Dudeman Guymanington escribió:(...)
Quintiliano escribió:La EGB equivale a la ESO a efectos profesionales.
Dependerá del trabajo. A nosotros nos vienen personas a las que no cogían en un trabajo porque solo tenían la EGB y a día de hoy están trabajando allí. Mercadona, por ejemplo. (...)
El dato que he dado se refiere a una equivalencia establecida por ley. No tiene que ver, naturalmente, con la política que pueda tener una empresa concreta, pero vincula a la Administración Pública, por lo que es muy importante tomarla en cuenta a la hora de, por ejemplo, opositar a un puesto que exija el Graduado en ESO, puesto que con una equivalencia profesional acreditada, ya se cumple el requisito de acceso. Te cito la norma en cuestión:
Disposición adicional trigésima primera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.Efectos profesionales = acceso a empleo público garantizado. Debería dar acceso también al empleo privado que exija esa titulación. La Administración, desde luego, cumpliendo la ley, no le puede negar el acceso a nadie.
Puede ocurrir que un responsable de contratación de una empresa desconozca las equivalencias de estudios anteriores con los actuales, y que haya menospreciado a una persona con Graduado Escolar por entender que no tiene la titulación exigida, pero lo que no se puede hacer es aplicarle a una persona requisitos de hoy, de forma retroactiva. El Graduado en ESO no existía cuando se impartía la EGB y nadie que haya cursado la EGB tiene la "culpa" lógicamente de no tener el Graduado en ESO.
Por otra parte, conforme al art. 2 de la Orden EDU/1603/2009, quien tenga hasta segundo de BUP cursado, con un máximo de 2 materias pendientes, tiene una equivalencia plena (=académica y profesional) al título de Graduado en ESO. Esto tampoco es muy conocido. Regulación en detalle:
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (modificada en 2011).
Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos.
1. Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.¿Qué pasa aquí? Pues que al desconocimiento de algunos funcionarios, se une la ignorancia también del sector privado, y si el propio interesado no conoce estas equivalencias y sabe alegarlas, pues se quedará con la equivocada sensación de que sus estudios están caducados, que no valen nada hoy en día, lo cual es radicalmente falso, porque los títulos oficiales jamás caducan, aunque haya algunas entidades públicas o privadas que tratan a veces de hacer creer eso sin decirlo abiertamente. Si te fijas en las convocatorias serias de oposiciones siempre se suele hacer referencia a las equivalencias legalmente establecidas de las titulaciones.
Podemos sentar el principio de que quien estudió EGB tiene equivalencia profesional al Graduado en ESO, y quien estudió hasta 2º de BUP aunque le queden dos materias pendientes, tiene derecho a que se le reconozca una equivalencia plena al Graduado en ESO.
Dudeman Guymanington escribió:En mi experiencia, los alumnos que se sacan la secundaria para adultos la necesitan para trabajar y muchos se conforman con eso. Otros deciden pasar a un grado medio e incluso superior, pero todavía no he conocido uno que quiera ir a bachillerato y luego a la universidad. También os digo que hay alumnos que por x motivos no pudieron o quisieron sacarse la ESO en su día pero podrían perfectamente con una carrera, y también otros que el primer día ya ves que no les da para sacarse ni el lápiz de la nariz. De estos últimos, los que no abandonan inmediatamente es porque cobran jugosas subvenciones por venir a clase. Ahí lo dejo.
Creo, y lo apunto como sugerencia, que el orientador escolar que trabaje en un centro como el tuyo, a los adultos que se presenten allí, debería -con su permiso, naturalmente- hacerles un pequeño estudio de su situación personal porque posiblemente su "problema" (carecer de la ESO) se pudiese resolver solicitando a la Consejería de Educación competente de su comunidad autónoma, una declaración de equivalencia profesional o académica (según sea el caso) al Graduado en ESO. Un documento que despeja todas las dudas, ya que según la normativa actual, no es necesario demostrar la equivalencia puesto que se desprende de las normas citadas; sin embargo, sí se puede solicitar un certificado de equivalencia a las autoridades educativas, y de ese modo las dudas quedan resueltas.
Lo que no tiene sentido en mi opinión -ojo no estoy criticándote a ti, hablo en general- es transmitir a la ciudadanía, en especial a las personas con estudios básicos, la idea de que sus estudios no valen para nada, o que han caducado, y que ya sólo vale la ESO, porque eso no es legal, no es cierto y causa un daño moral porque hace creer a esas personas que tienen algo malo simplemente porque estudiaron en un sistema anterior. Todo lo bueno que puedan tener la ESO y el bachiller actual, se lo deben a la EGB y al bachiller unificado y polivalente anteriores, que son sistemas cuyos títulos siguen teniendo validez de forma indefinida, porque como hay que recordar, una vez más, los títulos oficiales jamás caducan.