Gallardón anuncia cambios en justicia (ley del aborto, ley del menor, Prisión permanente)

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De entrada, si una niña de 15, 17 o 18 años se queda embarazada sin terner pareja estable, hay un problema de educación. Los padres deben ser conocedores de la intención de su hoja de abortar, y tener poder de decisión en tener o no al bebé, al fin y al cabo será su nieto. Es una ciscunstancia delicada...
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Orbatos_II escribió:Ciertamente, pero no es de recibo la conducta de la fiscalia del estado desde hace años que se dedica a acosar a los que no son amiguitos del gobiernos, y mira para otro lado ante delitos mas claros que el agua de grifo porque politicamente no convienen. La justicia debería de controlar y mucho la labor del fiscal, y si se sospecha que actua de forma dolosa, evitando iniciar acusaciones ante casos clarisimos de delito crujiendo sin piedad al que sea, caiga quien caiga

Si encima progresa la idea de que si no hay acusación publica... no hay caso, pues tocatela... ya para reirnos


es verdad, pero ahi ya hablamos de corrupcion, al igual que tambien un juez puede ser corrupto y beneficiar a sus amistades en un proceso (aunque hay mecanismos para que eso no suceda). lo que me refiero es que no es necesaria una separacion del ministerio fiscal frente al ejecutivo, pues el ministerio fiscal no se engloba dentro del poder judicial

Estwald escribió:De todas formas, al grano: con la reforma que se plantea, hay 8 jueces que siguen dependiendo del dedo político "El Gobierno quiere que 12 de los 20 miembros del CGPJ sean elegidos por los propios jueces, mientras que los ocho restantes serían designados por las Cortes." dice la noticia.


pero al menos la mayoria del consejo general del poder judicial, el cual lo forman 21 magistrados, el presidente del tribunal supremo (que a su vez preside el consejo) y otros 20 mas, seran elegidos por los propios integrantes del poder judicial. aqui el problema reside en que el legislador dejo muy abierta la interpretacion del articulo 122.3 de la constitucion, y el psoe en su dia se aprovecho de ese "vacio".

segun el mismo articulo "El Consejo General del Poder Judicial estara integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidira, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorias judiciales, en los terminos que establezca la ley organica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoria de tres quintos de sus miembros, entre abogados y juristas, todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince años de ejercicio en su profesion"


como se puede observar, el hecho de que las cortes elijan a los 20 miembros del consejo no es inconstitucional, pues el legislador solo establece que 12 seran elegidos entre jueces y magistrados, y los otros 8 restantes, elegidos por congreso y senado de entre abogados y juristas. resulta obvio que si el legislador establece que 8 seran elegidos por las cortes, los 12 restantes deberan ser elegidos por otro procedimiento, pero al no indicar cual, se puede establecer que esos 12 miembros restantes tambien los elijan las cortes, como hizo el psoe en su dia, politizando el poder judicial para tener mas "control", aprovechando ese vacio en nuestra constitucion

resulta ironico que la "izquierda" politizara el poder judicial, reduciendo la division horizontal de poderes, y sea la "derecha" quien lo despolitice
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Me lo creere cuando lo VEA
Deisler10 escribió:resulta ironico que la "izquierda" politizara el poder judicial, reduciendo la division horizontal de poderes, y sea la "derecha" quien lo despolitice


Lo que vana hacer (si realmente lo hacen, que lo dudo, harán todo lo demás y misteriosamente esto lo dejaran para la próxima legislatura y diran que ellos despolitizaran el poder judicial) es un paso, pero todavía queda mucho para que se despolitice la justicia.

La doctrina Botin es un ejemplo de hasta que punto tiene impunidad total para mangonearnos.

Sin acusación del fiscal (cargo politizado) no se puede sostener una acusación.
Orbatos_II escribió:El tema del aborto... es delicado la verdad. Ahi entramos a chocar en cosas muy espinosas, y cada caso es un mundo. Si lo haces sin permiso beneficiaras a unos y perjudicaras a otros, e igualmente a la inversa. Lo que no es "normal" es que una cria de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un "piercing" o para ponerse tetas de goma, y no para abortar. Lo cual dicho sea de paso, puede tener consecuencias considerablemente mas graves.

