Actualidad política

Encuesta
¿Crees que se debe permitir el uso de lugares públicos para la práctica del Islam?
4%
13
46%
145
50%
158
Hay 316 votos.
Toros y 4 inmigrantes menos a cambio de apoyar a un mentiroso homicida

bobchache escribió:https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/13610657/10/25/otro-golpe-a-los-bares-la-hosteleria-perdera-1700-millones-por-la-ley-que-limita-el-patrocinio-de-las-cerveceras.html

Vamos bien, a tope.....

Que veo que no se dice nada..... Menudos payasos [fies]

Algo que decir los palmeros???


Eso es cierto?
bobchache escribió:https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/13610657/10/25/otro-golpe-a-los-bares-la-hosteleria-perdera-1700-millones-por-la-ley-que-limita-el-patrocinio-de-las-cerveceras.html

Vamos bien, a tope.....

Que veo que no se dice nada..... Menudos payasos [fies]

Algo que decir los palmeros???


Pero estas leyes benefician a alguien en absoluto? "Es que nadie va a pensar en los niños" es el meme que ponen como razón, como si ver al gordo de cruzcampo o el barco de San Miguel en un cartel o una farola fuese a volver a los niños borrachos. Niños que a los 14 se la suda todo y están emborrachándose en los parques bebiendo de todo menos cerveza y fumando porros.
En serio, en el PSOE quién coño hace las leyes? No se supone que tienen casi 2000 asesores para que no la caguen de esta manera colosal?
Veo que nadie habla de esto, nadie va a parar esto? Estamos en la mierda como país, si ahora tienen vía libre para todo ya con eso nos podemos ir preparando para lo que se viene:

https://www.20minutos.es/nacional/gobie ... l?autoplay
HEAVEN escribió:Veo que nadie habla de esto, nadie va a parar esto? Estamos en la mierda como país, si ahora tienen vía libre para todo ya con eso nos podemos ir preparando para lo que se viene:

https://www.20minutos.es/nacional/gobie ... l?autoplay


El gobierno puede presentar lo que quiera, ahora, si lo aprueba el congreso, pues ajo y agua.

A mí esa ley me parece un horror, porque la fiscalía está jerarquizada, y se está viendo bastante bien. Si no lo estuviera pues me daría un poco igual...
thedarkman escribió:
bobchache escribió:https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/13610657/10/25/otro-golpe-a-los-bares-la-hosteleria-perdera-1700-millones-por-la-ley-que-limita-el-patrocinio-de-las-cerveceras.html

Vamos bien, a tope.....

Que veo que no se dice nada..... Menudos payasos [fies]

Algo que decir los palmeros???


Eso es cierto?


Sip, así es, investigar, nos gobiernan mongolos
bobchache escribió:https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/13610657/10/25/otro-golpe-a-los-bares-la-hosteleria-perdera-1700-millones-por-la-ley-que-limita-el-patrocinio-de-las-cerveceras.html

Vamos bien, a tope.....

Que veo que no se dice nada..... Menudos payasos [fies]

Algo que decir los palmeros???

Pero esta medida exactamente a que responde? Es que no lo entiendo, es imposible hacerlo todo tan mal. Qué sentido tiene esta medida?
Son nuestras leyes y hay que respetarlas.

El Hombre Araña escribió:A efectos prácticos es lo mismo. Te está ocupando la casa, no te paga, y encima tú debes seguir pagando luz agua y demás porque si no estarías cometiendo un delito de coacciones.

LynX escribió:
Patchanka escribió:


Mira tú por donde, parece que sí que se puede quitar al "okupa" en el mismo día en que te allana el piso si llamas a la policía.


Hay que saber distinguir entre allanamiento de morada flagrante y ocupación.
Si el ocupa permanece en tu vivienda habitual más de 48 horas la policía ya necesita orden judicial para entrar en la vivienda, con lo cual ya vas a juicio y suerte con ello.
Puedes hacer la prueba si no te lo crees xD.

Antes te robaban el coche, la pasta, ahora ya te roban hasta la casa [qmparto].

En cuanto al derecho a la vivienda:

No es un derecho de ejecución inmediata: Esto significa que no se puede exigir al Estado que te entregue una vivienda directamente. En su lugar, se le exige que cree las políticas y regulaciones (como la regulación del suelo, la promoción de vivienda social, etc.) que hagan posible la efectividad de este derecho.

Y si no ves al juzgado y pide una a ver si te la dan xD.



Mentira.

