Comunicado de uno de los acusados del caso Vesatec

jiXo
Hace unos días nos hicimos eco de la noticia sobre la supuesta condena de dos personas presuntamente responsables de una página web warez, la primera sentencia del llamado caso Vesatec (Isla Tortuga). Se nombraba en la nota de prensa una tercera persona (Angeloso) que no fue juzgado al no encontrarse en España, y de su parte hemos recibido un comunicado oficial respondiendo a la noticia y aclarando que la sentencia no es definitiva. Recordemos también que el abogado de la acusación (la BSA) es Javier Ribas, conocido por su fallido intento de meter en la cárcel a 95.000 internautas españoles.

"Comunicado Oficial" escribió: COMUNICADO OFICIAL DE UNA
DE LAS PARTES EN CONFLICTO
EN EL CASO VESATEC




En referencia a la nota de prensa: Condenados a dos anos de carcel y a una multa de 30.000 Euros dos responsable de la “El vino y el Jamon”

ESTE COMUNICADO ES ESCRITO POR UNO DE LOS ASESORES LEGALES DE UNA DE LAS PARTES EN CONFLICTO, LA NOMBRADA COMO A.B. (alias Angeloso) EN LA NOTA DE PRENSA AMARILLISTA ENVIADA POR B.S.A. A LA AGENCIA EFE. Por motivos obvios, la parte nombrada no esta disponible para comentarios.

El que suscribe es Carlos, amplio conocer del tema en cuestion y PERFECTAMENTE ASESORADO por la parte nombrada y por varios asesores legales y letrados. En el momento de redactar este comunicado, la parte A.B. nombrada en dicha dudosa sentencia, no se encuentra disponible por encontrarse hospitalizada debido a los hechos acaecidos en estos dias. Desde aquí le deseamos una pronta mejoria, que lo necesitamos al 100% para que pueda seguir su lucha contra los encorbatados, especialmente con uno que avanza hechos, se rie muy pronto y que parece no saber que el dicho: “El que rie el último, rie mejor”, es tan cierto como que el tambien se tiene que morir. Esperemos que pronto.


Exactamente no se por donde empezar, pues este comunicado no lo tendria que estar escribiendo yo... pero debido a la necesidad de emitirlo pronto y a la poca disponiblidad de la persona que tenia que escribirlo originalmente, intentare dejar el pabellon lo mas alto posible.

Como dije no se por donde empezar, puesto que de este tema se han escrito toneladas y toneladas de folios y despues de la extraña sentencia acaecida en estos dias, mucho me temo que todavia habra que cortar unos cuantos arboles mas del amazonas para acabar de plasmar todo esto… y por supuesto, se sobreentiende que faltan muchos años mas para que esto finalize del todo… YA QUE LA SENTENCIA QUE TAN APRESURADAMENTE HA DADO A CONOCER LA BSA CON MOTIVOS PROPAGANDISTICOS, NO ES DEFINITIVA Y PUEDE SER (Y SERA?) APELADA POR LAS DOS PARTES CONDENADAS.

Antes de continuar, vamos a hacer un poco de memoria o bien darlo a conocer a las personas que no eran habituales en Internet cuando ocurrieron los hechos, alla por 1.997, casi NUEVE años atras. Para esto incluyo los siguientes links (enlaces) a la hemeroteca de noticiasdot.com, dirigida por Angel Cortes, que se puede decir fue el medio mas imparcial en el seguimiento de esta noticia, y el que demostro el mayor conocimiento de los hechos (no como otros, que aunque se consideren serios, solo son tabloides baratos de color amarillento sin conocimiento de causa). Primero fue desde noticias.com y en la actualidad desde la publicacion nombrada.

Link 1 (La Historia)

Link 2 (La Nota de Prensa Sensacionalista)

Una vez el publico haya consultado los links de mas arriba, ya estara en condiciones de poder entender el resto del articulo que nos ocupa.

EN PRIMER LUGAR VOLVER A RECORDAR, que la noticia publicada en los medios de comunicación, proviene de una nota de prensa enviada por la BSA a la agencia EFE y NO SE TRATA DE UNA NOTICIA PROVENIENTE DE UNA INVESTIGACION PERIODISTICA. Asi que por favor, hagan el favor de cualificarla como tal, como una nota de prensa partidista con un valor no mucho mas alla del papel en que se escribio.

LO PRIMERO Y PRINCIPAL QUE HAY QUE DECIR ES QUE ESA SENTENCIA NO ES FIRME Y PUEDE SER RECURRIDA, cosa que mismamente se olvidan de decir en dicho comunicado. Esto se puede deducir facilmente al leer el siguiente texto dentro del mismo: -“Respecto a la indemnizacion por los daños y perjuicios causados, estos deberan (en futuro) en ejecucion de sentencia de acuerdo con los informes periciales obrantes en la causa, pudiendo alcanzar la cifra de 7,5 millones de Euros”, es decir que ya hay una incitacion a ocultar los verdaderos hechos sentenciales para manipular la opinión publica, sobre una presunta indemnizacion por daños no probados, ni verificados. Si de una sentencia firme Y NO RECURRIBLE se tratase, la cantidad ya habria sido fijada y no quedaria abierta a la especulación, con el unico proposito de atraer la atención de los medios de comunicación y que estos la emitiesen con la mayor difusión posible.