Imaginemos (y esperemos que nunca pase) que una cria va a abortar sin permiso paterno, y por alguna complicación se queda ahi "tiesa" durante el proceso. Que la cosa no funciona como debe y se quede con graves secuelas o muere. ¿Quien se come el marrón?. Un menor está bajo una tutela de sus padres o tutores. Para lo bueno y para lo malo. Lo que no podemos es ir poniendo parches para contentar a unos pocos saltandonos la lógica mas elemental.


También tiene riesgos el embarazo y el parto, por lo cual se podría concluir que una menor no puede tener un hijo sin permiso de los padres. Si está de parto y se muere sin el permiso de los padres, entonces que, quien se come el marron? Por no decir que una menor no puede tener bajo su tutela a otro menor. Aborto obligatorio para menores entonces, no?

O pueden decidir si abortan, o tampoco pueden decidir tener un hijo. O son responsables o no lo son, no pueden ser responsables para unas cosas y banderitas americanas para otras.

En cuanto a la elección del poder judicial, hay que tener en cuenta también que ser independiente del Congreso y el Gobierno no quiere decir que el organo sea independiente y sin ideología, puede acabar convirtiendose en un gheto que se autoperpetue para sus intereses.

Siempre me ha parecido que en la separación de poderes, el judicial es siempre el punto debil, siempre habrá la posibilidad de que si son elegidos desde fuera (sea parlamento o elección directa) deban devolver favores y si es desde dentro, que no haya suficientes garantías de renovación que pudran por dentro a jueces intocables. Quizá sería mejor un mixto, que se elijan desde dentro pero puedan ser destituidos desde fuera o vete a saber.
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jas1 escribió:Sin acusación del fiscal (cargo politizado) no se puede sostener una acusación.


como no se va a poder sostener una acusacion sin fiscal? xD. el fiscal actua de oficio en los delitos publicos, pero eso no excluye una acusacion particular. en el proceso judicial de marta del castillo habia dos partes activas, la acusacion particular (los padres de marta) y la acusacion del fiscal. en cualquier delito puede haber acusacion particular, y no necesariamente acusacion del fiscal. por ejemplos, en el delito de injurias, delito privado, solo cabe acusacion particular, el ministerio fiscal no actua de oficio
Deisler10 escribió:
jas1 escribió:Sin acusación del fiscal (cargo politizado) no se puede sostener una acusación.


como no se va a poder sostener una acusacion sin fiscal? xD. el fiscal actua de oficio en los delitos publicos, pero eso no excluye una acusacion particular. en el proceso judicial de marta del castillo habia dos partes activas, la acusacion particular (los padres de marta) y la acusacion del fiscal. en cualquier delito puede haber acusacion particular, y no necesariamente acusacion del fiscal. por ejemplos, en el delito de injurias, delito privado, solo cabe acusacion particular, el ministerio fiscal no actua de oficio
Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.

Piensa que en los casos de corrupción NO suele haber acusación particular (ya que no hay victima directa ni perjudicado directo), solo habria fiscal y la acción popular.

Pero sin fiscal es imposible continuar el proceso sosteniéndose solo en la acusación popular, según esa doctrina.
Es decir si el gobierno de turno dijese que no se va a juzgar ningún caso de malversación de caudales publico habría total impunidad.

Son 3 cosas diferentes:
- acusador publico: fiscal.
- acusador particular: la victima. No simepre hay victima o perjudicado directo.
- la acusación popular: cualquier ciudadano o asociación o colectivo que defienda un interés legitimo.

No siempre hay acusador particular.

Ejemplo: Si tu tuvieses pruebas irrefutables de que tu alcalde esta malversando caudales públicos, imaginate que porque se le ha caido una agenda en la que lo ha apuntado todo. Y no hay ninguna duda.

Solo podrías presentar una acusación popular, no particular.

Y si en un caso así el fiscal (puesto jerarquizado y politizado) dijese que no hay lugar a la causa, se acabo el juicio.

