› Foros › Off-Topic › Miscelánea
maponk escribió:s..no creo q nos hagan un verdadero favor,sino q crean una agricultura a base de subvenciones q hace q el verdadero motor q debe ser la competencia disminuya a base de convertir a los agricultores casi en funcionarios......
De momento mi corta memoria solo me trae recuerdos buenos de gobiernos socialistas y recuerdos malos de gobiernos de derechas.
caton escribió:
Y si te pones una venda, y te tapas los oídos, podrás imaginarte un país multicolor y feliz: el país de los socialistas. Corrupción, corrupción, y corrupción.
Y el cuento de la guerra, es eso, un cuento. Porque antes de los atentados del 11-M parecía que todo el mundo estaba feliz con el PP. Pero entonces estalla la bomba y resulta que todos estaban en contra de la guerra. Seamos fieles a nosotros mismos, por favor, y no critiquemos los que antes nos parecía bien.
Fue un bonito trabajo de propaganda el que le hicieron los "artistas" al PSOE. Ahora no se manifiestan mucho. No sé, podrían organizar algo contra ETA. Ah, espera, que ya lo hicieron: rosas blancas. Para eso, mejor que se callen y cobren las subvenciones que se han "ganado".
Irak es lo único que se le puede reprochar al gobierno anterior. Bueno, luego está el desenterrar a Franco cuando conviene para parecer más populista. Del PSOE se pueden contar barbaridades.
Mira, buena idea, así ni veo ni leo tonterias.caton escribió:
Y si te pones una venda, y te tapas los oídos, podrás imaginarte un país multicolor y feliz:
caton escribió:
Porque antes de los atentados del 11-M parecía que todo el mundo estaba feliz con el PP.
Anarkoman escribió:
Te suena a ti lo del trasvase del ebro?
Las manifestaciones contra la guerra de Iraq? (siiiii, ahora diras que fuimos 4 gatos)
El prestige?
El acercar presos, hablar con ETA y luego negar ambas cosas?
Las MENTIRAS del 11M?
El gilipollas del Arias Cañete haciendo el mas ridiculo de los posibles?
No santifiques al PP, que ellos también roban, solo que ladrillo a ladrillo....o Zaplana puede tirar la primera piedra contra este asunto?
caton escribió: Irak es lo único que se le puede reprochar al gobierno anterior.
caton escribió:
-Yo no me preocuparía por las supuestas mentiras del PP sobre el 11-M. Más lo haría por el interés de los socialistas en dar carpetazo al asunto. Si no hay nada que ocultar, ¿por qué tanta prisa en ello?. El historial gigante de corrupción socialista debería hacernos pensar.
De momento mi corta memoria solo me trae recuerdos buenos de gobiernos socialistas y recuerdos malos de gobiernos de derechas.
Z_Type escribió:
no sé qué pensar la verdad (y no va con segundas).![]()
Albiore escribió:-te suenan a ti los atentados de barajas en los que murieron 2 personas por negociar y no aceptar algunas de los condiciones? Espera que si negocia el PP (cosa no oficial), es malo pero si lo hace el psoe es bueno. Pq si el 11m fue culpa de Aznar, los atentados de barajas fueron culpa de ZP.
Pues unos cuantitos mas, casi el doble, pero con inquietudes politicas menos.Macer_K escribió:
No sé qué edad tiene Vorlander, pero si ahora mismo tiene 18 años
Albiore escribió:Anarkoman:
-te suena a ti que los créditos al final de la legislatura de felipe gonzalez estaban al 17% y al final de la de Aznar al 3'5%, y ahora ya han vuelto a subir (creo que andan ya cerca del 5%, no estoy seguro de la cifra exacta)?
-te suenan a ti los atentados de barajas en los que murieron 2 personas por negociar y no aceptar algunas de los condiciones? Espera que si negocia el PP (cosa no oficial), es malo pero si lo hace el psoe es bueno. Pq si el 11m fue culpa de Aznar, los atentados de barajas fueron culpa de ZP.
-te suena el ridiculo que hace moratinos cada vez que sale de españa?