Otro dato a decir es que en dicha nota de prensa, se tilda a los referidos con el termino “Alias” proveniente del mundo criminal, como si de unos delincuentes vulgares se tratase, cuando en realidad en el mundo Internet los sobrenombres que usa la gente se conocen como “nicks o nicknames”.

A continuación paso a detallar un primer estudio juridico de la emision de la nota de prensa, ya que la sentencia en cuestion no ha llegado a nuestro poder todavía, porque la parte a la que represento no estaba personada en el juicio (lleva mas de SEIS años fuera de España, con sus labores profesionales) y lo que por VAGANCIA ADMINISTRATIVA (culpa del Juzgado) ha colocado a “Angeloso” en una situación legal delicada al ser nombrado en “BUSCA Y CAPTURA”. En este punto tenemos que puntualizar el hecho que una BUSCA Y CAPTURA es el acto normal de un Juzgado cuando hay una REBELDIA PROCESAL, es decir que una persona es citada a un juicio y esta no comparece, pero estamos hablando de una “busca y captura pasiva”, es decir que lo unico que sucede que apuntan el nombre de la persona en un registro, y si esa persona es parada por una sancion de trafico o alguna tonteria parecida, podra ser detenida. Vamos que no es una cosa tan grave como hacen ver en la nota de prensa de la BSA.

Pero ademas tenemos que añadir que la misma es una “busca y captura pasiva”, que aunque vigente, en caso de ser ejecutada por detencion de Angeloso, al ser nula de pleno derecho, dejaria en libertad a Angeloso en cuestion de pocas horas. Y decimos que es nula de pleno derecho, por el hecho que el Juzgado y los cuerpos de seguridad del Estado, conociendose el paradero de Angeloso y las formas de contactar con el, NO REALIZO SU TRABAJO PARA SUS NOTIFICACIONES como es su obligación. Angeloso no ha cambiado de direccion email en estos casi nueve años… vamos no me creo que yo, que alguno de los otros acusados, o incluso la propia parte acusadora (que mantuvo contactos con el via email en el pasado) no dijese la direccion en el Juzgado para que este recibiese sus notificaciones. Es decir que Angeloso en estos momentos esta en un estado de indefension legal, que podria hasta ser denunciando en los tribunales internacionales, ya que las cosas o personas se BUSCAN cuando no se saben donde estan y vamos localizar a Angeloso a traves de Internet, es la cosa mas facil del mundo. O si no, que los lectores hagan esta prueba… Entren en http://www.google.com, http://www.yahoo.com o cualquier otro buscador y el primer resultado que aparece con la busqueda del termino “Angeloso” se refiere a el.

Si Angeloso hubiese sido notificado del asunto, este hubiera podido comparecer por poderes o video-conferencia en el Juicio, porque los que le conocemos sabemos que lo que mas queria en este mundo era comparecer en dicho juicio… pero como la parte acusadora sabia de esto y sabia que Angeloso era el unico que pondría en compromiso todas las evidencias de esta “parodia”, pues tampoco es que estuviera muy dispuesta a localizarle. Os puedo asegurar que si Angeloso hubiera esta personado en esta farsa, el resultado habria sido totalmente distinto.

Es muy triste que Angeloso, se tenga que enterar de esta sentencia por los medios de comunicación al mismo tiempo que el resto de la gente, ya que el mismo no tenia contacto con el resto de los acusados por diferencias personales desde hace mas de seis años, y la unica comunicación que tenia con uno de los otros acusados ceso en el momento que este murio en Diciembre del año 2003. Vamos que este caso, aparte de lo ridiculo del mismo, YA SE HA COBRADO LA VIDA DE DOS PERSONAS y de una TERCERA que aunque no relacionada directamente con el caso, tambien fallecio en el año 99 y no llego a ver el final del mismo que tanto ansiaba.

Y a todo esto decir, que esta SENTENCIA es la mas extraña que he visto en todos los años que llevo ejerciendo como asesor legal y que tambien es la misma opinión de los abogados consultados. SEPAMOS QUE NUNCA, NUNCA SE ENCONTRO NINGUNA PRUEBA INCRIMINATORIA EN LAS MAQUINAS CONFISCADAS A LOS MIEMBROS DE VESATEC Y ADEMAS EL PRESUNTO DELITO LO COMETIO UN TERCERO. No sabemos que tiene que haber pasado en la sala para que la cosa se haya torcido de esa manera.

Ademas tambien decir que esta sentencia hasta puede hasta ser ILEGAL, ya que en la propia ley LSSI-CE (que Angeloso odia a muerte) de reciente aprobación, se contempla perfectamente la figura de Hospedador y Hospedado en Internet, que es justo este caso. Angeloso y Maki solo eran los hospedadores y Fer13 un Hospedado que tenia hosting (hospedaje) gratuito a cambio de insertar un banner publicitario.

Ahora incluyo un resumen de los comentarios que nos han hecho algunas otras fuentes juridicas consultadas en especial la declaracion de Gabinete-G de Madrid.

.- Durante el registro de las dependencias de VESATEC, fue ejecutado un cierre de TODO SU SERVIDOR QUE ESTABA LOCALIZADO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin mandamiento Judicial, ni autorización de las autoridades de este pais. Esto quiere decir que la Policia y Juzgado se saltaron las leyes de Territorialidad entre aliados y pusieron a España en una situación comprometida ante EE.UU. Ademas se produjo un acto de extraterritorialidad que puso en peligro todas las libertades de expresión constitucionales.

