Masterlukz escribió:Entiendo que el mayor de los problemas es la retroactividad y no tanto que a partir de ahora lo tengan que pagar.
No me sorprende que se nieguen a pagar lo de 2014 a 2018. Al fin y al cabo había unas condiciones y no pueden cambiartelas de un día para otro y aplicarle retroactividad.
Si consideran que ese impuesto lo ha de pagar la banca tendrán que hacerlo a partir de ahora, no cogiendo los últimos 4 años.
Masterlukz escribió:Entiendo que el mayor de los problemas es la retroactividad y no tanto que a partir de ahora lo tengan que pagar.
No me sorprende que se nieguen a pagar lo de 2014 a 2018. Al fin y al cabo había unas condiciones y no pueden cambiartelas de un día para otro y aplicarle retroactividad.
Si consideran que ese impuesto lo ha de pagar la banca tendrán que hacerlo a partir de ahora, no cogiendo los últimos 4 años.
jorcoval escribió:Masterlukz escribió:Entiendo que el mayor de los problemas es la retroactividad y no tanto que a partir de ahora lo tengan que pagar.
No me sorprende que se nieguen a pagar lo de 2014 a 2018. Al fin y al cabo había unas condiciones y no pueden cambiartelas de un día para otro y aplicarle retroactividad.
Si consideran que ese impuesto lo ha de pagar la banca tendrán que hacerlo a partir de ahora, no cogiendo los últimos 4 años.
Uno de los principios básicos de la justicia es que no puede haber retroactividad, o crea inseguridad jurídica.
Sin embargo, en este caso y por lo que he oído a algunos abogados (mis hermanos), el tema está en que podría ser una cláusula abusiva, en ese caso no es que haya una ley nueva y se aplique retroactividad, sino que podría haber sido un abuso.
Sin embargo, parece que hay que aplicar todos los condicionales posibles porque no está nada claro.
En la línea de lo que se acaba de expresar, este cambio
jurisprudencial comporta, asimismo, la revisión de otros aspectos que deben ser
tenidos en consideración al relacionarse directamente con el derecho de la Unión
Europea, cuya correcta aplicación constituye una responsabilidad fundamental
del juez nacional.
Pues bien, este cambio jurisprudencial es susceptible de incidir en el
ámbito de la relación -incluso, de la compatibilidad- entre el IAJD y el IVA, sin
perjuicio de que la relación entre ambas figuras tributarias venga determinada
por la propia norma de la Unión o, en su caso, por la interpretación que de la
misma haga el Tribunal de Justicia.
[...]
Debe insistirse en que la compatibilidad o incompatibilidad de dicha
relación viene determinada por la jurisprudencia del TJUE y no, obviamente, por
lo que pueda decir la normativa o jurisprudencia nacionales. Sin embargo, no es
menos cierto que la información o configuración del presupuesto fáctico,
normativo y jurisprudencial -en este caso del IAJD- resulta crucial para que el
TJUE cumpla su labor y, como es natural, en este punto, el Tribunal Supremo
tiene una gran responsabilidad -la máxima responsabilidad- en el ámbito
jurisdiccional de un Estado miembro.
Pues bien, se da la circunstancia de que la sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de octubre 2006 (Rec. 4593/01) analiza la tributación del IAJD
con relación a la Sexta Directiva del IVA, precisamente, al hilo de los préstamos
hipotecarios. Aunque la sentencia no observe incompatibilidad ente ambas
figuras-al igual que dos años después hiciese el TJUE- entiende, no obstante,
que, en primer lugar, el hecho imponible del IAJD recae sobre el documento y
no sobre el acto contenido en el mismo y que, en segundo lugar, el sujeto pasivo
es el prestatario
Sin embargo, dichos parámetros jurídicos han cambiado por completo,
toda vez que del nuevo criterio que ahora mantiene la sentencia, se infiere, en
primer lugar, la configuración del hecho imponible exclusivamente sobre la base
del acto o negocio documentado y, en segundo lugar, la consideración del
prestamista (acreedor hipotecario) como sujeto pasivo del IAJD.
[...]
Una perspectiva amplia de los tributos que gravan el tráfico patrimonial,
arroja como resultado que, con el criterio que fija la sentencia (a) tanto el sujeto
pasivo del IVA como el del IAJD pasan a ser el mismo (en ambos casos, quien
presta el servicio, es decir, el prestamista); (b) como consecuencia del mismo
acto -en las escrituras públicas que documenten los préstamos de entidades
financieras- el sujeto pasivo del IVA estará sujeto pero exento del IVA (artículo
20.1.18.c Ley del IVA, pues aunque pueda repercutir el tributo, el sujeto pasivo
del IVA sigue siendo el prestamista) y, en cambio, ese mismo prestamista -
desde la perspectiva del IAJD- estará sujeto y no exento del IAJD.
Por tanto, desde la perspectiva de la coherencia de la libre circulación
de capitales y de las exenciones que la misma inspira, resulta difícil justificar
situaciones tan diferentes con relación a tributos que tienen el mismo sujeto
pasivo y que, además, derivan del mismo acto jurídico, lo que podría haber
determinado de nuevo la intervención prejudicial del TJUE
Bauer8056 escribió:A mi me parece interesante lo que comenta el Voto Particular de Dimitry Berberoff: Tal como la sentencia deja las cosas, parece que el IVA y el IAJD se solapan, por lo que podría darse el caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anule el IAJD ante esta situación.
