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dangers123 escribió:wenas, os cuento>
ayer tuve un accidente con la moto en madrid, si alguno conoce el sitio fue en el paseo de extremadura antes de llegar al puente del rio manzanares, yo iba en direccion al parque de atenas. Bueno, es una calle de 2 carriles y un carril bus para tu sentido, y yo iba por el carril bus y un coche desde el central se metio para girar a la derecha sin mirar y dando un peque;o volantazo y claro, se me echo encima y yo intetne frenar y girar con el pero me acabo cerrando con el morro y al suelo.
El muy cara dura me decia que yo tenia la culpa porque no se podia adelantar por la derecha, ni puta idea porq eso solo se aplica a autopista, en poblado puedes ir por el carril que mas te convenga. Lo que hice fue apuntarme su matricula por varias razones
1) el tio queria llamar a la poli y NO tengo la ITV pasada y se me caduco en Octubre por lo que no queria q me metieran el paquete por eso
2) no se si yo podia circular legalmente por el carril bus y entonoces perderia yo la reclamacion
3) estabamnos en tol medio todo el mundo pitando y llegaba tarde a currar y preferi informarme primero antes de que viniera la policia y me la pudieran liar por otros lados
que opinais vosotros? que debo hacer? logicamente yo creo que reclamar al seguro porq la moto se kedo sin intermitente derecho, se rallo el carenado y el carter se quedo fatal. ya tenia otra caida pero eso ellos no lo saben. como lo veis?
gracias
Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005: se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxiSeñal carril bus-taxi-motos y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal con la dimensión, colores e inscripciones recogidas en el Anexo 1 de la instrucción antes mencionada.
927PoWeR escribió:Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo 29 de la Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de 2005: se autoriza a las motocicletas a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxiSeñal carril bus-taxi-motos y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal con la dimensión, colores e inscripciones recogidas en el Anexo 1 de la instrucción antes mencionada.
Por lo pronto ESTÁn autorizadas las motos a circular por el carril bus.
Lo de adelantar por la DERECHA está prohibido SI o SI por el código de circulación a menos que:
Rebasar está permitido siempre y cuando convenga a la dirección de la marcha (es decir, si el carril de la derecha te lleva a la dirección a la que vas y el de la izquierda no.
dangers123 escribió:lo de la derecha no es cierto, tu por poblado puedes ir por el carril que mas convenga a tu destino.
927PoWeR escribió:dangers123 escribió:lo de la derecha no es cierto, tu por poblado puedes ir por el carril que mas convenga a tu destino.
Te he puesto lo que dice el CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN, ESTÁ prohibido ADELANTAR pero no REBASAR, a ver si leemos y comprendemos lo que hemos leido.
Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32, número 1, del Texto Articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32, número 2, del Texto Articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109 del presente Reglamento.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 c) del Texto Articulado.
ARRIKITOWN escribió:927PoWeR escribió:dangers123 escribió:lo de la derecha no es cierto, tu por poblado puedes ir por el carril que mas convenga a tu destino.
Te he puesto lo que dice el CÓDIGO DE LA CIRCULACIÓN, ESTÁ prohibido ADELANTAR pero no REBASAR, a ver si leemos y comprendemos lo que hemos leido.
El código de circulación dice:Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones
1. En todas las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32, número 1, del Texto Articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32, número 2, del Texto Articulado).
3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109 del presente Reglamento.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 c) del Texto Articulado.
Fuente
927PoWeR escribió:[gritando]LO QUE ESTOY DICIENDO, REBASAR, NO ADELANTAR COJONES.[/gritando]
kyubixxx escribió:supongo que repartirian la culpa entre tu y el, él por no mirar a la derecha y tu por circular por un carril en el que no puedes (osea que podrias oliscarte una multa por ello)
kyubixxx escribió:supongo que repartirian la culpa entre tu y el, él por no mirar a la derecha y tu por circular por un carril en el que no puedes (osea que podrias oliscarte una multa por ello)
dvil88 escribió:1.- Rebasar es cuando "adelantas" a otro vehiculo sin invadir el carril contrario, adelantar es cuando lo invades y por ciudad se puede adelantar por la derecha siempre y cuando haya 2 carriles para el mismo sentido.
2.- En Salamanca hay una calle que tiene carril-bus y pueden ir: buses, taxis, vehiculos de emergencia y motos
dangers123 escribió:wenas, os cuento>
ayer tuve un accidente con la moto en madrid, si alguno conoce el sitio fue en el paseo de extremadura antes de llegar al puente del rio manzanares, yo iba en direccion al parque de atenas. Bueno, es una calle de 2 carriles y un carril bus para tu sentido, y yo iba por el carril bus y un coche desde el central se metio para girar a la derecha sin mirar y dando un peque;o volantazo y claro, se me echo encima y yo intetne frenar y girar con el pero me acabo cerrando con el morro y al suelo.
El muy cara dura me decia que yo tenia la culpa porque no se podia adelantar por la derecha, ni puta idea porq eso solo se aplica a autopista, en poblado puedes ir por el carril que mas te convenga. Lo que hice fue apuntarme su matricula por varias razones
1) el tio queria llamar a la poli y NO tengo la ITV pasada y se me caduco en Octubre por lo que no queria q me metieran el paquete por eso
2) no se si yo podia circular legalmente por el carril bus y entonoces perderia yo la reclamacion
3) estabamnos en tol medio todo el mundo pitando y llegaba tarde a currar y preferi informarme primero antes de que viniera la policia y me la pudieran liar por otros lados
que opinais vosotros? que debo hacer? logicamente yo creo que reclamar al seguro porq la moto se kedo sin intermitente derecho, se rallo el carenado y el carter se quedo fatal. ya tenia otra caida pero eso ellos no lo saben. como lo veis?
gracias