El hecho se remonta a 2012, cuando Sony demandó a Datel en los tribunales alemanes alegando que Action Replay para PSP permitía a los jugadores habilitar "opciones de juego no previstas", es decir, trampas. Sony sostenía que un producto como Action Replay vulneraba su derecho exclusivo de autorizar cualquier alteración del software de sus juegos, y solicitó al tribunal que prohibiera a Datel comercializar este programa y que la condenaran a indemnizar el perjuicio que alegaba haber sufrido. La compañía se amparó en la Directiva 2009/24 del Parlamento Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
El Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal (BGH) alemán observó que Action Replay lo instala el usuario en la PSP y se ejecuta al mismo tiempo que el juego, pero "no modifica ni reproduce ni el código objeto ni el código fuente ni la estructura interna ni la organización" del software de Sony. El BGH constató que el producto de Datel se limita a modificar el contenido de las variables temporalmente almacenadas por los juegos de Sony en la memoria RAM de la consola, así que solicitó al TJUE que interpretara la Directiva 2009/24.
Finalmente, el TJUE ha emitido una sentencia en la que considera que la Directiva 2009/24 no protege específicamente el contenido de los datos variables almacenados por un juego en la RAM de un ordenador, motivo por el cual pueden ser usados durante su ejecución "en la medida en que ese contenido no permita la reproducción o la posterior realización de ese programa". "[...] la Directiva protege únicamente la creación intelectual tal como se refleja en el texto del código fuente y del código objeto del programa de ordenador", dice el TJUE.
Datel gana a Sony, pero después de tanto tiempo no está claro que la victoria sirva de algo. La empresa sigue en pie, pero la lucha contra las trampas ha cambiado y según los expertos legales consultados por GamesIndustry esta sentencia no será de gran ayuda a los que hacen negocio con ellas. A día de hoy las compañías de videojuegos actúan contra los proveedores de trampas con otros instrumentos jurídicos que no se ven afectados por esta sentencia, incluyendo el incumplimiento del acuerdo de licencia del usuario final y la competencia desleal.