Ademas el perito de Juzgado, bastante carente de conocimientos Linux (en los que estaba programado el servidor) destruyo los contenidos de los discos duros… no se sabe si a conciencia, por desconocimiento u otra oscura razon.

Estos comportamientos seran examinados minuciosamente en la apelación que se genere en estos dias.

Es por ello que al cometerse este acto justo en el principio de las diligencias del mismo, TODO EL PROCESO ES NULO DE PLENO DERECHO.

.- No hay ninguna prueba directa que acredite que se cargaban, subian o almacenaban en el servidor de VESATEC. Solo se levantaron actas de links (enlaces) que supuestamente contenian los cracks, pero que nunca aparecieron en el servidor de VESATEC, o en las maquinas intervenidas en España, o se pudiera consultar desde Internet, por lo que la presuncion de inocencia no queda desvirtuada.

.- La Policía Judicial y su perito utilizaron un software ilegal para examinar y hacer copias de los contenidos de los discos duros de los ordenadores incautados a VESA Tecnologías, s.l., y VESATEC ya que se utilizo un ARJ que su licencia NO PERMITIA el uso judicial del mismo, por lo que se obtuvo una prueba ilícitamente obtenida y por tanto nula de pleno derecho, que ha convertido todo este procedimiento en un montaje de las compañias demandantes presuntamente afectadas. Ademas en el supuesto de ser cierta la existencia de estas llaves (cracks) no se podrian considerar los mismos como tal, ya que al ser obtenidos de una empresa de programación, se tratarian de mejoras y modificaciones de un software legítimamente adquirido a tenor del articulo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual. En este punto hay que añadir que como no se tomaron los datos referenciales de los discos duros (numeros de serie, capacidades, ocupado, libre, etc…) en el momento de la incautación, cualquier prueba obtenida a posteriori seria una prueba contaminada, como el propio perito de la parte judicial reconocio ante el perito de la defensa y los demas representantes de los cuerpos de seguridad del estado y judiciales (decir tambien que cuando el Juez Instructor oyo eso, se fue enfadado de la sala donde estaba realizandose el peritaje, por supuesto Ribas salio corriendo detrás de el). Ademas a todo esto, tambien decir que en las diligencias procesales consta que NUNCA se encontraron logs, ni rastros de descargas o subidas en dichos ordenadores hacia el servidor que contenia la pagina en cuestion. Recordemos que los registros se realizan por sorpresa, con lo cual no le dio tiempo a los miembros de Vesatec a borrar nada, ya que no los dejaron estar presentes durante “el robo” legal de sus aparatos de trabajo (otra irregularidad mas).

Otro acto que se cometio durante dicha entrada de registro en las dependencias de VESATEC fue incumplido, el cual decia que se tenia que copiar todos los contenidos de los ordenadores para que durante las diligencias no se entorpeciera el trabajo de la parte acusada, ESO NUNCA SE HIZO. Sencillamente se llevaron todo y dejaron a los dos componentes de VESATEC, SIN PODER TRABAJAR. Indirectamente se les estaba culpando en ese momento y la Presuncion de Inocencia de nuevo violada. Ademas, las maquinas contenian los codigos fuentes de los trabajos que estaba realizando VESATEC en esos momentos y fueron entregadas a SISCO SAPENA en aquellos momentos, dueño de otro proveedor de Internet en competencia directa con los acusados. Es decir se les roba el trabajo y se le entrega a otro para que lo aproveche...

.- El servidor que alojaba los contenidos adscritos a VESATEC albergaba en esos momentos miles de paginas web en carácter de Hosting gratuito a cambio de publicidad (igual que el caso que nos ocupa y por lo que han sido acusados) y ademas la mayoria (mas de un 40%) fueron cargados desde Hispanoamérica y EE.UU., lo que hacia que los contenidos cargados automáticamente por los usuarios escapaban al control de sus responsables, y que ademas ni habia (ni existe en la actualidad) una ley que oblige expresamente a supervisar los contenidos que albergan terceros en los servidores, por lo que los miembros de esta empresa estaban TOTALMENTE exentos de cualquier responsabilidad por daños a terceros. Este dato lo corrobora la recientemente aprobada ley LSSI-CE que distingue perfectamente la figura del Hospedado y la figura del Hospedador, y ADEMAS NO OBLIGA A LA COMPROBACION DE RUTINA DE LAS PAGINAS HOSPEDADAS, solo obliga a actuación en el momento de denuncia por parte de terceros, cuando estos creen que sus derechos de Propiedad Intelectual estan siendo afectados.

VESATEC NUNCA RECIBIO, NI QUEJA, NI CONTACTO ANTERIOR A SU DETENCION por parte de la parte afectada, por lo que no tenian conocimiento de hospedajes ni actividades ilicitas, ni de producir daños a terceros. Mas facil que la gloria que buscan algunos compañeros hubiera sido un aviso de lo que estaba sucediendo y VESATEC tal y como claramente indicaban su politicas de hosting, hubiera actuado para solventar el problema.

