bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
martuka_pzm escribió:bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
@Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Menzin escribió:martuka_pzm escribió:bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
@Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Diría que estamos mezclando un embarazo de riesgo con riesgo durante embarazo
https://blog.ibermutua.es/es-lo-mismo-e ... l-embrazo/Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Otra cosa es cuando el puesto es incompatible con embarazo y no hay adaptación posible, que ahí sí que es permiso.
martuka_pzm escribió:Menzin escribió:martuka_pzm escribió: @Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Diría que estamos mezclando un embarazo de riesgo con riesgo durante embarazo
https://blog.ibermutua.es/es-lo-mismo-e ... l-embrazo/Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Otra cosa es cuando el puesto es incompatible con embarazo y no hay adaptación posible, que ahí sí que es permiso.
Claro, es que si el embarazo es de riesgo hay una complicación médica y hay una baja por enfermedad.
Pero eso es en los casos en los que hay una causa médica. Se puede perfectamente tener un hijo sin tener una baja médica en ningún momento. Yo de hecho no la tuve porque no tuve ninguna enfermedad asociada al embarazo ni ningún problema de salud.
Trabajé hasta el permiso por riesgo durante el embarazo y después tuve mi permiso de maternidad como el padre tuvo el de paternidad.
Igual me he perdido algo pero creo que el OP no ha dicho ni que el embarazo sea de riesgo ni que su mujer tenga ningún problema de salud así que no tiene por qué haber ninguna baja involucrada en el proceso. A eso me refería.
Esog Enaug escribió:Yo avisaría cuanto antes, con constancia del aviso (= inmunidad contra el despido).
GXY escribió:Esog Enaug escribió:Yo avisaría cuanto antes, con constancia del aviso (= inmunidad contra el despido).
poner por escrito que se solicita algo no inmuniza contra nada.
Esog Enaug escribió:GXY escribió:Esog Enaug escribió:Yo avisaría cuanto antes, con constancia del aviso (= inmunidad contra el despido).
poner por escrito que se solicita algo no inmuniza contra nada.
Si avisas de que estas "embarazado" y te despiden antes del nacimiento sin una razón objetiva, el despido se considera nulo, no improcedente, nulo. Y se podría pedir indemnización por lesionar los derechos fundamentales. En el fondo tienes razón, te pueden despedir cuando les de la gana. Pero en este caso, si se denunciara, tendría la empresa que demostrar que no fue por el embarazo (inversión de la prueba). Y de esto saco la supuesta "inmunidad".
). 
![machacando [toctoc]](/images/smilies/nuevos2/rompiendo.gif)
o que hay que eliminar el salario minimo.
claro... claro. eso es lo que ellos quieren para abaratarse despedir. ¿que con eso van a contratar mas? cuento de la lechera. como el tio que dice sigue sigue que yo te aviso.
justo despues de las frases criticas. estoy literalmente representando graficamente a quien dice eso, el tono en que lo dice y sobre todo, el objetivo final que quiere que se cumpla con ese razonamiento. 
GXY escribió:Esog Enaug escribió:GXY escribió:
poner por escrito que se solicita algo no inmuniza contra nada.
Si avisas de que estas "embarazado" y te despiden antes del nacimiento sin una razón objetiva, el despido se considera nulo, no improcedente, nulo. Y se podría pedir indemnización por lesionar los derechos fundamentales. En el fondo tienes razón, te pueden despedir cuando les de la gana. Pero en este caso, si se denunciara, tendría la empresa que demostrar que no fue por el embarazo (inversión de la prueba). Y de esto saco la supuesta "inmunidad".
correcto.
pero ahi el departamento RRHH o quien corresponda al caso, que haga eso, es altamente retrasado si hacen el despido por las bravas sin causa objetiva justo en esas circunstancias.
lo que "tienen que hacer" ahi es poner una causa objetiva, aunque sea falsa. si llegados a litigio la causa se demuestra falsa, pues ya cae en el alero de la defensa juridica del interesado obtener la improcedencia (en la gran mayoria de casos) o la nulidad (en algunos casos) del despido. pero primero se ha comido el despido con patatitas bien rico. y a esa instancia de juicio se puede tardar 6 meses o mas en llegar (la conciliacion si es rapida pero en la conciliacion la empresa no esta obligada a nada).
por eso digo que aunque sobre el papel si pueda interpretarse como tal, yo por inmunizar entiendo otra cosa.
la empresa puede despedir primero y ya veremos detalles legales despues. por eso digo que "el correo no inmuniza nada".
