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toloweo escribió:yo creo que 10 dias no,pero 2 meses seria lo suyo,si tienes problemas tipo paro,ere, ect ,tardan un tiempo en pagar,pero hablando con el casero y explicándole el asunto esta mas que arreglado
CrazyJapan escribió:Tengo una conocida, que el inquilino, los dos últimos meses no pagó el alquiler porque "ya los habia pagado en la fianza", cuando se fue, dejó el piso echo una mierda, con arañazos en el suelo, y encima luego llegaron facturas de la luz del periodo que ellos estuvieron, y fue la dueña la que tuvo que pagar desperfectos y la factura de la luz, ya que el dinero de los dos meses de fianza el tio lo habia tomado como pagado por adelantado...
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Hidekibcn escribió:Yo veo bien que pongan unas garantias para el arrendador, 2 años es abusivo.
Pero tampoco veo para nada normal 10 dias...
Os pongo un ejemplo, mi novia curra en una residencia, las cuales sabéis van de culo, pues ahora rara vez cobra el dia 1, a veces cobra el 10 o así. Pues bien y que pasa si no le pagan al dia y al casero no le sale de los cojones negociar o nos quiere hacer fuera y es su excusa?
Además yo cuando fui de alquiler pague 2 meses de fianza, se puede entender un mes de retraso y negociarlo que para algo tiene dinero nuestro. Si eso se extiende un mes más pues si, a la calle evidentemente, pero 10 dias? estamos locos?
minmaster escribió:CrazyJapan escribió:Tengo una conocida, que el inquilino, los dos últimos meses no pagó el alquiler porque "ya los habia pagado en la fianza", cuando se fue, dejó el piso echo una mierda, con arañazos en el suelo, y encima luego llegaron facturas de la luz del periodo que ellos estuvieron, y fue la dueña la que tuvo que pagar desperfectos y la factura de la luz, ya que el dinero de los dos meses de fianza el tio lo habia tomado como pagado por adelantado...
La fianza debe ser como máximo de un mes, así que si tu conocida estaba cobrando dos meses eso es una ilegalidad:1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... %ADculo_36
Que aquí ahora parece que los malos somos siempre los inquilinos...
CrazyJapan escribió:Pues mira, mucha gente pedirá mas de un mes, porque si te destrozan el piso, el inquilino se va de rositas.
CrazyJapan escribió:Los inquilinos no siempre son los malos, yo no he dicho eso, pero en el tema de los alquileres, es el casero el que está desprotegido ante estas cosas.
minmaster escribió:CrazyJapan escribió:Pues mira, mucha gente pedirá mas de un mes, porque si te destrozan el piso, el inquilino se va de rositas.
Pues es ilegal así que si haces cosas ilegales no vayas reclamando derechos...CrazyJapan escribió:Los inquilinos no siempre son los malos, yo no he dicho eso, pero en el tema de los alquileres, es el casero el que está desprotegido ante estas cosas.
El casero no está para nada desprotegido simplemente pagando un seguro del hogar que le cubra todos los desperfectos que cause el inquilino está cubierto, pero claro es más fácil llevarse el dinero limpio a la saca y luego llorar porque tienes daños en la casa, que en la mayoría de los casos son producto del normal uso de la casa.
CrazyJapan escribió:Si el casero es una persona con dos dedos de frente, y tiene un buen inquilino que se demora un poco en el pago por x circunstancia, pues no tratará de echarle, en cambio, si el inquilino se demora todos los meses en el pago, pues veo perfecto la medida.
Los dueños de los pisos tienen también sus gastos, y no tienen porque soportar tener un inquilino que no paga.
CrazyJapan escribió:Claro, y dejar de pagar el alquiler es legal, y también que se tiren dos años viviendo de gorra es legal.
CrazyJapan escribió:Claro, el casero encima de que no le pagan tiene que contratar un seguro para todos los daños que produzca el inquilino.
CrazyJapan escribió:Y arañazos tan profundos en una tarima no es por un uso normal de la casa, es por hacer el animal y no tener cuidado, porque ese suelo lo tenía desde hace muchos años y estaba perfecto, y fue entrar ese inquilino y destrozarlo, pero claro, por el uso normal.
minmaster escribió:La fianza debe ser como máximo de un mes, así que si tu conocida estaba cobrando dos meses eso es una ilegalidad:1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... %ADculo_36
Que aquí ahora parece que los malos somos siempre los inquilinos...
