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Orbatos_II escribió:Ciertamente, pero no es de recibo la conducta de la fiscalia del estado desde hace años que se dedica a acosar a los que no son amiguitos del gobiernos, y mira para otro lado ante delitos mas claros que el agua de grifo porque politicamente no convienen. La justicia debería de controlar y mucho la labor del fiscal, y si se sospecha que actua de forma dolosa, evitando iniciar acusaciones ante casos clarisimos de delito crujiendo sin piedad al que sea, caiga quien caiga
Si encima progresa la idea de que si no hay acusación publica... no hay caso, pues tocatela... ya para reirnos
Estwald escribió:De todas formas, al grano: con la reforma que se plantea, hay 8 jueces que siguen dependiendo del dedo político "El Gobierno quiere que 12 de los 20 miembros del CGPJ sean elegidos por los propios jueces, mientras que los ocho restantes serían designados por las Cortes." dice la noticia.
Deisler10 escribió:resulta ironico que la "izquierda" politizara el poder judicial, reduciendo la division horizontal de poderes, y sea la "derecha" quien lo despolitice
Orbatos_II escribió:El tema del aborto... es delicado la verdad. Ahi entramos a chocar en cosas muy espinosas, y cada caso es un mundo. Si lo haces sin permiso beneficiaras a unos y perjudicaras a otros, e igualmente a la inversa. Lo que no es "normal" es que una cria de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un "piercing" o para ponerse tetas de goma, y no para abortar. Lo cual dicho sea de paso, puede tener consecuencias considerablemente mas graves.
Imaginemos (y esperemos que nunca pase) que una cria va a abortar sin permiso paterno, y por alguna complicación se queda ahi "tiesa" durante el proceso. Que la cosa no funciona como debe y se quede con graves secuelas o muere. ¿Quien se come el marrón?. Un menor está bajo una tutela de sus padres o tutores. Para lo bueno y para lo malo. Lo que no podemos es ir poniendo parches para contentar a unos pocos saltandonos la lógica mas elemental.
jas1 escribió:Sin acusación del fiscal (cargo politizado) no se puede sostener una acusación.
Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.Deisler10 escribió:jas1 escribió:Sin acusación del fiscal (cargo politizado) no se puede sostener una acusación.
como no se va a poder sostener una acusacion sin fiscal? xD. el fiscal actua de oficio en los delitos publicos, pero eso no excluye una acusacion particular. en el proceso judicial de marta del castillo habia dos partes activas, la acusacion particular (los padres de marta) y la acusacion del fiscal. en cualquier delito puede haber acusacion particular, y no necesariamente acusacion del fiscal. por ejemplos, en el delito de injurias, delito privado, solo cabe acusacion particular, el ministerio fiscal no actua de oficio
jas1 escribió: Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.
Piensa que en los casos de corrupción NO suele haber acusación particular (ya que no hay victima directa ni perjudicado directo), solo habria fiscal y la acción popular.
Pero sin fiscal es imposible continuar el proceso sosteniéndose solo en la acusación popular, según esa doctrina.
Es decir si el gobierno de turno dijese que no se va a juzgar ningún caso de malversación de caudales publico habría total impunidad.
Son 3 cosas diferentes:
- acusador publico: fiscal.
- acusador particular: la victima. No simepre hay victima o perjudicado directo.
- la acusación popular: cualquier ciudadano o asociación o colectivo que defienda un interés legitimo.
No siempre hay acusador particular.
Si son delitos que persigue el ministerio fiscal, pero son delitos sin victima o perjudicado directo (o con victima que ha renunciado ala accion) por tanto sin acusación particular, solo cabria por tanto:Deisler10 escribió:vale, pero entonces estamos hablando de delitos contra el interes general que no persiga el ministerio fiscal (como es el cohecho o la malversacion de fondos publicos), pero en el resto de delitos no hace falta acusacion del fiscal para que se abra un proceso judicial. a eso me referia xD
preguntare a algun profesor mio sobre la doctrina botin, porque vamos, es muy grave
Falkiño escribió:Buenas medidas en general salvo la del aborto, creo que nadie, NADIE debe tener derecho a decidir sobre un futuro hijo sino quienes lo van a tener (la embarazada y el chico que la embarazó) porque esto hace que si naces en una familia ultrarreligiosa pero a ti te la pela, no pueda la chica abortar. Es SU cuerpo no el de sus padres.
Salu2!
Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
Artículo 6. Libertad ideológica.
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Artículo 9. Derecho a ser oído.
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.
2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
La supremacía del interés del menor.
El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)
Su integración familiar y social.
La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
Promover la participación y la solidaridad social.
La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.
- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.
- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.
Y el artículo 4 recoge:Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.
Sigamos:Artículo 6. Libertad ideológica.
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no
Otro artículo:Artículo 9. Derecho a ser oído.
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.
Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).
Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
La supremacía del interés del menor.
El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)
Su integración familiar y social.
La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
Promover la participación y la solidaridad social.
La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)
Para más información, aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html
- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones![]()
Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.
Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.
Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.
