bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
martuka_pzm escribió:bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
@Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Menzin escribió:martuka_pzm escribió:bascu escribió:@martuka_pzm incluso si es antes del nacimiento, por riesgo? Tengo compañeras que dos meses antes de dar a luz cogieron baja, y ya después del nacimiento, el permiso...
@Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Diría que estamos mezclando un embarazo de riesgo con riesgo durante embarazo
https://blog.ibermutua.es/es-lo-mismo-e ... l-embrazo/Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Otra cosa es cuando el puesto es incompatible con embarazo y no hay adaptación posible, que ahí sí que es permiso.
martuka_pzm escribió:Menzin escribió:martuka_pzm escribió: @Menzin
De hecho se llama “Permiso por riesgo durante el embarazo”. No es una baja.
De baja se quedan algunas embarazadas si tienen algún problema específico que les impida trabajar (como todo el mundo vaya). Dolores de espalda, suele ser lo más común.
Te duele algo, vas al médico, te da la baja.
El riesgo durante el embarazo está establecido por convenio y depende del puesto.
En mi caso que es trabajo de oficina empezaba en la semana 37. Yo llevé a mi trabajo informe donde se señalaba cuando empezaba la semana 37 y me dieron el permiso. Pero no era una baja. No me la dio el médico, me la dio la empresa (en este caso Administración pública).
En la privada lo tramita la mutua pero no requiere una valoración médica por el médico de la mutua. Solo requiere que estés embarazada de X tiempo porque no es una baja médica. No te la dan porque te encuentres mal sino porque se entiende que a partir de cierto punto de embarazo es mejor que no trabajes
Diría que estamos mezclando un embarazo de riesgo con riesgo durante embarazo
https://blog.ibermutua.es/es-lo-mismo-e ... l-embrazo/Así, el embarazo de riesgo es una situación clínica del propio embarazo. En ella la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeña la mujer.
Es este caso, y dado que el factor de riesgo no lo constituye el propio puesto de trabajo, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si éste considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja, lo que dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
Otra cosa es cuando el puesto es incompatible con embarazo y no hay adaptación posible, que ahí sí que es permiso.
Claro, es que si el embarazo es de riesgo hay una complicación médica y hay una baja por enfermedad.
Pero eso es en los casos en los que hay una causa médica. Se puede perfectamente tener un hijo sin tener una baja médica en ningún momento. Yo de hecho no la tuve porque no tuve ninguna enfermedad asociada al embarazo ni ningún problema de salud.
Trabajé hasta el permiso por riesgo durante el embarazo y después tuve mi permiso de maternidad como el padre tuvo el de paternidad.
Igual me he perdido algo pero creo que el OP no ha dicho ni que el embarazo sea de riesgo ni que su mujer tenga ningún problema de salud así que no tiene por qué haber ninguna baja involucrada en el proceso. A eso me refería.