Estwald escribió:De todas formas, que sea obligatorio tener una fianza de un mes, no implica que de común acuerdo pueda ser de más meses (no veo que sea autoexcluyente, si no que se exige que al menos sea de un mes)
minmaster escribió:Estwald escribió:De todas formas, que sea obligatorio tener una fianza de un mes, no implica que de común acuerdo pueda ser de más meses (no veo que sea autoexcluyente, si no que se exige que al menos sea de un mes)
Te equivocas, los contratos privados no están por encima de la ley, sino al revés.
CrazyJapan escribió:He estado buscando, y según leo, es un mes de fianza, pero luego el propietario puede poner mas cantidad en concepto de garantías, siendo algo legal.
Pero es que esto no está en contra de la ley: la ley dice que es obligatorio un mes de fianza, no que no se pueda acordar una fianza mayor
minmaster escribió:
Osea que según tu la ley regula el mínimo, no el máximo, es decir es ilegal hacer un contrato sin fianza?
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
minmaster escribió:CrazyJapan escribió:He estado buscando, y según leo, es un mes de fianza, pero luego el propietario puede poner mas cantidad en concepto de garantías, siendo algo legal.
Link?? O eso también lo vistes en la tele??Pero es que esto no está en contra de la ley: la ley dice que es obligatorio un mes de fianza, no que no se pueda acordar una fianza mayor
Osea que según tu la ley regula el mínimo, no el máximo, es decir es ilegal hacer un contrato sin fianza?
CrazyJapan escribió:http://www.enalquiler.com/comunidad-alq ... _3430.html
Antes de que digas que es un foro y cosas de las tuyas, espero que tu también pongas un link donde diga que solo puede ser un mes, y no se puede poner mas cantidad en otro concepto.
La LAU 94 establece el requisito de la fianza en metálico obligatoria y habla de 1 mensualidad para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de 2 para los de uso distinto al de vivienda. No obstante permite a las ccaa el desarrollo de este artículo y así p.ej. en Aragón se establece 1 mensualidad de fianza para los contratos de vivienda habitual sin amueblar y de 2 mensualidades para las viviendas amuebladas.
CazadorCampechano escribió:Cozumel escribió:Pero cuando el piso es mío, quiero que como estén 10 días sin pagarme la renta, que venga la policía y los eche del piso
¿Te sorprende? Es el punto cumbre del pensamiento socialista: generosos con la pasta ajena.![]()
Hay que joder a los ricos, porque yo no soy rico claro.
caren103 escribió:Si se ha aprobado hoy la nueva ley en el Consejo de Ministros, ¿ya ha entrado en vigor la normativa? ¿Afecta (supongo que sí) a contratos ya firmados con anterioridad, al menos en el caso de impagos y el procedimiento a seguir para reclamar?
caren103 escribió:Hay que pensar que cuando un inquilino deja de pagar, el propietario sigue pagando luz, agua, impuestos, etc., y eso vale dinero; si el inquilino puede tirarse meses así, la pérdida para el propietario es muy grande, y puede ser soportable para personas ricas o empresas grandes, pero para pequeños propietarios, genera tensiones económicas (y psíquicas) muy grandes.
Cozumel escribió:CazadorCampechano escribió:Cozumel escribió:Pero cuando el piso es mío, quiero que como estén 10 días sin pagarme la renta, que venga la policía y los eche del piso
¿Te sorprende? Es el punto cumbre del pensamiento socialista: generosos con la pasta ajena.![]()
Hay que joder a los ricos, porque yo no soy rico claro.
Ahí está, doble rasero.
Con los bienes y el dinero de los demás, flexibilidad. Con mis bienes y mi dinero, mano dura y la policía echando a patadas a quienes no han pagado la renta de mi piso.
Cuando no pagan a los bancos, son unos pobres parados a los que hay que ayudar durante años. Cuando no me pagan a mí, son unos okupas a los que hay que echar en 10 días.
Valiente hipocresía la de esta sociedad.
la reforma incluye un par de cláusulas realmente espantosas. Leed las ventajas fiscales para propietarios al final de la noticia:
Así, se facilita a las empresas acceder al régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, que permite una bonificación de hasta un 90% en el Impuesto de Sociedades. Para acceder solo se necesitará tener disponible un mínimo de ocho viviendas (diez antes de la reforma) durante tres años (siete anteriormente).
La ley también extiende las exenciones por alquiler de vivienda al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. A partir de ahora, los no residentes en España podrán obtener una exención de hasta un 100% en el impuesto. Esto no se extiende a las entidades residentes en paraísos fiscales.
