¿Ps3 a 56,95? (Leed primer mensaje)

ajalavala escribió:me gustaria saber cuantos de aqui estan dispuestos a meterse en juicios para intentar conseguir una consola a 60 euros.


Si el tema va a juicio las costas del mismo pueden ser mínimas o nulas debido a que no hace falta abogado ni procurador, además no son 4 gatos los que van o han reclamado, es mucha gente, con lo cual seguramente si hay juicio se meterán por medio las asociaciones de consumidores. Si al que reclama le dicen si quiere ir a juicio pero que no le va costar nada, seguramente vaya, no crees?
a ferdopa:

amparandote en el "no incentivar" estas ejerciendo una incentivacion de facto, que es la de no poder hacer nada, porque de hecho, no hay manera de que alguien describa un procedimiento o responda una duda, porque "esta incentivando" a que se actue, y en cuanto eso ocurre, tu editas los mensajes y, de hecho, incentivas.

yo particularmente lo unico que he hecho a fecha de hoy es tramitar la reclamacion por CO y evidentemente estoy bastante preocupado si CO toma la decision de no proseguir con la accion. Segui el consejo de otro compañero, indicando que no era necesario enviar carta certificada/burofax a gameshop, y por otros motivos personales, tampoco he acudido finalmente a una oficina fisica para tramitar otra demanda, pero si finalmente confirmo que CO se desvincula, tramitare demanda a traves de OMIC o junta arbitral (un equivalente de la omic de los gobiernos autonomicos) y posteare impresiones en este hilo.

ya no es cuestion de conseguir o no la PS3 a 56,95€. Esto ya empieza a ser cuestion de hasta que punto una empresa puede publicar una publicidad, vinculante segun ley, con determinada informacion, luego tomar todas las acciones necesarias para que nadie pueda ejercer los derechos derivados de la existencia de tal publicidad (no dar posibilidad a traves de la pagina web, no responder a los telefonos el lunes, publicar la correccion en prensa nacional el martes), que absolutamente todos los medios del ramo protejan tal actuacion que pisotea los derechos de los consumidores (como de hecho se esta haciendo aqui) y finalmente que de conclusion la empresa responsable de tal publicidad resulte impune de una manera tan obvia.

Yo creo que gameshop debe pagar por el error que ha cometido. Y precisamente existen leyes para estos casos, pero al parecer es demasiado dañino para el mercado o para algunos que eso ocurra, y ahora, estimado señor moderador, edite usted mi mensaje si lo considera oportuno.

saludos cordiales.
Si te vale de algo yo por lo menos lo he leido y en cuanto a lo de CO estoy bastante preocupado al igual que tu, por que no se en que se basan para no tramitar nuestras reclamaciones (que todavia no esta confirmado que no lo vayan ha hacer y no sería logico por otra parte, ya que el encargado de decidir si hay mala fe en los actos de uno o de otro esta, como muchas veces ha dicho Ferdopa, en los jueces que se encarguen de ello). De todas formas en principio creo que me cubrí bien las espaldas con las cartas certificadas pero no se hasta que punto valen por que en ellas iban en una la reclamacion y en otra la solicitud de compra de la ps3. Otro dato importante es lo de la OMIC, por que al parecer fui el unico tonto que siguió la web de la omic y pidió cita para ir (tengo que ir el dia 2), cuando todo el mundo esta yendo sin pedir cita ni nada, pero por lo menos quedará registrada cuando pedi la cita y espero que se tenga en cuenta aunque no se hasta que punto tendra validez eso.
Por otra parte el tema esta demasiado parado, aunque lo veo mas o menos normal, somos muchos reclamando y no es la primera reclamacion, pero esta claro que siempre me gustaria tener mas noticias sobre el tema para ver que pasa con nuestras reclamaciones.

P.D: ¿Si confianza Online finalmente no reclamará por nosotros tendrian alguna validez los datos de los emails? Además, ya que están para gestionar reclamaciones, podriamos poner quejas o tomar cualquier accion contra CO si finalmente no lleva a cabo nuestras reclamaciones? No estoy promoviendo nada, pero si finalmente no cumplen con el servicio y encima no nos avisan y nos dejan atados de pies y manos, no me importaria ponerles una queja o lo que fuera correspondiente (y no promuevo nada, por que si una empresa no cumple con lo que promete, los usuarios se quejan, eso SIEMPRE es así)
Un saludo
Jur...

amparandote en el "no incentivar" estas ejerciendo una incentivacion de facto, que es la de no poder hacer nada, porque de hecho, no hay manera de que alguien describa un procedimiento o responda una duda, porque "esta incentivando" a que se actue, y en cuanto eso ocurre, tu editas los mensajes y, de hecho, incentivas.

Yo creo que gameshop debe pagar por el error que ha cometido. Y precisamente existen leyes para estos casos, pero al parecer es demasiado dañino para el mercado o para algunos que eso ocurra, y ahora, estimado señor moderador, edite usted mi mensaje si lo considera oportuno.


Nadie ha dicho que no puedas poner procedimientos, ni dejar de contar lo que tú has hecho si has visto conveniente reclamar, o resolver dudas (de hecho, hay varias en el hilo, y varias respondidas).

Es más, te invito a hacerlo si lo crees conveniente, y te lo digo con toda sinceridad y de buen tono.

Incluso se invita a leer el hilo cerrado al respecto.

Lo que no está permitido es que esa información, o ese procedimiento, se utilice o se complemente para animar a demandar o a fomentar esa actitud, ni tampoco desanimar a que los usuarios lo hagan.

Ejemplos: frases como "la mejor defensa es un buen ataque", "distribuidlo por todos los foros", "hacedlo que ganamos seguro"... o al contrario "los que lo hagais es perder el tiempo", "no vais a conseguir nada", etc.

Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").

Todos estos ejemplos, con palabras más o menos similares, no me los he inventado: están en los hilos... y en las ediciones que he realizado.

No sé he explicado los motivos de la mejor manera posible, o si se ha entendido lo que quiero decir: o se permiten todo este tipo de opiniones/consideraciones.. o no se permite ninguna.