-te suena que con la constitución europea vamos a perder la mitad del poco poder que tenemos en Europa? Por las prisas de ZP a ser el más Europeista y no negociar, poder que el pp defendió?
-te suena el ridiculo que hacían los del tripartito?
-te suena la situacion económica vergonzosa que tiene Andalucía siendo una de las comunidades con más población pq el psoe gobierna desde siempre y roba todo lo que puede?
-te suena que a Andalucía les obliguen a hacer un estatuto, que nunca han pedido para que el de Cataluña no parezca tan malo?
-te suenan las manifestaciones que ha habido en esta legislatura? o Aznar sí tenia que hacer caso (cosa que no disculpo porque sí que tenia que haberles hecho caso) y ZP puede pasar olímpicamente de ellas?
- te suenan las victimas del terrorismo?
-te suena ....
A este juego sabemos jugar todos. La política es una MIERDA, el PP es una MIERDA, el PSOE es otra MIERDA, asi que a ver si empiezais a ser objetivos y no solo mirais los fallos del PP, pq el psoe para nada es mejor. Llevo 2 días entrando en hilos de política en este foro y vaya de lo que vaya el hilo siempre se reduce a lo mismo...
Anarkoman escribió:Por otro lado, me da igual que ahora haya fallos, como me quejo del PP, me quejo tambien del PSOE (y con razon), cosa que muchos se olvidan
Vorlander escribió:Pues unos cuantitos mas, casi el doble, pero con inquietudes politicas menos.
A los 15 años estudiaba, y claro que recuerdo cosas de Felipe y tal, pero me pillaba muy joven y no teniamo Internet ni EOL.
-
Ashtyr escribió:
Pues macho deberias informarte . y yo con 31 años ni tenia internet ni EOL, pero si TV y periodicos asi que no es excusa,
Y esa es una de las etapas mas vergonzosas de la historia de España, y en un pais serio muy posiblemente Felipe deberia estar en la carcel, Felipe y el 90% de sus ministros.
La lista de escandalos es terrible, y nadie hacia absolutamente nada, mas bien atacar desde el gobierno al que se atreviera a sujerir que aquello olia a podrido.
Y es que una cosa es que seas mal dirigente, y otra lo que paso ahi.
maponk escribió:
hay q ser justos y comentar q Felipe hizo cosas muy buenas (en su primera etapa),cosas y beneficios q tenemos hoy en dia y q parecen normales y q anteriormente no se daban.
y yo muy pro-psoe no soy,hay están mis hilos......
Anarkoman escribió:
Yo no digo que no hayan pasado mas, yo hablo del prestige. Tu has dicho que el PP no habia hecho ningun fallo y yo te he mencionado algunos. No me hables ahora del PSOE por favor.
Por otro lado, me da igual que ahora haya fallos, como me quejo del PP, me quejo tambien del PSOE (y con razon), cosa que muchos se olvidan
Sabes cual es la diferencia entre tu y yo?
Que mientras tu siempre alabas a unos y criticas a otros, yo me cago en los 2.
Y respecto al trasvase
Que se preocupen por quitar campos de Golf, Macrourbanizaciones de Lujo y demás cosas para que hubiese un consumo de agua MUCHO menor. No se como en una zona ten deficitaria en agua se empeñan en poner mas y mas y mas urbanizaciones .....bueno si, el pelotazo inmobiliario, luego asi surgen los problemas con el agua...
SUPUESTAS?!
Si no te preocupas por eso....¿Por que nos preocupamos? MURIERON 200 PERSONAS. 200 personas que tenian FAMILIAS. Pero claaaaaaaaro, las elecciones estaban a la vuelta de la esquina. Si se sabe que fue algo relacionado con los Islamistas extremos......
Por eso es mejor mentir a todo el país cuando estos querian oir la verdad (aunque sea un "no tenemos ni puta idea") y no mentir, mentir y seguir mintiendo cuando se habia descubierto el pastel.