Tú te vas de vacaciones 30 días, vuelves y te han ocupado tu vivienda habitual, da igual el tiempo que haya pasado, se va fuera inmediatamente detenido por un delito de allanamiento.

Una morada no puede ser arrebatada para convertirse en morada de otra persona, da igual tiempo que lleve dentro el ocupa.

El problema es cuando tienes una vivienda vacía, o estás a la espera de qué hacer con ella o te dejan de pagar el alquiler, ahí el ocupa la convierte EN SU MORADA y luego solo se le puede echar por vía judicial, vía que efectivamente está colapsada y por eso los procedimientos se dilatan tanto.


¿Estás seguro? Porque eso no es lo que yo estoy leyendo.

Nueva Ley Antiokupas en España (2025)
Resumen general de la Ley
https://chalarisabogados.com/nueva-ley-antiokupa-2025/

El 3 de abril de 2025 entró en vigor en España la llamada “ley antiokupas”, una reforma legal dirigida a agilizar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas. En realidad no se trata de una ley independiente, sino de una modificación incluida en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia. Su objetivo principal es acelerar los procedimientos judiciales en casos de ocupación ilegal (okupación) y equilibrar la protección de la propiedad privada con la necesidad de soluciones habitacionales. Con esta reforma, delitos de ocupación de inmuebles como el allanamiento de morada y la usurpación pasan a tramitarse mediante juicios rápidos, reduciendo los plazos de resolución a alrededor de 15 días.

Puntos legales más importantes y cambios respecto a la legislación anterior:

Intervención Policial en las Primeras 48 Horas. La reforma refuerza la capacidad de actuación inmediata de la policía cuando la ocupación acaba de producirse. Si la okupación es detectada dentro de las primeras 48 horas desde que se allanó la vivienda, las fuerzas de seguridad podrán desalojar a los ocupantes sin necesidad de esperar una orden judicial. Esto aprovecha el concepto de delito flagrante (sorprendido en el momento) y busca que, evitando que los okupas “se afiancen” en el lugar, se pueda restituir la vivienda al instante. Pasadas esas 48 horas iniciales, ya será necesaria una orden judicial para expulsarlos, dado el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En la práctica, esta medida formaliza la recomendación ya existente de actuar con urgencia: si el propietario o los vecinos avisan de una usurpación en curso, la policía puede intervenir de inmediato. De hecho, ha habido casos en que la policía local ha evitado okupaciones incipientes actuando con rapidez; por ejemplo, en Palma (Mallorca) a finales de marzo se detuvo in fraganti a dos personas que acababan de entrar en un local comercial, procediendo al desalojo inmediato del inmueble. La nueva ley refuerza esta posibilidad, cerrando el paso a tácticas dilatorias de los okupas en ese margen inicial. Es importante destacar que muchos okupas habían desarrollado “trucos” para sortear el desalojo rápido: por ejemplo, presentar un recibo o ticket con fecha (la llamada “trampa de la pizza”) para simular que llevan más de 48 horas dentro, o incluso mostrar un contrato de alquiler falso al llegar la policía, de modo que su caso no se considere allanamiento/usurpación simple. La Policía y los jueces deberán ahora evaluar con celeridad la veracidad de dichos documentos;la ley in tenta cerrar el paso a estas artimañas, pero reconoce que si el okupa consigue aparentar tener algún título (aunque sea fingido), el desalojo podría frenarse hasta esclarecer la situación.

Habría que ver algún link al BOE de esa modificación de la ley porque en bastantes sitios e incluso la IA me dice eso.
AkrosRockBell escribió:
bobchache escribió:https://www.eleconomista.es/retail-consumo/noticias/13610657/10/25/otro-golpe-a-los-bares-la-hosteleria-perdera-1700-millones-por-la-ley-que-limita-el-patrocinio-de-las-cerveceras.html

Vamos bien, a tope.....

Que veo que no se dice nada..... Menudos payasos [fies]

Algo que decir los palmeros???


Pero estas leyes benefician a alguien en absoluto? "Es que nadie va a pensar en los niños" es el meme que ponen como razón, como si ver al gordo de cruzcampo o el barco de San Miguel en un cartel o una farola fuese a volver a los niños borrachos. Niños que a los 14 se la suda todo y están emborrachándose en los parques bebiendo de todo menos cerveza y fumando porros.
En serio, en el PSOE quién coño hace las leyes? No se supone que tienen casi 2000 asesores para que no la caguen de esta manera colosal?


