Hestromboli escribió:Buenas!
He presentado la declaración y me tocaba pagar 450 aprox... luego me he dado cuenta de que había un error en la deducción por alquiler y me sale a devolver -270, así que he realizado una solicitud de rectificación de autoliquidación (127) pero cuando voy a presentarla de nuevo me dice
"La presentación de la socilitud de rectificación no suspende el cobro por parte de la Agencia Tributaria del importe a ingresar resultante de la declaración inicialmente presentada"
Cómo queda el asunto? Qué signfica? Creo que queda claro que si posteriormente a esa declaración, y sin haber hecho el cargo he realizado una rectificación, no deberían cobrarmelo no????
LLioncurt escribió:Significa que puede que te cobren lo primero, y que ya te devolverían lo que toca más adelante. Que puede ser bastante tiempo ya que seguro que te miran la declaración con lupa.
Hestromboli escribió:LLioncurt escribió:Significa que puede que te cobren lo primero, y que ya te devolverían lo que toca más adelante. Que puede ser bastante tiempo ya que seguro que te miran la declaración con lupa.
Pero en ningún caso se quedarán el importe erroneo no? Ufff que cagado estoy
Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?
martuka_pzm escribió:Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?
Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.
Nectarsito escribió:martuka_pzm escribió:Nectarsito escribió:Incorporariais ''Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general '' cuando en realidad fueron derechos de imagen?
Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.
Agradezco el intento de ayuda pero es como si me hablaras en chino, ni idea
martuka_pzm escribió:martuka_pzm escribió:Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.
Son derechos de imagen personal verdad? Si constituyen tu actividad económica serían rendimientos de actividades económicas, si forman parte de tu salario como trabajador ajeno rendimiento del trabajo y es un ingreso por la cesión a terceros de tu imagen, sin mediar relación laboral o de actividad económica sí sería rendimiento del capital mobiliario. Sin más datos es complicado decirte
Nectarsito escribió:martuka_pzm escribió:martuka_pzm escribió:Mira si te es de aplicación el régimen especial del artículo 92.
Son derechos de imagen personal verdad? Si constituyen tu actividad económica serían rendimientos de actividades económicas, si forman parte de tu salario como trabajador ajeno rendimiento del trabajo y es un ingreso por la cesión a terceros de tu imagen, sin mediar relación laboral o de actividad económica sí sería rendimiento del capital mobiliario. Sin más datos es complicado decirte
Es un trabajo audiovisual donde me dieron de alta y me pagaron los derechos de imagen por renovacion de dicho trabajo, NO soy autonomo.
En este pago en concreto no hubo alta, fue solo renovación de derechos.
martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor
Nectarsito escribió:martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor
Es que es una cesion de mis derechos a un tercero pero claro, es un trabajo, mejor dicho una renovacion de un trabajo. ¿Muy a las malas si la incorporo y resulta que no tenia que hacerlo que pasa?
La diferencia entre hacerlo o no es que me devuelven 120 euros mas.
martuka_pzm escribió:Nectarsito escribió:martuka_pzm escribió:Me puedo poner a especular pero al final es tu declaración y no quiero que metas la gamba por tu culpa así que mejor no digo nada porque no lo sé con certeza.
A ver si algún compañero sabe pero creo que lo mejor sería que fueras a un asesor
Es que es una cesion de mis derechos a un tercero pero claro, es un trabajo, mejor dicho una renovacion de un trabajo. ¿Muy a las malas si la incorporo y resulta que no tenia que hacerlo que pasa?
La diferencia entre hacerlo o no es que me devuelven 120 euros mas.
Si lo incorporas donde no toca estarías cometiendo una infracción tributaria. Se te sancionaría, si te pillan claro, y la sanción dependerá de si has obtenido una devoluciones mayor a la que te correspondía o no y de la cuantía
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
Pokinski escribió:NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.
Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.
Masterlukz escribió:NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
Yo la presenté el día que abrieron la veda (4 de abril) y aún estoy esperando que me paguen. Vamos para 3 meses para revisar tres papeles de pagadores...
NemesisMSX escribió:Pokinski escribió:NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.
Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.
No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.Masterlukz escribió:NemesisMSX escribió:Presenté la declaración por internet hace un mes y me escama que, a día de hoy, Hacienda aún no haya cargado en mi cuenta el importe que tengo que pagar. La semana pasada me metí en la web de la AEAT y sólo ponía que se estaba tramitando. La verdad es que no sé si me tengo que preocupar o no.
Yo la presenté el día que abrieron la veda (4 de abril) y aún estoy esperando que me paguen. Vamos para 3 meses para revisar tres papeles de pagadores...
En mi caso es para pagar yo.
RPD_Nightmare escribió:NemesisMSX escribió:Pokinski escribió:
No te preocupes que se no se olvidaran de cobrarte.
Si no ha cambiado los plazos de presentación son distintos para declaraciones a pagar o a devolver. Imagino que los plazos para ingresarte o cobrarte también son distintos por optimización del trabajo.
No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.Masterlukz escribió:En mi caso es para pagar yo.
Si la tienes domiciliada se supone que pasaran el cobro el día 2.
NemesisMSX escribió:RPD_Nightmare escribió:NemesisMSX escribió:No me cabe duda de que no se olvidan. Pero la duda que tengo es si ha habido algún problema (que no debería) y no me han avisado. Y, claro, no me gustaría que luego me reclamaran intereses de demora.
Si la tienes domiciliada se supone que pasaran el cobro el día 2.
OK. Mañana miraré de nuevo.
pebol escribió:Despues de estar esperando desde Abril, hoy me encuentro la "sorpresa" de que me han quitado 416 euros de la cuenta, cuando me salió 416 euros a devolver, que tenian que pagarme ellos a mi.
¿alguien más en esta situiación?, es la primera vez que me pasa y no se por qué puede ser, quiero pensar que es un error y lo arreglarán pero miedo me da.