http://www.diariovasco.com/prensa/20120 ... 20115.htmlAl margen de nulas empatías personales, hay un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos los reclusos de ETATras la manifestación de la semana pasada ha vuelto al debate social y político la delimitación del margen de maniobra (jurídico y político) que el gobierno Rajoy puede tener en cuanto a la adopción de medidas penintenciarias que afecten al colectivo de presos de ETA.
La organización terrorista, todavía no disuelta, se empeña en ponerles las cosas difíciles a unos y a otros. Ese espejo en el que tantas veces nos miramos al hablar desde Euskadi que es Irlanda nos muestra una imagen muy distinta, porque el IRA asumió como organización el coste colectivo de reconocer su error, de pedir perdón y de buscar así los primeros pasos para una reconciliación social, como premisa para una futura convivencia en paz. Aquí, de momento, ETA comienza por no asumir como organización tal posición y continúa con la negativa a permitir que el Acuerdo de Gernika sea suscrito por internos de la organización que cumplen condena en Nanclares, miembros de ETA 'demonizados' por la propia organización simplemente por haber expuesto su convicción acerca del daño causado con el recurso a la violencia.
Todo lo que rodea al mundo de las prisiones acaba, como casi siempre, colonizado por lo emocional y lo irracional: para unos ese mundo, y los presos, representan el tótem, el símbolo de años de «lucha armada» (eufemismo pseudorevolucionario que reemplaza al de «empleo de la violencia para fines políticos»); para otros prima en toda consideración sobre ellos el deseo de venganza punitiva y sancionadora. Sobre una y otra orientación debe prevalecer el concepto de justicia, porque al margen de nulas empatías personales hay un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos de ETA.
Las leyes y normas jurídicas deben ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que éstas han de ser aplicadas. Esta máxima jurídica, este principio hermenéutico que debe guiar la labor de los jueces como aplicadores del Derecho ha de adquirir y mostrar toda su potencialidad en el momento social y político que se ha abierto tras la decisión unilateral de ETA de abandonar definitivamente la senda del a violencia.
Y cuando llegue, como todos esperamos, el paso irreversible de su disolución, habrá además decisiones procesales orgánicas de alto nivel, porque la vigencia de una jurisdicción de excepción, de un tribunal anclado en principios preconstitucionales y heredero del franquista Tribunal de Orden público como es la Audiencia Nacional perderá su sentido, al menos en cuanto al mantenimiento de su actual configuración. Pocos colectivos han sido tan vapuleados, tan manipulados, tan cínica y populistamente tratados, tan menospreciados, tan olvidados y tan utilizados por unos y otros como el de los presos. Algun día deberá hacerse también balance sobre la inercia de una política penitenciaria basada en el castigo, en la venganza, en la provocación, en la irracionalidad punitiva, y ubicada demasiadas veces en la antítesis de un objetivo resocializador y reeducador.
Mantener a personas en prisión meses y años sin juicio, a internos adscritos a la militancia de movimientos vinculados al ámbito ideológico y organizativo de la izquierda abertzale, ciudadanos contra los que en demasiadas ocasiones no pesan sino meras conjeturas probatorias, o extender el grado de pertenencia a banda armada a militancias exclusivamente políticas y prorrogar hasta límites inadmisibles la prisión provisional o preventiva carece de sentido.
Reivindicar un trato justo, sin agravios y con los mismos derechos a todos los encarcelados puede que para muchos suene a connivencia con ese mundo. Aquí tampoco hay falsas equidistancias, porque en realidad esa exigencia responde a la más pura lógica democrática de reivindicación de igualdad de trato. La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo no permite todo.
Si alguien considera que está siendo injustamente retenido en prisión, sin juicio, sin acusaciones probadas, sin hechos acreditados de su supuesta participación en hechos delictivos, ¿cómo puede acabar basándose la 'clasificación' de ese interno en la exigencia de que pida perdón, se arrepienta y haga acto de contricción pública, cuando él niega la mayor, es decir, que haya cometido un hecho supuestamente delictivo, y cuando no hay víctimas perjudicadas por su supuesto actuar delictivo?
Todos debemos sumar en este contexto, al margen de empatías o desencuentros personales. Y habría que comenzar por examinar los cientos y cientos de casos de internos que continúan en prisión preventiva sin juicio, con meras acusaciones genéricas que sirven para invertir la carga de la prueba (es decir, son ellos, los acusados, los que deben demostrar que son inocentes de lo que se les acusa).
La situación de prisión preventiva de libertad es la excepción a la regla general de la libertad, al ser ésta un valor superior del ordenamiento jurídico. No debe olvidarse que se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional. Como toda restricción del derecho a la libertad personal, es una medida que únicamente debe ser impuesta cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que no se cuente con otras medidas menos gravosas para alcanzar los mismos fines que se intentan conseguir con la prisión provisional.
Éste es el debate técnico-jurídico ahora en juego. Ojalá comencemos a aplicar estas previsiones legales, porque también eso será síntoma de normalización y de justicia.
15.01.2012
JUANJO ÁLVAREZ
CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UPV. SECRETARIO DEL INSTITUTO DE GOBERNANZA DEMOCRÁTICA
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Amén.