jve escribió:E llamado a legalitas y me a dicho que la ley de consumo dice claramente que si es por defecto de fabricacion y la reparación no garantiza la solución del problema el usuario tiene derecho a una nueva o la devolución completa del dinero.
Pero no puedes demostrar que la reparación del SAT no lo solucione. En teoría sí lo hace y tienes que enviarla. Otra cosa es que no estés de acuerdo con el tipo de reparación, pero eso ya es otro motivo de denuncia distinta.jve escribió:E llamado a legalitas y me a dicho que la ley de consumo dice claramente que si es por defecto de fabricacion y la reparación no garantiza la solución del problema el usuario tiene derecho a una nueva o la devolución completa del dinero.
jve escribió:Eso no es verdad y te voy a decir un sitio, El Corte ingles.
Morg escribió:En Palma me lo dejaron claro antes de comprar, no se hacen cargo de las averias, así que no tuve ningun inconveniente, no he vuelto a esa tienda (y por supuesto no compré la consola).
salu2
X-Warrior escribió:
Pues para tu información, El Corte ya no cambia nada que pase de los 15 días (a no ser que montes un buen pollo) y lo único que hacen es remitirte a que contactes TÚ con el servicio técnico del producto que has comprado (a no ser que sea marca propia del establecimiento) para que estos intenten repararlo o si no cambiártelo por otro. El problema se deroga en los fabricantes del producto y no en el que lo vende.
Salu2 a todos.
UFO46 escribió:Dime un solo sitio en e que te den una consola nueva a los 3 meses de haberla comprado...solo dime uno. No lo hay y es porque no existe, el cambio en tienda es entre 7 dias y un mes dependiendo del establecimiento...lo que tu dices de los primeros 6 meses se refiere a que durante ese tiempo es el establecimiento el que tiene que hacerse cargo de la reparación del producto, es decir que ellos hacen todo el trámite con el servicio tecnico...y en caso de no ser posible (solamente en este caso) su reparación tienes derecho a que te den otro producto nuevo o tu dinero. Pero SOLO si no se puede reparar. Haz todos los trámites que quieras, pero solo existe una realidad y es la que dice que tu no vas a tener una consola nueva de la tienda a los 3 meses, pongas las hojas de reclamación que pongas.
LoPa escribió:Sintiendolo mucho no estan para nada obligados a darte una nueva...si no a tramitarte la garantia con el fabricante...y si quieres mas malas noticias incluso, pueden tardar hasta 3 meses en devolvertela reparada (creo que era ese tiempo). Incluso dependiendo lo que ponga en el contrato, se pueden hasta librar de tramitarte la garantia.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
.....
Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
+1 Por eso yo compro todo alli.jve escribió:Eso no es verdad y te voy a decir un sitio, El Corte ingles. Si un abogado experto en consumo me a dicho que tengo derecho a una, nueva es porque sabe lo que dice. Lo de los 7 días es para desistir de la compra por insatisfecho.
jve escribió:¿Alguien sabe cuanto tiempo puede pasar desde que pones la hoja de reclamaciones hasta que consumo soluciona algo?[rtfm]
cesaruko escribió:Tienes 6 meses de garantia DIRECTA con la tienda, es decir, se te jode, vas a la tienda en esos 6 meses, y te dan UNA NUEVA.
Luego, hasta los 2 años ((3 en este caso)) va a cargo del SAT..lo que pasa es que mucha gente no tiene ni idea de esto, y pasan..
rafaexpo escribió:No os voy a decir que no haya tiendas que puedan hacer "trampas " pero de cambio en los seis meses nada de nada se te repara y punto y si no se puede repara entonces se te cambia.
rafaexpo escribió:No os voy a decir que no haya tiendas que puedan hacer "trampas " pero de cambio en los seis meses nada de nada se te repara y punto y si no se puede repara entonces se te cambia.
......
Asi es que tu mismo si crees que por llevar la consola rota a los 3 mese te van a dar otra pudo asegurarte que tarda menos microsoft en devolvertela a no ser que la hayas abierto y tu miedo ronde por esos lares.
y no se exactamente si la ley habla de producto nacional o de importacion que es caso de todas las consolas que se venden en españa, y estos articulos se rigen por otras normas muy diferentes, que son las de la union europea.
saludos
ya dejas bien claro que no tienes ni puñetera idea de lo que estás diciendo.
rafaexpo escribió:que bien cuanto sabeis todos de leyes
por lo pronto os estais basando en una ley de 2003 que fue derogada en enero de 2007 .
asi es que primero leed las leyes que esten en vigor y despues opinad
pakistan escribió:pegales fuego a la tienda y con ellos dentro. dime en que parte de villena esta la tienda. voy a ir a molestarles un rato con mis compadres.
rafaexpo escribió:perdon llevas razon no es de enero me confunci por el numero de rela decreto
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/L23-03.htm
mira el 2º parrafo
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
Aguachipei escribió:no he leido todo el hilo pero he visto comentarios de alguno "que parezca que es el dueño de una tienda", la ley de garantias esta ahi por algo y para algo, y a quien no le guste que se joda.
- el abogado de legalitas esta en lo cierto y si no la omic le va a meter una sancion muuu rica al establecimiento que por supuesto no son los 350€ que vale una 360 sino bastante mas.
- 6 meses por defecto de fabrica o que no cumpla las espectativas que en su publicidad diga que es capaz, siendo eleccion del consumidor si quiere la reparacion, remplazo por una nueva o devolucion integra del dinero(aunque con matices),les guste o no y sino denunciar a traves de las hojas de reclamaciones que para eso estan y si no las tienen llamar a la policia local para que levante informe para la omic. tienen el deber de tenerlas en el local asi como de un cartel que ponga en español e ingles que existen tales hojas a disposicion del consumidor, sino llamar a la policia local y que le den zapatilla que la cuantia es de mas de 750€ y unos 1500€ por no tener las hojas y no tener el cartel.
- el siguiente paso es que se celebrara un acto de conciliacion en las oficinas de la omic, eso si sera necesario que el servicio tecnico de ms emita un informe como que la consola en cuestion esta dañada y es un defecto de fabrica.
thinred escribió:
Vamos a ver, deja de intoxicar, porque por culpa de gente como tú la gente no tiene claros sus derechos. Con la chorrada del último párrafo de si "producto nacional o de importación"![]()
ya dejas bien claro que no tienes ni puñetera idea de lo que estás diciendo.
Perdona si soy un poco borde, pero esto es un tema serio, y si no sabes, mejor no hables o infórmate un poco antes de hacerlo. Esto no es cuestión de "creerse" o dejarse de creer nada. Si a cualquiera se le estropea una consola en los 6 primeros meses, la lleva a la tienda, y no hay señales evidentes de mal uso, el comercio la tiene que cambiar si el cliente así lo exige. Otra cosa es que el cliente acepte, por buena voluntad o por ignorancia de sus derechos, o "por no meterse en líos", que se envíe al SAT para intentar la reparación. Pero en los 6 primeros meses, la decisión es única y exclusivamente del cliente. Y si no, reclamación, que tiene todas las de ganar.
Y esto es así, se pongan como se pongan el encargado de la tienda, el jefe de zona, Sony, MS, Nintendo, San Pedro Bendito o el Cristo que lo fundó.
La mayoría de las veces basta con mencionar las palabras mágicas "Déme una Hoja de Reclamaciones" para que se avengan a razones, porque salvo que des con el típico dependiente pardillo que no le han explicado nada ni sabe gran cosa, cualquier comercio sabe lo que pone en la Ley con respecto a los 6 meses después de la compra. Y si no lo saben, por la cuenta que nos trae, hay que explicárselo y no dejar que pisoteen nuestros derechos.
jve escribió:Parece que seas el dueño del gamestop de Villena, no pienso perder mas tiempo contigo, cuando la junta de arbitraje decida ya os informare.
gothnux escribió:
Creo que el que no debería confundir a la gente eres tu, te lo voy a explicar de forma muy sencilla y sin mencionar la ley, que si quieres te la puedes leer y después me respondes.
