Por Ley 20/1994, de 6 de julio, (BOE 7 de julio 1994) se ha modificado el art. 54 (redacción dada por Ley 7/77, de 4 enero) de la ley del Registro Civil (LRC), cuyo texto ha pasado a ser el siguiente:
“En la inscripción (de nacimiento) se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.”
Las principales diferencias con el texto precedente son las siguientes:
a) Supresión de la prohibición de imposición de nombres propios en lengua no españolas a los españoles, aunque el Reglamento del Registro civil ya permitía, amable pero ilegalmente, desde hace años (art. 192-2), imponer nombres extranjeros que no tuvieran traducción usual a una lengua española.
b) Coherente prohibición de que se imponga como nombre la traducción de otro que ostente un hermano vivo.
c) Nueva redacción de las restantes prohibiciones (el anterior texto rezaba: “Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o seudónimos.”).
Por su parte, la disposición transitoria de la Ley abre un plazo de tres años a contar desde el 8 de julio de 1994 (la disposición final única prevé la entrada en vigor de la Ley el 8 de julio de 1994) para que los interesados o los representantes legales insten del encargado del Registro civil la substitución del nombre consignado en la inscripción de nacimiento por el que conste en la inscripción de nacimiento practicada en un Registro civil extranjero. La substitución se logrará si el nombre inscrito en el Registro extranjero no infringe las prohibiciones del nuevo art. 54.
Este texto está fusilado de
AQUI.
Enhorabuena por vuestro próximo hijo (y por la que ya teneis).
Saludos!