Entiendo que esto implica la prohibición de cualquier anuncio de bebidas alcohólicas igual que se hizo con el tabaco..., sino no tiene sentido alguno. Y aún así tampoco tiene sentido.... Madre mía qué panorama..., próximamente cañas a 15 euros
@Torres sí, en el artículo lo pone. Básicamente se prohiben los anuncios de bebidas alcoholicas en cualquier lugar o evento en el que pueda haber niños. De facto significa que ningún estadio, terraza de bar, chiringuito, bar de pueblo a menos de 150 de un colegio (y parque creo que también ponía en el artículo) va a poder tener cosas como el grifo de las cañas con el logo de ningún marca, las sillas de plástico de las terrazas fuera, los servilleteros fuera, las neveras donde guardan las botellas de vidrio con logos en los laterales fuera, las sombrillas fuera, los carteles tipo logo de Cruzcampo con "Bar Paco" debajo y similares, también fuera.
Todo fuera. El artículo estima unos 12000 euros de media por local para cambiar todo. El que ha hecho la ley es un auténtico subnormal. Si mi difunto abuelo, que tuvo un bar como 40 años, siguiese vivo se iba a cagar en tos los muertos de los putos subnormales estos.
LynX escribió:
El Hombre Araña escribió:A efectos prácticos es lo mismo. Te está ocupando la casa, no te paga, y encima tú debes seguir pagando luz agua y demás porque si no estarías cometiendo un delito de coacciones.

LynX escribió:
Hay que saber distinguir entre allanamiento de morada flagrante y ocupación.
Si el ocupa permanece en tu vivienda habitual más de 48 horas la policía ya necesita orden judicial para entrar en la vivienda, con lo cual ya vas a juicio y suerte con ello.
Puedes hacer la prueba si no te lo crees xD.

Antes te robaban el coche, la pasta, ahora ya te roban hasta la casa [qmparto].

En cuanto al derecho a la vivienda:

No es un derecho de ejecución inmediata: Esto significa que no se puede exigir al Estado que te entregue una vivienda directamente. En su lugar, se le exige que cree las políticas y regulaciones (como la regulación del suelo, la promoción de vivienda social, etc.) que hagan posible la efectividad de este derecho.

Y si no ves al juzgado y pide una a ver si te la dan xD.



Mentira.

Tú te vas de vacaciones 30 días, vuelves y te han ocupado tu vivienda habitual, da igual el tiempo que haya pasado, se va fuera inmediatamente detenido por un delito de allanamiento.

Una morada no puede ser arrebatada para convertirse en morada de otra persona, da igual tiempo que lleve dentro el ocupa.

El problema es cuando tienes una vivienda vacía, o estás a la espera de qué hacer con ella o te dejan de pagar el alquiler, ahí el ocupa la convierte EN SU MORADA y luego solo se le puede echar por vía judicial, vía que efectivamente está colapsada y por eso los procedimientos se dilatan tanto.


¿Estás seguro? Porque eso no es lo que yo estoy leyendo.

Nueva Ley Antiokupas en España (2025)
Resumen general de la Ley
https://chalarisabogados.com/nueva-ley-antiokupa-2025/

El 3 de abril de 2025 entró en vigor en España la llamada “ley antiokupas”, una reforma legal dirigida a agilizar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas. En realidad no se trata de una ley independiente, sino de una modificación incluida en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia. Su objetivo principal es acelerar los procedimientos judiciales en casos de ocupación ilegal (okupación) y equilibrar la protección de la propiedad privada con la necesidad de soluciones habitacionales. Con esta reforma, delitos de ocupación de inmuebles como el allanamiento de morada y la usurpación pasan a tramitarse mediante juicios rápidos, reduciendo los plazos de resolución a alrededor de 15 días.

Puntos legales más importantes y cambios respecto a la legislación anterior:

Intervención Policial en las Primeras 48 Horas. La reforma refuerza la capacidad de actuación inmediata de la policía cuando la ocupación acaba de producirse. Si la okupación es detectada dentro de las primeras 48 horas desde que se allanó la vivienda, las fuerzas de seguridad podrán desalojar a los ocupantes sin necesidad de esperar una orden judicial. Esto aprovecha el concepto de delito flagrante (sorprendido en el momento) y busca que, evitando que los okupas “se afiancen” en el lugar, se pueda restituir la vivienda al instante. Pasadas esas 48 horas iniciales, ya será necesaria una orden judicial para expulsarlos, dado el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En la práctica, esta medida formaliza la recomendación ya existente de actuar con urgencia: si el propietario o los vecinos avisan de una usurpación en curso, la policía puede intervenir de inmediato. De hecho, ha habido casos en que la policía local ha evitado okupaciones incipientes actuando con rapidez; por ejemplo, en Palma (Mallorca) a finales de marzo se detuvo in fraganti a dos personas que acababan de entrar en un local comercial, procediendo al desalojo inmediato del inmueble. La nueva ley refuerza esta posibilidad, cerrando el paso a tácticas dilatorias de los okupas en ese margen inicial. Es importante destacar que muchos okupas habían desarrollado “trucos” para sortear el desalojo rápido: por ejemplo, presentar un recibo o ticket con fecha (la llamada “trampa de la pizza”) para simular que llevan más de 48 horas dentro, o incluso mostrar un contrato de alquiler falso al llegar la policía, de modo que su caso no se considere allanamiento/usurpación simple. La Policía y los jueces deberán ahora evaluar con celeridad la veracidad de dichos documentos;la ley in tenta cerrar el paso a estas artimañas, pero reconoce que si el okupa consigue aparentar tener algún título (aunque sea fingido), el desalojo podría frenarse hasta esclarecer la situación.

Habría que ver algún link al BOE de esa modificación de la ley porque en bastantes sitios e incluso la IA me dice eso.




100% seguro.

Tu domicilio donde haces vida, o tu segunda casa o incluso la tercera, si demuestras que las utilizas habitualmente, no te la van a poder ocupar, se les detiene y se les saca inmediatamente.

Esa noticia que has pasado mezcla muchos conceptos y mal.

Lo de las primeras 48h está muy bien, pero no hay manera de determinarlo y el okupa no te va a decir la verdad.

Si el okupa acaba de entrar en una casa que tu tienes vacía, y se le pilla en el momento, pues le acaban metiendo un robo con fuerza o la okupacion "en curso" y también se les saca. Pero si llegan a entrar en la casa, les da tiempo a cambiar cerradura y demas... ahí ya como la casa no sea morada, se quedan y ya hasta que la justicia resuelva.
El Hombre Araña escribió:
LynX escribió:
El Hombre Araña escribió:A efectos prácticos es lo mismo. Te está ocupando la casa, no te paga, y encima tú debes seguir pagando luz agua y demás porque si no estarías cometiendo un delito de coacciones.




Mentira.

Tú te vas de vacaciones 30 días, vuelves y te han ocupado tu vivienda habitual, da igual el tiempo que haya pasado, se va fuera inmediatamente detenido por un delito de allanamiento.

Una morada no puede ser arrebatada para convertirse en morada de otra persona, da igual tiempo que lleve dentro el ocupa.

El problema es cuando tienes una vivienda vacía, o estás a la espera de qué hacer con ella o te dejan de pagar el alquiler, ahí el ocupa la convierte EN SU MORADA y luego solo se le puede echar por vía judicial, vía que efectivamente está colapsada y por eso los procedimientos se dilatan tanto.


¿Estás seguro? Porque eso no es lo que yo estoy leyendo.

Nueva Ley Antiokupas en España (2025)
Resumen general de la Ley
https://chalarisabogados.com/nueva-ley-antiokupa-2025/

El 3 de abril de 2025 entró en vigor en España la llamada “ley antiokupas”, una reforma legal dirigida a agilizar el desalojo de ocupantes ilegales de viviendas. En realidad no se trata de una ley independiente, sino de una modificación incluida en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia. Su objetivo principal es acelerar los procedimientos judiciales en casos de ocupación ilegal (okupación) y equilibrar la protección de la propiedad privada con la necesidad de soluciones habitacionales. Con esta reforma, delitos de ocupación de inmuebles como el allanamiento de morada y la usurpación pasan a tramitarse mediante juicios rápidos, reduciendo los plazos de resolución a alrededor de 15 días.