1- Durante los 6 primeros meses el establecimiento se hace cargo de la garantía comercial, siendo el cliente el que informará de si quiere un cambio o reparación (nunca devolución del dinero).
1.2- El dinero se devolverá solo si el establecimiento no puede hacerse cargo a la reparación del producto y no tuviera existencias en ese momento de dicho modelo, que incluso en algunos casos podrá ser cambiado por un modelo superior, o en el que en el tiempo en el que estes sustituya a tu modelo.
1.3- En ningún sitio de la Ley de Garantías de Consumo especifica el tiempo medio de "solución" a tu problema. Con lo cual el establecimiento podrá recogerte el producto y establecer posteriormente una solución a tu problema (reparacion, cambio o devolucion).
1.4- El establecimiento podrá informar al comprador de la modificación de su opción si está es desproporcionada. Situación del 85% de todos los productos. Ya que la mera gestión de la reparación es infinitamente más barata que la sustitución.
1.4.1- El establecimiento siempré mandará el producto al SAT para comprobar si el fallo descrito por nosotros es un fallo de garantía o de mal uso.
1.5- Por norma general el corte ingles suele sustituir los productos dentro de garantía por varias razones, entre las que se encuentran 3 fundamentales que son:
- Presión a los proveedores fabricantes (evidentemente el CI lo puede hacer), firmando acuerdos de suministro de productos abusivos.
- No tienen un departamento para gestionar dicha atención. ¿cuantas veces has ido al CI y te han dado el telefono del SAT para que tu llames?
- Los altos costes de sus productos manejan el % de beneficio frente a las perdidas asumidas por cambios en garantía y un mejor servicio.
1.6- Por regla general el fabricante da 1 año de garantía, siendo asumido los 12 meses restantes por el establecimiento donde compraste el producto. Con lo cual se hace la suma de los 24 meses de garantía, pero ojo, cuidado porque esto tiene trampa. Según la ley dice que a partir de los 6 meses el COMPRADOR es el que tiene que demostrar que el fallo de su producto es un fallo de fabricación mediante un informe de un perito. Hay establecimientos que cumplen ya los 24 meses de garantía en atención al cliente.
1.7- El poner una hoja de reclamaciones practicamente dependiendo de la zona no supone nada para un establecimiento, solo crear mala fama y una publicidad muy negativa. Os paso a explicar:
- Pones hoja de reclamaciones.
- Te responden por escrito diciendo lo mismo que te dijeron en persona.
- Llevas tu reclamación a consumo.
- De consumo vuelven a solicitar una respuesta a tu problema.
- Se contesta a tu problema y evaluan la realidad.
- En algunos casos te llaman para que acudas a una Junta Arbitraria, es libre de eleccion del establecimiento el ir o no.
- En caso de ir, se estudiará la solución a adoptar. Normalmente si el cliente no tiene razon se la darán al establecimiento. (ejemplo el que contais).
- Puede que se haga la gestión via administrativa, con lo cual un inspector de la junta se presentará en el establecimiento y pedirá el historico.
- Después decidirá si se está incumpliendo la ley, en cuyo caso lo UNICO QUE HARA SERA EMITIR UNA MULTA al establecimiento NUNCA UNA SOLUCION AL CLIENTE.
- Después de varios meses de gestión, sigues con tu producto roto y no has conseguido nada.
Si quieres discutimos más sobre el tema y nombramos directamente los articulos de la Ley de Consumo (cosa que mucha gente tal vez no entienda), en las cuales te voy a explicar como funcionan las cosas. En esto he intentado explicar de la forma más sencilla que he podido.
Yo soy usuario de Xbox, la tengo desde el dia de su lanzamiento y he jugado muchisimas horas, todavía no me ha dado ni el amago de luces rojas y ni un solo problema.
