La Sala de lo Penal ordena a los magistrados que dicten una nueva resolución. En su sentencia el alto tribunal indica que el relato de los sucesos anulado "no es preciso en la determinación de lo imputado", no relaciona de forma correcta los hechos sobre los que se basa la conducta delictiva, ni señala de forma concreta los objetos de la propiedad intelectual (ejemplares periódicos, revistas o libros) que causaron la transgresión legal.
El Supremo también echa en falta una explicación más extensa sobre la aplicación de la sentencia del “caso Svennson”, ya que no exponía en qué medida las publicaciones de Youkioske eran o no nuevas para ser tenidas como actos de comunicación pública.
El “caso Svennson” considera que un enlace sí es un acto de comunicación pública, pero también indica que no se requiere de una autorización de los titulares de los derechos salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado por el titular en el momento de la primera publicación. El Tribunal Supremo considera que no hay un público nuevo, ya que los propietarios del contenido enlazado (artículos anteriormente publicados en ediciones digitales) habían autorizado que fuera libremente accesible para todos los internautas. Por este motivo sugiere que la nueva sentencia sea de absolución.