Dudas con Nombres permitidos en el registro civil?

Que tonterias, si os gustan esos nombres pues a por ellos xD que aparte de ser originales y tener un significado bonito son nombres novedosos y suenan bien.

A mi especialmente me gustan algunos nombres vascos y nombres de dioses o cosas de ese estilo.

Aunque yo me llame simplemente Alicia,pero me gusta :P..
The_Blind escribió:
¿Aiko José? ¿María Eleanor? [reojillo]


Hombre pues no, pero ya que uno quiere un nombre extranjero, hacemos la jugada completa, no? Por ejemplo los americanos tienen en su inmensa mayoría nombre compuesto.

PD: Andy no es ningún nombre en sí mismo. Es diminutivo de Andrew, que en español es... Andrés.
No veo mal que le quieren poner esos nombres,son originales y por ejemplo Aiko no es demasiado extravagante.Eso de los nombres españoles es una gilipollez,yo creo que la niña preferiria llamarse Aiko que llamarse Maria de la cabeza como le querian poner a mi hermana o si fuera un niño preferiria un nombre japones,africano o de la Luna que antes que Bartolome,Pancracio o otras lindezas.O mi hermano se llama Victoriano y odia su nombre.Ademas hemos importado muchos nombres de otros paises y la mayoria son de origen hebreo,griego,latin o celta.

Yo me llamo Antonio y estoy contento con mi nombre,pero estaria igual de contento fuera el que fuera ya que es el mio.Aun asi le doy la razon a quienes han comentado que nombres tan comun como el mio a veces pueden llegar a cansar un poco.Por eso no veo mal nombres originales mientras no sean demasiado extravangantes o suenen mal etc.
Det_W.Somerset escribió:Hombre pues no, pero ya que uno quiere un nombre extranjero, hacemos la jugada completa, no? Por ejemplo los americanos tienen en su inmensa mayoría nombre compuesto.

PD: Andy no es ningún nombre en sí mismo. Es diminutivo de Andrew, que en español es... Andrés.


Pero si le pones un nombre compuesto japonés, no has hecho nada ¿no? Los nombres en quenya (élfico tolkiniano), por otra parte, tienen mucha sonoridad y significados muy bonitos, aunque sean una "frikada", y no suelen tener cachondeitos facilones.
Por Ley 20/1994, de 6 de julio, (BOE 7 de julio 1994) se ha modificado el art. 54 (redacción dada por Ley 7/77, de 4 enero) de la ley del Registro Civil (LRC), cuyo texto ha pasado a ser el siguiente:

“En la inscripción (de nacimiento) se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.”

Las principales diferencias con el texto precedente son las siguientes:

a) Supresión de la prohibición de imposición de nombres propios en lengua no españolas a los españoles, aunque el Reglamento del Registro civil ya permitía, amable pero ilegalmente, desde hace años (art. 192-2), imponer nombres extranjeros que no tuvieran traducción usual a una lengua española.

b) Coherente prohibición de que se imponga como nombre la traducción de otro que ostente un hermano vivo.

c) Nueva redacción de las restantes prohibiciones (el anterior texto rezaba: “Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o seudónimos.”).

Por su parte, la disposición transitoria de la Ley abre un plazo de tres años a contar desde el 8 de julio de 1994 (la disposición final única prevé la entrada en vigor de la Ley el 8 de julio de 1994) para que los interesados o los representantes legales insten del encargado del Registro civil la substitución del nombre consignado en la inscripción de nacimiento por el que conste en la inscripción de nacimiento practicada en un Registro civil extranjero. La substitución se logrará si el nombre inscrito en el Registro extranjero no infringe las prohibiciones del nuevo art. 54.




Este texto está fusilado de AQUI.

Enhorabuena por vuestro próximo hijo (y por la que ya teneis).

Saludos!
Marea es muy bonito, ahora, Kasumi, Kioto, Naruto o Arale son una putada para la cria, no me jodas, cuando tenga que decir que se llama Kasumi Fernadez se pondra a llorar, yo a las mias tambien les he puesto nombres poco normales pero que ya no destacan ni de coña, Sheila y Nerea, mi mujer tiene un primo que le acaban de poner Kevin ¬¬, al loro, Kevin Perez [jaja], yo lo que me quedo con las ganas de tener un nene y llamarlo Paul.
Hombre por preferir, prefiero seguir en la linea de grupos de musica, y ponerle Pauline (Por Pauline en la Playa) pero como ya elegi el de mi primera nena, pues ahora le toca a mi mujer :-|
A un colega no le dejaron inscribir a su hijo con el nombre de Xavi o Xabi, y le ha tenido que poner Xavier... No dejan diminutivos como explica un compañero por arriba.
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