Ni siquiera haria falta declararlo inocente. Simplemente habria un sobreseimiento y au a chuparla.
Deisler10 está baneado por "usar clon para saltarse baneo"
jas1 escribió: Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.

Piensa que en los casos de corrupción NO suele haber acusación particular (ya que no hay victima directa ni perjudicado directo), solo habria fiscal y la acción popular.

Pero sin fiscal es imposible continuar el proceso sosteniéndose solo en la acusación popular, según esa doctrina.
Es decir si el gobierno de turno dijese que no se va a juzgar ningún caso de malversación de caudales publico habría total impunidad.

Son 3 cosas diferentes:
- acusador publico: fiscal.
- acusador particular: la victima. No simepre hay victima o perjudicado directo.
- la acusación popular: cualquier ciudadano o asociación o colectivo que defienda un interés legitimo.

No siempre hay acusador particular.


vale, pero entonces estamos hablando de delitos contra el interes general que no persiga el ministerio fiscal (como es el cohecho o la malversacion de fondos publicos), pero en el resto de delitos no hace falta acusacion del fiscal para que se abra un proceso judicial. a eso me referia xD

preguntare a algun profesor mio sobre la doctrina botin, porque vamos, es muy grave
Buenas medidas en general salvo la del aborto, creo que nadie, NADIE debe tener derecho a decidir sobre un futuro hijo sino quienes lo van a tener (la embarazada y el chico que la embarazó) porque esto hace que si naces en una familia ultrarreligiosa pero a ti te la pela, no pueda la chica abortar. Es SU cuerpo no el de sus padres.


Salu2!
Deisler10 escribió:vale, pero entonces estamos hablando de delitos contra el interes general que no persiga el ministerio fiscal (como es el cohecho o la malversacion de fondos publicos), pero en el resto de delitos no hace falta acusacion del fiscal para que se abra un proceso judicial. a eso me referia xD

preguntare a algun profesor mio sobre la doctrina botin, porque vamos, es muy grave
Si son delitos que persigue el ministerio fiscal, pero son delitos sin victima o perjudicado directo (o con victima que ha renunciado ala accion) por tanto sin acusación particular, solo cabria por tanto:

- fiscal
- accion popular.

Los delitos de corrupcion suelen ser delitos sin victimas directas, o alguien que pueda prestar la acusacion particular.

Por tanto sin acusación particular, si el fiscal dice que no, es no. Y punto. Aunque hubiese acusación popular fundada.

Por tanto si el fiscal general dijese que a corrupción no se persigue solo se podria perseguir en aquellos casos donde haya un perjudicado que pueda interponer una acusación particular.
Falkiño escribió:Buenas medidas en general salvo la del aborto, creo que nadie, NADIE debe tener derecho a decidir sobre un futuro hijo sino quienes lo van a tener (la embarazada y el chico que la embarazó) porque esto hace que si naces en una familia ultrarreligiosa pero a ti te la pela, no pueda la chica abortar. Es SU cuerpo no el de sus padres.


Salu2!


Metodos anticonceptivos... que luego se escuchan a las crias por la calle contando a las amigas en plan, joder mi novio me ha vuelto a enguarrar por dentro ¬_¬
Yo creo que lo del aborto si es acertado, creo que ese tipo de intervención en una menor si es mejor que sea bajo conocimiento de los padres, antes, no se si ahora también, creo que para ponerte un tatuaje hacia falta una autorización si eras menor, asi que si para un tatuaje hace falta que lo sepan sus padres, creo que para un aborto también deberian saberlo....
Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.

- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.

- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:

Artículo 2. Principios generales.

En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.


Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.

Y el artículo 4 recoge:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.



Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.

Sigamos:

Artículo 6. Libertad ideológica.

1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.


Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no

Otro artículo:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.


Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).

Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:

2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

La supremacía del interés del menor.

El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)

Su integración familiar y social.

La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

Promover la participación y la solidaridad social.

La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)


Para más información, aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html

- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones [+risas]

Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.

Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.

Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.

- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.

- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:

Artículo 2. Principios generales.

En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.


Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.

Y el artículo 4 recoge:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.



Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.

Sigamos:

Artículo 6. Libertad ideológica.

1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.


Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no

Otro artículo:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.


Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).

Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:

2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

La supremacía del interés del menor.

El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)

Su integración familiar y social.

La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

Promover la participación y la solidaridad social.

La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)


Para más información, aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html

- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones [+risas]

Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.

Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.

Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.

Excelente post
Areos escribió:
Falkiño escribió:Buenas medidas en general salvo la del aborto, creo que nadie, NADIE debe tener derecho a decidir sobre un futuro hijo sino quienes lo van a tener (la embarazada y el chico que la embarazó) porque esto hace que si naces en una familia ultrarreligiosa pero a ti te la pela, no pueda la chica abortar. Es SU cuerpo no el de sus padres.


Salu2!


Metodos anticonceptivos... que luego se escuchan a las crias por la calle contando a las amigas en plan, joder mi novio me ha vuelto a enguarrar por dentro ¬_¬
El pp (o el sector mas ultra radical catolico del pp) tambien esta en contra de los métodos anticonceptivos y ya han sido varias veces las que han puesto el grito en el cielo porque se regalaban condones en los colegios.

Tambien estan en contra de la educacion sexual.
Areos escribió:Metodos anticonceptivos... que luego se escuchan a las crias por la calle contando a las amigas en plan, joder mi novio me ha vuelto a enguarrar por dentro ¬_¬


¿Pildora anticonceptiva?



Excelente post, Estwald, muy documentado. De acuerdo a esto, no haría falta que la ley del aborto especificara los derechos de las menores porque ya de por si estaría más que justificado que pueda tomar esa decisión sin permiso paterno, y posiblemente sin obligar la comunicación.
jas1 escribió:Esa doctrina dice claramente que sin acusación del fiscal no hay proceso, aunque haya acusación popular.

Piensa que en los casos de corrupción NO suele haber acusación particular (ya que no hay victima directa ni perjudicado directo), solo habria fiscal y la acción popular.

Pero sin fiscal es imposible continuar el proceso sosteniéndose solo en la acusación popular, según esa doctrina.
Es decir si el gobierno de turno dijese que no se va a juzgar ningún caso de malversación de caudales publico habría total impunidad.

Son 3 cosas diferentes:
- acusador publico: fiscal.
- acusador particular: la victima. No simepre hay victima o perjudicado directo.
- la acusación popular: cualquier ciudadano o asociación o colectivo que defienda un interés legitimo.

No siempre hay acusador particular.

Ejemplo: Si tu tuvieses pruebas irrefutables de que tu alcalde esta malversando caudales públicos, imaginate que porque se le ha caido una agenda en la que lo ha apuntado todo. Y no hay ninguna duda.

Solo podrías presentar una acusación popular, no particular.

Y si en un caso así el fiscal (puesto jerarquizado y politizado) dijese que no hay lugar a la causa, se acabo el juicio.

Ni siquiera haria falta declararlo inocente. Simplemente habria un sobreseimiento y au a chuparla.


No tenía ni idea de eso, gracias Jas.
Orbatos_II está baneado del subforo por "Flames y faltas de respeto"
Estwald escribió:- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones [+risas]

Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.

Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.

Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.


Hombre... si y no. La patria potestad es para algo. Un embarazo no es un chiste, para cualquier tipo de intervención quirurgica se exige una firma, y esa firma la dan los tutores. Aqui se ha hecho una excepción a una intervención que no es precisamente "cortarte las uñas". El riesgo no será algo, pero existe. Un menor tiene derecho a la intimidad, pero no a cerrarse con candado la puerta de su habitación porque le sale de los bemoles.

No estoy apuntando al hecho en sí del aborto, que ese es un tema delicado. Estoy apuntando a que hablamos de una intervención medica de cierta magnitud con sus riesgos, y me parece paradójico que tratandose de algo tan serio, que afecta también potencialmente y mucho a los tutores de un menor se salte por encima de ellos tan alegremente.
Pues no se, si un menor se desgarra el ano con un pepino o una menor ha de ir a urgencias con una botella atascada en la vagina, tiene derecho a que le atiendan sin comunicárselo a nadie (y sin chotearse mucho por los pasillos)? Estos casos son bastante comunes.

