Magi720 escribió:Schwefelgelb escribió:@Magi720 en ese mismo decreto en la disposición adicional tercera se contempla la venta directa, no es necesario que lo compre ni lo almacene la clínica.
No podía comprarlos legalmente para usarlos en la clínica en cuestión porque la clínica no tenía licencia y era una clínica pirata
https://www.aemps.gob.es/profesional-sa ... pitalaria/La venta de medicamentos a profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional privada se realizará directamente por las oficinas de farmacia de la localidad o zona farmacéutica, según lo establecido en la planificación farmacéutica de la comunidad autónoma donde esté establecido el centro sanitario en el que desarrolla su actividad. Esta actividad solose efectuará en aquellos casos en que el centro sanitario autorizado en el que ejerce dicho profesional, no disponga, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado, de servicio de farmacia o de depósito de medicamentos autorizados. Asimismo, sólo se podrán suministrar aquellos medicamentos que sean precisos para su aplicación en el centro.
Por parte de la oficina de farmacia, cuando reciba una solicitud (en papel o telemática) de un profesional sanitario del centro, se comprobará que en ella figuran
La identificación personal (nombre y DNI) y profesional del solicitante (titulación y número de colegiado), así como la del centro sanitario donde ejerce el profesional sanitario (nombre, tipode centro, número de autorización, así como los datos de contacto)
Relación de medicamentos y cantidades solicitadas, adecuadas a la actividad desarrollada y para un período aproximado de 1 mes, salvo que la correspondiente comunidad autónoma establezca un periodo distinto al indicado.
Justificación de la necesidad de disponer dichos medicamentos en base a la actividad del centro (esta información se solicitará solamente la primera vez que el centro realice un pedido a una oficina de farmacia o bien a petición del farmacéutico)
Fecha y firma del solicitante
La oficina de farmacia evaluará que los medicamentos incluidos son necesarios para el ejercicio de la actividad del profesional sanitario así como que su cantidad es adecuada para la actividad desarrollada en el periodo aplicable.
En el albarán de entrega de los medicamentos deberá figurar, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la citada disposición adicional:
Identificación personal y profesional del solicitante.
Identificación del centro sanitario donde ejerce el profesional sanitario.
Datos del medicamento, incluyendo cantidad suministrada y lote.
Datos de la farmacia, fecha y firma.
Obviamente el anestesista no puede comprar unos medicamentos para usarlos en una clínica que no tiene autorización para poder emplearlos
Eso está claro, funciona igual con cualquier medicamento que tenga cierta peligrosidad. Lo que pregunté ayer/el otro día es que puede hacer falta para cumplir con los requisitos para obtener la licencia, más que nada por saber por cuanto se juegan la vida de las personas.
Si insisto en que esas cosas se deben de hacer bajo supervisión de un centro médico, no es por ahorrarle la licencia al empresario, sino por evitar la proliferación del mercado negro, si algo es de acceso regulado pero sencillo evitas que otros se lucren de manera ilícita. La gente sin escrúpulos solo ve que para hacer algo puntual si le supone mucho desembolso o trámites, se los salta con tal de no perder un cliente, es espantoso pero es así.
Nosotros podemos tener los escrúpulos suficientes (o decir que los tenemos) para no realizar tal piratería poniendo en riesgo vidas, pero deberíamos de tener claro que el mundo está plagado de gente que se mueve solo por dinero, aunque tengan carrera y prestigio e incluso vayan a misa. No tengo dudas de que eso va a volver a suceder, ya que quién es un pirata no lo es para un solo día y cuando todo esto pase y se olvide un poco, tristemente, si necesita hacer lo mismo lo va a hacer pensando que esto pasó de casualidad y no tiene porqué volver a pasar.
Yo sufrí algo parecido con la administración de Trigón (digo parecido porque casi la palmo, pero fue todo legal), fui al centro de salud, me prescribieron una infiltración y me la pusieron en una sala, salí del centro y cuando llegué a casa me picaba todo y vi que estaba lleno de ronchas moradas y llegué al centro sanitario sin poder respirar y ya no recuerdo más que me desperté con una veintena de médicos y sanitarios observándome.
Con la cantidad de alergias e incompatibilidades que hay hoy en día, y lo que es peor, sin tener constancia de que se tienen, veo absurdo que se acote la administración de medicamentos a tener licencia o no, ya que considero tan importante tener acceso al historial médico del paciente y que este esté actualizado. En mi opinión a parte de cumplir con los requisitos debería de haber un proceso detrás que pase por el centro médico, no cuesta nada hacerse un test de alérgenos específico antes de alguna intervención, en un centro médico con el anestesista que te va a tratar.
Supongo que se investigará si era una práctica habitual de la clínica o si ha sido algo extraordinario, aunque dudo que sea facil de demostrar, no serán tan tontos de apuntar ilegalidades en las HC.
Y para nada justifico al empresario en este caso ni en ninguno similar ni que se tenga que ahorrar nada, por alusiones ya que en alguna respuesta veo que se puede haber entendido otra cosa, sino que sabiendo de la naturaleza humana hacia el dinero no se le deberían de asignar algunas decisiones que se podrían adoptar de manera más segura con la supervisión de un centro ya sea público o privado, pero de referencia del paciente.
@Schwefelgelb No creo que sea tan facil ocultar al departamento que se encarga de la contabilización de medicamentos el sacar un vial de anestesia sin especificar su destino, pastillas sueltas si que se que se pierden y no pasa nada si no es una cantidad significativa en x tiempo, pero para ciertas cosas tiene que haber un destino o una prescripción como ha puesto el compañero. Yo pensaba hasta hace unos días que bastaba con la prescripción y la licencia del anestesista, luego pusisteis que la licencia debe de ser de la clínica, pero está claro que un vial de anestesia por mucho que trabajes en el centro no se puede poner que se ha usado y ya, la contabilización sí que se la he visto hacer a mi mujer que es enfermera cuando estaba mi padre ingresado y se apunta todo con número de HC. Lo que sí que es cierto es que puede apuntarlo a otro paciente con el riesgo que el doctor que lo supervise le pregunte a santo de qué le ha administrado algo que no estaba prescrito por un doctor@ (aunque como sería evidente no se lo hubiese administrado).