También os digo que soy un comprador, al igual que nosotros y en muchos casos los usuarios salen perdiendo. Eso si, hay formas para reclamar. Ejemplo: en el Corte Ingles con que digas "Haceis publicidad engañosa, dadme una hoja de reclamaciones, no estoy contento con el producto y quiero mi dinero" haciendo alusión a su eslogan "Si no estas contento te devolvemos tu dinero"". Sin explicar que falla ni nada por el estilo, simplemente que no te gusta.
Y por otra parte también os digo, que mi experiencia en el mundo de la Post-Venta en diferentes empresas es de bastantes años, he ido a muchas juntas arbitrarias y he conocido a muchos inspectores de consumo. Con lo cual no me baso en una experiencia unica. Eso si, no quita que en algún establecimiento por el motivo "x" te cambien el producto dentro de un tiempo no muy prolongado, o incluso al cumplir el mes 23 de tu garantia. Evidentemente esto suele pasar muchas veces y es logico, hay que mantener al cliente contento.
Siento deciros que así es la cruda realidad.
PD: También decir que hay formas de coger la Ley por los huevos y obligar a muchas cosas al establecimiento.
PD2: Yo muchas veces he devuelto el dinero y he invitado al cliente a que vaya a comprarselo al CI, ya que clientes de ese tipo no lo queremos en nuestro establecimiento (evidentemente hubo falta de respeto hacia los trabajadores de dicha empresa, arrojar los articulos, etc etc).
Dragonaitor escribió:Además la reparación o sustitución se debe hacer en un plazo razonable .Por tanto aquí NO vale todo, con el fin de putear al consumidor atrasando la sustitución.
thinred escribió:
No voy a entrar punto por punto, porque se ve bien claro que de qué pie cojeas con la forma que tienes de manipular las cosas. Si de verdad es así como actúas, pobres de tus clientes. Sólo te diré una cosa: no sabes leer, o haces como que no sabes porque te conviene. En los puntos 1.3 a 1.5 básicamente lo que vienes a decir es que como la reparación es más barata, como al pobre comprador se le ocurra pedir la sustitución, se las van a hacer pasar putas. O sea, acogiéndose a que en la ley no se especifica plazo para solucionar el problema, le van a decir: "claro, claro, déjeme la consola que lo vamos a estudiar a ver si se repara o se la cambiamos".
La respuesta a esto por parte del cliente es clara: ni hablar. En los 6 primeros meses, o me la cambia ipso facto, o le pongo la reclamación, porque la ley no valora qué es más barato para la tienda, sino si la solución escogida por el comprador es o no desproporcionada", y es obvio que pedir la sustitución de un bien que no funciona por otro nuevo no lo es
Después intentas desacreditar todo el proceso de reclamación la resolución de consumo, etc diciendo que es largo, y total, al cliente no se le va a ofrecer una solución, y a la tienda sólo una multa. Lo primero, es que la multa la pagas. Aparte de que, como tú mismo dices "no supone nada para un establecimiento, solo crear mala fama y una publicidad muy negativa." ¿A quién quieres engañar? O sea que no supone casi nada, qué va: sólo mala fama y una publicidad muy negativa. Y la multa.
Y lo segundo, claro que al cliente se le da una solución: o se le cambia por una nueva o se le devuelve e dinero. Faltaría más.
Otra cosa es que por no esperar, y ante la actitud entre chulesca y mezquina de muchos comerciantes el cliente desista de ejercer sus derechos. Parece ser tu caso, según cuentas tú mismo: "si no está de acuerdo" (con que pisoteemos sus derechos, te olvidas añadir) "váyase al CI". Qué bonito. Aunque por lo menos en ocasiones dices que devuelves el dinero. Pero no te equivoques, la ley está para algo, y ninguna tienda o empresa puede hacer lo que le salga.
Es precisamente porque hay muchos comerciantes que actúan como tú cuentas por lo que existe esta ley, y por lo que no hay que dejarse pisotear y ejercer nuestros derechos.