En la línea de lo que se acaba de expresar, este cambio
jurisprudencial comporta, asimismo, la revisión de otros aspectos que deben ser
tenidos en consideración al relacionarse directamente con el derecho de la Unión
Europea, cuya correcta aplicación constituye una responsabilidad fundamental
del juez nacional.
Pues bien, este cambio jurisprudencial es susceptible de incidir en el
ámbito de la relación -incluso, de la compatibilidad- entre el IAJD y el IVA, sin
perjuicio de que la relación entre ambas figuras tributarias venga determinada
por la propia norma de la Unión o, en su caso, por la interpretación que de la
misma haga el Tribunal de Justicia.
[...]
Debe insistirse en que la compatibilidad o incompatibilidad de dicha
relación viene determinada por la jurisprudencia del TJUE y no, obviamente, por
lo que pueda decir la normativa o jurisprudencia nacionales. Sin embargo, no es
menos cierto que la información o configuración del presupuesto fáctico,
normativo y jurisprudencial -en este caso del IAJD- resulta crucial para que el
TJUE cumpla su labor y, como es natural, en este punto, el Tribunal Supremo
tiene una gran responsabilidad -la máxima responsabilidad- en el ámbito
jurisdiccional de un Estado miembro.
Pues bien, se da la circunstancia de que la sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de octubre 2006 (Rec. 4593/01) analiza la tributación del IAJD
con relación a la Sexta Directiva del IVA, precisamente, al hilo de los préstamos
hipotecarios. Aunque la sentencia no observe incompatibilidad ente ambas
figuras-al igual que dos años después hiciese el TJUE- entiende, no obstante,
que, en primer lugar, el hecho imponible del IAJD recae sobre el documento y
no sobre el acto contenido en el mismo y que, en segundo lugar, el sujeto pasivo
es el prestatario
Sin embargo, dichos parámetros jurídicos han cambiado por completo,
toda vez que del nuevo criterio que ahora mantiene la sentencia, se infiere, en
primer lugar, la configuración del hecho imponible exclusivamente sobre la base
del acto o negocio documentado y, en segundo lugar, la consideración del
prestamista (acreedor hipotecario) como sujeto pasivo del IAJD.
[...]
Una perspectiva amplia de los tributos que gravan el tráfico patrimonial,
arroja como resultado que, con el criterio que fija la sentencia (a) tanto el sujeto
pasivo del IVA como el del IAJD pasan a ser el mismo (en ambos casos, quien
presta el servicio, es decir, el prestamista); (b) como consecuencia del mismo
acto -en las escrituras públicas que documenten los préstamos de entidades
financieras- el sujeto pasivo del IVA estará sujeto pero exento del IVA (artículo
20.1.18.c Ley del IVA, pues aunque pueda repercutir el tributo, el sujeto pasivo
del IVA sigue siendo el prestamista) y, en cambio, ese mismo prestamista -
desde la perspectiva del IAJD- estará sujeto y no exento del IAJD.
Por tanto, desde la perspectiva de la coherencia de la libre circulación
de capitales y de las exenciones que la misma inspira, resulta difícil justificar
situaciones tan diferentes con relación a tributos que tienen el mismo sujeto
pasivo y que, además, derivan del mismo acto jurídico, lo que podría haber
determinado de nuevo la intervención prejudicial del TJUE
shingi- escribió:A ver.. .desde la ignorancia más absoluta eh!
Si los bancos admiten que se apruebe la ley porque la cláusula era abusiva, no es como admitir que se beneficiaron fuerte de algo que abiertamente reconocen "cuestionable"?
Entonces esto no es un : ¿sabemos que nos pasamos de listos y a partir de ahora no lo haremos, pero ni se te ocurra castigarme por ello?
saludos

baronluigi escribió:https://www.invertia.com/es/-/la-banca-promete-guerra-con-el-impuesto-de-las-hipotecas-que-quede-claro-no-lo-vamos-a-pagar-?inheritRedirect=true&redirect=/es/portada
Por ahora parece que han conseguido dilatar la aprobación de la sentencia.
Torres escribió:Pues al final han estado todo el día reunidos y hasta mañana aún no dicen nada...
Yo casi que prefiero que no lo tengan que pagar los bancos porque mi casa la pagué sin hipoteca y no me apetece que ahora los bancos recuperen ese dinero de otras formas y me toque pagar a mí lo de los demás....
Ezio_Auditore_84 escribió:Yo firmaré la hipoteca en primavera y ya estoy viendo que me la van a meter doblada... egoistamente ojalá lo dejen como está.
PreOoZ escribió:Yo no controlo tanto aquí pero lo que dijo el futuro presidente del BBVA me pareció razonable.
Básicamente, que los bancos no hacían pagar a los clientes que acudían a por una hipoteca ese impuesto, porque lo hacía la administración y era ella quien se llevaba el dinero, no el banco..