Además, aunque por estos lares aún se da poco, el aborto químico reduce bastante los riesgos y complicaciones de la intervención, que suele quedar en una especie de regla más abundante.
Orbatos_II escribió:Hombre... si y no. La patria potestad es para algo. Un embarazo no es un chiste, para cualquier tipo de intervención quirurgica se exige una firma, y esa firma la dan los tutores. Aqui se ha hecho una excepción a una intervención que no es precisamente "cortarte las uñas". El riesgo no será algo, pero existe. Un menor tiene derecho a la intimidad, pero no a cerrarse con candado la puerta de su habitación porque le sale de los bemoles.

No estoy apuntando al hecho en sí del aborto, que ese es un tema delicado. Estoy apuntando a que hablamos de una intervención medica de cierta magnitud con sus riesgos, y me parece paradójico que tratandose de algo tan serio, que afecta también potencialmente y mucho a los tutores de un menor se salte por encima de ellos tan alegremente.


Hombre, yo se que es un asunto delicado, pero en realidad, deberías plantearte otras preguntas.

Por ejemplo ¿Que es lo que lleva a una menor a ocultarle a sus padres ese problema, incluso teniendo la capacidad de decidir con el apoyo de la ley?.

Evidentemente, falta de confianza, miedo a represalias, rechazo e incluso coacción. Si no existe eso y hay confianza, lo normal es que la propia menor exponga a sus padres el problema y que civilizadamente adopten lo mas conveniente, pero en cuanto no es así. ¿Que hacemos?. ¿Cual es la vía menos traumática?.

Se puede animar a la menor a que venza sus miedos, pero desde fuera, no se puede estar seguro de si es peor el remedio que la enfermedad y lo que no se puede hacer es meter por ley estas cosas por cojones y sin valorar el problema de forma adecuada y menos cuando colisionan con los derechos del menor recogido en las leyes que he pegado aquí y cuando la decisión por lógica, debe corresponder a la persona que tiene el embarazo, salvo que tenga un problema mental que no le permita dicha decisión.
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.
- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.

- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:

Artículo 2. Principios generales.

En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.


Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.

Y el artículo 4 recoge:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.



Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.

Sigamos:

Artículo 6. Libertad ideológica.

1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.


Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no

Otro artículo:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.


Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).

Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:

2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

La supremacía del interés del menor.

El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)

Su integración familiar y social.

La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

Promover la participación y la solidaridad social.

La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)


Para más información, aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html

- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones [+risas]

Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.

Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.

Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.



Uno de los mejores posts que he leído en eol.
Gallardón da más leña al fuego con otra gilipollez sacada de su brillante mente supongo:

http://www.20minutos.es/noticia/1330629 ... aternidad/

venga va, que me quiere vender la moto.

Se está ganando a pulso el título de gilipollas del año.

¿y si una mujer quiere abortar pero por presiones familiares no lo hace eso no es violencia como él dice?

EDIT: para añadir más palabras de este señor:

Así, ha insistido en que "ninguna mujer" debería verse obligada a renunciar a la maternidad por un conflicto familiar, laboral o social. "Esos son los principios rectores", ha puntualizado


Si, vamos, debe de suceder todos los dias, pero pongamos que así es. La culpa es, ha sido y será del PPSOE por no promulgar más leyes para la reconciliación familiar, por los empresarios y jefes de personal de tres al cuarto que de sobra sabemos como se portan ante esto.

Pero vamos, que obligada a renunciar a la maternidad está feo (que lo veo bien) pero obligarla a tener el niño está bien...con dos cojones
siempre hacen leyes moralistas, de cara al pueblo llano, nunca apuntan para arriba.
Gallardón: "aumentar la protección del derecho por excelencia de la mujer: el de la maternidad".

El derecho por excelencia de la mujer, es poder elegir libremente, si quiere o no quiere ser madre e interrumpir un embarazo no deseado a tiempo o seguir con el embarazo si ese es su deseo. Y ese derecho no debe ser secuestrado ni por decisión paterna, ni por imposición desde el estado, solo porque un político meapilas quiera adoctrinar con su fé.

Gallardón: "en muchas ocasiones se genera una violencia de género estructural contra la mujer por el mero hecho del embarazo".

Mira quien habla: tiene guasa que el que se plantea poner obstáculos para abortar limitando derechos y obligando de facto, a continuar un embarazo no deseado, diga eso. Que me parece estupendo que se den todas las ventajas posibles para que las familias puedan tener hijos, pero eso no se puede hacer menoscabando la libertad de elegir y poder dar marcha atrás cuando la madre no se considere preparada (ella misma) para ser madre, sin imposición de nadie.

La libertades consisten en poder elegir, no en que te impongan un único camino basado en la moralidad de gente que es cerrada en ciertos temas. Y lo primero, implica que tanto los unos como los otros, puedan vivir la vida como la entienden, mientras que lo segundo solo impone el pensamiento único y jode a los otros. Tiene gracia que los "unos" hablen luego de "violencia de género estructural" cuando la estructura que limita los derechos la montan ellos ¬_¬
La ley del menor no le veo cambio alguno, lo del aborto que se informe a los padres lo veo correcto.
Pero una cosa es lo que se dice ahora y otra la que se hará (de verdad creéis que habrá cadena perpetua?) [qmparto]
The Loko escribió:La ley del menor no le veo cambio alguno, lo del aborto que se informe a los padres lo veo correcto.
Pero una cosa es lo que se dice ahora y otra la que se hará (de verdad creéis que habrá cadena perpetua?) [qmparto]

El día menos pensado, recuerda mis palabras, el día menos pensado...
No se que tiene que ver proteger el derecho a la maternidad con obligar a continuar un embarazo. Es como obligar a la gente a callarse para proteger su derecho a permanecer en silencio.

Vamos, ni que te obligaran a abortar ahora mismo, si algo tiene la ley actual es que si una mujer quiere seguir adelante con un embarazo, nadie le puede obligar a lo contrario.


Lo que más gracia me hace es que está citando la discriminación positiva en favor de las embarazadas. Que cosas mas raras tiene la derecha en este país.
Gurlukovich escribió:Lo que más gracia me hace es que está citando la discriminación positiva en favor de las embarazadas. Que cosas mas raras tiene la derecha en este país.


De raro nada: está mas claro que el agua lo que pretenden, pero luego los intolerantes son los demás.
The Loko escribió:La ley del menor no le veo cambio alguno, lo del aborto que se informe a los padres lo veo correcto.
Pero una cosa es lo que se dice ahora y otra la que se hará (de verdad creéis que habrá cadena perpetua?) [qmparto]
Revisable si, o lo que es lo mismo un ACORTAMIENTO EFECTIVO de las condenas mas graves.

Pero supongo que la gente lo vera bien.
A más de uno lo tendrian que encerrar y tirar la llave a un pozo
Atención, yulupuky está baneado temporalmente, no podrá responder hasta el 09 Mar 2012 06:53. Motivo del ban: flood de mensajes.


De momento, al que han encerrado y tirado la llave, es a ti [+risas]

(que cosas mas raras pasan en EOL con estos novatos-añejos, por que siendo del 2008 tener tan pocos post, tiene tela XD )
Permiso paterno para las menores que aborten


Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!

Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma. :o
Siempre toman medidas populistas, cuando vuelva el psoe otra vez a cambiar leyes, para que el circo sea eterno.
Estwald escribió:Vamos a ver, sobre el aborto en menores, parece que alguno se pone en el papel del padre indignado por que su hija pueda decidir a espaldas suyas que hacer con algo que le afecta a la propia hija.
- En primer lugar, me gustaría que alguien me dijera que es lo que diferencia que una mujer adulta quiera abortar del mismo caso con una menor, para que tengan que haber unos terceros que decidan en éste último caso: ¿Es que una mujer con 16 años por ejemplo, cuando tiene claro que quiere abortar se puede estar equivocando y lo que quiere es tener un niño fruto de una violación, accidente, insensatez, etc?. Por que supongo que entenderéis que no hay mas opciones.