por eso siempre en estos temas hago la critica de que el despido no tiene que ser justificado a previas para ser efectuado, y por tanto, en la practica real, es libre. otra cosa es que sea gratis (vieja peticion "para la flexibilidad" que piden los empresaurios y su brazo ideologico los liberales, y primer motivo por el que a éstos ultimos mencionados me hierve la sangre verlos poniendo notitas por el foro como si manejaran la verdad absoluta de la vida :o ).
si el despido (o amortizacion de puesto, o como se quiera denominar) tuviera que ser justificado antes de efectuarlo para poder efectuarlo como tiene que ser justificado ante el juez para ser calificado de procedente, habria mucho menos despidos y por tanto mucha menor precariedad y mucha mayor seguridad laboral para los trabajadores... pero claro, eso no es flexible y sale caro :o
en otras palabras: que se legisla para el beneficio de los negocios y de los empresaurios, no para el beneficio de los ciudadanos y de los trabajadores. (lo que vengo años diciendo). incluso por parte de un partido con un logotipo de una rosa que se hacen denominar socialistas y para mas inri aun obreros. hay que tener poca verguenza para venderse asi ellos y vendernos el culo a nosotros al empresauriado porque estos prometen que necesitan eso para generar empleo.
la generacion de empleo no depende de eso. lo que si depende de eso es gastar menos dinero en contratar y mantener (y sobre todo, a la hora de despedir) empleados y para eso quieren esas normativas: para que los empleados salga mas barato mantenerlos. el mismo motivo por el que tiran de externalizaciones y subcontrataciones sin limite alguno, formulas de contratacion (legales) que promocionan la precariedad, etc. [toctoc]
es como cuando piden con todo el morro del multiverso que hay que eliminar la indemnizacion por despido. :o o que hay que eliminar el salario minimo. :o claro... claro. eso es lo que ellos quieren para abaratarse despedir. ¿que con eso van a contratar mas? cuento de la lechera. como el tio que dice sigue sigue que yo te aviso.
notese donde pongo el smiley -> :o justo despues de las frases criticas. estoy literalmente representando graficamente a quien dice eso, el tono en que lo dice y sobre todo, el objetivo final que quiere que se cumpla con ese razonamiento. :-|
ademas de puta ponemos la cama. [toctoc]
(que tu eres mucho de negar lo que a ti no te pasa o no te encaja)
GXY escribió:no es nada de ficcion. que no lo conozcas no significa que no exista. :-| (que tu eres mucho de negar lo que a ti no te pasa o no te encaja)
evidentemente de esto no hay muchos casos en empresas medianamente grandes que tienen departamentos de RRHH (externalizados o no) "con cara y ojos" porque evidentemente no hacen este tipo de trampas. esto es mas comun en puestos de estrato medio-bajo y bajo muy "de batalla" y empresas pequeñas donde "recursos humanos" lo hace el propio empresario.
tambien tenemos conceptos distintos sobre qué es y qué consecuencias supone proteger al trabajador. para mi una proteccion efectiva es que el despido no se pueda llegar a producir, no que el despido si se produzca y un año despues en sede judicial se considere nulo. :-|


GXY escribió:que tiene que ver mi casuistica particular, o la tuya ¿?
lo que estoy diciendo es que la empresa puede despedir libremente "a previas" no pagando un duro de indemnizacion poniendo una causa "legal y objetiva" falsa, y queda en el alero del despedido activar la via judicial y reclamar.
que en un caso asi lo tiene ganado? obviously, mr. sherlock. pero a lo que voy no es eso, sino a la posibilidad efectiva de hacerlo (+ consecuencia directa e inmediata -> despido), y en donde cae la responsabilidad o necesidad de acudir a la via judicial.
de ahi el comentario extendido que hice de como funciona el ambito laboral a la hora del despido y como lo que se califica alegremente como "ley que protege al empleado"... no lo es tanto.
la ley española efectivamente es relativamente buena, pero no es una coraza para el empleado. de hecho el empleado esta bastante con el culo al aire del capricho/conveniencia del empleador, y por eso luego se habla tanto de los privilegios (derechos consolidados) de otros sectores laborales en comparacion. :-|
y sobre todo como he dicho muchas veces como y en qué tono se hacen las lecturas comparativas.