INCISO INTRODUCIDO AL RESPECTO QUE DEMUESTRA LA MALA FE DE B.S.A. ESPAÑOLA Y EL AFAN DE PROTAGONISMO DEL ABOGADO XAVIER RIBAS, EN COMPARACION CON LAS ACTUACIONES DE LA RAMA MADRE DE LA MISMA ORGANIZACIÓN, LA B.S.A. AMERICANA.

Vesatec a raiz de todas esta actuaciones, no pudo levantar cabeza de nuevo y se vio condenada al cierre. Sus miembros A.B. (Angeloso) y F.M. (Maki) se separaron, y el primero partio para los Estados Unidos de America en 1.999. En dicho pais este siguió actuando como hospedador de contenidos (igual que F.M. en España) y siguió albergando todo tipo de paginas, con la misma politica de hospedaje que los años anteriores.

Desde el año 2001, se encontraba en uno de los servidores que dirigia A.B. una pagina –realizada por un tercero, igualmente- con contenidos muy similares a los que han llevado a cabo todo este proceso. A mediados del 2003, se recibio una queja por parte de la B.S.A. Americana sobre una posible infraccion de copyright. La pagina en cuestion fue desconectada por A.B. en cuestion de 24 horas –esto demuestra la buena fe del mismo-, se contacto a traves de un representante legal con dicha asociación en su capitulo americano, se indicaron que contenidos eran los problematicos, se le traspaso la información al webmaster en cuestion que decidio remover los mismos en vez de cerrar su pagina. Dicha pagina volvio a estar online sin ningun tipo de problemas al cabo de pocos dias, sin tener posteriores problemas por el mismo caso. Dicha pagina era MOCOSOFT.COM (que hace poco ha sido intentada de arrebatar por otro abogado al servicio de Microsoft, y para variar usando malas artes tambien… jo, menudos elementos tiene contratados esta empresa) y algunos de nuestros lectores podran recordar este hecho, ya que la misma estuvo un par de semanas OFF en las fechas indicadas.

Mucho mas facil, barato –para los contribuyentes- y sencillo, no? Y SOBRE TODO MUCHO MAS ETICO. POR QUE NO SE ACTUO ASI CON VESATEC? La respuesta es muy sencilla y mas si el lector conoce las actividades del abogado Xavier Ribas, nosotros no la vamos a decir aquí, lo dejamos a la intuición.

.- Actualmente las defensas de los condenados estan recurriendo ante la Audiencia Provincial de Catalunya (esta vez ante TRES jueces que no pueden hablar del caso que juzgan entre ellos mientras esta abierto) y posteriomente acudiran al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional Español, por lo que esta nota de prensa enviada por BSA a la agencia EFE, no deja de ser una mera nota SENSACIONALISTA (comportamiento habitual en el abogado de la acusacion, Xavier Ribas) para meter miedo a los internautas por una conducta universalmente aceptada, que es el intercambio de contenidos y que el neoliberalismo economico –que promulgan los acusantes- quieren coartar. Se buscara el conseguir una Jurisprudencia (los casos similares en el futuro, no deberan ser juzgados de nuevo) al respecto.

Otro buen ejemplo de ello (de los muchos mas que hay respecto a este señor) es el anuncio hará mas o menos un año de una gran demanda que se iba a realizar contra todos los usuarios de las redes P2P en España, con supuestamente el apoyo de 30 empresas de software, LO CUAL TODO FUE AGUA DE BORRAJAS. Inclusive la propia BSA realizo un comunicado explicando que NO TENIA NADA QUE VER CON ESO. LA DEMANDA NUNCA SE PRESENTO.

Este comportamiento DE COMUNICADOS FALSOS por parte de Xavier Ribas es un comportamiento habitual en el mismo que le asegura protagonismos mediaticos temporales, con vistas mas a asustar al personal que a cumplir con las leyes.

Recordemos que un anuncio similar fue realizado por su bufete “legal” a principios de este caso (año 97) que nos ocupa (vease el texto en http://islatortuga.com/bsatec), diciendo que iba a demandar a todos los visitantes de la web acusada. Al final la demanda tampoco se presento… vamos que fue otra fantasmada del mismo con vistas a conseguir protagonismo mediático y asustar a la Comunidad Internet. Lo que pasa que la Comunidad Internet, cuando lee notas de prensa de este señor, ya no lo cree. Una buena prueba de esto es el poco seguimiento que ha tenido la noticia sensacionalista enviada por la asociación demandante al respecto la sentencia –NO FIRME, QUE CONSTE- acaecida en este caso.

Y respecto el anuncio de la sentencia, tan a bombo y platillo, coincide perfectamente en comportamiento con lo ocurrido en caso BARCELONA.COM (se intento robar el dominio en cuestion a traves de la OMPI), donde el mismo abogado, nada mas obtuvo la primera sentencia NO FIRME en Estados Unidos de America, se dedico a publicarlo en todos los medios de comunicacion, PERO CUANDO PERDIO EL CASO EN LA APELACION, se quedo mas callado que la estatua de la Cibeles.

Vamos un elemento, al que no hay que creerle, ni siquiera cuando dice su nombre.