Jugar con eso es jugar con fuego.
caton escribió:
¿Ahora la culpa de que el Prestige fuera una mierda de barco monocasco es del PP?. Mira, en las zonas afectadas por el derrame, la gente reza por otro igual; así que no demonicemos al PP. Sobre todo cuando cerca de España pasan y atracan submarinos nucleares y nadie hace nada.
caton escribió:
Sí, supuestas mentiras. No sé qué tienen que ver los 200 muertos con el PP. Tendrán que ver con los que pusieron las bombas.
Darkoo escribió:Lo que se le echa en cara al PP es que no hizo caso a los expertos que recomendaban no dar muchos paseos al barco. También se le critica que dijeran "las playas están limpias" cuando aún había mucho chapapote. No la mala fortuna de que el barco estuviese en mal estado.
En cuanto al 11M al PP se le achaca dos.
1.- Que apoyó una guerra sin sentido, basada en la nada, en contra de la mayoría de la población y que no sirvió de nada bueno. Además dio más excusas a los islamistas radicales para atacar España.
2.- Que entre el 11 de marzo y el 14 nos mintiesen una y otra vez y no dijesen lo que sabían. (no voy a volver a poner la carta de la señora ministra de exteriores o la secuencia entre el momento en que acebes se entera de que va a haber detenciones islámicas y que a la hora dice "la principal línea...")
Creo que todo lo que te he dicho son motivos suficientes para quejarte sobre un gobierno.
Darkoo escribió:Lo que se le echa en cara al PP es que no hizo caso a los expertos que recomendaban no dar muchos paseos al barco. También se le critica que dijeran "las playas están limpias" cuando aún había mucho chapapote. No la mala fortuna de que el barco estuviese en mal estado.
En cuanto al 11M al PP se le achaca dos.
1.- Que apoyó una guerra sin sentido, basada en la nada, en contra de la mayoría de la población y que no sirvió de nada bueno. Además dio más excusas a los islamistas radicales para atacar España.
2.- Que entre el 11 de marzo y el 14 nos mintiesen una y otra vez y no dijesen lo que sabían. (no voy a volver a poner la carta de la señora ministra de exteriores o la secuencia entre el momento en que acebes se entera de que va a haber detenciones islámicas y que a la hora dice "la principal línea...")
Creo que todo lo que te he dicho son motivos suficientes para quejarte sobre un gobierno.
Ashtyr escribió:
Pues macho deberias informarte . y yo con 31 años ni tenia internet ni EOL, pero si TV y periodicos asi que no es excusa,
Y esa es una de las etapas mas vergonzosas de la historia de España, y en un pais serio muy posiblemente Felipe deberia estar en la carcel, Felipe y el 90% de sus ministros.
La lista de escandalos es terrible, y nadie hacia absolutamente nada.
caton escribió:
La guerra acabó con un dictador. Antes se pedía que se le derrocase, que era muy malito, pero en cuanto mete baza EEUU, ya es algo malo. ¿Cómo coño se supone que se derroca a un dictador, dando besos?. Y hay algo que se olvida: los muertos que se están produciendo en Irak están provocados por Irakíes enfrentados entre sí. A lo mejor con un dictador sanguinario se portarían mejor. Pero en ese caso, ¿qué sentido tiene cuando los países democráticos hablan de democracia?, ¿qué lecciones podríamos dar a nadie?.
caton escribió:
A los islamistas no se les da razones, ellos solos se bastan para justificarse. Y de todas formas, la relación entre los fundamentalistas e Irak no existe, así que nada de justificaciones.
Cuando se fueron dejaron al pais mas pobre aun que cuando llegaron pero la gran lastima es que ademas no hay empresas publicas con lo que no se puede producir riqueza. Si a eso le llamamos politica economica y decimos que es buena... eso depende de cada uno.
Esa es la primera ley que reguló las ETT'S.BOE escribió:JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 131 de 2/6/1994)
LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Rango: LEY
Páginas: 17408 - 17412
* Análisis jurídico
* TIFFs
TEXTO ORIGINAL
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1
La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores.
Sin embargo, desde finales de la década de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales.
Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez que, en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares.
2
Nuestro país se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra, así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sin incorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otras fórmulas de descentralización de la actividad laboral y del concepto clásico de empresa como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el artículo 42 de dicho texto legal.
Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo español no debe, ni puede, funcionar sin tener en cuenta las reglas de juego existentes en la Unión Europea, porque la lógica de funcionamiento del mercado único europeo, como espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, queda garantizada, sólo nos permitirá converger realmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestras instituciones sean homologables.
Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresas de trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino, en todo caso, de una actuación clandestina que permite la aparición de intermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligaciones laborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta lo previsto sobre cesión de trabajadores en el artículo 2 de la Ley 10/1994, de 12 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establecer ahora su régimen jurídico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones y controles, el mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y de protección social.
Capítulo I
Empresas de trabajo temporal
Artículo 1. Concepto.
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
f) Incluir en su denominación los términos.
2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral.
Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa, quedando sin efecto la anterior.
3. La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas.
La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en este artículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.
Artículo 3. Garantía financiera.
1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía, a disposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa, que podrá consistir en:
a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
2. La garantía, prevista en el número anterior, debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Para obtener las autorizaciones administrativas subsiguientes, esta garantía debe alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la garantía exigido para el primer año de actividad.
3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de duración, la empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos en el número anterior.
4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nueva autorización administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 2, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito de actuación se subrogará en la titularidad de la garantía anteriormente constituida.
5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente, de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social.
6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa.
Artículo 4. Registro.
1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de las Empresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas, haciendo constar los datos relativos a la identificación de la empresa, nombre de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número de autorización administrativa y vigencia de la misma. Asimismo serán objeto de inscripción la suspensión de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a lo previsto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de trabajo temporal.
Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben existir entre los Registros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes ámbitos territoriales.
2. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su identificación como tal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que la ha concedido en la publicidad y ofertas de empleo que efectúe.
Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados.
2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo, así como del cese de la actividad.
Capítulo II
Contrato de puesta a disposición
Artículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 7. Duración.
1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración.
Capítulo III
Relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal
Artículo 10. Forma y duración.
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.
2. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho:
a) A ser remunerado, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.
b) A recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará la normativa de carácter general.
Artículo 12. Obligaciones de la empresa.
1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.
2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.
Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto.
Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
Artículo 13. Negociación colectiva.
En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.
Artículo 14. Aplicación de la normativa laboral común.
Lo previsto en el presente capítulo, excepto en el artículo 13, no será de aplicación a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control.
Capítulo IV
Relación del trabajador con la empresa usuaria
Artículo 15. Dirección y control de la actividad laboral.
1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito.
2. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajo temporal de la facultad disciplinaria atribuida por el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte del trabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por ésta se adopten las medidas sancionadoras correspondientes.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria.
1. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
2. La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley.
Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.
Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.
1. Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Artículo 18. Sujetos responsables de la infracción.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lo no previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisiones contrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen.
Artículo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal.
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición.
b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.
c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
Artículo 20. Infracciones de las empresas usuarias.
1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.
2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley.
d) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
3. Infracciones muy graves:
a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.
b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en este capítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a la suspensión de actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral y de seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislación civil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
Disposición adicional segunda.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de puesta a disposición.
Disposición adicional tercera.
1. Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con su legislación específica, podrán obtener la correspondiente autorización administrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los términos establecidos en la presente Ley.
A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podrán contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque el número de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100 del total de sus socios.
2. Las relaciones entre la cooperativa que actúe como empresa de trabajo temporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consista en prestar servicios en empresas usuarias, así como las correspondientes obligaciones de Seguridad Social, se regirán por lo previsto en la legislación aplicable a dicho tipo de sociedades.
Disposición final única.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 1 de junio de 1994
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Tú no has conocido las reconversiones industriales del psoe de Felipe, no?, pues pregúntale a los mineros de Asturias, a los trabajadores de Astilleros de Cádiz, Puerto Real, Bazan en La Isla, Bilbao... no sé.timytoon escribió: Jajjajajaj, lo que hizo el Partido Popular fue vender a todos los españoles. No me extendere mucho porque es de facil comprension, para incentivar la economia del pais cogio todo lo que habia, todas las empresas publicas, y las vendio, ni tan siquiera al mejor postor.
