Schwefelgelb escribió:alextgd escribió:Torres escribió:Eso del IVA en qué afecta a los autónomos?? Solo en no tener que presentar el IVA o algo más?? Yo por ejemplo solo presento IVA por unos alquileres de oficinas ya que en el comercio pago recargo de equivalencia y no presento IVAs… Simplemente no tendría que pagar el IVA trimestral de los alquileres y en el comercio no me afectaría en nada o cómo va exactamente??
Si lees la noticia verás que hablan del IVA intracomunitario xD
Probablemente llevas razón, pero me he vuelto a leer la noticia y no veo que ponga eso en ningún sitio. Lo más cercano es que de no hacerlo, las compras entre países pueden suponer doble imposición o ninguna imposición. Pero en ningún momento veo que ponga que se limite a esas transacciones.
No sé a nivel de PYMES, pero a nivel de autónomo si tienes operaciones intracomunitarias, lo marcas en el 303 y luego haces el 349
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... GI28.shtmlhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... G414.shtml
En ningún momento tienes que gestionar tú el IVA (el único IVA que he tramitado ha sido con clientes españoles y en facturas tipo asesor o compras para el trabajo)
Edit: leyendo la noticia más en detalle la cosa no va por autónomos sino por PYMES
En primer lugar, la Comisión reprocha a España no haber incorporado las normas que actualizan el régimen del IVA aplicable a las pequeñas y medianas empresas, una reforma adoptada en 2020 con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de estas compañías y reducir distorsiones de competencia en el mercado interior. El Ejecutivo comunitario explica que, aunque España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para pymes prevista en esta directiva al tratarse de una medida opcional para los Estados miembro, el país sigue obligado a transponer las disposiciones que permiten a las empresas establecidas en su territorio acogerse a este régimen en otros países de la UE. En concreto, subraya que para que una pyme española pueda beneficiarse de esta exención en otro Estado miembro debe registrarse previamente ante las autoridades fiscales españolas, un procedimiento que no puede aplicarse mientras la normativa europea no se haya incorporado al derecho nacional.
Además, Bruselas reprocha a España no haber transpuesto una segunda directiva adoptada en 2022 que modifica las normas sobre los tipos del IVA e introduce disposiciones obligatorias sobre el lugar de prestación de determinados servicios cuando se transmiten o se ofrecen de forma virtual. Según la Comisión, la falta de adaptación de estas reglas puede generar riesgos de doble imposición o de ausencia de tributación, dado que el resto de Estados miembro ya han incorporado estas disposiciones a su legislación y aplicarán criterios distintos. Esta directiva también introduce cambios en el régimen especial del IVA aplicable a bienes de segunda mano, obras de arte, objetos de colección y antigüedades, cuya falta de transposición también puede provocar distorsiones de competencia en el mercado interior, según Bruselas.
Entiendo que la opción de los autónomos de no gestionar IVA intracomunitario no la tienen las PYMES.