CUIDADIN, CUIDADIN!!! Debido a la publicación de este comunicado, el sujeto referido se “picara” y posiblemente alguna nueva chorrada intentara para no perder la poca credibilidad que le queda entre sus amigos los “encorbatados”. Si esto ocurre, estaréis plenamente informados a través de los comunicados de IslaTortuga.NEWS. Si no estas suscrito, visita esta pagina y hazlo: http://paistortuga.com/suscripciones.html

A todo lo antes dicho, el que suscribe, como asesor legal, aporta la siguente información:

.- En el momento del registro judicial NO SE APUNTO NINGUN DATO RELATIVO AL CONTENIDO DE LOS ORDENADORES QUE SE ESTABAN INCAUTANDO (Supongo que en algun diccionario de sinonimos habra alguna correspondencia con "robando"). Este detalle se puede corroborar precisamente, pues no consta dicha información en el acta levantada con FE PUBLICA por la representante judicial que acompaño a la delegacion policial. Las maquinas incautadas, luego estuvieron fuera de control judicial, ya que estuvieron en el despacho “profesional” del perito elegido, Sisco Sapena y luego en las dependencias PUBLICAS de la A.T.I. (Asociación de Tecnicos de Informatica) en Barcelona. Este dato consta perfectamente en las diligencias procesales dicho por el perito judicial. Vamos que hablando mal y en plata, AUNQUE SE HUBIERAN ENCONTRADO POSTERIORMENTE A LA SALIDA DE LOS EQUIPOS DE LAS DEPENDENCIAS DE VESATEC, los codigos fuentes de todas las llaves (cracks) del mundo –que no ha sido asi- tendrian una validez juridica 0. Por eso es que NADIE ENTIENDE como el juez ha podido obviar estos detalles y condenar INJUSTAMENTE A ESTAS DOS PERSONAS (e intentar fastidiar la vida actual de Angeloso y familia después de OCHO AÑOS, uno de los mayores entendidos en Internet en Español y por lo cual ha sido invitado POR EL GOBIERNO DE LOS USA a permanecer alli desarrollando su potencial, ya que como vemos en su pais de origen, prefieren fastidiarle que potenciarle) basandose solo en INDICIOS, sin ninguna evidencia.

Lo unico que se consigue con esta sentencia es poner en entredicho el conocimiento judicial en materia de nuevas tecnologías por parte de los cuerpos de Seguridad del Estado Español y el Poder Judicial, ya que a partir de ahora y basandose en este caso, cualquier decisión respecto a temas tecnologicos que se juzgue, sera fácilmente rebatida por el abogado defensor en cuestion, haciendo referencia a este caso… y eso que no es Jurisprudencia todavía. Esta claro que en el afan de protagonismo e inducción al miedo que promulga, el letrado Ribas, ha tenido un efecto totalmente opuesto al que buscaba. Al fin empieza a pagar por sus actos.

.- Se aporto al caso una antigua maquina servidor (como siempre sin las debidas garantias constitucionales), que según la Policia estaba alojada en el antiguo proveedor RedesTB –actualmente propiedad de Auna- y que dicen ellos fue donde donde se alojo la pagina denunciada. Este servidor es realmente difícil que se tratase del mismo –como reconocio el propio presidente de dicho proveedor en su declaracion- ya que por desavenencias comerciales entre VESATEC y RedesTB, al finalizar la relacion comercial entre ambos, fue desmontado y sus piezas recicladas. Dicho servidor nunca pudo ser visto por los acusados, por lo cual si alguna parte hubiera querido, podria haber introducido cualquier información comprometedora en el. Es triste tener que prejuzgar asi a todo el elemento de Seguridad del Estado Español, por el tambien afan de protagonismo del equipo policial que llevo a cabo la diligencias, GRUPO V DE LA UDYCO DE BARCELONA. Dicho grupo policial fechas después del caso que nos ocupa contra VESATEC, actuo tambien de forma ilogica contra los mismos acusados en un caso promovido por Telefonica de España, que como bien se puede ver la sentencia en la pagina Timofonica (http://www.timofonicas.com/libertad.html) fue sobreseido rapidamente por el nuevo Juez Instructor al revisar este las evidencias aportadas por el mismo grupo y corroborar con los acusados y el CSIC, la imposibilidad de la ocurrencia de los hechos tal y como describio el Policia acusador –mismo que en el caso VESATEC y que fue ridiculizado ante los medios de comunicación-. Aunque en dicha pagina NO INDICA los detalles, los mismos son, que la denuncia se presento contra unos contenidos –teoricamente insertados en el nombre de dominio timofonica.com- alojados en el nuevo servidor de VESATEC, en fecha Noviembre de 1.997, cuando el dominio en cuestion se registro por los acusados en Marzo del 98. A fecha de hoy, todavía no se entiende como un detalle tan logico y obvio no fue visto por el mismo policia –el caso se presento en Madrid y el se presento voluntario desde Barcelona para llevarlo a ver el nombre de VESATEC por enmedio- en el momento de acusarnos. Tenia tantas ganas de hacer daño a VESATEC que ni las pruebas logicas vio… o bien, en funcion de cómo se estaba llevando el caso VESATEC, penso que este tambien se llevaria igual y que las pruebas eran un elemento a no ser tomado en cuenta. Otra nueva evidencia de la poca confianza que hay que tener con los cuerpos de seguridad del Estado Español al respecto nuevas tecnologías. El grupo V de la UDYCO en su division de Informatica, tras el cierre del caso de Telefonica (año 98), FUE DISUELTO FECHAS MAS TARDES Y SUS INTEGRANTES RECOLOCADOS EN CIERTAS PARTES DE ESPAÑA, SEPARADOS TODOS.

