Se considerará que una plataforma digital tiene una «presencia digital» gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:
- supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;
- tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;
- en un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.
- generados por la venta de espacios publicitarios en línea;
- generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;
- generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.