- Supongo que sabréis que los menores tienen derecho a cierta intimidad y una ley que les ampara. En la ley orgánica 1/96 (no soy un experto en derecho, así que si hay algo mas moderno, que alguien lo comente) en el título primero sobre los menores artículo 2 dice:

Artículo 2. Principios generales.

En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva.


Es decir, aquí la ley está diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre el interés de los padres por ejemplo y aquí alguno está pretendiendo que se continué un embarazo no deseado por una menor, a la fuerza, pasando por encima de lo que piense el menor, cuando las consecuencias físicas y psicológicas del embarazo (que dura MESES, por si alguien no lo recuerda), de verse además obligada a ello, las sufre la menor solo por el capricho de sus padres, (que incluso pueden tener una opinión dividida en el asunto) y las consecuencias futuras las tendrá que pagar esa menor, cuando todo eso se podría evitar. En todo caso, si alguien tiene que decidir por el bien del menor, está claro que la ley no dice que sean los tutores legales y ya está dejando ver que si hay conflictos de intereses, el de la menor está por encima.

Y el artículo 4 recoge:

Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.



Pues ya me diréis como se protege el de derecho a la intimidad personal y familiar e incluso el secreto de las comunicaciones, si lo primero que hacen las autoridades es poner en conocimiento el embarazo no deseado a los padres, sin medir siquiera las consecuencias que éste hecho pueda tener.

Sigamos:

Artículo 6. Libertad ideológica.

1. El menor tiene derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión.

2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.


Según eso, la libertad ideológica del menor está por encima de la de los padres, con lo cual no parece buena idea someter a la ideología de los padres el hecho de si se aborta o no

Otro artículo:

Artículo 9. Derecho a ser oído.

1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad. (incluso frente a los padres...)

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.


Este artículo es muy interesante en su conjunto: el menor tiene derecho a ser oído y el párrafo que remarco, dice expresamente que los padres no pueden ser la voz de ese menor, cuando sean parte interesada o tenga intereses contrapuestos a los del menor, aparte de que fija otros mecanismos para
poder escuchar a ese menor, preservando sus otros derechos, como el de la intimidad (por encima de los padres, que conste).

Por si no ha quedado claro en el artículo 11, apartado 2 se dice:

2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:

La supremacía del interés del menor.

El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. (ojo con esto: la simple revelación de un embarazo, el interrumpirlo o no interrumpirlo, puede llevar a la ruptura familiar)

Su integración familiar y social.

La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor.

Promover la participación y la solidaridad social.

La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas. (es decir, es la propia administración la que debe tener cartas en el asunto, en vez de escurrir el bulto: no se puede crear inseguridad jurídica de una menor respecto a un adulto cercenando su poder de decisión y creándole un perjuicio irremediable)


Para más información, aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 96.t1.html

- Por otro lado, Orbatos II menciona que no es normal que una chica de 16 años necesite permiso paterno para hacerse un piercing o ponerse unas tetas y no para abortar: es que no es ni mucho menos lo mismo, cojones [+risas]

Vamos a ver, en todo caso, para lo que debería pedir permiso la menor es para tener relaciones sexuales, si nos ponemos farrucos. Si ya partimos de que una menor puede tener incluso relaciones sexuales con un adulto, sin el consentimiento de sus padres y todo eso forma parte de su intimidad, entonces no podemos ver el aborto como algo fuera de ese contexto, ni obviar que eso puede acabar en una serie de embarazos no deseados donde la menor debe tener la misma capacidad de decisión y ser muy importante que se preserve su intimidad, pero sobre todo su capacidad de elección.

Imaginemos que en vez de un embarazo, es apendicitis ¿alguien se plantea siquiera como razonable que si la menor quiere operarse deba pedir permiso a sus padres y que estos le puedan denegar dicho permiso de forma legal?.

