La condena cubre cualquier tipo de enlace que proporcione “acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos” por Mediapro, ya sea en la actual temporada o en futuras, a través de la página web rojadirecta.me o cualquier otra “que los demandados pudieran utilizar en iguales términos o que redireccione a la misma”. El fallo también incluye el cese de cualquier uso ilícito de los contenidos cuya explotación corresponda en exclusiva a Mediapro.
Además, la sentencia declara que los demandados han “causado daños a los demandantes” y en consecuencia están obligados a indemnizar, aunque se deja la determinación de esos daños para un proceso posterior. Los demandados también deberán pagar un anuncio en las ediciones nacionales de El País y El Mundo donde se publique el fallo de la sentencia, y asimismo se inserte ese mismo texto en la pantalla de inicio de la web Rojadirecta (o cualquiera que redireccione a ella) durante al menos dos semanas.
La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de apelación que se debe interponer en el plazo de 20 días.
Esta sentencia supone un nuevo golpe a Rojadirecta. Hace tres semanas la Policía detenía y posteriormente ponía en libertad a su administrador por ofrecer sin autorización y de forma gratuita eventos deportivos en streaming, además bloqueaba sus cuentas con 11 millones de euros. En esa ocasión la investigación se llevó a cabo por una demanda interpuesta por Canal+ (Telefónica).