.- La acusacion tuvo acceso extrajudicialmente al contenido de las maquinas de VESATEC, ILEGALMENTE. El peritaje oficial se realizo el Viernes 20 de Junio de 1.997, pero en la grabacion de un programa de radio, Conexiones dirigido por Imanol Alberdi a traves de la Cadena SER de Irun, el mismo Xavier Ribas RECONOCE de viva voz, DOS DIAS ANTES DEL PERITAJE OFICIAL (18 de Junio de 1.997, y certificado por el equipo legal de la cadena SER) el conocer “erróneamente” los contenidos de las mismas –le traicionaron los nervios y su subconsciente saco a relucir un dato comprometedor, que el gran publico y los acusados NO deberian de haber sabido-. Pero lo mas simpatico del tema es que el Sr. Ribas a fecha de hoy, sigue negando la evidencia… es tonto o cinico? o Acaso creia que no se grabo el programa? O le fallo su memoria? Por ahí dicen que para ser mentiroso hay que tener buena memoria, y parece ser que este señor no recordaba SUS PROPIAS palabras de unos 15 dias antes.

Pulsar aquí o aquí, para descargar un fichero en formato Real Audio y asi poder oir la grabacion de dicho programa, la evidencia esta en el minuto 11, aproximadamente.

Pulsar aquí, para ver como aun con la evidencia que se ha oido, el mismo letrado sigue negando la evidencia (1 Julio 1997) en una pregunta del redactor jefe de noticiasdot.com, Angel Cortes.

NI: Noticias Intercom se hacia eco, en una edición extraordinaria del sábado (dedicada a la CDA) por la noche de que, según afirmaban ellos mismos, "el perito judicial parecía haber informado anteriormente a la BSA de los resultados de la investigación, antes de realizar el peritaje oficial".

Javier Ribas: Este hecho es absolutamente falso, el perito oficial lo conocimos el misma día que la parte de la defensa.

En un sistema judicial logico y justo, solo esta prueba ya habria anulado todo el caso y se habrian producido acciones contra el perito –por revelar información confidencial- y la parte acusadora –por complicidad-. En este caso, no paso absolutamente nada, e incluso con la evidencia en mano, ni siquiera una simple multa se le impartio al Sr. Ribas. Como dije antes, esto lo unico que hace es poner en duda todo el Sistema Judicial Español. Ahora no se extrañen que personas que en estos momentos esten en casos similares, al ver el resultado de este caso, incluso con las evidencias en contra la parte acusadora, puedan decidir no someterse a juicio o incluso a pensar en abandonar la territorialidad de la soberania Española, ya que saben de antemano, que no van a ser juzgados justamente.

.- Por otra parte el Juez, claramente implicado mas alla de sus responsabilidades legales, ha impuesto LA MAXIMA PENAL LEGAL posible en un delito de una minima importancia –algo asi como el caso de aquel indigente que fue condenado a 7 años de prision por robar un pollo, para dar de comer a su familia-, DEL CUAL NO EXISTE BASE, NI PRUEBAS SOLIDAS PARA ELLO, solo indicios no probados. Adicionalmente y bajo la petición de la acusacion al aportar la misma unas pruebas adquiridas de manera nula e ilegal –ver mas abajo- el Juez aprueba una Orden de Busca y Captura Internacional contra A.B. (Angeloso), que reside fuera de España desde 1.999 de manera irracional –los Etarras condenados por delitos de sangre y que residen en Mexico y Venezuela, ni siquiera la tienen-, desproporcionada y sin motivos (no es necesario buscar algo/alguien que se sabe donde esta), ya que dicho acusado –plenamente identificado en el consulado local donde reside en la actualidad, el cual envia cada X tiempo su censo a los ministerios correspondientes Españoles- nunca fue debidamente emplazado por los canales oficiales o extraoficiales –un simple email hubiera bastado para su presencia en el juicio mediante video-conferencia1 desde su actual residencia.

Este irregular acto es la primera vez que se ejecuta en la Legislación Española desde 1.975, cuando todavía existia la Dictadura Franquista.

1- Por que Video-Conferencia? Pues porque mientras no se diga Y PRUEBE lo contrario A.B. (Angeloso) es INOCENTE, y el desplazamiento desde su actual residencia a España para una simple declaracion, podria poner en peligro su estado migratorio en el pais donde reside ahora –A ningun pais le gusta tener residentes extranjeros delicuentes o presuntos delincuentes, y un tramite asi, si no probatorio, le pondría en entredicho ante las autoridades migratorias americanas que le expidieron un permiso especial de residencia basado en su coeficiente intelectual-.

A.B. tras casi NUEVE AÑOS de burdo proceso, ya tiene su familia formada en su residencia actual –al igual que el resto de los acusados- y es un prominente empresario en su zona de abasto local, que colabora desinteresadamente con varios colectivos relacionados con España y ayuda a los Españoles y otros extranjeros de habla hispana recien llegados a la zona a que conozcan mejor la misma y no sean engañados por desconocimiento. Y por supuesto sigue en su afan de ayudar a cualquier persona en la red que se lo solicite. Creen los lectores que es justo arruinar una vida basandose en simples indicios legales –y claramente no culpable- en pro de la fama mediatica de un abogado? La respuesta es muy clara, NO.

