Absuelto penalmente un mantero que sólo ofrecía su mercancía

jiXo
Pedro José nos ha avisado de una interesante noticia aparecida en el Diario de Mallorca, de actualidad y transcendencia dado el actual Plan Antipiratería. Se trata de la absolución de un mantero, acusado penalmente por la SGAE tras su detección por parte de la policía mientras cargaba con 175 cds piratas. La jueza encargada del caso ha considerado que al no haberse probado ninguna venta no existe delito penal, que podría haber condenado al acusado hasta 18 meses de cárcel, y lo que es más importante, ha recomendado a la SGAE que en estos casos ejerza acciones civiles porque la Ley Penal no ha de utilizarse para todo.


"Diario de Mallorca, 27-4-05" escribió:
La posesión de ´cds piratas´ no es delito
Absuelven en Palma a un vendedor del ´top manta´ que se limitó a ofrecer su mercancía

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La magistrada de lo penal 7 de Palma, Francisca Ramis, ha dictado una sentencia sobre un vendedor ambulante de discos compactos musicales ("cds") no originales, al que ha absuelto, que está llamada a tener una amplia repercusión en la lucha legal contra el denominado "top manta", el mercado ilegal de música "pirata" o al margen del sistema de derechos de autor.

La jueza sostiene la tesis de que la simple posesión de "cds piratas" o el mero ofrecimiento a potenciales clientes sin consumar la venta no es constitutivo de delito. M.D., un joven senegalés defendido por el letrado Jaime Bueno, estaba el 10 de enero del año pasado deambulando por las calles de Andratx con su mochila al hombro. El vendedor llevaba su zurrón repleto de "cds piratas", nada menos que 175, pero ese día tuvo buena y mala suerte. La parte positiva fue que no llegó a vender ningún "disco pirata" y la negativa es que fue observado y detenido por agentes de la Policía Local de Andratx. El arrestado fue acusado de un delito contra la propiedad intelectual y puesto a disposición judicial. Meses después fue juzgado en Palma y se enfrentó a una pena de 18 meses de cárcel y multa de 513 euros reclamada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o a una condena de un año de prisión solicitada por el fiscal.

La magistrada, tras analizar la prueba aportada por las partes, ha destacado que los agentes de la Policía de Andratx vieron al joven "hablando con la gente, en actitud de ofrecer (su mercancía) habitual", pero no observaron "ningún acto de venta, ni tampoco oyeron que ofreciera cds, ni le vieron con nada en la mano, ni poner la mano en la mochila". La conclusión de la jueza es que en este caso "no hubo perjuicio económico alguno para los titulares de los derechos de explotación" de las canciones "pirateadas".

La sentencia examina a continuación el alcance y contenido del artículo 270 del Código Penal sobre los delitos contra la propiedad intelectual que castigan a los que, "con ánimo de lucro y perjuicio de tercero", "reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente" una obra literaria, artística o científica", sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. La magistrada entiende que un elemento esencial del tipo penal, en el caso del "top manta", es la distribución de los "cds", que en el caso del joven senegalés no llegó a consumarse. La sentencia apunta a que la SGAE podría en este supuesto ejercer acciones civiles y añade que "la Ley Penal no ha de utilizarse para todo".
Fuente: Diario de Mallorca