Pero, sobre todo, el Gobierno quiere fomentar las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), una figura jurídica creada en 2009 y cuyo objetivo es la inversión en activos urbanos para su alquiler. La nueva ley exime de impuestos las rentas obtenidas por estas sociedades.
minmaster escribió:caren103 escribió:Si se ha aprobado hoy la nueva ley en el Consejo de Ministros, ¿ya ha entrado en vigor la normativa? ¿Afecta (supongo que sí) a contratos ya firmados con anterioridad, al menos en el caso de impagos y el procedimiento a seguir para reclamar?
No, tiene pasar por el Senado y luego por el Parlamento.caren103 escribió:Hay que pensar que cuando un inquilino deja de pagar, el propietario sigue pagando luz, agua, impuestos, etc., y eso vale dinero; si el inquilino puede tirarse meses así, la pérdida para el propietario es muy grande, y puede ser soportable para personas ricas o empresas grandes, pero para pequeños propietarios, genera tensiones económicas (y psíquicas) muy grandes.
Nadie dice que no, pero 10 días sin cobrar no genera tantos problemas, y sino que apliquen la misma medida para nóminas y pago a autónomos, que manda narices que la Administración puede tardar 120 días en pagar y tú en 10 días ya estás en la calle.
minmaster escribió:Os parecerá cojonudo pero resulta que por ley las empresas sí se pueden demorar durante semanas en el pago de las nóminas, o sea que según este despropósito puedes ester meses sin cobrar tu sueldo pero no puedes demorar el pago de tu alquiler más de 10 días...
Al igual que es un despropósito que los morosos puedan permanecer en una casa durante meses, también lo es echar familias a la calle por una demora de 10 días. Esta claro que el PP quiere ver cada vez más mendigos en las calles.
PD: Como se nota que ninguno vivís de alquiler...
También podrían regular los precios del alquiler, que yo estoy hasta los cojones de caseros que se piensan que tu les tienes que pagar la hipoteca y el coche cada mes.
Greyfx escribió:fosfy45 escribió:Diez días quizá es muy poco para alguien que se encuentre con un problema imprevisto ( que no le paguen la nómina, por ejemplo ) pero esta ley es necesaria y nos beneficiará a todos, muchos pisos que ahora están desocupados por miedo a la morosidad saldrán al mercado y eso hará que bajen los precios.
Bueno si es un problema puntual no creo que el casero quiera recurrir a este mecanismo, sobretodo si el tiempo que has estado viviendo ahí has sido un buen inquilino.... otro tema son los que se tiran 3-4 meses sin pagar y luego lo destrozan todo.
Iknewthat escribió:Yo vivo de alquiler y la nueva ley no me parece mala del todo, sinceramente. Lo de poderte ir cúando te de la gana es una ventaja enorme en los tiempos que corren. Mucha gente podrá dejar su piso antes del tiempo mínimo del contrato y moverse a otra ciudad para trabajar.
Igualmente, la reforma permite que las partes puedan negociar la pérdida del derecho de adquisión preferente del inquilino. "De esta forma, se podría dar el absurdo caso de que un inquilino no sea informado de la venta de la vivienda que habita y se encuentre en la calle sin ninguna posibilidad de recurso pese a tener su contrato en vigor y el pago al corriente, si no se inscribe el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad", argumentan las asociaciones.
minmaster escribió:Iknewthat escribió:Yo vivo de alquiler y la nueva ley no me parece mala del todo, sinceramente. Lo de poderte ir cúando te de la gana es una ventaja enorme en los tiempos que corren. Mucha gente podrá dejar su piso antes del tiempo mínimo del contrato y moverse a otra ciudad para trabajar.
Eso es lo único bueno de esta ley, pero también pasa al revés el propietario te puede echar cuando te de la gana:
seryu escribió:pena que no se haga una ley para limitar el precio del alquiler y la fianza, hay propietarios que con lo que piden de mensualidad se están buscando que el piso acabe realquilado y/o ocupado con 20 personas, es la unica forma de pagar esa locura de alquileres...
m de marc escribió:Me parece bien
Iknewthat escribió:Es muy raro que un propietario eche al inquilino de un piso salvo por motivos extremos. Si le pagas el piso mensualmente y no das problemas, eres un tesoro para el inquilino. Tal como está la cosa, en encontrar inquilino nuevo se puede estar tranquilamente 5-6 meses. Y por muy pequeño que sea el alquiler , perder esos meses, ya es un dineral.