Y tomé la decisión de no permitir ninguno, por el comportamiento de los dos hilos anteriores.

Un saludo.
Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").


Cito eso para corroborar, en el hilo de 2002 del FFX ya se decia aquello y se creo "la comunidad de los buitrones" y años despues con otros casos como PSP y Gamecube en Alcampo se llegaron a crear posts con el nombre de "TEAM GENTUZA"

De hecho buscad en la busqueda avanzada y hay unos cuantos... pero, como ya dijiste Ferdopa, los tiempos han cambiado y parece que nos echan algo en el agua que nos hace mas agresivos... (o directamente hay menos educacion y respeto)

Yo llame a CO el viernes y me salto un contestador... ha intentado alguien mas llamarlos?
lo de la PSP a 119€ de Alcampo no tubo nada que ver con el "Team Gentuza", en todo caso fuimos unos pocos agraciados (incluido yo) los que nos beneficiamos de esto xD por supuesto tubimos que ir a consumo y esperar algunas semanas para que saliera algo en claro... al final nos dieron las PSPs sin hacer preguntas ;)
Ferdopa escribió:Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").


Yo sí que lo soy. Griiñiaaaaack!

GalForD69 escribió:lo de la PSP a 119€ de Alcampo no tubo nada que ver con el "Team Gentuza", en todo caso fuimos unos pocos agraciados (incluido yo) los que nos beneficiamos de esto xD por supuesto tubimos que ir a consumo y esperar algunas semanas para que saliera algo en claro... al final nos dieron las PSPs sin hacer preguntas ;)


GalForD69, ¿más o menos cuánto esperasteis? Es para más o menos orientarnos en éste tema, para saber cuánto tardarán a los que reclamaron. Por otro lado conocía el caso del Alcampo, ¿a qué fue debido ese precio?

Saludos.
yo voy a ir a reclamar el lunes

todavia estoy a tiempo¿???
Buitrako escribió:
Ferdopa escribió:Por supuesto, nada de criticar la política comercial de una empresa que por norma general no se permite en EOL (frases como "gameshop -o la tienda que sea- es lo peor") o insultar/menospreciar a los usuarios ("sois unos buitres").


Yo sí que lo soy. Griiñiaaaaack!

GalForD69 escribió:lo de la PSP a 119€ de Alcampo no tubo nada que ver con el "Team Gentuza", en todo caso fuimos unos pocos agraciados (incluido yo) los que nos beneficiamos de esto xD por supuesto tubimos que ir a consumo y esperar algunas semanas para que saliera algo en claro... al final nos dieron las PSPs sin hacer preguntas ;)


GalForD69, ¿más o menos cuánto esperasteis? Es para más o menos orientarnos en éste tema, para saber cuánto tardarán a los que reclamaron. Por otro lado conocía el caso del Alcampo, ¿a qué fue debido ese precio?

Saludos.

lo de la psp fue por un error tipografico tambien (no especificaba lo de "salvo error tipografico" en ningun lado del catalogo), aparte esto solo era aplicable a un Alcampo que ivan a abrir en Murcia y no en el resto de España :D como dige duro en torno a unas 3 semanas o asi pero esto estaba mas que cantado... el asunto este de la PS3 tiene mas miga y pueden agarrarse a muchas cosas como ya se ha dicho mas de una vez ;)
Sin intención de tirar más leña al fuego, ¿No hay una ley que prohibe la competencia desleal? Es decir, según tengo entendido, y no es que yo sea un gurú de estos temas, a las empresas con posición dominante como por ejemplo, game, gamestop, etc... se les prohibe vender un producto muy por debajo del precio de coste, ya que esto generaria perdidas en el sector, unas perdidas que un gigante podria asimilar, pero las tiendecitas de barrio no.
No se, una cosa es cierta, se mire por donde se mire se están saltando demasiadas leyes a la torera todas las partes.

PD:Viendo como están las cosas, si la moderación considera inoportuno el mensaje, que lo borre directamente, no tengo ninguna intención de generar malestar a nadie.
Un saludo.
Jur...

¿No hay una ley que prohibe la competencia desleal? Es decir, según tengo entendido, y no es que yo sea un gurú de estos temas, a las empresas con posición dominante como por ejemplo, game, gamestop, etc... se les prohibe vender un producto muy por debajo del precio de coste (...)

Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.

Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.

Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.

Por eso comentamos que el tema es serio, y que serán los organismos en cuestion los que establezcan realmente la situación.

Un saludo.
kame house escribió:
Cito eso para corroborar, en el hilo de 2002 del FFX ya se decia aquello y se creo "la comunidad de los buitrones" y años despues con otros casos como PSP y Gamecube en Alcampo se llegaron a crear posts con el nombre de "TEAM GENTUZA"



Desde luego en aquellos tiempos la gente se lo tomaba diferente, aunque recuerdo perfectamente lo del Team Gentuza, todo por la peli de spiderman, por aquellos ( donde yo me incluyo) que la pedimos aun teniendo una psp de importacion.

Y lo del team gentuza fue a raiz de un comentario ofensivo de un forero.

Desde luego nada que ver con lo que se lee aqui ultimamente.

Eran otros tiempos XD XD XD
Jur...

¿No hay una ley que prohibe la competencia desleal? Es decir, según tengo entendido, y no es que yo sea un gurú de estos temas, a las empresas con posición dominante como por ejemplo, game, gamestop, etc... se les prohibe vender un producto muy por debajo del precio de coste (...)

Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.

Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.

Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.


Lo de esa ley es algo que siempre me ha llamado la atención en el caso de la ps3.Siempre me he preguntado como es posible que estando esa ley como esta.Desde el lanzamiento de la ps3 muchos medios especializados han dicho que sony vendia la ps3 por debajo del coste de fabricación.

http://www.gamesindustry.biz/articles/p ... s-for-sony

Es que si es verdad la cosa es complicada cosa mala.
nono343 escribió:yo voy a ir a reclamar el lunes

todavia estoy a tiempo¿???
Jur...

