que es dinero descontado al trabajador en el art. 143.2 "El empresario descontará a sus trabajadores [...] la aportación que corresponda a cada uno de ellos." y prohibiendo en el siguiente párrafo cualquier pacto en contra de ello "Todo pacto [...] por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario [...] será nulo."