mi consejo al op (volviendo al topic) yo ya lo dije: avisar de la situacion y dado el caso, notificar/hacer uso del permiso (que entre otras cosas, por eso se distingue entre permiso y baja, porque la baja te la tienen que dar. mientras que el permiso lo tomas tu). pero si, ante la duda que expone, yo avisaria, aunque es cierto que avisando puede dar pie perfectamente a que la empresa lo descarte (lo despida, amortice el puesto, etc. eso ya es cuestion "tecnica"/administrativa).
por desgracia muchos (aqui si digo la palabra mayoria) de trabajadores vivimos en la precariedad por norma y nuestros puestos son eyectables/detonables... y cuanto mas baja la escala (me da lo mismo que cojas la de atribuciones, la de formacion o la de salario), mas proporcion de trabajadores y mayor la precariedad.
y esto se considera normal. y no solo "normal" sino que ademas las empresas consideran que es necesario, y que no es posible hacerlo de otro modo.
y luego estas personas suscriben una hipoteca y mas adelante no pueden pagarla y gente iluminada lo que dice es: "¿y pa que te metes en la hipoteca, si darte una hipoteca a ti es un peligro?"
el que no vea ahi cosas mal hechas... pues en fin. cada uno tiene la mentalidad que tiene, y la tendre que respetar, pero vamos, hacha en la cabeza, me parece un halago.
![machacando [toctoc]](/images/smilies/nuevos2/rompiendo.gif)
GXY escribió:buen abogado, despues de despedido.
paga abogado tu, paga procurador tu, pasate el año esperando la decision judicial tu, confia en el sistema judicial tu, pasate el año con el culo apretao tu...
planazo [toctoc]
pero luego consideramos que si, que la ley protege a los trabajadores, ci. :o
GXY escribió:yo creo que he expuesto bastante y pormenorizadamente mi argumento.
el tuyo viene a ser "yo leo aqui que... champán".
a mi lo que me dice tu perspectiva y argumento es que no te has visto en una situacion de esas ni por whatsapp de otro. :o
la proteccion real es que no te puedan despedir. no lo que potencialmente puedas llegar a ganar si te despiden y reclamas. creo que la diferencia es importante.
y no monopolicemos mas que el hilo es de otro. que a ti te encaaanta repetir, repetir y repetir para pretender quedar por encima. [toctoc]
GXY escribió:mi argumento es realista, el tuyo es "el mejor caso posible" de entre los posibles.
y no monopolicemos mas que el hilo es de otro. que a ti te encaaanta repetir, repetir y repetir para pretender quedar por encima. [toctoc]
mozkor17 escribió:@Menzin Casualidades de la vida, no tiene que ver con paternidad, pero si con una baja. Y este caso no es que me lo hayan contado, lo se de primerisíma mano.
Empresa A necesita incorporar un trabajador que cumpla ciertas condiciones. La empresa se bonifica de una subvención durante un año y a cambio ofrece al trabajador un contrato indefinido. Puesto no técnico y de nula responsabilidad. Durante 6 meses esta persona ha estado desempeñando las funciones asignadas sin ninguna queja por parte de sus responsables. Repito, puesto no técnico y de nula responsabilidad. Se podría decir que es "el ultimo mono".
Al ser un contrato bonificado y mediar subvención, queda sujeto a supervisión de una empresa externa durante un periodo inicial de que "lo que se ha firmado, es lo que se debe cumplir". La persona cobra el SMI.
A los 6 meses sufre una lesión incapacitante en el puesto de trabajo. Esa lesión supone 2 semanas de baja. Durante esas dos semanas el acoso por parte de la empresa y la mutua es constante para forzar su reincorporación. Bajo la promesa de que la vuelta "va a ser suave", y contraviniendo la opinión medica, vuelve al trabajo.
La vuelta al trabajo supone una reasignación de tareas forzada e injustificada. El puesto de un día para otro se torna totalmente sobredimensionado y con duplicidad y triplicidad de procesos sin sentido. De la nada aparece la necesidad de coordinarse con un departamento técnico para manejar documentación sensible para la cual la empresa en ningún momento ha dado formación ni ha comunicado por escrito sus funciones. Esta persona exige ese cambio por escrito unas funciones definidas, por si hay que cambiar el contrato. RRHH aduce que ese cambio es puntual y que simplemente es apoyo.
Las semanas van pasando y lo que era puntual se convierte en constante hasta el punto de ocupar la practica totalidad de su jornada laboral y quedando sus funciones por las que fue contratado totalmente desplazadas. Repito, esta persona tenia una categoría profesional "rasa" y su sueldo era el SMI.