Desde el lanzamiento de la ps3 muchos medios especializados han dicho que sony vendia la ps3 por debajo de coste de fabricación.

El tema de la fabricación es diferente. Un ejemplo práctico (más o menos) de la norma del precio de venta en tienda sería el siguiente:

Yo tengo una tienda, y vendo perfumes.

Quiero vender el perfume "X", cuyo precio de venta recomendado al público (PVPR) es de 150€, que lo fabrica la empresa "Z".

Esa empresa/distribuidor se lo vende a la tienda por 100 euros la unidad, IVA incluído.

Pues bien, la tienda no puede venderlo por debajo de 116 euros (100 euros que le ha costado cada unidad, más el 16% IVA que ahora tiene que aplicarle).

Vender ese perfume por debajo de los 116 euros (salvo en circunstancias y bajo las normas que marca la ley de consumo en ofertas, liquidaciones, etc) está prohibido.

El vdendedor es libre de vender ese producto al PVPR, por encima del PVPR (es un precio recomendado, no obligatorio) o por debajo de ese PVPR... pero nunca por debajo de precio de coste.

Todo esto hablando de este tipo de productos (de ocio, de lujo, de entretenimiento).

Un saludo.
Escrito por Ferdopa
Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.
Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.
Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.
Por eso comentamos que el tema es serio, y que serán los organismos en cuestion los que establezcan realmente la situación.


Ferdopa, como tu mismo dices en el hilo, no te dediques a imponer opiniones, sobre todo basadas en realidades falsas. Creo que es mejor que te dediques a moderar que a confundir al personal.

Se puede vender legalmente por debajo del precio de coste. El Corte Inglés para promocionar su página web (tienda online .es) se dedico a aununciar en prensa multitud de prodcutos de última generación (TV de plasmas, portátiles, consolas PS3 y Xbox360...) valorados entre 500€ y 1500€ de los que vendió muchísmos. ¿Y a que precio de venta? De 20€ a 50€ y los cumplieron escrupulosamente y no fue ningún tipo de error, fue una estrategia de marketing viral para que la gente fuera a la web. Por otro lado Vodafone ha vendido miles de móviles (dicen que tenían más de 10.000 pedidos) a 0€ (gastos de envío y tarjeta nueva incluidos). En este caso si que se supone que fue un error suyo, pero como la ley es clara y dice que las ofertas son vinculantes y contractruales y que los errores de precio no pueden trasladarse al cliente sino que se los tiene que comer la empresa responsable... pues cumplieron y punto. En el caso de GameShop puede tratarse de un error como en Vodafone o de una campaña de publicidad como en El Corte Inglés. En cualquier caso será Consumo quien decida, pero la realidad es que se puede vender por debajo de precio de fabricación ya que esa ley se aplica sólo cuando se hace repetida y generalizadamente con el objeto de cargarte a la competencia. Es decir, que si ECI vende todo por debajo de coste para arruinar en un par de meses a los pequeños comercios de alrededor y luego quedarse con todo el mercado al pecio normal, si estarían incumpliendo la ley. Para el resto de casos puntuales no se aplica.


Por otro lado, tras leerme el código ético de Confianza Online http://www.confianzaonline.org/codigoetico/codigoetico.php he dedicido enviarles un email a secretaria@confianzaonline.org y llamarles al 91.309.13.47 para explicarles porque según sus propia normativa la reclación es tramitable. Supongo que poner una normativa del algo conseguirá que Ferdopa automaticamente censure el contenido, porque las opiniones que valen son las suyas como la de no vender por debajo de coste, no basada en ninguna ley. Y tiene sentido, porque si pones una ley de lo que sea entonces la gente puede despertar, pensar por si misma y ver que tiene derechos. Y claro, en este hilo no se permite que la gente se de cuenta que legalmete tiene derecho a reclamar, porque eso sería una incitación ofensiva y descarada a reclamar. Es mejor que la gente viva en la ignorancia y que las unicas opiniones que valgan seán las de Ferdopa, aunque sean contrarias a la realidad.

En relación con las reclamaciones presentadas por mi y demás afectados contra GameShop.es (Cracker Jack SL) en referencia al artículo "PlayStation 3 de 80 GB", por la presente le comunico que:

De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 1, Definiciones" del Código Ético, GameShop.es tiene la consideración de medio electrónico de comunicación a distancia. Asimismo y de acuerdo con su definición de publicidad, GameShop (Cracker Jack SL) se considera emisora de la misma, no existiendo ninguna excepción aplicable a cuando se origina en prensa escrita. Por último GameShop.es es por definición un medio de comercio electrónico, ya que realización de la contratación (aceptación de la oferta) sucede enteramente a través del mismo.


a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.
No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:
- la telefonía vocal, fax o télex,
- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,
- la radiodifusión televisiva,
- la radiodifusión sonora,
- el teletexto televisivo.
b) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
No se considerará publicidad a los efectos de este Código:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
- las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica.
- los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquéllos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
e) Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.





De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 2, Ámbito de aplicación" del Código Ético, el mismo será aplicable a GameShop.es, dado que por definición es un medio electrónico de comunicación a distancia dedicado al comercio electrónico con consumidores, teniendo en este caso establecimiento permanente en España.


1. El presente Código será aplicable a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo.




De acuerdo con el "TÍTULO III, COMERCIO ELECTRÓNICO, Artículo 14, Principio de legalidad" del Código Ético, la tienda online GameShop.es debe cumplir y respetar la normativa vigente, habiendo incumplido el carácter contractual y vinculante de su publicidad. Además GameShop.es ha incluido en la portada de la tienda online clausulas abusivas como son "precios válidos salvo error tipográfico" y "precios válidos hasta fin de existencias" (sin especificar unidades) . Asimismo la tienda online GameShop.es ha incumplido el "Artículo 15" del Código Ético, impidiendo la contratación del artículo ofertado a los precios publicitados tanto en prensa como en la propia web y no informando claramente de los pasos a seguir para su adquisición o reserva.


Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.

Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido, así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación, y la/s lengua/s de celebración del contrato.