Cuando se fueron dejaron al pais mas pobre aun que cuando llegaron pero la gran lastima es que ademas no hay empresas publicas con lo que no se puede producir riqueza. Si a eso le llamamos politica economica y decimos que es buena... eso depende de cada uno.
No obstante desconozco lo que hicieron los anteriores para llegar al estado en que se encontraba la economia, solamente digo que fue tan nefasta como la anterior o peor (la gestion del pp).
andres_ps2 escribió:pues mejoro la economia a causa de no limpiar las arcas del estado ...![]()
israel escribió:El crecimiento económico de España se produce en la última etapa del gobierno de Felipe y coincide con las grandes "inversiones" españolas en latinoamerica.
Luego Aznar impuso el típico proyecto neo-conservador, que se basa en la especulación financiera y en la desindustrialización.
Gracias a ello se genera muchísimo dinero e inversión externa, pero el desarrollo tecnólogico e industrial tiende a ser nulo... lo cual le viene de perlas a los gigantes de la industria europea: Alemania, Italia y Francia.
andres_ps2 escribió:los implicados en ayuntamientos del pp por currupcion son expulsados del partido,
Lowox escribió:Pues llevo ya tiempo queriendo abrir un hilo en el cual debatir acerca del desarrollo económico que se dió durante la era Aznar y que entre todos a ver si sacamos alguna conclusión.
Para empezar, yo siempre he escuchado que el gobierno de Aznar fue muy bueno con respecto a la economía y que gracias a dicho gobierno ahora estamos tan bien. Pero yo no creo que las cosas sean tan simples y como no tengo mucha idea del tema, pues...
timytoon escribió:Jajjajajaj, lo que hizo el Partido Popular fue vender a todos los españoles. No me extendere mucho porque es de facil comprension, para incentivar la economia del pais cogio todo lo que habia, todas las empresas publicas, y las vendio, ni tan siquiera al mejor postor.
Cuando se fueron dejaron al pais mas pobre aun que cuando llegaron pero la gran lastima es que ademas no hay empresas publicas con lo que no se puede producir riqueza. Si a eso le llamamos politica economica y decimos que es buena... eso depende de cada uno.
No obstante desconozco lo que hicieron los anteriores para llegar al estado en que se encontraba la economia, solamente digo que fue tan nefasta como la anterior o peor (la gestion del pp).
caton escribió:La guerra acabó con un dictador. Antes se pedía que se le derrocase, que era muy malito, pero en cuanto mete baza EEUU, ya es algo malo. ¿Cómo coño se supone que se derroca a un dictador, dando besos?. Y hay algo que se olvida: los muertos que se están produciendo en Irak están provocados por Irakíes enfrentados entre sí. A lo mejor con un dictador sanguinario se portarían mejor. Pero en ese caso, ¿qué sentido tiene cuando los países democráticos hablan de democracia?, ¿qué lecciones podríamos dar a nadie?.
A los islamistas no se les da razones, ellos solos se bastan para justificarse. Y de todas formas, la relación entre los fundamentalistas e Irak no existe, así que nada de justificaciones.
katxan escribió:El PSOE de Felipe González pasó por varios momentos económicos difíciles, uno de ellos a principios de los 80, cuando tuvo que afrontar una reconversión industrial salvaje, ya que heredó una industria pesada totalmente obsoleta. Especialmente afectadas fueron la minería, la siderurgia y los astilleros. Fue una etapa durísima, con millones de parados (quienes ahora nos acusan de haber sido siempre ricos y favorecidos, tendrían que mirar las cifras de paro de aquella época y flipar.
Bueno, esa etapa chunga pasó, se modernizaron las fábricas, las multinacionales, especialmente del automóvil, entraron a saco y se logró una estabilidad y prosperidad hasta entonces desconocidas. Exactamente hasta el año 92. Lo recuerdo perfectamente porque había una especie de euforia colectiva. La expo de Sevilla y las olimpiadas de Barcelona fueron el canto del cisne de aquella época. Todo parecía ir bien, el futuro aparecía brillante y sin nubes... y de repente, de la noche a la mañana, junto a la clausura de las olimpiadas y de la expo, llegó otra crisis del carajo. No tan grande como la de los 80, pero aun así muy cañera. La gente pasaba de estar convencida de que tenía un curro para toda la vida a encontrarse con lo puesto y en la puta calle en cuestión de minutos.
