Según se puede leer en el artículo 282 referente a las nuevas actividades de los policías infiltrados:
El agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido. También podrá analizar los algoritmos asociados a dichos archivos ilícitos para localizar a sospechosos de la comisión de delitos como la pedofilia o el terrorismo.
Además, con este cambio la norma se adapta introduciendo medidas de investigación tecnológicas a los servicios actuales y ampliando la interceptación de comunicaciones (por ejemplo en WhatsApp o SMS), siempre bajo previa autorización judicial.
Junto a esta ampliación, el proyecto de ley explica que los agentes encubiertos también podrán utilizar identidades falsas en Internet y redes sociales, y grabar imágenes y conversaciones “cuando sea preciso”. La razón que se esgrime es que las novedades tecnológicas han derivado en la necesidad de ampliar los recursos de los agentes. Eso sí, siempre bajo previa autorización de un juez con el fin de garantizar “el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de las personas afectadas”.