Ante esta situación, y la negativa de RRHH a intervenir, esta persona hace una consulta personal al Servicio de Empleo para ver que herramientas puede tener a su alcance para encauzar todo esto. Al ser una situación muy particular y habiendo subvención de por medio, se personan en el lugar de trabajo y constatan y recogen que sus funciones no están recogidas en su contrato, que no hay, ni hubo ni habrá formación y que estas funciones exceden totalmente su categoría y rango salarial.
Durante el siguiente mes no solo no se encauza la situación, sino que se adereza con reuniones por sorpresa donde las faltas de respeto son una constante. Esta persona recoge toda la documentación y pone en conocimiento de la primera empresa que deba supervisar, el marco real de su puesto de trabajo. Dos toques de atención por parte del Servicio de empleo y de esta empresa, parece que rebajan la tensión porque ya hay indicios patentes de mobbing. El departamento corta toda comunicación con esta persona sin dar ninguna explicación. RRHH tampoco comunica en ningún momento si ha habido algún cambio de situación. Se asume que el toque ha sido fuerte y que deben cesar su campaña de acoso y derribo.
Hay unas vacaciones programadas, y a ultima hora del ultimo día antes de irse recibe un mail por parte de este departamento que había decidido cortar comunicación en el que se categoriza su trabajo como NEFASTO. A los 5 minutos de recibirlo se persona la responsable de RRHH y le comunica que "a la vuelta hablaríamos".
Se va de vacaciones y nada mas poner una pie en su puesto, le entregan una carta con una falta MUY GRAVE amparadas en funciones que esta persona no ejerce, no ha recibido formación ni están recogidas en su contrato. Y automáticamente le suspenden de empleo. Se da de plazo 3 días para presentar alegaciones y se cita al día siguiente a primera hora de la mañana para comunicar resolución. Se contacta con abogado y le indica que dadas las pruebas presentadas, se presente las alegaciones a ultima hora del vencimiento del plazo.
La reunión estaba fijada a las 9 de la mañana. A las 7.30 llega un sms de la SS indicando la baja en la empresa. Las alegaciones se han enviado a las 23.58 y es un documento de 27 paginas. Ante esta situación, el abogado indica comunicar a la empresa que no se va a acudir, se anexa el sms de la SS y se exige comunicación por escrito de la resolución. Casualmente, y llámame mal pensado, primer dia que el contrato de esta persona no bonifica.
La empresa comunica 5 días después la carta de despido y la cataloga como disciplinario. En su resolución no reconoce ninguna alegación. Es mas, casi ni la menciona. Se va a reclamar como nulo. Se han saltado todos los plazos y procesos de defensa, y aun habiendo todas las pruebas habidas y por haber, y dada la antiguedad, "se reconocerá el improcedente, te pagaran los 1800 euros y te vas a tu casa". Para el abogado es muy fácil llevarse los 400€ y que pase el siguiente que realmente luchar por tus derechos. Y si se alinean los astros y va a juicio, le espera una carrera de años en los que nada esta garantizado.
Como ya he dicho alguna vez, colaboro con organismos muy vinculados a la inserción laboral. Y poco se habla de la mierda que hacen muchas empresas. Y cuanto mas grandes, peor. El trabajo en este país no esta protegido. El despido por mucho que nos cuenten, es libre. Lo que en ningún caso debe ser es gratuito. Y es una jodida vergüenza que el trabajador que lo sufre tenga que gastarse el dinero de su bolsillo para justificarse ante auténticos atropellos y mentiras que perpetran muchas empresas.
gigebloste escribió:Es que esa es la putada, en mi empresa, el poco tiempo que llevo ya he visto mierdas del tipo que comenta @mozkor17, y sinceramente no tengo ganas ninguna de pasar por juicios.
Si esta gente me quiere plantar marrones en mis manos lo puede hacer y muy fácil, porque también manejo información sensible, y un error con la documentación puede suponer un fallo muy grave por mi parte y ya tienen material para justificar el despido procedente.
Ya anteriormente hubo una cagada que al final las culpas repercutieron en mí, y a pesar de que se descubrió que no fue culpa mía, las medidas correctoras recayeron sobre mí.
Mi jefe por los correos siempre super borde, para el todo el mundo es un inútil, etc. Un compañero está en la baja por un problema de salud y no paran de decir que si le echa cuento, que si lo van a echar, etc.
Todos los malos rollos que paso aquí son los que me hacen tener miedo a comunicarlo.
gigebloste escribió:@Menzin yo no estaba buscando un hijo.