Y esa vez, para combatir la crisis, el PSOE recurrió a la "flexibilidad del mercado de trabajo". Es decir, por no emplear eufemismos tramposos, que se los dejo a los políticos, decidieron impulsar el empleo precario y fácil de despedir con el objetivo de quitar trabas al empresariado para disponer de todo tipo de mano de obra barata y desechable y que eso rebajase los niveles de desempleo.
Y lo lograron. A mi entender, la cagaron pero bien, pues se retrocedió en derechos muy duramente ganados que difícilmente las clases modestas volveremos a recuperar. Consiguieron un repunte de la economía pero a cambio abrieron la caja de Pandora a la avidez de las empresas por la carne fresca, barata y fácil de despedir.
En esa época fue cuando yo me compré mi piso. 10 millones de pesetas por un piso de sesenta metros con garaje, trastero y un minijardín de 17 metros cuadrados, en una zona muy buena, a pagar en 15 años y con la hipoteca al 4'5% de interés.
Y entonces llegó el PP. Inmediatamente vendió a sus amigos las empresas estatales rentables e incluso alguna deficitaria. Eso supuso una enorme inyección de dinero, pero claro, si vendes la gallina de los huevos de oro, eso es pan para hoy pero hambre para mañana. El PP profundizó (¡y de qué manera!) en la política de "flexibilización del mercado de trabajo", apoyado en el servilismo de UGT y CCOO y aprovechando que los primeros efectos de ese gran acuerdo mundial de los mayores vampiros del mundo llamado Globalización se hacían sentir también por aquí en forma de deslocalizaciones.
No hay currela más sumiso que aquél que teme por su puesto de trabajo, y la amenaza (a veces cierta, a veces infundada) de llevarse las fábricas a Bratislava dejó la puerta abierta a dos nefastas reformas laborales que llevó a las ETT's y subcontratas a ser la única y exclusiva salida de millones de trabajadores.
A su vez los precios experimentaron unas subidas de infarto y la ya antes comentada especulación inmobiliaria, que en la etapa del PSOE apenas empezaba a despuntar, salvo en zonas turísticas costeras, se convirtió en algo tan brutal que en muy pocos años los precios de la vivienda se multiplicaron por 400.
Aun así, se mantenía cierta estabilidad, las empresas no abandonaban el país en masa y encontrar trabajo no era excesivamente difícil (eso sí, se podía elegir entre un trabajo de mierda, una puta mierda de trabajo, y el peor trabajo del mundo).
Sin embargo, en los dos últimos años del PP se vislumbraban sombrías perspectivas, varias importantes multinacionales cerraron, Alemania atravesaba una gran crisis y llamaba a sus empresas a abandonar las instalaciones que tenían dispersas por toda Europa y concentrarlas en tierras germanas (llamamiento que fue bastante secundado).
Cuando el PSOE tomó las riendas, yo estaba convencido de que se avecinaba otra crisis como la del 92, esta vez a nivel europeo. No fue así. Yo estaba equivocado, y aunque la crisis no ha llegado y sigue el goteo de empresas que echan el cierre, cierto es que son sustituídas por otras que se instalan. El PSOE ha llevado una política económica totalmente continuísta de lo que heredó del PP e incluso ha afrontado una nueva reforma laboral que nuevamente recorta derechos a los curritos de a pie (que ya les vale, que se supone que estos son "socialistas" y "obreros").
