Problema laboral

Os pongo en antecedentes, a ver si alguien me puede ayudar.

Desde mediados de Julio de 2009 estoy con un contrato de obra y servicio, regulado por el Convenio Colectivo de la Indústria Química. El caso es que me han avisado que me finiquitarán el 16 de diciembre con una indemnización de 8 días por año trabajado.

En la reforma laboral de 2010, los contratos por obra y servicio pasan de indefinidos a un máximo de 3 años (+12 meses s/convenio), pero en el convenio aplicable (página 17) cuando yo firmé el máximo para un contrato por obra y servicio era de 2 años.
En el 2010 se prorrogó el convenio y en el convenio de 2011 (página 12) el máximo ya ha pasado de 2 a 3 años.

Mi duda es que no sé qué prevalece, si el estatuto de los trabajadores (3 años), el convenio actual (3 años) o el convenio vigente cuando firmé el contrato (2 años).

Agradeceré también si me pasáis por MP la dirección de algún foro especializado.

Saludos,
Lo poco que se yo es que en caso de duda siempre se favorece al trabajor o en tu caso a la norma mas favorable . Pero vamos , espero que alguien mas dado en estos temas te responda.
el convenio esta por encima del estatuto, en cuanto a que convenio se te aplicaria supongo que sera el de 2011, pero ahi ya no estoy seguro
Igual me equivoco, pero creo que prevalece la norma mas favorable para el trabajador, asi que mételes caña y no firmes nada que no te convenga. Hasta donde yo se, te debian pasar a indefinido cuando cumplias 24 meses ininterrumpidos con contrato de obra y servicio o si permanecias 3 años con la empresa con periodos en los que no trabajaras... No sé como estará ahora.
Gracias a todos por las respuestas.
Otro tema es que el motivo real del despido no es la finalización de la obra y servicio, si no que se van a externalizar tareas y va a haber reducción de plantilla.
La verdad, 8 días por año, me parece que no. Si te despiden son... ¿35 días por año?. Ahora mismo no estoy seguro. En este otro hilo te pueden echar una mano.

hilo_asesoria-laboral-eol_956509

Suerte ;)
PrivateJerson escribió:La verdad, 8 días por año, me parece que no. Si te despiden son... ¿35 días por año?. Ahora mismo no estoy seguro. En este otro hilo te pueden echar una mano.

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Suerte ;)


depende del tipo de contrato, obra y servicion no tiene porque ser asi.
PrivateJerson escribió:La verdad, 8 días por año, me parece que no. Si te despiden son... ¿35 días por año?. Ahora mismo no estoy seguro. En este otro hilo te pueden echar una mano.

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Suerte ;)


En obra o servicio son 8 días por año, pero si tu condición te sitúa como indefinido pasas a regímen de un contrato normal, con lo cual tras la reforma son 20 días / año trabajado. Y como bien dicen los compis se sitúa siempre la norma más favorable al currante así que a por ellos campeón, a ver si les sacas tajo.
xklibur escribió:
PrivateJerson escribió:La verdad, 8 días por año, me parece que no. Si te despiden son... ¿35 días por año?. Ahora mismo no estoy seguro. En este otro hilo te pueden echar una mano.

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Suerte ;)


En obra o servicio son 8 días por año, pero si tu condición te sitúa como indefinido pasas a regímen de un contrato normal, con lo cual tras la reforma son 20 días / año trabajado. Y como bien dicen los compis se sitúa siempre la norma más favorable al currante así que a por ellos campeón, a ver si les sacas tajo.


¿Pero esto de los 20 días no es esta reforma? hilo_los-jueces-tumban-el-despido-de-20-dias_1696408

Ahora mi duda viene por el motivo del despido, que se refiere a la finalización de la obra y servicio y yo entiendo que ése no es el motivo real.
Si es improcedente es 45 días por año trabajado, no? Y si, el de obra y servicio es muy poca la indemnización que te dan, es la excusa de las empresas para contratar y poder despedir barato.
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