Y por cierto, en el caso que plantea el compañero, no tienes razón y de nuevo desinformas al decir "no creo que te den ninguna solución en la junta arbitraria porque el establecimiento se agarrará a un clavo hirviendo como por ejemplo que tienen que enviarla al SAT para determinar si el origen del fallo está o no cubierto por la garantía." Falso. En este caso el establecimiento no se puede agarrar a ese clavo ardiendo porque la consola se adquirió hace menos de 6 meses, y en la ley está bien claro que en ese plazo se da por hecho, sin que quepa enviarla al SAT previamente para confirmarlo, que el defecto era de fabricación. El establecimiento la tiene que cambiar.
Sólo te deseo que no te tengas nunca un problema gordo como cliente y des con un comerciante mezquinoy puñetero en lugar de con una persona razonable y honrada.
PD: Si te parece que la manera que tienes de enfocar el tema en tu tienda es justa, ¿por qué no nos dices en qué tienda o empresa trabajas, que seguro que vamos todos de cabeza a comprarte?![]()
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gothnux escribió:Thinred como vuelve a ser costumbre tuya vuelves a desinformar
gothnux escribió:Partimos de la base que cualquier reparación dentro de la garantía es GRATUITA, con lo cual todo tipo de acción que NO SEA REPARACIÓN es DESPROPORCIONADA.
gothnux escribió:Como puedes leer bien clarito y en nuestro idioma, la Ley es muy clara en esto que tu comentas. Segun el artículo 6 (Reglas de la reparación o sustitución del bien) dice que deberán llevarse en un plazo razonable, en NINGÚN sitio dice que sea ipso facto como tu bien dices.
Además sigo creyendo que no te has leido la Ley en condiciones, porque veo faltas en tus respuestas que dan evidencias de lo que yo explico:
"porque la ley no valora qué es más barato para la tienda, sino si la solución escogida por el comprador es o no desproporcionada", y es obvio que pedir la sustitución de un bien que no funciona por otro nuevo no lo es"
La ley aquí es muy clara, y la desproporción no es valorada para el consumidor sino para el VENDEDOR, siendo este el que valore si es o no desproporcionada.
gothnux escribió:En este caso tu como consumidor puedes elegir en dejar el producto en el establecimiento o cursar una reclamación.
En tu caso como tu crees tener la razón y saberte la Ley de memoria, pondrás una hoja de reclamación diciendo que el establecimiento se niega a hacerte el cambio del producto en los 6 primeros meses.
Posiblemente si el encargado del establecimiento es inteligente,
gothnux escribió:...te volverá a decir mediante una carta certificada, que en ningún momento se te ha negado gestionarte el cambio,
gothnux escribió:pero que debes dejar el producto en el establecimiento para estudiar tu caso particular y evaluar tu decisión. Con esto tan simple como lo que pongo aquí, tu hoja de reclamación YA NO VALE NADA frente a la administración, junta arbitraria o pepito el de los palotes.
gothnux escribió:Y evidentemente te voy a explicar el porque de todo esto para que dejes de confundir a la gente, diciendo que si pones la reclamación tienes la de ganar. Las reclamaciones están para cuando el cliente tiene la razón, no para cuando tu crees tenerla porque eres el consumidor.
Eres tú el que está confundido. En caso de una falta de conformidad en los 6 primeros meses, la Ley protege de manera muy clara al consumidor, salvo que haya señales evidentes de mal uso, ya que, según está escrito bien clarito en la Ley, cuando hay mal funcionamiento en los 6 primeros meses, se entiende que el defecto existía en el momento de la compra del bien.gothnux escribió:El establecimiento en el momento en el que te dice tanto oralmente como por escrito que dejes tu producto para evaluar tu caso, está haciendo lo que exactamente dice la Ley. Y para este caso solo hay una interpretación posible. Y es que tu como consumidor ya has elegido la opción que deseas, y el establecimiento como vendedor te está recogiendo el producto para valorar tal y como dice la ley la desproporción del mismo.