De acuerdo con el "TÍTULO VI, NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO, Artículo 34, Resolución extrajudicial de controversias" del Código Ético, deben tramitar todas las reclamaciones presentadas contra GameShop (Cracker Jack SL) por infracción de la normativa vigente y del Código Ético, iniciar un intento de mediación y, pasados siete días, remitir la reclamación al Instituto Nacional de Consumo. Todo ello independientemente de si dicha empresa está adherida a su organización y código o a cualquier proceso oficial de arbitrio. En caso de que persistan en no acatar injustificadamente sus propios procedimientos, serán denunciados al Instituto Nacional de Consumo.


5. La tramitación de las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con la publicidad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad, en el que, entre otras, y además de la intervención del Jurado, está prevista la posibilidad de la mediación de AUTOCONTROL como vía para intentar resolver las reclamaciones.
6. Por su parte, las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con transacciones contractuales con consumidores, serán, en todo caso, inmediatamente trasladadas a la AECEM por la Secretaría. Una vez recibida la reclamación, AECEM procederá a un intento de mediación, en un plazo de siete días laborables, con el fin de que las partes alcancen un acuerdo amistoso de la controversia.
De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete días desde la recepción, por AECEM, de la reclamación presentada, la Secretaría dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.





Atentamente,
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Carla99999 escribió:
Escrito por Ferdopa
Es una ley no sólo para grandes empresas, sino para todas las empresas.
Vender un producto por debajo de su precio de coste en España está terminantemente prohibido.
Las razones no sólo son por las normas de competencia, sino incluso por razones fiscales.
Por eso comentamos que el tema es serio, y que serán los organismos en cuestion los que establezcan realmente la situación.


Ferdopa, como tu mismo dices en el hilo, no te dediques a imponer opiniones, sobre todo basadas en realidades falsas. Creo que es mejor que te dediques a moderar que a confundir al personal.

Se puede vender legalmente por debajo del precio de coste. El Corte Inglés para promocionar su página web (tienda online .es) se dedico a aununciar en prensa multitud de prodcutos de última generación (TV de plasmas, portátiles, consolas PS3 y Xbox360...) valorados entre 500€ y 1500€ de los que vendió muchísmos. ¿Y a que precio de venta? De 20€ a 50€ y los cumplieron escrupulosamente y no fue ningún tipo de error, fue una estrategia de marketing viral para que la gente fuera a la web. Por otro lado Vodafone ha vendido miles de móviles (dicen que tenían más de 10.000 pedidos) a 0€ (gastos de envío y tarjeta nueva incluidos). En este caso si que se supone que fue un error suyo, pero como la ley es clara y dice que las ofertas son vinculantes y contractruales y que los errores de precio no pueden trasladarse al cliente sino que se los tiene que comer la empresa responsable... pues cumplieron y punto. En el caso de GameShop puede tratarse de un error como en Vodafone o de una campaña de publicidad como en El Corte Inglés. En cualquier caso será Consumo quien decida, pero la realidad es que se puede vender por debajo de precio de fabricación ya que esa ley se aplica sólo cuando se hace repetida y generalizadamente con el objeto de cargarte a la competencia. Es decir, que si ECI vende todo por debajo de coste para arruinar en un par de meses a los pequeños comercios de alrededor y luego quedarse con todo el mercado al pecio normal, si estarían incumpliendo la ley. Para el resto de casos puntuales no se aplica.


Por otro lado, tras leerme el código ético de Confianza Online http://www.confianzaonline.org/codigoetico/codigoetico.php he dedicido enviarles un email a secretaria@confianzaonline.org y llamarles al 91.309.13.47 para explicarles porque según sus propia normativa la reclación es tramitable. Supongo que poner una normativa del algo conseguirá que Ferdopa automaticamente censure el contenido, porque las opiniones que valen son las suyas como la de no vender por debajo de coste, no basada en ninguna ley. Y tiene sentido, porque si pones una ley de lo que sea entonces la gente puede despertar, pensar por si misma y ver que tiene derechos. Y claro, en este hilo no se permite que la gente se de cuenta que legalmete tiene derecho a reclamar, porque eso sería una incitación ofensiva y descarada a reclamar. Es mejor que la gente viva en la ignorancia y que las unicas opiniones que valgan seán las de Ferdopa, aunque sean contrarias a la realidad.

En relación con las reclamaciones presentadas por mi y demás afectados contra GameShop.es (Cracker Jack SL) en referencia al artículo "PlayStation 3 de 80 GB", por la presente le comunico que:

De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 1, Definiciones" del Código Ético, GameShop.es tiene la consideración de medio electrónico de comunicación a distancia. Asimismo y de acuerdo con su definición de publicidad, GameShop (Cracker Jack SL) se considera emisora de la misma, no existiendo ninguna excepción aplicable a cuando se origina en prensa escrita. Por último GameShop.es es por definición un medio de comercio electrónico, ya que realización de la contratación (aceptación de la oferta) sucede enteramente a través del mismo.


a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información.
No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes:
- la telefonía vocal, fax o télex,
- el correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan,
- la radiodifusión televisiva,
- la radiodifusión sonora,
- el teletexto televisivo.
b) Publicidad: toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
No se considerará publicidad a los efectos de este Código:
- los datos que permiten acceder directamente a la actividad de una empresa, organización o persona, y concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico.
- las comunicaciones comerciales relativas a los bienes servicios o a la imagen de dicha empresa, organización o persona, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando éstas se realizan sin contrapartida económica.
- los contenidos editoriales de las páginas web, entendiendo por tales todos aquéllos que no estén orientados a la promoción, directa o indirecta, de la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones.
e) Comercio electrónico: toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.





De acuerdo con el "TÍTULO I, Artículo 2, Ámbito de aplicación" del Código Ético, el mismo será aplicable a GameShop.es, dado que por definición es un medio electrónico de comunicación a distancia dedicado al comercio electrónico con consumidores, teniendo en este caso establecimiento permanente en España.


1. El presente Código será aplicable a la publicidad y al comercio electrónico con consumidores realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas establecidas en España o que dispongan de establecimiento permanente en España y por aquéllas establecidas fuera de España que se hayan adherido al mismo.