Puntos legales más importantes y cambios respecto a la legislación anterior:

Intervención Policial en las Primeras 48 Horas. La reforma refuerza la capacidad de actuación inmediata de la policía cuando la ocupación acaba de producirse. Si la okupación es detectada dentro de las primeras 48 horas desde que se allanó la vivienda, las fuerzas de seguridad podrán desalojar a los ocupantes sin necesidad de esperar una orden judicial. Esto aprovecha el concepto de delito flagrante (sorprendido en el momento) y busca que, evitando que los okupas “se afiancen” en el lugar, se pueda restituir la vivienda al instante. Pasadas esas 48 horas iniciales, ya será necesaria una orden judicial para expulsarlos, dado el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En la práctica, esta medida formaliza la recomendación ya existente de actuar con urgencia: si el propietario o los vecinos avisan de una usurpación en curso, la policía puede intervenir de inmediato. De hecho, ha habido casos en que la policía local ha evitado okupaciones incipientes actuando con rapidez; por ejemplo, en Palma (Mallorca) a finales de marzo se detuvo in fraganti a dos personas que acababan de entrar en un local comercial, procediendo al desalojo inmediato del inmueble. La nueva ley refuerza esta posibilidad, cerrando el paso a tácticas dilatorias de los okupas en ese margen inicial. Es importante destacar que muchos okupas habían desarrollado “trucos” para sortear el desalojo rápido: por ejemplo, presentar un recibo o ticket con fecha (la llamada “trampa de la pizza”) para simular que llevan más de 48 horas dentro, o incluso mostrar un contrato de alquiler falso al llegar la policía, de modo que su caso no se considere allanamiento/usurpación simple. La Policía y los jueces deberán ahora evaluar con celeridad la veracidad de dichos documentos;la ley in tenta cerrar el paso a estas artimañas, pero reconoce que si el okupa consigue aparentar tener algún título (aunque sea fingido), el desalojo podría frenarse hasta esclarecer la situación.

Habría que ver algún link al BOE de esa modificación de la ley porque en bastantes sitios e incluso la IA me dice eso.




100% seguro.

Tu domicilio donde haces vida, o tu segunda casa o incluso la tercera, si demuestras que las utilizas habitualmente, no te la van a poder ocupar, se les detiene y se les saca inmediatamente.

Esa noticia que has pasado mezcla muchos conceptos y mal.

Lo de las primeras 48h está muy bien, pero no hay manera de determinarlo y el okupa no te va a decir la verdad.

Si el okupa acaba de entrar en una casa que tu tienes vacía, y se le pilla en el momento, pues le acaban metiendo un robo con fuerza o la okupacion "en curso" y también se les saca. Pero si llegan a entrar en la casa, les da tiempo a cambiar cerradura y demas... ahí ya como la casa no sea morada, se quedan y ya hasta que la justicia resuelva.


Pero si casi tienes que llevar el certificado de padrón contigo (o las escrituras de la casa) para evita eso...¿cómo lo justificas si no lo tuvieras a mano?. Porque en algunos Ayuntamientos tardan días en dártelo...

¿Cómo demuestras que es morada?. Ahora porque muchas cosas son digitales, pero dile eso a un abuelo o abuela que lo haga vía Internet...que se van a entrar por lo general entre poco y nada.

A mi la okupación me parece una manera de decir que la gente le echa jeta y morro. Lo siento, lo digo así. Y me parece okupación sea inkiokupa u okupa, es meterse en casa ajena que no les corresponde.

Saludos.
AkrosRockBell escribió:@Torres sí, en el artículo lo pone. Básicamente se prohiben los anuncios de bebidas alcoholicas en cualquier lugar o evento en el que pueda haber niños. De facto significa que ningún estadio, terraza de bar, chiringuito, bar de pueblo a menos de 150 de un colegio (y parque creo que también ponía en el artículo) va a poder tener cosas como el grifo de las cañas con el logo de ningún marca, las sillas de plástico de las terrazas fuera, los servilleteros fuera, las neveras donde guardan las botellas de vidrio con logos en los laterales fuera, las sombrillas fuera, los carteles tipo logo de Cruzcampo con "Bar Paco" debajo y similares, también fuera.
Todo fuera. El artículo estima unos 12000 euros de media por local para cambiar todo. El que ha hecho la ley es un auténtico subnormal. Si mi difunto abuelo, que tuvo un bar como 40 años, siguiese vivo se iba a cagar en tos los muertos de los putos subnormales estos.

Y ya no sólo eso, es que hay muchos bares, te diría que todos, que necesitan inversiones de marcas para que les den mesas para la terraza, parasoles, toldos, neveras, copas… Son cosas que valen mucha pasta, entonces llega Estrella/Amstel/Mahou/lo que sea, firmas un contrato con ellos, y invierten en el garito. De toda la vida que funciona así vaya.

Es lo que digo, esta medida es directamente matar a la hostelería, es que es una barbaridad, no tiene ningún sentido. Por qué de donde viene? Gobierno central? Directiva europea? Es que es una salvajada de ley, no tiene ningún tipo de sentido.
175563 respuestas