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La reforma laboral abarataba el despido en la práctica. Los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, al igual que la mayoría de la eurozona. El Gobierno desempolvaba el despido objetivo por causas económicas de 1980 y que desde 1997 (cuando flexibilizó el despido disciplinario, más conocido como despido exprés) había quedado relegado a las compañías valientes a las que no les asustara enfrentarse a un largo litigio judicial.
En el 76% de los casos eran derrotados y obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.
La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, al menos los del Juzgado de lo Social. Sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.
El interés del trabajador
A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma. Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.
Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.
Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
En estas interpretaciones se pone de relieve el interés del trabajador afectado. Y es que una de las mayores críticas que realizan los empresarios es que una denuncia de una decisión empresarial no debería ir a un Juzgado de lo Social, sino a uno de lo Mercantil.
También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".
En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".
Fuente : http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3516293/11/11/los-jueces-tumban-el-despido-de-20-dias-y-dejan-sin-efecto-la-reforma-laboral.html
israel escribió:Flexibilizar el despido es bueno siempre y cuándo se flexibilicen tambien las contrataciones y se rebaje (o se quite) el salario minimo. Sino no sirve.
Abaratar el despido hoy de forma aislada y con 22% de paro es criminal. No es racional e incrementará el gasto público!
PD: además en España los despidos no son despidos reales, son una transferencia de la obligación del pago de salario desde el sector privado al sector público (paro). Lo cual empeora aún mas todo.
israel escribió:Flexibilizar el despido es bueno siempre y cuándo se flexibilicen tambien las contrataciones y se rebaje (o se quite) el salario minimo. Sino no sirve.
Abaratar el despido hoy de forma aislada y con 22% de paro es criminal. No es racional e incrementará el gasto público!
PD: además en España los despidos no son despidos reales, son una transferencia de la obligación del pago de salario desde el sector privado al sector público (paro). Lo cual empeora aún mas todo.
israel escribió:Flexibilizar el despido es bueno siempre y cuándo se flexibilicen tambien las contrataciones y se rebaje (o se quite) el salario minimo. Sino no sirve.
Abaratar el despido hoy de forma aislada y con 22% de paro es criminal. No es racional e incrementará el gasto público!
PD: además en España los despidos no son despidos reales, son una transferencia de la obligación del pago de salario desde el sector privado al sector público (paro). Lo cual empeora aún mas todo.
ElChabaldelPc escribió:israel escribió:Flexibilizar el despido es bueno siempre y cuándo se flexibilicen tambien las contrataciones y se rebaje (o se quite) el salario minimo. Sino no sirve.
Abaratar el despido hoy de forma aislada y con 22% de paro es criminal. No es racional e incrementará el gasto público!
PD: además en España los despidos no son despidos reales, son una transferencia de la obligación del pago de salario desde el sector privado al sector público (paro). Lo cual empeora aún mas todo.
si permites el despido libre y quitas el salario minimo en 2 semanas tienes a todos en la puta calle y los empresarios contratando por 400€ el mes y haciendo mas horas que un relojque esto es España, lugar donde los jefes valoran que te quedes a echar horas (gratis) y si no a la puta calle
Domoe escribió:Pues Rajoy ya lo dijo, un modelo de contratación más barato y facilidades para que el empresario contrate...... y despida porque si no puede despedir barato no va contratar.
eraser escribió:Os presento la bandera que están deseando poner en lugar de la española muchos de los que leo por aquí y sobre todo muchos de los que van a gobernar a partir del 20-N y muchos empresarios amiguitos de estos últimos:
Ale, id acostumbrándoos
flexibilización del mercado laboral
key1000es escribió:flexibilización del mercado laboral
eufemismo de : precariedad laboral, perdida de derechos, mas explotación, inestabilidad laboral...
sator escribió:key1000es escribió:flexibilización del mercado laboral
eufemismo de : precariedad laboral, perdida de derechos, mas explotación, inestabilidad laboral...
El que quiera estabilidad laboral que se saque una oposición.
Si queremos ser competitivos el mercado laboral debe ser flexible y dinámico.
sator escribió:key1000es escribió:flexibilización del mercado laboral
eufemismo de : precariedad laboral, perdida de derechos, mas explotación, inestabilidad laboral...
El que quiera estabilidad laboral que se saque una oposición.
Si queremos ser competitivos el mercado laboral debe ser flexible y dinámico.
sator escribió:eraser escribió:Os presento la bandera que están deseando poner en lugar de la española muchos de los que leo por aquí y sobre todo muchos de los que van a gobernar a partir del 20-N y muchos empresarios amiguitos de estos últimos:
Ale, id acostumbrándoos
Anda anda... que dirás...
Si supieras como están en China...
Yo estoy a favor de la flexibilización del mercado laboral... a veces tanta rigidez no es buena ni para el empresario ni para el trabajador.
Por ejemplo, en mi empresa acabamos de mandar al paro a 3 personas que iban a hacer dos años. ¿Por qué? Pues porque cogen derechos laborales y no compensa tenerlos en plantilla. Somos una empresa no muy grande y no podemos asumir el riesgo que suponen cargas laborales tan elevadas.
En otras condiciones se hubiera mantenido a una o dos de estas tres personas, porque aunque la carga de trabajo se ha reducido eran buenos trabajadores.
sator escribió:key1000es escribió:flexibilización del mercado laboral
eufemismo de : precariedad laboral, perdida de derechos, mas explotación, inestabilidad laboral...
El que quiera estabilidad laboral que se saque una oposición.
Si queremos ser competitivos el mercado laboral debe ser flexible y dinámico.