ErisMorn escribió:Lo increíble es que la gente siga yendo a votar sin haber leído y mira que ahora es fácil, sencillo y a golpe de clicEn España, la competencia exclusiva en materia de vivienda corresponde a las Comunidades Autónomas (según el artículo 148.1.3 de la Constitución Española), lo que significa que ellas ostentan la gestión principal, ejecutiva y legislativa directa de este sector. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana interviene de manera indirecta, apoyándose en títulos transversales estatales recogidos en el artículo 149.1 de la Constitución, como la regulación de las condiciones básicas de igualdad, la legislación civil y la planificación general de la economía
https://www.newtral.es/competencias-viv ... /20260214/
Parece que vamos a elecciones y que el gobierno aprobará los decretos de nuevo convalidados por la Diputación Permanente del Congreso.
Buena jugada, saldrán adelante y así tendrá Feijoo o Santi que derogarlos dentro de meses y quedar aún más retratados.
ErisMorn escribió:El alquiler está bajando exclusivamente porque la gente prefiere poner el piso en alquiler turistico o de temporadas porque saca más pasta
Noticias que hacen entender rápidamente porque está el mercado de la vivienda como está
El alcalde de Estepona (PP) logra una licencia para 20 apartamentos turísticos en Málaga en plena crisis de vivienda
https://www.elplural.com/autonomias/and ... 701102_amp
Y luego tienes el caso de Viena con vivienda protegida y con contratos indefinidos donde prácticamente no hay desahucios...
Lo que dicen algunos que aquí es imposible y hundiría el alquiler...
ErisMorn escribió:Buena jugada, saldrán adelante y así tendrá Feijoo o Santi que derogarlos dentro de meses y quedar aún más retratados.
pitiocampa escribió:Entonces espera, que disuelve las cortes, aprueba los decretos y como no hay cortes estos en vigor meses por su santas narices?
Lo entiendo bien?
Sateju escribió:pitiocampa escribió:Entonces espera, que disuelve las cortes, aprueba los decretos y como no hay cortes estos en vigor meses por su santas narices?
Lo entiendo bien?
No. En teoría lo podría hacer en diputación permanente que es como un mini congreso (60-70 diputados) con la misma representación una vez disueltas las Cortes, porque sumaria el voto de la presidenta del congreso y le daría los números
O Dae_soo escribió:Sateju escribió:pitiocampa escribió:Entonces espera, que disuelve las cortes, aprueba los decretos y como no hay cortes estos en vigor meses por su santas narices?
Lo entiendo bien?
No. En teoría lo podría hacer en diputación permanente que es como un mini congreso (60-70 diputados) con la misma representación una vez disueltas las Cortes, porque sumaria el voto de la presidenta del congreso y le daría los números
¿Y cual es el sentido de hacer lo mismo que la semana pasada para que se lo tumben otra vez? Es que no lo entiendo. A no ser que solo quiera que el relato no se olvide y mantener el debate electoral en la vivienda permanente
De ser así, con las Cortes disueltas, quien convalidaría tal medida sería la Diputación Permanente del Congreso, un órgano compuesto por 68 diputados, más la presidenta de la Cámara, donde sí se alcanzaría una mayoría apara aprobar el decreto.
Los votos de PSOE, Sumar, Esquerra, Bildu, PNV y el Grupo Mixto sumarían 34 votos, más el 35 de Francina Armengol, presidenta de la Cámara.
Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos indicadores de seguimiento y evaluación.
3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales competentes.
4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto social, económico y territorial.
Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural.
1. Los instrumentos principales de actuación del Estado en política de vivienda serán los planes estatales en materia de vivienda y en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural. Estos planes, en coordinación con las demás estrategias estatales y con otras políticas públicas sectoriales, incluirán una planificación plurianual, que podrá estar vinculada a medidas relativas a la financiación, la fiscalidad, regulatorias, de apoyo a la puesta a disposición de vivienda a precios asequibles a través de fórmulas de colaboración público-privada que permitan crear un fondo de vivienda asequible o de cualquier otro tipo, que sean útiles para favorecer el acceso a la vivienda y mejorar la calidad del parque residencial y de su entorno construido y coadyuvar a la consecución de los objetivos de los planes.
2. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural estarán formados por programas que promoverán y apoyarán de manera prioritaria las siguientes actuaciones:
a) Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial.
b) La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales que garanticen la accesibilidad universal.
c) Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de las personas, familias y unidades de convivencia en situación de mayor vulnerabilidad social y económica.
d) La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
e) La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de protección pública, incluyendo instrumentos financieros que promuevan mecanismos público-privados.
f) Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda por parte de jóvenes, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia habitacional.
En la identificación de las actuaciones anteriores deberá incorporarse una perspectiva territorial que permita establecer medidas específicas para atender las necesidades de los distintos entornos territoriales y, específicamente, las de los pequeños municipios afectados por procesos de envejecimiento o despoblación.