A mí la etapa del PP económicamente me parece nefasta. No tanto por lo bien o mal que se viviera en dicha etapa, sino por los perniciosos efectos que ha dejado tras de sí, en forma de recorte de derechos laborales (que ya los empezó el PSOE y ahora los sigue continuando). Igualmente me parece nefasto cómo lleva el PSOE la economía, basada sobre todo en el ladrillo, como muy bien se ha apuntado (lo del turismo ya es crónico, viene de lejos, se mantiene bastante estable y realmente sin él muchas zonas no podrían subsistir. Lo que hay que hacer en este caso es buscar un equilibrio entre respeto al medio ambiente y el negocio del turismo. Aunque solo sea por egoísmo, dentro de veinte años no creo que a franceses, ingleses o alemanes les agrade venir de vacaciones a un estercolero).
La tercera pata de la economía española es la industria... casi toda en manos de multinacionales extranjeras.
De estas tres patas, tarde o temprano tanto las multinacionales como el ladrillo se irán con el viento a otra parte y nos dejarán con el culo al aire.
No se invierte en educación, ni en I+D, ni afianzar el tejido industrial autóctono, ni las pequeñas empresas y autónomos, que esos jamás se van a deslocalizar, pero a quienes se machaca a impuestos y normativas mientras que las multinacionales tienen pista libre para hacer y deshacer a su antojo, mientras nuestros políticos les comen la polla debajo de la mesa (a la vez que ponen el bolsillo, por si cae algo).
Mientras la infraestructura educativa hace aguas por todos lados y los presupuestos son cada vez más paupérrimos, se gastan auténticas salvajadas en macroconstrucciones, macrocarreteras, macrourbanizaciones y cualquier macromonstruodecemento que dé dinero rápido.
De nuevo pan para hoy y hambre para mañana. Mi nota es un suspenso rotundo a la política económica del PP y exactamente la misma nota a la del PSOE (porque son en esencia la misma).
Y para todos esos que tan convencidos están de lo bien que lo hizo el PP en cuestión de pasta, espero que os acordeis de vuestra opinión cuando vayais al banco a suscribir una hipoteca a 45 años pagando 210.000 pelas al mes durante lo que os queda de vida. A ver si entonces seguís tan convencidos de lo bien que se hicieron las cosas.
Por cierto, de mi pisito de 10 millones sólo me quedan por pagar 3 y dejaré de estar casado con el banco. Actualmente pago 55.000 pelas al mes de hipoteca. Lo que es algo normal en la gente que se metió en un piso cuando yo lo hice, a día de hoy alguno mataría por verse en esta situación. Ahí está lo bien que lo hizo el PP.
P.D. Perdón por el tocho, pero a veces los abuelos (aunque solo tengamos 34 tacos) es lo que tenemos, que nos da por recordar cómo eran las cosas antaño.
La de Telefonica no nos sirvió para nada, se hizo tan mal y tan incompetentemente que hasta ahora la estamos sufriendo y lo que nos queda pues ha supuesto un retraso en el desarrollo de las comunicaciones en nuestro país ya que cualquier compañía que quiere ofrecer un servicio telefónico o de internet para toda España tiene que hacerlo pasando por el aro de Telefónica.Lowox escribió:Por cierto, ¿en qué beneficia a la gente de a pie la privatización de las empresas? ¿La mano invisible?
katxan escribió:...
_WiLloW_ escribió:Y a pesar de Telefónica, se consiguió multiplicar por 2000 el número de líneas de banda ancha, por 12 el número de km de red, por 40 el número de líneas de telefonía móvil, por 4 el número de hogares con PC, ... y los precios bajaron, por lo menos en telecomunicaciones (porque lo del €uro fue un engaño de destrucción masiva)
Darkoo escribió:Esto me parece un poco de mofa. Joder, es que en el 96, ¿existía la banda ancha en el resto del mundo? Que yo recuerde, fui a EEUU en los veranos de 1999 y 2000 y la banda ancha la tenían en pocos hogares. Se conectaban a través de 56K. Y la telefonía móvil más de lo mismo.
Lo que quiero decir es que no es un logro del gobierno de turno que en ese momento se estuviese viviendo el boom de las telecomunicaciones a nivel mundial, y a España llegase por ser primer mundo. Simplemente España se montó a la ola.
P.D.: Al igual que para ciertos temas no es muy válida la opinión de El País, tampoco es en este caso válida la opinión o la recolección de datos por parte de las FAES.