Porque si, la vida de varias personas y sus familias, pueden estar en peligro de ser destrozada si tuviera que volver a España a declarar en esta burda parodia, ya que tal y como vergonzosamente se ha llevado este caso, no existe ninguna garantia de que en su aparicion voluntaria a declarar, no se le retirase luego el pasaporte y asi no poder volver a su actual pais de residencia, o peor aun, que las autoridades migratorias de dicho pais, en su retorno no le dejasen entrar a continuar con su vida. Un serio problema que puede dar pie a mas de un debate... ya que con unos actos procesales como estos, se estropea una vida y luego cuando ese acusado salga declarado inocente, que? Una simple declaracion de peticion de perdon por parte del juzgado, no arregla el destrozo causado... quien pagaria todo eso? Pues los Españoles contribuyentes, porque la BSA ya haria alguna para librarse de pagar el pato. Y ademas en el supuesto de que se le retirase su pasaporte, que ahora esa persona en España, cuando dicho pais ya no es su residencia desde hace casi una decada y todo su desarrollo profesional ya esta situado en otro pais?

Mas arriba explicabamos que la acusacion aporto una serie de pruebas obtenidas de forma irregular por unos detectives contratados por la misma, para identificar el paradero de A.B., ya que como el Juzgado, “paso olímpicamente” de ejercer su obligación en buena fe de contactar con el acusado, la acusacion, en su afan de molestar al mismo, contrato a unos detectives que para realizar su trabajo, infringieron al menos 7 normas del codigo deontológico de los detectives. Dichos detectives contactaron con A.B. ofreciendo –según dicho codigo deontológico, un detective no puede incitar a una accion para lograr su objetivo- un puesto de trabajo que tenia que ser desarrollado en España, e insistieron tanto en ello, que hicieron sospechar a A.B. Este accedio a realizar una videoconferencia con ellos, y para ello tubo que montar un decorado para hacerles creer que veian una cosa, cuando en realidad era otra, al igual que hubo que enmascarar los peers de conexiones para confundirles. Igualmente ellos grabaron la conversación, sin “conocimiento”, ni autorización de A.B.

En este punto, lectores yo me pregunto… todo se hace mal en este caso? O es que hay algun interes oculto que escapa a mi entendimiento para que haya una pifia, detrás de otra?

.- INCULTURA, RACISMO, NACIONALISMO, FAVORISTIMO. El Juez instructor del caso Josep Niubó, que fue el que lo acepto, sin tener la mas remota idea del tema computacional, y que firmo una orden de registro en las dependencias de VESATEC solo basandose en las peticiones de la acusacion, y no en su conocimiento. Si el Juez de este caso, hubiese entendido un poco de informatica, habria visto que las pretensiones de la parte acusadora eran ridiculas y lo hubiera rechazado. Adicionalmente dicho Juez, no sabemos si con vistas a dilatar un proceso que ya veia perdido de antemano (junto con su cargo), escribia los edictos en Catalan, y mas a sabiendas que uno de los acusados era de Madrid y que los otros cuatro, no habian autorizado dicho lenguaje, ya que si hay disponibles varios lenguajes en una region donde se celebra un juicio, la imparticion del mismo en otra lengua distinta al Español, debe de ser aceptada por todas las partes, incluso la acusada. Y como colmo, este Juez escribia sus edictos CON MAQUINA DE ESCRIBIR, lo que viene a probar el tema del que el se sentia orgulloso ya que en mas de una ocasión se le oyeron las siguientes palabras: “yo no entiendo de ordenadores, ni falta que me hace”. Comportamientos que mas de una persona imparcial que tenia que impartir justicia, es tipico de un dictador o cacique. Estos detalles, fueron comentados entre los abogados defensores en mas de una ocasión, ya que se temian que pasara lo que ha pasado con la sentencia. Jueces como este, deberian estar prohibidos en cualquier pais, ya que no se basa en las evidencias para juzgar, se basa en sus sentimientos… no es por nada, pero este Juez cuando ejercia en Gava (Barcelona) unos años antes del caso VESATEC, fue cesado de su cargo. Por algo seria, ademas de los rumores que nosotros hemos oido sobre que aceptaba “detallitos”.

.- EXCESIVO LAPSO TEMPORAL, Ya sabemos que este caso escapaba a las conocimientos del juez Instructor y del Juez que luego HA TARDADO 8 AÑOS EN EMITIR UNA SENTENCIA RIDICULA Y DESPROPORCIONADA. Lo logico y moralmente aceptado por parte de este hombre, SI EN REALIDAD ES UN IMPARTIDOR de Justicia, deberia haber sido traspasar el caso a otro Juez que entendiese del tema computacional y aplicase las leyes tal y como son, y no bajo presiones mediaticas y puede que alguna mas de origen “extraño”. Creo que puedo asegurar que todos los lectores de esta publicación, ya tienen su propio veredicto al respecto, y puedo asegurar que no es precisamente un veredicto de culpabilidad.

