Eldiscipulo escribió:Hoy me ha traído el señor de correos el paquete de japón, al final fue por small packet airmail, no ha venido con "extras" por exportación ni nada.
De momento mi experiencia en los últimos meses es que paquetes que no son excesivamente grandes ni se pasan mucho de precio suelen pararlos (estamos hablando de saturns sin cables, 2 en una caja. Otro paquete tenia varias Gameboys y otro juegos variados, no creo que hubiese nada que llegase a los 4+ kilos).
Lo gracioso es que si que me abrieron un sobre que contenía dos toploaders con cartas de MTG que venia de america, y tal como lo abrieron lo volvieron a cerrar y no dijeron ni mu
-Mako- escribió:Eldiscipulo escribió:Hoy me ha traído el señor de correos el paquete de japón, al final fue por small packet airmail, no ha venido con "extras" por exportación ni nada.
De momento mi experiencia en los últimos meses es que paquetes que no son excesivamente grandes ni se pasan mucho de precio suelen pararlos (estamos hablando de saturns sin cables, 2 en una caja. Otro paquete tenia varias Gameboys y otro juegos variados, no creo que hubiese nada que llegase a los 4+ kilos).
Lo gracioso es que si que me abrieron un sobre que contenía dos toploaders con cartas de MTG que venia de america, y tal como lo abrieron lo volvieron a cerrar y no dijeron ni mu
¿Cuánto te ha tardado en llegar? De los míos aún no se sabe nada.
manolin18 escribió:Si alguno se pregunta donde esta su paquete que mire aqui:
http://extraconfidencial.com/noticias/j ... les-a-tra/
camus21 escribió:sabéis que pasa con los envios small packet ? están parados desde el 18 de diciembre y segun lei ni se sabe cuando volveran, hay varios paises afectados entre ellos españa....sabéis algo? cuando que solución dan paginas como amiami por ejemplo o japancd?
Morlamen escribió:Hola, estoy pensando en comprar a USA una Super NT, el fabricante sólo envía por DHL y ya sé que en tal caso habré de pagar la tasa de la compañía de transporte por gestionar los trámites aduaneros más el IVA.
La duda que tengo es, si luego esto lo tengo que declarar en la Declaración de la renta o si ya con la liquidación en la aduana queda todo saldado.

2. Control de tributos internos.
(...)
E. Otras actuaciones.
(...)
d) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.
![llorando [snif]](/images/smilies/nuevos/triste_ani1.gif)
.SKyo escribió:Cuidado con yamatoku-classic que ha cambiado totalmente la politica: ya no hace subastas (todo en venta directa) y al declarar el valor de los objetos pone el valor exacto de la venta, por lo que se lo ponen a huevo a aduanas para que te den el palo.
Conozco dos personas, una en España y otra en Irlanda, que han comprado recientemente a Yama y a ambos les han pegado un palo Aduanas.
Galdergalder escribió:SKyo escribió:Cuidado con yamatoku-classic que ha cambiado totalmente la politica: ya no hace subastas (todo en venta directa) y al declarar el valor de los objetos pone el valor exacto de la venta, por lo que se lo ponen a huevo a aduanas para que te den el palo.
Conozco dos personas, una en España y otra en Irlanda, que han comprado recientemente a Yama y a ambos les han pegado un palo Aduanas.
Y encima si compras un Ds Lite te las manda sin bateria porque dice que no se puede mandar con la bateria tocate los huevos encima la mayoria parecen salidas de un SAT
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Fortres escribió:El mes pasado compre un juego en Play-Asia que con gastos eran 45€ y me toco pagar aduanas por primera vez en años... Los de correos o ADT me metieron 26€ por IVA + gastos de papeleo... Vamos menuda estafa el tema de papeleo...
Eldiscipulo escribió:Galdergalder escribió:SKyo escribió:Cuidado con yamatoku-classic que ha cambiado totalmente la politica: ya no hace subastas (todo en venta directa) y al declarar el valor de los objetos pone el valor exacto de la venta, por lo que se lo ponen a huevo a aduanas para que te den el palo.
Conozco dos personas, una en España y otra en Irlanda, que han comprado recientemente a Yama y a ambos les han pegado un palo Aduanas.
Y encima si compras un Ds Lite te las manda sin bateria porque dice que no se puede mandar con la bateria tocate los huevos encima la mayoria parecen salidas de un SAT
La normativa dice que no se pueden enviar baterias. En realidad tanto eso como lo de declarar el valor real es parte de su deber como vendedor si no quiere ser violado por las autoridades correspondientes![]()
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sebboh escribió:
en japon no se puede enviar si esta fuera del objeto que la contiene, el de la nds si la llevo dentro no hay problema
Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes:
a) En cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gr., y en una pila de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20 Wh;
b) En cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gr., y en una batería de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ión litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la energia nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las fabricadas antes del 1 de enero del 2009;
c) Cada pila o batería cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 a) y e);
d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Eso incluye la protección frente alcontacto con materiales conductores presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2, y 4.1.1.5;
e) Las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que semantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, éste se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada;
f) Excepto en el caso de los bultos que contengan pilas botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos) o que no contengan más de cuatro pilas instaladas en equipos o más de dos baterías instaladas en equipos, cada bulto llevará las siguientes marcas:
i. Una indicación de que el bulto contiene pilas o baterías de 'metal litio' o de 'ión litio', según corresponda;
ii. Una indicación de que el bulto deberá manipularse con cuidado y de que existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño;
iii. Una indicación de que, en el caso de que el bulto sufra algún daño, deberán seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la introducción en un nuevo embalaje/envase si fuera necesario; y iv. Un número de teléfono donde obtener información adicional;
g) Cada expedición de uno o más bultos marcados según lo dispuesto en el apartado
f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio apropiada, como se indica en 5.2.1.9.