De acuerdo con el "TÍTULO III, COMERCIO ELECTRÓNICO, Artículo 14, Principio de legalidad" del Código Ético, la tienda online GameShop.es debe cumplir y respetar la normativa vigente, habiendo incumplido el carácter contractual y vinculante de su publicidad. Además GameShop.es ha incluido en la portada de la tienda online clausulas abusivas como son "precios válidos salvo error tipográfico" y "precios válidos hasta fin de existencias" (sin especificar unidades) . Asimismo la tienda online GameShop.es ha incumplido el "Artículo 15" del Código Ético, impidiendo la contratación del artículo ofertado a los precios publicitados tanto en prensa como en la propia web y no informando claramente de los pasos a seguir para su adquisición o reserva.


Las actividades de contratación de bienes o servicios con consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia deben respetar la normativa legal vigente y, de manera especial, los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución.

Artículo 15.- Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los consumidores a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, antes del inicio del procedimiento de adquisición del bien o contratación del servicio, deberán informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación de servicio ofrecido, así como sobre la posibilidad de archivar y poner a disposición del consumidor el documento de formalización del contrato, los medios técnicos que ponen a disposición del usuario para identificar y corregir errores en la introducción de datos o cancelar el procedimiento de contratación, y la/s lengua/s de celebración del contrato.





De acuerdo con el "TÍTULO VI, NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO, Artículo 34, Resolución extrajudicial de controversias" del Código Ético, deben tramitar todas las reclamaciones presentadas contra GameShop (Cracker Jack SL) por infracción de la normativa vigente y del Código Ético, iniciar un intento de mediación y, pasados siete días, remitir la reclamación al Instituto Nacional de Consumo. Todo ello independientemente de si dicha empresa está adherida a su organización y código o a cualquier proceso oficial de arbitrio. En caso de que persistan en no acatar injustificadamente sus propios procedimientos, serán denunciados al Instituto Nacional de Consumo.


5. La tramitación de las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con la publicidad se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Jurado de la Publicidad, en el que, entre otras, y además de la intervención del Jurado, está prevista la posibilidad de la mediación de AUTOCONTROL como vía para intentar resolver las reclamaciones.
6. Por su parte, las reclamaciones presentadas por presunta infracción de las normas de este Código en relación con transacciones contractuales con consumidores, serán, en todo caso, inmediatamente trasladadas a la AECEM por la Secretaría. Una vez recibida la reclamación, AECEM procederá a un intento de mediación, en un plazo de siete días laborables, con el fin de que las partes alcancen un acuerdo amistoso de la controversia.
De no haberse alcanzado un acuerdo de mediación en el citado plazo de siete días desde la recepción, por AECEM, de la reclamación presentada, la Secretaría dará traslado de la reclamación a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que la tramitará de conformidad con las normas que le resulten de aplicación.





Atentamente,
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El mejor post en las 10 ultimas páginas. Esperemos nos informe de la respuesta de CO.

Pd: no se lo borreis xD
Esa ley de no poder vender por debajo del precio de coste es muy peliaguda. Yo he trabajado en el departamento de marketing y compras de una empresa de informática, y me las he tenido que ingeniar para no tener que vender un determinado producto X, cuando se cometió algún error en la tarifa de precios (y creedme, normalmente se cometen muchos), pero la verdad es que casi siempre tuvimos que pasar por el aro, y las veces que no lo hicimos fue por la comprensión, deferencia y empatía del consumidor, que está en su derecho de posicionarse de tal modo, como del contrario.

Normalmente, Consumo se pone de parte del consumidor en el 99,99% de casos de error en una tarifa de precios, por lo que para el que trabaje de esto, sabrá que antes de lanzar cualquier tarifa al mercado ha de ir con mil billones al cuadrado de ojos. Y ni así.

Saludos.
Jur...

Ferdopa, como tu mismo dices en el hilo, no te dediques a imponer opiniones, sobre todo basadas en realidades falsas. Creo que es mejor que te dediques a moderar que a confundir al personal.

Se puede vender legalmente por debajo del precio de coste.


Y te lo explico en el segundo mensaje:

Vender ese perfume por debajo de los 116 euros [i](salvo en circunstancias y bajo las normas que marca la ley de consumo en ofertas, liquidaciones, etc) está prohibido.[/i]

Que es el mismo ejemplo que pones:

El Corte Inglés para promocionar su página web (tienda online .es)

Además, ya comenté que lo de la libre competencia es una de las razones.

Otra razón por la que no está permitida (salvo en los casos previstos en la ley y bajo esas circunstancias) vender por debajo de coste son razones fiscales que pueden derivar en delitos penales.

Evidentemente, ya no es un tema de competecia comercial, sino un tema de legislación fiscal.

Creo que es mejor que te dediques a moderar que a confundir al personal.

Hombre, mi intención es la de explicar que una tienda no puede vender porque sí y por norma general productos debajo de su coste. Si no me he explicado bien, pido la disculpas pertinentes.

Pues creo que tienes toda la razón en que me dedique a moderar (y lo digo con el mejor de los ánimos); tal y como es el tema, y yo mismo pido seriedad, debo participar lo mínimo en el hilo (aunque apenas hecho dos o tres intervenciones que ahora recuerde fuera de la moderación), sólo para actuar única y exclusivamente como moderador.

Así que, si alguien se ha sentido ofendido por ello, le pido disculpas.

Pd: no se lo borreis xD

No incumple ninguna norma.

Es más, y viendo que el hilo más o menos se desarrolla e una forma correcta, a priori no tengo ningún inconveniente en que empiece a haber comentarios personales, siempre y cuando se realicen de una forma seria y sin faltar el respeto a nadie.

