como siempre, me gustaria un link a la sentencia para ver que ha pasado de verdad y cual es la sentencia real. que los periodicos les encanta a jugar al telefono roto con las noticias de las agencias..
Dreamcast2004 escribió:Un consejo que le dio un policia a mi padre, si algun dia se meten unos okupas en casa, lo que tienes que decir es que te estan robando, para que la policia actue; porque como digas que te la han ocupado te pueden ir dando por culo.
Eso si, yo soy el hijo de esa pareja y reviento la puerta de la casa de los padres y les reviento a los mierdas esos. Pero a mi lo que me hace gracia de estos casos, es que el allanimiento de morada (creo que se llama asi) se lo pasa por el forro la justicia, porque por algun sitio tendran que entrar y se notara que han forzado tal y pascual.
es buena idea.
Pues que okupen las casas de los ricos o de los políticos, no las de otros muertos de hambre que han currado toda su vida para tener esa casa. Vamos, pienso yo.
esas casas no tienen el metro al lado
y el juez seria amigo del propietario asi que no durarian ni 1 hora.
edit:
aqui teneis lo que ha pasado de verdad:
Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona
Vía Layetana, 8-10, 8ª planta
08003 Barcelona
Ejecución título judicial número 1076/09-4ª
Pieza separada de Oposición a la Ejecución Provisional
INTERLOCUTORIA Núm. 902
Hechos
Primero. El Procurador de los Tribunales señora I. L. B., actuando en nombre y representación de la señora Maria José O. E., el día 3 de septiembre de 2009 presentó en escrito de oposición a la ejecución provisional acordada por interlocutoria de 24 de julio de 2009 de la sentencia de desahucio de 17 de abril del mismo año.
Segundo. Por Provisión de 16 de septiembre se acordó la unión a las actuaciones del referido escrito y se confirió traslado del mismo a las otras partes comparecidas para que pudiesen formular las alegaciones que creyesen convenientes, cosa que efectuó la representación de la parte ejecutante por escrito el día 29 de septiembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Razonamientos jurídicos
Primero. El artículo 28.2.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) prescribe que “si la sentencia fuese de condena no monetaria, resulta imposible o de extrema dificultad, atendiendo a la naturaleza de las acciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causasen si aquella sentencia fuese revocada, y toda vez que la señora Maria José O. E., insolvente y titular de derecho de asistencia jurídica gratuita, debería abandonar la vivienda sin tener medios para tener otra, debe concluirse que nos encontramos en uno de los casos previstos en el artículo citado, ya que la eventual revocación de la sentencia no conseguiría restaurarla en la situación anterior a la ejecución provisional, que se vería privada de uno de sus derechos fundamentales amparados constitucionalmente, lo que hace que se deba admitir la oposición formulada.
Segundo. Dada la acreditada precariedad económica de la solicitante, y toda vez que el último párrafo del artículo 528.3 de la LEC exige la prestación de caución para poder estimar la oposición, se fija la fianza a prestar en la cantidad simbólica de un euro.
Decisión
Estimando la oposición formulada por la representación de la señora María José O. E. dejo sin efecto la ejecución provisional acordada por la Interlocutoria de este juzgado de 17 de abril de 2009, el lanzamiento correspondiente a la cual se debía llevar a cabo el día 16 del corriente, si bien condicionado a la previa prestación de la caución de un euro.
Contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso por imperativo del artículo 530.4 de la LEC.
Así lo manda y firma el Ilmo. señor Carles Tortras i Bosch, Magistrado Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona.
como dicen en la web:
Aquí arriba tenéis la interlocutoria traducida. Si alguien se molesta en leerla, entenderá que el juez ha cumplido con su deber, aplica la ley estrictamente, me explico, dado que la primera sentencia está recurrida, debe paralizar la ejecución de la primera sentencia ante la imposibilidad de restitución en caso de que el resultado final fuera favorable a la demandada.