El desarrollo de las actuaciones previstas en las letras c) y f) podrán servir para atender a los trámites de intermediación y conciliación previos a la presentación de la demanda, así como a la atención a las personas y hogares sujetos a vulnerabilidad en los procedimientos recogidos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. Con la finalidad de evitar la especulación, además de las limitaciones establecidas en esta ley para la vivienda protegida, los planes estatales podrán establecer en la aplicación de sus programas medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido, en su caso, como consecuencia de la enajenación, dentro del límite temporal que dichos planes establezcan, de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, ya sea mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que se establezcan.
4. Corresponde al Gobierno, oídas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, la aprobación de los Planes que concreten y desarrollen la política económica estatal en materia de vivienda y que contengan las medidas que, en cada caso, se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores. Estos Planes Estatales podrán contribuir a la financiación de los planes que se aprueben por parte de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos y condiciones que a tal efecto se establezcan, sin perjuicio y de manera complementaria a la financiación aplicada a tal efecto por las mismas.
5. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural establecerán programas para promover el acceso al derecho a una vivienda digna y adecuada por parte de las personas, familias y unidades de convivencia más vulnerables, con objeto de promover en todo caso una solución de emergencia habitacional debida a la pérdida, amenaza de pérdida, vivienda inadecuada o ausencia de vivienda. Asimismo, deberán incorporar programas específicos para promover la oferta de vivienda suficiente y adecuada con objeto de revertir la dificultad en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado residencial tensionado de acuerdo con lo establecido en esta ley.
O Dae_soo escribió:@Sateju Pffff.... ahora imagina a los partidos que han votado en contra viendo como Sanchez maniobra a espaldas del parlamento para qie el resultado sea diferente. Lo pondrán de golpe de estado para arriba.
No dudo que sea legal, pero muy estético (por calificarlo de manera elegante) , no es.
O Dae_soo escribió:@Sateju Pffff.... ahora imagina a los partidos que han votado en contra viendo como Sanchez maniobra a espaldas del parlamento para qie el resultado sea diferente. Lo pondrán de golpe de estado para arriba.
No dudo que sea legal, pero muy estético (por calificarlo de manera elegante) , no es.
Findeton escribió:No puedes, siendo consistente, defender a la vez que la competencia es autonómica/municipal y esos dos decretos. Los dos decretos regulan la vivienda y son de ámbito nacional.
Y2Aikas escribió:hombre a mi me parece COMPLETAMENTE antidemocratico que hiciese eso y peor , para su interes particular. Ya hace mucho tiempo que se estan usando mecanismos de EMERGENCIA por que no son capaces de aprobar nada, ni presupuestos ni nada, el pufo que esta dejando es demencial . Sinceramente es un peligro para la democracia se la suda todo y retuerce todo para su interes particular. Parece que busca un puto conflicto civil para mantenerse ahi como sea sinceramente
ErisMorn escribió:Findeton escribió:No puedes, siendo consistente, defender a la vez que la competencia es autonómica/municipal y esos dos decretos. Los dos decretos regulan la vivienda y son de ámbito nacional.
Los decretos regulan los contratos no donde se construye ni como, además como ya ocurrió con el tope de precios que Madrid no aplica son las comunidades las encargadas de ejecutarlo.
Lo pone en la Constitución, leela de vez en cuando
además como ya ocurrió con el tope de precios que Madrid no aplica son las comunidades las encargadas de ejecutarlo.
Lo pone en la Constitución, leela de vez en cuando
5. El Departamento Ministerial competente en materia de vivienda, en el marco del ejercicio de las competencias estatales, podrá desarrollar, de acuerdo con la administración territorial competente, un programa específico para dichas zonas de mercado residencial tensionado, que contemplará la diversidad territorial, tanto en entornos urbanos o metropolitanos como en zonas rurales, que modificará o se anexará al plan estatal de vivienda vigente, y habilitará al Estado para:
a) Promover fórmulas de colaboración con las administraciones competentes y con el sector privado para estimular la oferta de vivienda asequible en dicho ámbito y en su entorno.
b) El diseño y adopción de medidas de financiación específicas para ese ámbito territorial que pudieran favorecer la contención o reducción de los precios de alquiler o venta.
c) El establecimiento de medidas o ayudas públicas específicas adicionales dentro del plan estatal de vivienda vigente, de acuerdo con las previsiones que en su caso éste establezca.
Y2Aikas escribió:@Sateju aprovechar algo legal para aprobar por cojones algo que acaba el parlamento rechazarte es completamente antidemocratico. Al igual que los decretados y mas mierdas que hace. Es legal si, pero son procedimientos de EMERGENCIA , son cosas EXTRAORDINARIAS. Una cosa es legal y otra muy diferente lo que hablo yo. En cualquier pais serio pedrito habria dimito hace mil años.