Según leemos en ElDiario.es, la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra y ahora confirmada por el Alto Tribunal, rechaza el recurso presentado por cinco acusados por tráfico de drogas que argumentan una serie de irregularidades en las intervenciones telefónicas. Entre ellas, “la utilización de los teléfonos móviles como micrófonos ambientales”.
Una de las quejas de los condenados es que la utilización de los teléfonos móviles como micrófonos ambientales ha violado su intimidad personal y familiar, al grabar una conversación con su hijo de seis años antes de aceptar una llamada entrante. Pero el Tribunal Supremo concluye que la autorización judicial para grabar llamadas abarca desde el mismo momento que se pulsa el botón de llamar o desde que suena el primer tono.
"[...] únicamente cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar; es decir, la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta, no genere coste para quien la realiza", dice la sentencia compartida por el abogado David Maeztu.
Desde el 2004 la policía utiliza Sitel (Sistema de Interceptación Telefónica) para intervenir teléfonos móviles, pero se desconocía su capacidad de transformar el dispositivo pinchado en un micrófono ambiente. Ahora esta práctica además de conocida está avalada por el Tribunal Supremo en lo que podría ser un golpe a la intimidad.