Esta prescripción no se aplica a:
i) Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos); y
ii) Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío.
g) Salvo cuando las baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y
h) Salvo cuanto las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg.
En los párrafos anteriores y en otros párrafos del ADR, la expresión 'cantidad de litio' designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de aleación de litio.
Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ión litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente.Una batería de una sola pila tal como se define en la subscción 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una 'pila' y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las 'pilas' a los efectos de la presente disposición especial.
Eldiscipulo escribió:sebboh escribió:
en japon no se puede enviar si esta fuera del objeto que la contiene, el de la nds si la llevo dentro no hay problema
Ni en Europa pueden entrar, si no se cumplen los siguientes requisitos :Las pilas y las baterías presentadas para el transporte no están sujetas a las otras disposiciones del ADR si se cumplen las condiciones siguientes:
a) En cada pila de metal litio o de aleación de litio, el contenido de litio no es superior a 1 gr., y en una pila de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 20 Wh;
b) En cada batería de metal litio o de aleación de litio, el contenido total de litio no es superior a 2 gr., y en una batería de ión litio, la capacidad nominal en vatios hora no supera los 100 Wh. Las baterías de ión litio sujetas a esta disposición, llevarán impresa la energia nominal, en vatios hora en la envolvente exterior, salvo las fabricadas antes del 1 de enero del 2009;
c) Cada pila o batería cumplen las disposiciones del 2.2.9.1.7 a) y e);
d) Las pilas y las baterías, salvo en el caso de que estén instaladas en equipos, deberán colocarse en embalajes/envases interiores que las contengan por completo. Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos. Eso incluye la protección frente alcontacto con materiales conductores presentes en el mismo bulto que pudieran provocar un cortocircuito. Los envases interiores se colocarán en un embalaje exterior resistente que satisfaga lo dispuesto en 4.1.1.1, 4.1.1.2, y 4.1.1.5;
e) Las pilas y baterías instaladas en equipos irán protegidas frente a los daños y cortocircuitos, y los equipos estarán dotados de un medio eficaz para prevenir su activación accidental. Este requisito no se aplicará a los dispositivos que semantengan intencionalmente activos durante el transporte (transmisores de identificación por radiofrecuencia, relojes, sensores, etc.) y que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso. Cuando en un equipo se instalen baterías, éste se colocará en un embalaje exterior resistente construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que esté destinado, a menos que la batería quede protegida de forma equivalente por el equipo en el que esté instalada;
f) Excepto en el caso de los bultos que contengan pilas botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos) o que no contengan más de cuatro pilas instaladas en equipos o más de dos baterías instaladas en equipos, cada bulto llevará las siguientes marcas:
i. Una indicación de que el bulto contiene pilas o baterías de 'metal litio' o de 'ión litio', según corresponda;
ii. Una indicación de que el bulto deberá manipularse con cuidado y de que existe riesgo de inflamación si el bulto sufre algún daño;
iii. Una indicación de que, en el caso de que el bulto sufra algún daño, deberán seguirse procedimientos especiales, incluidas la inspección y la introducción en un nuevo embalaje/envase si fuera necesario; y iv. Un número de teléfono donde obtener información adicional;
g) Cada expedición de uno o más bultos marcados según lo dispuesto en el apartado
f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio apropiada, como se indica en 5.2.1.9.
Esta prescripción no se aplica a:
i) Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos (incluidos los circuitos impresos); y
ii) Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el envío.
g) Salvo cuando las baterías estén instaladas en equipos, cada bulto será capaz de resistir un ensayo de caída de 1,2 m en todas las posiciones posibles sin que se dañen las pilas o las baterías que contiene, sin que se produzca desplazamiento del contenido, de forma que pudieran producirse contactos entre baterías (o entre pilas), y sin pérdida de contenido; y
h) Salvo cuanto las baterías estén instaladas o embaladas con equipos, la masa bruta total de los bultos no excederá de 30 kg.
En los párrafos anteriores y en otros párrafos del ADR, la expresión 'cantidad de litio' designa la masa de litio presente en el ánodo de una pila de metal litio o de aleación de litio.
Existen epígrafes separados para las baterías de metal litio y para las baterías de ión litio con el fin de facilitar el transporte de esas baterías en modos de transporte específicos y facilitar la aplicación de diferentes medidas de intervención en caso de accidente.Una batería de una sola pila tal como se define en la subscción 38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se considera una 'pila' y se transportará con arreglo a las prescripciones relativas a las 'pilas' a los efectos de la presente disposición especial.
Lo que viene siendo que, o bien cumples todos los requisitos de la normativa de la zona por la que vas a pasar, o no la puedes mandar/recibir. Esto es de la ONU 3481.
Es mas, en cierto países las pilas son un NO en mayúsculas por temas de alimentar explosivos.
SELUXL escribió:Primera vez que me pasa:
Paquete pedido a Japón, valor de 25€ marcado en el paquete, pues me dice la cartera que tengo que aflojar otros 25€ si quiero recibir el paquete, gastos por aduana.
Me parece increíble pagar 25€ por algo que esta marcado que vale precisamente eso, 25€, se lo ha llevado de vuelta, no me compensa pagar el doble por ese paquete.
Ahora a ver si el vendedor se apiada de mi y me devuelve el dinero, el paquete Le será devuelto si no lo recojo, pero me da que el vendedor no será tan comprensivo, cosa que entiendo, y me tocará pagar esos 25€ aunque no me compense si no quiero perder el dinero y el paquete...