Sentencia histórica defiende la legalidad del P2P en España

jiXo
ImagenEl primer juicio celebrado en nuestro país contra un webmaster de páginas P2P (las decisiones judiciales que teníamos hasta ahora eran sobreseimientos, sin llegar a juicio oral) se ha saldado con la absolución del acusado y pago de todas las costas procesales a la parte demandante (la SGAE). En la sentencia, que ya ha sido calificada de histórica por la amplitud de su contenido, se defiende no solo la legalidad de los enlaces, sino del propio intercambio de archivos y su acomodo como copia privada.

A continuación copiamos algunos de los extractos, pero vale la pena leerla (PDF) por completo:

[...]A la vista de los informes periciales aportados por ambas partes se puede tener como acreditado que en la página web http://www.elrincondejesus.com, no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asímismo se tiene como acreditado que [el demandado] no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web, la cual es de acceso gratuito, sin que en la misma existan referencias publicitarias de terceros anunciantes. Es decir, no existe ánimo de lucro directo ni indirecto. [...]

[...]se puede concluir que la página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. [...] En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento. [...]

[...]Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulnera derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. [...] las obras que circulan en el gran almacén, que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada [...] La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon [...]

[...]En definitiva, no hay que olvidar que se trata de un mero intercambio de archivos entre particulares, sin ánimo de lucro directo o indirecto (pues difícilmente puede establecerse una necesaria relación de causalidad entre descarga y ausencia de compra de la obra) a través de un medio como es la red de Internet, que a diferencia de otras tecnologías obsoletas (intercambio o copia de casette a casette), se ha tornado masivo y de ámbito mundial [...]