Un saludo.
carla99999 (un 9 mas o menos... xD) has llamado a Confianza Online ya?? o vas a hacerlo??
maxhack está baneado por "Troll"
Me parece tremendo esto, abusar así de una empresa, jugar con el empleo de muchas personas. Y todo por un error de imprenta o de vaya usted a saber. Está claro que es un error, y no una tomadura de pelo por parte de la empresa.
A ver a mi no me ha llegado el mail de confianza online, lo de que no llevan el caso es para todos??, o para los que le han enviado el email, si es para todos, se puede hacer algo para que sigan con el caso

Yo no voy a incitar a nada, pero tambien me parece muy fuerte que el lunes no contestaran los telefonos que dijeran que estaban de stock, por lo menos hubieran dado la cara que menos,

yo llame el lunes a la tienda fisica y a la central que decian que estaban de stock, y al dia siguiente fui a la ocu y al ayuntamiento, puesto que el lunes no pude

A ver que dicen del caso pero parece que esto va para largo

Cuando se sepa algo que hacen normalmente te mandan una carta, te llaman por telefono, y a ver que pasa con confianza online
Jur...

maxhack, todo eso tendrán que decidirlo los tribunales y organismos competentes.

Como ya he comentado, las opiniones pueden ponerse en el hilo si se hacen de una manera seria y sin faltar al respeto a nadie, pero tampoco lo convirtamos en un debate ético.

Un saludo.
Gracias por la explicación ferdopa.
ahora me viene a la cabeza., una famosa pagina de ventas solo por internet que vendio no hace mucho la PS3 a un precio muy barato, creo que no llegaba a 200€ y al abrirse la venta, a los pocos segundos se agoto.

Eso no fue un error tipografico y vendieron todas las unidades de las que disponian.

Asi que cualquier empresa puede vender cualquier producto bajo precio como reclamo, y ese error que han provocado en los catalogos que han salido en diversas revistas de videojuegos es un "gancho" para que la gente llame ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero) y entre en la pagina web ( genera visitas, trafico y seguramente dinero para ellos).

Se han visto desbordados y antes de pillarse los dedos han hecho ver que es un error de imprenta ademas de hacer inventario precisamente ese mismo fin de semana que empezaba la oferta.

Sospechoso verdad???

Yo igualmente reclamare cuando vaya a consumo, tengo cita para el dia 20 de octubre, el catalogo es vigente todo el mes de octubre, asi que estare a tiempo.
obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)


Te estás confundiendo con 906,905,806 y similares.

902: Coste intermedio entre la llamada local y la llamada provincial. En un principio este servicio se usaba para que las personas que llamaban a la empresa desde fuera de la provincia, pagaran algo más que la llamada local pero no tanto como la llamada interprovincial. También suponía un número único e identificable para ofrecer un servicio de atención al cliente aunque los teléfonos fijos de la empresa pudieran cambiar. Actualmente las empresas que contratan este servicio es para llevarse un porcentaje del coste de la llamada (similar a los números de tarificación adicional).

905: al llamar a estas líneas se aplica un sobrecoste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros. Esta línea canaliza grandes flujos de llamadas telefónicas producidas en un corto intervalo de tiempo (Televoto) y las contabiliza.

Fuente: wikipedia
ArkyXperience escribió:
obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)


Te estás confundiendo con 906,905,806 y similares.

902: Coste intermedio entre la llamada local y la llamada provincial. En un principio este servicio se usaba para que las personas que llamaban a la empresa desde fuera de la provincia, pagaran algo más que la llamada local pero no tanto como la llamada interprovincial. También suponía un número único e identificable para ofrecer un servicio de atención al cliente aunque los teléfonos fijos de la empresa pudieran cambiar. Actualmente las empresas que contratan este servicio es para llevarse un porcentaje del coste de la llamada (similar a los números de tarificación adicional).

905: al llamar a estas líneas se aplica un sobrecoste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros. Esta línea canaliza grandes flujos de llamadas telefónicas producidas en un corto intervalo de tiempo (Televoto) y las contabiliza.

Fuente: wikipedia


No conozco bien el tema, pero leyéndoos no me parece que se haya equivocado, :?
viendo vuestras opiniones, y dado que por mi trabajo entiendo de leyes...(no dire mas XD), os voy a explicar muy resumidamente como esta el tema, y espero que NADIE PIENSE QUE INCITO A NADA, POR FAVOR, SOLO ES LO QUE YO OPINO.

El caso es que al publicar el precio de esta ps3, aunque claramente sea un error, han producido un reclamo masivo en visitas a la web y llamadas, han aumentado futuros compradores de "algo" lo que sea, nada mas que por visitar la web, asi como la multitud de personas que NUNCA COMPRARIA la revista en cuestion y por este hecho si la han comprado. Hay un beneficio, por un lado o por otro.

esta claro, que con la legislacion en la mano, no vale el erro tipografico, y no se de donde se ha sacado que por hacer inventario esten exentos de cumplir con su obligacion, que no es el caso, es mas, si os vais a juicio verbal abreviado, y sacaran el tema del inventario seria perjudicial para ellos...¿porque? facil, se les puede solicitar que argumenten las fechas de inventarios anteriores, que suele ser 1 o 2 veces anuales, y siempre en fechas iguales, por lo que podian haber usado el dolo en el inventario con el fin de evitar vender la consola.
en fin, en mi opinion creo que no es ETICO el exigir la consola por este precio, pero cada persona es libre y ESTA EN SU DERECHO el solicitarla.

Bueno, espero que por favor no tomeis esta palabras para intentar exigir mas de la cuenta, solo para que tengais un poco de "culturilla", corrigeme si me equivoco por favor, FERDOPA.

saludos a todos.
Jur...

en mi opinion creo que no es ETICO el exigir la consola por este precio, pero cada persona es libre y ESTA EN SU DERECHO el solicitarla.

Te digo lo mismo que le comenté a maxhack; los organismos compententes tendrán que decidir en todos estos temas.

También le comenté que tras ver como estaba discurriendo el hilo y el comportamiento de los usuarios, no hay problema en opinar sobre el tema, siempre y cuando se haga con seriedad.

Y lo estais haciendo, por lo que no hay nada que decir al respecto.

