amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.
Tampoco puedes grabar elementos identificativos, entre ellos el número de placa y la matrícula del coche.
amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.
Tampoco puedes grabar elementos identificativos, entre ellos el número de placa y la matrícula del coche.
Atmósfera protectora escribió:Depende de cómo y por qué les grabes.
amchacon escribió:Independientemente de la profesión, no puedes grabar la cara de nadie sin su consentimiento.
bpSz escribió:Totalmente legal que no te engañen.
Ashdown escribió:Puedes grabar los caretos que te salgan de la pija en la vía pública, que para eso es pública.
Como no citemos alguna ley no sé si nos vamos a entender.
Atmósfera protectora escribió:Es que no es el hecho de grabar, es la interpretación. Por ejemplo, divulgar imágenes de otras personas sin su consentimiento puede afectar al derecho al honor, dignidad, etc.
Igualmente, en caso de que denunciaras, no podrías denunciar que hayan grabado tu cara ni que la hayan pasado por televisión
Bou escribió:Atmósfera protectora escribió:Es que no es el hecho de grabar, es la interpretación. Por ejemplo, divulgar imágenes de otras personas sin su consentimiento puede afectar al derecho al honor, dignidad, etc.
Pero entonces lo ilegal no sería ni grabar esas imágenes ni difundirlas, sino en todo caso hacerlo de forma que atente contra tu honor, por ejemplo, pasar tu cara por TV mientras insunúan que eres pederasta.
Igualmente, en caso de que denunciaras, no podrías denunciar que hayan grabado tu cara ni que la hayan pasado por televisión, sino que lo hayan hecho relacionándote con la pederastia.
Artículo 7:
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Ashdown escribió:Puedes grabar los caretos que te salgan de la pija en la vía pública, que para eso es pública.
Ahrin escribió:2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
seiyaburgos escribió:Pero ponlo todo hombre.
Filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Pero ponlo todo hombre.
Filiación y si procede intervención del dispositivo y puesta a disposición judicial.
Ni idea de qué estás diciendo ni de a qué has venido. Si quieres pon normativa, si no, viento.
seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.
Sigo sin saber de qué estás hablando. Cuando entras en ese plan suele ser que te estás inventando algo y quieres transmitir una falsa impresión de seguridad para que no te pregunten, así que no sé, supongo que será el caso.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Artículo 19
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
seiyaburgos escribió:Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades
La parte que está en negrita que es a lo que me refiero con lo que va despues del punto c, frase que desconozco la extraña razón por lo que la has omitido de tu quote.
seiyaburgos escribió:Bou escribió:seiyaburgos escribió:Es que está al final del punto c hombre.
Sigo sin saber de qué estás hablando. Cuando entras en ese plan suele ser que te estás inventando algo y quieres transmitir una falsa impresión de seguridad para que no te pregunten, así que no sé, supongo que será el caso.
Hay que explicarlo todo xD. Del enlace que puso el otro forero, la Ley Orgánica 1/1982.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1982.htmlArtículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
La parte que está en negrita que es a lo que me refiero con lo que va despues del punto c, frase que desconozco la extraña razón por lo que la has omitido de tu quote.
Por otra parte la bendita Ley Orgánica 1/92 de protección de la seguridad ciudadana lo que me dice es en su artículo 17Artículo 19
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Es decir filiación completa de la persona que está filmando y en su caso intervención del dispositivo y puesta a disposición de la Autoridad Judicial para que sea esta la que valore.
CaronteGF escribió:b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Aquí es donde interviene el juez, porque que un policía necesite el anonimato (un policía de uniforme, obviamente) es algo que necesita de interpretaciones. Por eso hay sentencias a favor y en contra de grabarlos en acto de servicio.
Sensenick escribió:^^ Y un detective privado? Es persona, necesita anonimato... pero no es autoridad... no se, ahí me falta alguna coma para verlo así... es que sino no se podría grabar a un juez, porque su presencia no es accesoria.
Bou escribió:¿Existe alguna condena de cualquier tipo por haber grabado a un policía en un acto de este tipo?
jnderblue escribió:http://www.eldiario.es/meseta/Segovia-legitimo-fotografiar-actuacion-policial_6_95250484.html
Un juez de Segovia dice que es legítimo fotografiar una actuación policial
http://ecodiario.eleconomista.es/socied ... adrid.html
la fiscalía no presentó ninguna acusación y coincidió con la defensa al estimar que Alfonso no había cometido falta alguna "contra el orden público", como adujo la policía.
Bou escribió:OK, ¿alguna sentencia en sentido contrario?
jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.
Bou escribió:jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.
Yo tampoco, y por los casos que yo he visto siempre que han detenido a alguien grabando han metido "de tapadillo" alguna acusación de alteración del orden, con lo cual el mero hecho de grabar no parece que vulnere la ley.
Otra cosa es que alguien nos muestre una sentencia contraria, entonces ya cambiaría la cosa.
Zokormazo escribió:Eso cuando hay detencion. La de veces que bajo amenazas confiscan un dispositivo grabador y eliminan las imagenes...
Zokormazo escribió:Bou escribió:jnderblue escribió:Al menos yo no he encontrado ninguna.
Yo tampoco, y por los casos que yo he visto siempre que han detenido a alguien grabando han metido "de tapadillo" alguna acusación de alteración del orden, con lo cual el mero hecho de grabar no parece que vulnere la ley.
Otra cosa es que alguien nos muestre una sentencia contraria, entonces ya cambiaría la cosa.
Eso cuando hay detencion. La de veces que bajo amenazas confiscan un dispositivo grabador y eliminan las imagenes...
BeRReKà escribió:Depende del motivo, si es como denuncia debes grabar porqué va a ser el único medio que tengas para denunciar, si es para putear pues te van a putear más aun
BeRReKà escribió:Depende del motivo, si es como denuncia debes grabar porqué va a ser el único medio que tengas para denunciar, si es para putear pues te van a putear más aun, lo que nunca es legal es que te hagan borrar las fotos o el video, de tú movil solo tienes que borrar cosas por voluntad propia o por orden judicial, nunca porqué te lo pida nadie.
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace
seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.
comecoca escribió:el problema no es si se puede grabar o no, si la ley X lo permite o no
jnderblue escribió:seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.
Pues lo que se hace es ilegal, así que habrá que seguir dándole vueltas hasta que os entre en la cabeza que os pueden hacer las fotos que les de la gana cuando estéis de servicio.
seiyaburgos escribió:jnderblue escribió:seiyaburgos escribió:Bueno ya se os ha dicho lo que se hace podeis seguir dando las vueltas que os de la gana.
Pues lo que se hace es ilegal, así que habrá que seguir dándole vueltas hasta que os entre en la cabeza que os pueden hacer las fotos que les de la gana cuando estéis de servicio.
Lo de que es ilegal de donde te lo sacas ya te puse la legislación e intervenido decenas de dsipositivos problemas cero.
Artículo Octavo.
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
comecoca escribió:que necesidad hay de perseguir a un policia y grabarle la cara para ver si tiene pelos en la nariz?
seiyaburgos escribió:Por eso intervención del dispositivo y puesta a disposicion judicial y que valore.
seiyaburgos escribió:Por eso intervención del dispositivo y puesta a disposicion judicial y que valore.