Rhaegar escribió:Siguiendo esa lógica, los bancos podrían repercutir directamente a todos sus clientes el Impuesto de Sociedades (y cualquier otro que les cobren), ya que es la Administración la que se lleva ese dinero...
Salu2
Zardoz2000 escribió:Torres escribió:Pues al final han estado todo el día reunidos y hasta mañana aún no dicen nada...
Yo casi que prefiero que no lo tengan que pagar los bancos porque mi casa la pagué sin hipoteca y no me apetece que ahora los bancos recuperen ese dinero de otras formas y me toque pagar a mí lo de los demás....
Resumen, que se jodan los demás que han pagado indebidamente. Ya puestos que no metan en la carcel a asesinos o violadores no quiero que con mis impuestos se mantenga a los que han violado o asesinado a gente que me importa un pito.
No entiendo a la gente que defiende a los bancos, acabarán defendiendo a narcos, corruptos y gente así porque compran en las tiendas y mueven la economía sólo a cambio de unos pocos yonkis o represaliados muertos y unos eurillos publicos desaparecidos. Cada vez siento más que todo lo malo que nos pase en España es de verdad kármicamente merecido por nuestras malas acciones y estupidez, sobre todo el puteo de Europa.
PreOoZ escribió:Rhaegar escribió:Siguiendo esa lógica, los bancos podrían repercutir directamente a todos sus clientes el Impuesto de Sociedades (y cualquier otro que les cobren), ya que es la Administración la que se lleva ese dinero...
Salu2
Si legalmente o regladamente lo pueden o deben hacer en este caso así, no veo el porqué de no hacerlo.
Lo que sí tengo claro es que el impuesto es algo que ha colocado la administración, sea del Estado o de donde sea sobre esos contratos, no el cliente ni tampoco el banco.
Lo que no tengo tan claro es si de forma reglada, se decía que lo tenía que pagar el banco y no el cliente o había un vacío legal por no indicarse o vete a saber.
Si el banco hace pagar al cliente un impuesto que la ley dice que tiene que pagarlo el banco está clarinete porque lo han hecho mal.
Si el banco hace pagar al cliente un impuesto que la ley dice que tiene que pagarlo el cliente, la cosa cambia bastante. Por mucho que luego se corrija.
Pero ahí tengo duda porque no lo he mirado ni lo conozco.
GXY escribió:5 a 4? si tienen que votar 28...
PreOoZ escribió:Yo no controlo tanto aquí pero lo que dijo el futuro presidente del BBVA me pareció razonable.
Básicamente, que los bancos no hacían pagar a los clientes que acudían a por una hipoteca ese impuesto, porque lo hacía la administración y era ella quien se llevaba el dinero, no el banco.
A mí sinceramente me parece una puta mierda, como tantos impuestos, pero sería interesante ver que el cliente paga el impuesto al contraer la hipoteca, Hacienda se lo lleva y se lo hagan devolver de forma retroactiva al banco. ¿Conclusión? Hacienda sigue con el dinero que ya pagó el cliente y los bancos tienen que apoquinar la pasta que Hacienda tiene.
Es un poco follón todo![]()
Hay que ver cómo nos gusta pagar impuestos.
Alex_nar3 escribió:GXY escribió:5 a 4? si tienen que votar 28...
5 posturas que favorecerán a la banca y 4 que no, yo creo que no saben aún sobre qué van a votar.
"No obstante, los magistrados comprobaron la enorme distancia que hay entre quienes apoyan las tesis de las últimas tres sentencias aprobadas, que consideran que debe pagar el banco el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y los que defienden los argumentos del voto particular de estas sentencias, de que es el consumidor quien debe pagar.
A pesar de las intenciones de consenso, ayer no hubo forma de acercar posturas y, según algunas informaciones, hay una fuerte división: cinco posturas estarían a favor de la banca y cuatro en contra. Por ello, el Pleno continua los debates a lo largo del día de hoy."
jorcoval escribió:Porque lo que se pone en tela de juicio no es si hay que pagar o no el impuesto, sino quien debía haberlo pagarlo.
En caso de que lo pagara el cliente pero debía haberlo hecho el banco, es lógico que el banco abone al cliente.
Lo que no tendría sentido es que Hacienda devuelva al cliente el impuesto y a continuación lo reclame al banco.
Cantier escribió:jorcoval escribió:Porque lo que se pone en tela de juicio no es si hay que pagar o no el impuesto, sino quien debía haberlo pagarlo.
En caso de que lo pagara el cliente pero debía haberlo hecho el banco, es lógico que el banco abone al cliente.
Lo que no tendría sentido es que Hacienda devuelva al cliente el impuesto y a continuación lo reclame al banco.
De verdad crees que Hacienda le reclamaria el dinero a los bancos? Que las autonomias y Hacienda se metan en medio es el camino ideal para que cantidades ingentes de dinero publico desaparezcan en los bolsillos mas insospechados.
Al final lo que acabara pasando es que una hipoteca euribor+0.89 acabara siendo euribor+1.1 o fijo al 2,25 que se quedara en un 2,5. Es el mercado, amigos.