Un saludo.
se sabe algo nuevo de esto? por que yo puse la reclamacion y no me han dicho nada aun..
SATUE escribió:se sabe algo nuevo de esto? por que yo puse la reclamacion y no me han dicho nada aun..


es normal que se tarden, suelen tener un tiempo y lo agotan, tranquilo que este tema va para largo.
Buitrako escribió:
ArkyXperience escribió:
obmultimedia escribió: ( gaste dinero por que es un 902 y ganan con ese numero)


Te estás confundiendo con 906,905,806 y similares.

902: Coste intermedio entre la llamada local y la llamada provincial. En un principio este servicio se usaba para que las personas que llamaban a la empresa desde fuera de la provincia, pagaran algo más que la llamada local pero no tanto como la llamada interprovincial. También suponía un número único e identificable para ofrecer un servicio de atención al cliente aunque los teléfonos fijos de la empresa pudieran cambiar. Actualmente las empresas que contratan este servicio es para llevarse un porcentaje del coste de la llamada (similar a los números de tarificación adicional).

905: al llamar a estas líneas se aplica un sobrecoste que oscila entre 0,15 y 0,63 euros. Esta línea canaliza grandes flujos de llamadas telefónicas producidas en un corto intervalo de tiempo (Televoto) y las contabiliza.

Fuente: wikipedia


No conozco bien el tema, pero leyéndoos no me parece que se haya equivocado, :?


ups, pues con las prisas no leí la última parte. No sabía yo eso de los 902 ... [ayay] [+furioso]
Hoy he pasado por consumo y os explico lo que me ha pasado.

Le he enseñado al administrativo la revista y la página web con el mensajito por parte de la empresa de que ha sido un error y blablabla... Tras explicarle que tengo la revista desde antes de ver ese mensaje ha ido a hablar con su jefe y nos ha dicho que el mensaje de la página web corrige lo de la revista, es decir, hay un precio en la revista que te induce a ir a la tienda a comprobarlo, pero antes de comprar puedes comprobar que ha sido un error. Otro caso sería, si yo hubiera ido a Consumo antes de la publicación de error, pero por comodidad lo reclamé en ConfianzaOnline y supongo que tendré que agotar esa vía.

Por supuesto, el administrativo me ha dicho que no admite mi reclamación, pero que puedo hacer un escrito con lo que ha pasado y entregarlo. También me ha explicado que la tienda no está adscrita al arbitraje, por lo que me tocaría hacerlo por vía judicial y, a juicio de él, el juez no me daría la razón por ser claramente un error de maquetación y no una publicidad engañosa. También me ha dicho que no ve el beneficio que pude sacar la tienda por eso, lo que hace más difícil la reclamación.

En fin, que parece que la interpretación de consumo de cada sitio es diferente y de ahí puede verse en cada mensaje un resultado distinto tras la visita a consumo.

Espero no haber escrito nada que atente contra las normas, sólo ha sido mi experiencia y la interpretación de consumo de mi localidad ante este caso.

Un saludo.
Tras explicarle que tengo la revista desde antes de ver ese mensaje ha ido a hablar con su jefe y nos ha dicho que el mensaje de la página web corrige lo de la revista, es decir, hay un precio en la revista que te induce a ir a la tienda a comprobarlo, pero antes de comprar puedes comprobar que ha sido un error.. Otro caso sería, si yo hubiera ido a Consumo antes de la publicación de error, pero por comodidad lo reclamé en ConfianzaOnline y supongo que tendré que agotar esa vía.


Eso me lo menciono de pasada mi hermana(que tiene la carrera de derecho).Y me dijo que en ese caso ella alegaria indefensión ante consumo.Porque tu no podias poner la reclamación en consumo antes del cambio Porque ellos no abren el fin de semana.Lo cual crea indefensión al consumidor.Por eso decia lo del ticket con la revista que demuestra que estas en posesión de la publicidad antes de la rectificación en la web.
He hablado con gente de Gameshop y me han dicho que si les ponen multa solo seria de 1200 euros por publicidad invonluntariamente engañosa.
Leviatan22 escribió:He hablado con gente de Gameshop y me han dicho que si les ponen multa solo seria de 1200 euros por publicidad invonluntariamente engañosa.


Hombre, no van a decir que van a tener que pagar todas las consolas si o si...
Pero indefension del cliente es por no poder hecharlo antes del finde??, yo mire la pagina y no se podia comprar antes que que pusieran lo del fallo, llame por telefono y estaban de stock, entonces lo heche el martes

Y a mi no me ha llegado ningun mail de confianza, esto va para largo...
Yo sigo el hilo como espectador porque logicamente a mi parece que solo es un error tipográfico pero voy a contar algo que me parece interesante.

Este fin de semana he estado hablando con un amigo que trabaja en un hipermercado y controla algo el tema, los hipermercados, hablo del caso Alcampo-Game Cube mil veces aqui mencionado como ejemplo válido, están sujetos a unas condiciones de calidad (Normativa ISO)que les obliga a tener que aceptar la mediación de Consumo y comerse con patatas fritas este tipo de errores, Gameshop seguramente se pase la mediación de Consumo por el arco del triunfo, lo que obligaría a denunciar a quien quiera conseguir su consola y el 90% de la gente pasará de emprender más tramites, el porcentaje es por lo alto porque seguramente sean 3 o 4 que lo hagan :)

Otra cosa importante, los números con el error tipográfico de Hobby Consolas e EDGE son del mes de Octubre, tal como viene reflejado en ambas revistas, y por aquí la empresa tiene escapatoria legal porque las correciones se hicieron antes del mes de Octubre que todavía no ha empezadado. Sé que la empresa está empezando a defenderse por ahi.

Por último, mi opinión, pide Ferdopa que no hagamos un debate ético-moral en las opiniones, yo creo que es imposible porque está tan claro que la empresa no intenta darse falsa publicidad porque es una empresa que tienes suficientes clientes y que es un error tipográfico que es imposible opinar sin centrarse en el debate ético, pero para obviarlo voy a decir que seguramente este tipo de leyes que nos defienden a los consumidores tendrán que ser modificadas tarde o temprano porque hay un resquicio legal que permite que cualquier fallo de buena fé que tenga una empresa le suponga unas pérdidas absurdas con el resultado que al final perderemos todos los consumidores.