Y ahora que? Pues para que todo el mundo lo entienda, si todavía queda alguien que no lo ha hecho (aparte del Juez), hay que volver a recalcar que en este caso hay DOS partes claramente diferenciadas que son la empresa que hospeda y el webmaster hospedado, y aquí se ha considerado todo como uno solo, cosa que incluso va en contra de la Ley LSSI-CE, que especifica esto claramente. Y ademas, dentro de la parte empresa hay otras DOS partes diferenciadas. Pasamos a explicar ahora las TRES partes.

- Parte F.D. (Fer13): Autor UNICO de la pagina en cuestion. Nunca nadie de las otras partes acusadas ayudaron a realizar dicha pagina o recibieron ningun lucro, aparte de las visitas que se conseguian en la misma y que influian de forma indirecta en promociar los servicios de Hosting de la compañía, VESATEC (esto invalida perfectamente toda la acusacion, ya que para la infraccion que se acusa a VESATEC se tienen que cumplir DOS condiciones, “En perjuicio de terceros Y con animo de lucro”… otra vez la duda asalta la legalidad de este caso, como no pudo ver eso el juez?). Esta web estaba hospedada en el servidor que VESATEC tenia en los Estados Unidos de America –primero instalado por un Español en dicho pais- y el AUTOR de la pagina se encargaba de sus actualizaciones. A fecha de hoy, ignoramos cual sera su reaccion al respecto, pero se supone que su abogado apelara la sentencia.

- Parte F.M. (Maki): Co-administrador del servicio VESATEC. El cual se encargaba de que en aquel entonces, unico servidor de la compañía, funcionase correctamente. El mismo NUNCA tuvo que ver con el diseño de la pagina. Su unico cometido con la misma fue la de programar las cuentas de acceso FTP para Fer13. A fecha de hoy, ignoramos cual sera su reaccion al respecto, pero se supone que su abogado apelara la sentencia.

- Parte A.B. (Angeloso): Co-administrador del servicio VESATEC. Encargado de las relaciones con clientes y hospedados. En su momento contacto con la parte F.D. para invitarle a usar nuestro servicio de Hosting Gratuito a Cambio de Publicidad (igual que Geocities, Lycos, Tripod, etc…). En su momento cuando la parte F.D. acepto, ni siquiera se sabia cual era su pagina, ni la tematica de la misma, ya que cuando se realizo la invitacion del servicio, se realizo un mailing masivo al menos a 300 webmasters. Recordemos que estamos hablando del año 97, donde 300 eran la mayoria de los webmasters no profesionales (y profesionales, tambien) que habian en España. A esta oferta contestaron muchos mas aparte de Fer13, y que con el tiempo se ha podido comprobar que muchas de las paginas aceptadas eran de tematica similar y hasta con contenidos mas comprometidos que los denunciados, lo unico que la web de Fer13, al ser la primera, era la mas famosa.

Esperemos que este caso sirva en el futuro como referencia, no solo para defensores, si no para los cuerpos de seguridad del estado antes de actuar basandose solo en las palabras de un acusador, sin antes comprobar las cosas. Puede que en el año 97, pudiesen abusar de los webmasters, ya que se creian que era 4 niños sin ningun tipo de conocimiento y eran una medalla facil... pero ahora señores, NO NOS SUBESTIMEN, ni los webmasters son 4 niños, ni estan solos, y cualquier cosa que pase similar o diferente a esta es juzgada por la opinion publica, todo gracias al ansia de titular del policia que llevo el caso VESATEC y TIMOFONICA.... y eso les hace ganar o perder puntos, y hasta la fecha, no es que dichos cuerpos ganen, mas bien tienen a bajar y bastante rapidos. Eso pasa y pasara, mientras lo unico que persigan sea un titular y no el hacer justicia o practicar las ordenanzas legales de verdad. De mientras estas cosas sigan ocurriendo, seguiran siendo el hazmerreir de las Purricias Tecnologicas.

De todas maneras... NO estaria de mas que apuntaseis esta direccion en vuestros bookmarks http://www.internet-disputes.com, nunca se sabe si podra haceros falta.

Y ya para concluir les haremos con unas preguntas…

Creen los lectores de este documento, QUE SE DEBE ESTROPEAR LA VIDA DE UNAS PERSONAS Y SUS FAMILIAS DESPUES DE OCHO AÑOS BASANDOSE SOLO EN SUPOSICIONES, SIN NINGUNA EVIDENCIA CLARA Y UN JUICIO LLENO DE DEFECTOS PROCESALES?

ACASO LA FUNCION DE UNA CONDENA NO ES REHABILITAR SOCIALMENTE AL REO?

CREEN USTEDES QUE ESTAS PERSONAS (AUN SIENDO CONDENADOS –PROVISIONALMENTE- INJUSTAMENTE) SON PELIGROSOS PARA LA SOCIEDAD?

Si quieren contestarnos a estas preguntas, pueden enviarles las respuestas a Angeloso directamente para que las lea desde el Hospital, ya que donde esta, estan tan avanzados que hasta Internet tienen en las camas (como va a querer volver el otra vez a la edad de piedra en su pais?). Su email es: yo@angeloso.com (niñatos, payasos e idiotas, absternerse de escribir, los mensajes son todos filtrados
Sobre el autor » jiXo

Apasionado de la informática y las nuevas tecnologías desde los 8 años, cuando un Amstrad PC1512 se convirtió en mi "juguete" preferido. Una década después descubrí la PSX y los PIC12C508, y de esa unión nació ElOtroLado.

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