GXY escribió:dinodini escribió:El acuerdo al que llegaron PSOE y SUMAR para un nuevo decreto de vivienda (...)
Si nadie firma el estado de la vivienda, se presumirá que estaba en buen estado
Otra de las novedades más llamativas aparece al finalizar el contrato. El texto obliga a propietario e inquilino a dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en el momento de la entrega de llaves.
Si ese documento no llega a firmarse o no recoge desperfectos, la ley presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en buen estado de conservación. Se trata de una modificación que puede cambiar la forma en la que muchos propietarios documentan la devolución de sus viviendas al finalizar un alquiler.
O sea, que al irse el inquilino, si el piso lo ha dejado hecho una mierda, sabe que si se niega a firmar el documento que dice que la vivienda se entrega en mal estado, el propietario se lo come con patatas, porque si no se firma el documento, se presupone que la vivienda se entrega en perfectas condiciones. Por tanto ¿que inquilino va a ser tan estúpido de firmar un documento reconociendo que la vivienda se entrega con x desperfectos? La ley del embudo vamos.
no. es al contrario.
segun la normativa actual no hay obligacion de la presentacion de ningun documento o prueba a la finalizacion del contrato o acuerdo entre las partes, que detalle el estado en el momento de la entrega. queda a ser especificado en el contrato.
segun lo que indicas, la reforma obligaria a que si existiera esa constancia por escrito. y si el documento "no llega a firmarse o no recoge desperfectos, la ley presumira
salvo prueba en contrario que la vivienda es entregada en buen estado".
es decir, que si no se presenta prueba, se presenta prueba sin estar firmada por las partes o se presenta prueba que especifica la entrega en buen estado, segun la ley se asumira que la vivienda se entrega en buen estado.
eso significa que si una parte presenta prueba documentada y firmada de que la vivienda NO se entrega en buen estado, en tal caso no se cumple ninguna de las condiciones del parrafo anterior y por tanto, la vivienda no se estaria entregando en buen estado y se podrian presentar reclamaciones.
basicamente esa norma lo que esta haciendo es obligar a que se presente una prueba documental de estado de la vivienda antes de entregarla y despues de resolver el contrato. y esa prueba para ser valida, debe estar firmada y reconocida por las partes, lo cual me parece una cosa obvia y justa.
lo que estas interpretando es que si el inquilino no la firma le queda patente de corso para dejar el piso en el estado que le de la gana, y no es asi.
tambien se intenta evitar que el propietario presente unilateralmente un estado a la entrega con daños que no sea cierto.
dinodini escribió:Quiere que si firmas un contrato de alquiler, se pueda quedar el inquilino 80 años si quiere.
lo que se propone es que los contratos de vivienda sean indefinidos como los empleos. dado el caso, el propietario seguira teniendo vias para resolver el contrato y volver a disponer de la vivienda.
si no me equivoco la propuesta es que sean autoprorrogables por un año a la conclusion del 5º-7º año de contrato si ninguna de las dos partes manifiesta y notifica lo contrario.
5º-7º año, que es la duracion maxima establecida de los contratos de vivienda actualmente (5 años para propietario particular, 7 años para propietario persona juridica)
¿lo interpretas todo igual?
Schwefelgelb escribió:Pues nada, nueva subida de precios.
solucion universal para todo. :o