Pasará como una popular tienda que tenía un sistema de devoluciones ventajoso para los clientes pero que por los continuos abusos han cerrado el grifo.

Saludos :)
a dia de hoy confianzaonline no me ha respondido el correo que les envie para preguntarles por el estado de mi tramitacion, ni me han mandado ningun correo diciendome que no se esten haciendo cargo, con lo cual por el momento tengo que suponer que la tramitacion sigue su curso.
Hola a todos de nuevo.

Cierto, como ya dije, creo, no recordaba bien de que venia el nombre aquel de "team gentuza" lo achaque a las psp, o gamecubes del alcampo pero no me acorde del famoso umd de regalo de spiderman 2...

Yo tambien fui un gentuza involuntario, me explico: me llego una pelicula... y a la semana siguiente me llego otra! 2 por el precio de una.. hasta llame a sony a ver por que me mandaban la segunda peli y todo... me dijeron que me la podia quedar.. tiempo depues se la regale a un amigo que se compro su psp...

Lo que si recuerdo es eso de que el nombre vino de la mano de un comentario que trataba de deleznar la actitud de los que tenian la psp importada.. aquel hilo tambien estuvo calentito...

En cuanto al tema, me parece que lo voy a dejar pasar, yo puse la reclamacion en confianzaonline el mismo lunes 22 y tengo el email automatico de respuesta que ellos te mandan. Yo no vi el cartelito de advertencia en la web ni sabia que ese lunes estaban de inventario, en cualquier caso es sabido que las revistas de tipo mensual suelen estar unos dias antes de que empiece el mes, en el quiosco, por lo cual la oferta se hace extensible a esos dias, salvo que se indique de tal fecha a tal fecha, como se hace en muchos catalogos.
Pero, por ahora ni hay prisa ni afan de hacer sangre ni de quebrar ninguna empresa, como ya se ha dicho aqui al parecer los centros comerciales si estan obligados a comerse el marron por la normativa ISO, pero estos de gameshop, sin animo de ofender ni nada por el estilo, son un pequeño grupo de tiendas con un almacen central, al parecer 100% español, segun se extrae de algunos comentarios vertidos por aqui.

Miedo me daria saber la cantidad total de reclamaciones..
Yo hoy me he pasado por consumo en Bilbao con todo lo necesario y la chica segun me ha visto con la revista me ha dicho que era perder el tiempo, que ya estaba casi claro que no se iba a poder hacer nada, pero que si en un futuro viera que estan dando las ps3 a ese precio que no dude en poner la denuncia.
Entre otras cosas me ha explicado:
Van por debajo de coste y eso va contra su negocio.
Van por debajo de coste y eso va contra la ley del mercado.

Y alguna cosa mas que no recuerdo.
En fin, yo creo que esto ya esta perdido. Seguire leyendo noticias a ver como queda la cosa pero pocas esperanzas tengo la verdad.
patodegoma escribió:Entre otras cosas me ha explicado:
Van por debajo de coste y eso va contra su negocio.
Van por debajo de coste y eso va contra la ley del mercado.


en referencia a esto se me ocurre un caso ficticio:

Que pasaria si pillo y me anuncio para realizar una actividad "no legal" (como seria vender por debajo del coste de adquisicion por parte de la tienda); pj. puedo poner "Asesino a domicilio, todo tipo de trabajos, modicos precios"...

Luego cuando alguien me denuncie (me denuncie por el anuncio, claro) puedo decir: "claramente es un error tipografico, ya que asesinar es una actividad que va contra la ley, por lo tanto como va contra la ley, se deduce que el anuncio es un error; en realidad queria decir "chapuzas a domicilio" :-? :-?

Quiero decir con esto; si alguien anuncia algo que no es legal, se deduce que es un error por el mero hecho de no ser legal???

(no se si me explico, por eso he cojido un ejemplo un tanto extremo XD )
(Neo) escribió:
patodegoma escribió:(no se si me explico, por eso he cojido un ejemplo un tanto extremo XD )


Un tanto extremo, y un tanto gracioso :Ð

En mi OMIC me miraron el caso, y no me pusieron pega alguna. Aunque la OMIC que de verdad importa es la de Albacete, que será quién tenga la última palabra una vez les remitan todas las reclamaciones.
Sinceramente, esto es una lotería. No se sabe que pasará...pero es entretenido un rato!
Pues seguro que venden mas ps3 y todo, yo me la pensaba comprar, si me la puedo comprar a los 56 que decian de lujo, si no esperare a que baje de precio, yo quiero mi ps3 :)
Los que hayais hecho la reclamacion por Confianza Online iros olvidando, mirar vuestros emails:
Imagen
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En teoria tengo que ir hoy a la OMIC por que pedí cita previa y me tocó hoy pero se me estan quitando las ganas... Una lastima :-|
Yo también he leído el email de confianza online. No pienso esforzarme para conseguir esto, la verdad, no me merece la pena malgastar mi tiempo e incluso puede que mi dinero para que ésto salga adelante. En mi caso, abandono :)
a mi tambien me ha llegado, asi que paso de andar con mas lios, ademas me es imposible ir a la oficina de consumo en persona(trabajo)
Un saludo
Lo de venta a perdida creo que depende del caso en concreto segun he leido por ahi:

LEY 3/1991 de 10/1/1991 (B.O.E. de 11/01/1991) COMPETENCIA DESLEAL. Regulación.

[...]

Artículo 17. Venta a pérdida.

1. Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

2. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo estableclmiento.

Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

http://barrapunto.com/articles/02/05/07/1126204.shtml
Efectivamente, a mi también me ha llegado la respuesta de confianza online. Por esta vía no hay nada que hacer.
Bueno menos mal que yo fui a consumo, y consumo opinara lo mismo, por que cada vez lo veo mas dificil, yo solo digo que si gamestop lo hace mal por lo menos deberian de haber hecho un comunicado decente no decir que estaban en stock cuando es mentira
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