daneel escribió:
Eso vamos ha hacer referendum en todos los pueblos de espana.Que hayan 200 mil autonomias.Porqué los vascos pueden tener autodeterminación y los de lepe no?.
Siempre la misma historia.ya cansa estas tonterias.
salu2
A ver si te enteras. Está estipulado tanto en el estatuto de Navarra (
Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) como en la constitución:
TÍTULO III.—DE LA REFORMA
Artículo 71. 1. Dada la naturaleza jurídica del Régimen Foral, el Amejoramiento al que se refiere la presente Ley Orgánica es inmodificable unilateralmente.
2. La reforma del mismo se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa corresponderá a la Diputación Foral o al Gobierno de la Nación.
b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputación Foral y el Gobierno formularán, de común acuerdo, la propuesta de reforma, que será sometida a la aprobación del Parlamento Foral y de las Cortes Generales, por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la presente Ley Orgánica.
3. Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.ª La aceptación del régimen establecido en la presente Ley Orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71.
2.ª El Parlamento será el órgano foral competente para:
a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la
Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución*.
b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.
3.ª La Comunidad Foral de Navarra se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la actual Diputación Foral, en cuanto Corporación Local.
Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que tengan los funcionarios y personal de dicha Diputación y de las Instituciones dependientes de la misma.
[url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t10.html#dt4]
*de la Constitución española de 1978:[/url]
Cuarta.
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen Autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.