Por otro lado, imaginemos que la menor se pone las tetas sin el permiso paterno. ¿Puede verse obligada a quitárselas por parte de los padres? ¿Pueden los padres obligar a una menor a que se ponga tetas en contra de su voluntad?. Pues no pongamos ejemplos que dan todavía mas el cante.


Si señor cuanta razón [oki] [plas] El "problema" es que se vende desde algunos medios que para esas mujeres el aborto es como afición, que poco menos que abortan a diario para ahorrarse un dinero en preservativos
israel escribió:Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!

Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma. :o

Bueno, al menos sabes que no lo matará a base de nicotina, algo es algo :P

Ahora en serio, con 15 años fuma quien le da la gana y abortar abortará si le da la gana porque también ha formas. Y cosas mucho peores que no se suelen mentar, como intentos de suicidio (y no tan intentos). Y es que es muy fuerte forzar a una niña a ser madre.
israel escribió:
Permiso paterno para las menores que aborten


Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!

Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma. :o


Hace 7 años una menor también podía hacerlo en las mismas condiciones, te lo digo porque lo se de primera mano. Así que lo que ha cambiado la ley de Zapatero es que esas personas, que ya tienen un problema no se sientan como criminales por no joderse la vida ni a ellas ni al futuro bebe.
También hablas del tabaco... Una menor no puede comprar tabaco y su padre no puedo dárselo legalmente. No es el mismo caso por lo tanto. No es cuestión de que su padre sepa o no lo sepa, es cuestión de que como mata, no se le vende y punto. Y anda que no hay gente con 15 años que fuma, así que mira para lo que sirve prohibir y prohibir...
Por ultimo me gustaría decir que me parece totalmente incongruente querer endurecer la ley del menor para tratar a los asesinos como adultos para volver atrás con la ley del aborto y tratar a las embarazadas como niñas... Pero bueno no esperaba mas...
israel escribió:
Permiso paterno para las menores que aborten


Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!

Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma. :o

Si está en el instituto, ni tan siquiera puede hacer una excursión/salida al pueblo de al lado sin que firme el/los tutor/es
Pero en verdad se busca favorecer al máximo el aborto.. pues le supone 300 0 400€ de gasto al estado, si esa menor no aborta, habrá un parto + cartilla sanitaria para ese niño + escolarización, etc y eso vale miles y miles de euros.
Eso si nadie plantea ampliar los 4 meses de baja maternal ni ayuda alguna a esas menores que se quedan preñadas, solo se facilita el aborto y punto.
Lo mejor es dejar entrar un inmigrante y parte de eso te lo ahorras de entrada, no puede votar y seguro que es más manso.
israel escribió:
Permiso paterno para las menores que aborten


Hoy en España una niña de 15 años no puede decidir si compra cigarros o no... pero puede decidir si mata a su hijo o no!!!

Un poco de racionalidad nunca es malo. Es correcta la reforma. :o


Ya te han contestado con un comentario muy acertado que a ver como rebates.

Pero el tema no es el que planteas, que se te dá muy bien cambiar el rumbo de las discusiones. El tema es la gilipollez que ha dicho Gallardón, porque es una gilipollez y te reto a que rebatas los argumentos que hemos esgrimido los demás.

y luego para que veas que no quiero tampoco menospreciarte, te contesto a tú argumentación. Veamos si se quiere legislar para la menor no aborte y proteger a la mujer:

1º Vuelve a dejar la pildora del dia después como estaba.
2º Deja el aborto como lo dejó el PSoe pero dí que las menores deben dar conocimento a los padres. Para las mayores de edad que lo dejen como está.
3º Para esa supuesta violencia, toma medidas, duras medidas contra las empresas, amplia la baja por maternidad y paternidad (somos iguales) etc...

Pero NO, lo que hacen es imponer su moral con excusas baratas y facilmente desmontables por cualquiera que tenga dos dedos de frente. Las medidas economicas pueden gustar más o menos, ser más o menos efectivas, y se pude discutir sobre ellas.

Pero esto es imponer su puta moral alresto de la población. Y no hay más
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