seryu escribió:me parece que confundes el realquiler con la puesta en el mercado de mas casas para alquilar.
y no, no creo que baje el precio demasiado, solo hay que ver lo poco que ha bajado la vivienda para comprar. encima si tenemos a los bancos deseando alquilar van a hacer monopolio para evitar que el precio del alquiler caiga.
minmaster escribió:Iknewthat escribió:Es muy raro que un propietario eche al inquilino de un piso salvo por motivos extremos. Si le pagas el piso mensualmente y no das problemas, eres un tesoro para el inquilino. Tal como está la cosa, en encontrar inquilino nuevo se puede estar tranquilamente 5-6 meses. Y por muy pequeño que sea el alquiler , perder esos meses, ya es un dineral.
Pero has leído mi cita? En España el alquiler es la alternativa a la venta en la inmensa mayoría de los casos, casi nadie pone en alquiler por gusto lo hace porque no puede vender. Con la actual ley un propietario no podía vender el piso ya que el inquilino tenía preferencia, con la nueva ley podrá venderlo sin avisarle si el alquiler no está inscrito en el registro de propiedad.
Iknewthat escribió:Difiero bastante en tu afirmación de que el alquiler es la alternativa a la venta. No sé de donde has sacado ese dato, pero me extraña que sea así.
El presidente de Alquiler Seguro, Gustavo Rossi, como informa Europa Press, "aplaude" las medidas "en cuanto a la filosofía de las mismas", aunque las consideran "insuficientes" para la realidad que impera en el mercado. Desde Alquiler Seguro matizan que las medidas son medidas coyunturales, un "alquila hasta que puedas vender". "No hemos contemplado el alquiler como un problema que preocupa a la sociedad ni como un cambio cultural sino como una medida para que los grandes poseedores de viviendas puedan hacer que circule ese activo inmobiliario que tienen", ha explicado Rossi.
Iknewthat escribió:Y te equivocas, con la anterior ley el propietario podía vender el piso perfectamente. El inquilino sólo tenía derecho de tanteo en la negociación por la venta. Un derecho que apenas se suele ejercer.
caren103 escribió:Hay que pensar que cuando un inquilino deja de pagar, el propietario sigue pagando luz, agua, impuestos, etc., y eso vale dinero; si el inquilino puede tirarse meses así, la pérdida para el propietario es muy grande, y puede ser soportable para personas ricas o empresas grandes, pero para pequeños propietarios, genera tensiones económicas (y psíquicas) muy grandes.
Alemania.
nicofiro escribió:Cuando oigo a gente desde España quejarse de lo protegido que está el inquilino en España y que así no se puede alquilar no puedo más que partirme el culo de risa. Actualmente resido en un país dónde:
-El comprador de una vivienda alquilada tiene la obligación de mantener al inquilino.
-Ni siquiera residiendo el casero en el mismo piso que el inquilino (p.ej.: dos estudiantes alquilan un piso y dentro de ese piso alquilan una habitación a un tercer estudiante) es fácil echar al inquilino, por mucho que la líe: has de anunciarlo con 6 meses de antelación.
-En caso de que haya algún tipo de desperfecto en el piso, el inquilino puede unilateralmente disminuir el alquiler que paga en la proporción que el estime necesaria: de esta forma estuve yo pagando un 15% menos durante medio año por unas manchas de humedad y luego me dijeron que podría haber apretado algo más.
-El proceso de echar a un inquilino se alarga como mínimo un año con costes que dificilmente bajan de 2000€. En el caso de mi piso por ejemplo hablaríamos de unos 3700€ (puede ser que sean "sólo" 2300€, mirando tablas oficiales de costes judiciales hay un concepto que se me escapa si habría que pagarlo o no). Sin contar los posibles alquileres que te quedarías sin cobrar. Y, aquí viene lo gordo, esto sólo para el tema de costes puramente procesales, luego el tipo que tiene que efectuar el deshaucio (no se el sinónimo en castellano) te cobrará mínimo 2000 (depende del tamaño del piso) como fianza por el deshaucio (que en teoría luego tiene que devolverte el inquilino pero claro...).
Y aún así en mi ciudad, el 90% de los habitantes vivimos en pisos de alquiler.Alemania.
Bou escribió:¿Esto quiere decir que por fin los bancos van a entrar en el mercado de alquiler?