El pp (o el sector mas ultra radical catolico del pp) tambien esta en contra de los métodos anticonceptivos y ya han sido varias veces las que han puesto el grito en el cielo porque se regalaban condones en los colegios.Areos escribió:Falkiño escribió:Buenas medidas en general salvo la del aborto, creo que nadie, NADIE debe tener derecho a decidir sobre un futuro hijo sino quienes lo van a tener (la embarazada y el chico que la embarazó) porque esto hace que si naces en una familia ultrarreligiosa pero a ti te la pela, no pueda la chica abortar. Es SU cuerpo no el de sus padres.
Salu2!
Metodos anticonceptivos... que luego se escuchan a las crias por la calle contando a las amigas en plan, joder mi novio me ha vuelto a enguarrar por dentro
Areos escribió:Metodos anticonceptivos... que luego se escuchan a las crias por la calle contando a las amigas en plan, joder mi novio me ha vuelto a enguarrar por dentro
jas1 escribió:Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.
Piensa que en los casos de corrupción NO suele haber acusación particular (ya que no hay victima directa ni perjudicado directo), solo habria fiscal y la acción popular.
Pero sin fiscal es imposible continuar el proceso sosteniéndose solo en la acusación popular, según esa doctrina.
Es decir si el gobierno de turno dijese que no se va a juzgar ningún caso de malversación de caudales publico habría total impunidad.
Son 3 cosas diferentes:
- acusador publico: fiscal.
- acusador particular: la victima. No simepre hay victima o perjudicado directo.
- la acusación popular: cualquier ciudadano o asociación o colectivo que defienda un interés legitimo.
No siempre hay acusador particular.
Ejemplo: Si tu tuvieses pruebas irrefutables de que tu alcalde esta malversando caudales públicos, imaginate que porque se le ha caido una agenda en la que lo ha apuntado todo. Y no hay ninguna duda.
Solo podrías presentar una acusación popular, no particular.
Y si en un caso así el fiscal (puesto jerarquizado y politizado) dijese que no hay lugar a la causa, se acabo el juicio.
Ni siquiera haria falta declararlo inocente. Simplemente habria un sobreseimiento y au a chuparla.
Estwald escribió:- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones![]()
Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.
Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.
Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.
Orbatos_II escribió:Hombre... si y no. La patria potestad es para algo. Un embarazo no es un chiste, para cualquier tipo de intervención quirurgica se exige una firma, y esa firma la dan los tutores. Aqui se ha hecho una excepción a una intervención que no es precisamente "cortarte las uñas". El riesgo no será algo, pero existe. Un menor tiene derecho a la intimidad, pero no a cerrarse con candado la puerta de su habitación porque le sale de los bemoles.
No estoy apuntando al hecho en sí del aborto, que ese es un tema delicado. Estoy apuntando a que hablamos de una intervención medica de cierta magnitud con sus riesgos, y me parece paradójico que tratandose de algo tan serio, que afecta también potencialmente y mucho a los tutores de un menor se salte por encima de ellos tan alegremente.
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.
- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.
Y el artículo 4 recoge:Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.
Sigamos:Artículo 6. Libertad ideológica.
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no
Otro artículo:Artículo 9. Derecho a ser oído.
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.
Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).
Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
La supremacía del interés del menor.
El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)
Su integración familiar y social.
La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
Promover la participación y la solidaridad social.
La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)
Para más información, aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html
- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones![]()
Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.
Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.
Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.
Así, ha insistido en que "ninguna mujer" debería verse obligada a renunciar a la maternidad por un conflicto familiar, laboral o social. "Esos son los principios rectores", ha puntualizado
The Loko escribió:La ley del menor no le veo cambio alguno, lo del aborto que se informe a los padres lo veo correcto.
Pero una cosa es lo que se dice ahora y otra la que se hará (de verdad creéis que habrá cadena perpetua?)
Gurlukovich escribió:Lo que más gracia me hace es que está citando la discriminación positiva en favor de las embarazadas. Que cosas mas raras tiene la derecha en este país.
Revisable si, o lo que es lo mismo un ACORTAMIENTO EFECTIVO de las condenas mas graves.The Loko escribió:La ley del menor no le veo cambio alguno, lo del aborto que se informe a los padres lo veo correcto.
Pero una cosa es lo que se dice ahora y otra la que se hará (de verdad creéis que habrá cadena perpetua?)
Atención, yulupuky está baneado temporalmente, no podrá responder hasta el 09 Mar 2012 06:53. Motivo del ban: flood de mensajes.
Permiso paterno para las menores que aborten
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.
- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:Artículo 2. Principios generales.
En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.
Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.
Y el artículo 4 recoge:Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.
Sigamos:Artículo 6. Libertad ideológica.
1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no
Otro artículo:Artículo 9. Derecho a ser oído.
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)
2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.
Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).
Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
La supremacía del interés del menor.
El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)
Su integración familiar y social.
La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.
Promover la participación y la solidaridad social.
La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)
Para más información, aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html
- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones![]()
Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.
Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.
Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.
israel escribió:Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!
Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma.
israel escribió:Permiso paterno para las menores que aborten
Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!
Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma.
israel escribió:Permiso paterno para las menores que aborten
Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!
Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma.
israel escribió:Permiso paterno para las menores que aborten
Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!
Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma.