Los juegos de N64 de Switch Online estarán en inglés y funcionarán a 60 Hz, aunque algunos tambié...

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Para algunos 30 centimos al mes es un paston por la coleccion de juegos de snes y nes.

Hace unos años les parecia bien piratear juegos de snes y de nes en sus pc con la excusa de que no tenian una plataforma en las que jugarlos.

Ahora nintendo te los da por 30 centimos al mes y lloran porque son juegos de hace ya años a "precio de oro" segun ellos.

Nintendo (con toda la razon del mundo porque son sus IPs y se las folla cuando quiere) subira opcionalmente el precio no creo que nisiquiera el doble pero pongamos que es el doble 60 centimos y seguiran quejandose porque nintendo vende mierda a precio de oro, mientras pagan 10 euros al mes por una subscripcion que les da una caja botin de juegos al mes la malloria de ellos ni los tocan porque son morralla.

Que oye que yo pago el plus de sony, algunos juegos estan muy bien aparte lo uso para jugar al Demon souls online entre otros.

Pero 1 euro por jugar a las joyas de nintendo, que os voy a decir me parece una ganga, es mas cuando esas joyas estaban a 5 pavos en la nintendo ds, solo por 1 de esos juegos.
Qué ganicas de Steam deck...
Y los que se piensen que vamos de Jack Sparrow, hay muchos que ya compramos la licencia para jugar a esos juegos, de hecho, aún guardamos con mucho cariño los cartuchos físicos.

Por lo tanto, ¿Pagar 5 veces por lo mismo chantajeandonos con nuestra nostalgia?
Y encima la ROM pura, sin trabajo ni mejora alguna.

Va a ser que no, Nintendo.

@docobo
Alucinante colección, si señor, me quito el sombrero [oki] [oki] [plas] [plas]
radeonxt escribió:Llevan mejoras de resolución o vienen a pelo?

a pelo, sin vaselina.
un dato que se me pasó, el Mario Tenis de ahora, el Odissey, los juegos de Switch actuales también me parecen horrorosos.
A mí me parecen muy pocos juegos. Supongo que serán los probados 100% en el emulador. Imagino/supongo que irán metiendo más según los vayan probando. Lo suyo sería su catálogo completo de NES/SNES y N64 propio el cual no rinda cuentas a nadie respecto a licencias (habría que ver KI y otros juegos de Rare, Golden Eye y etc. en que situación estarían). Ya que los ofrezcan como vean, que si incluído, paquete tal o cual, eso lo determinará el mercado, pero que deberían estar todos sus juegos "libres" de ataduras y no a una selección es de cajón.
¿es muy complicado parchearlas? vamos ponerle el texto/voces en español de las roms pal a las ntsc.
Como no se pueda quitar la interfaz del P1 como en el de NES o Snes pasare. No me gusta nada que te obligen a tener eso puesto. Y bueno, a ver el precio tambien, como se pasen demasiado... Deberia entrar en el online normal.
recalbox o batocera y ya los tienes en castellano. Incluso los que no salieron.... [qmparto]
Se sabe qué costará ?
Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.
Buenas.


Yo personalmente no pago por eso, pero alla cada uno en lo que se quiera gastar su dinero, que cada uno se lo gaste en lo que le guste. Pero si decir que hoy en día puedes jugar a toda la colección de N64 emulada en otros sistemas de una forma muy fácil, sin pagar dinero y en castellano, por lo que yo personalmente no pagaría por eso.
Vaya, que casualidad que metan ahora el Sin & Punishment..Justo cuando acabo de descubrir que tiene una traducción al Español que incluso tiene Doblaje [carcajad] [No oficial, por supuesto] en fin..¡Para vosotros, Nintenlibers! Yo mientras seguiré con mi colección personal a buen recaudo. :cool:

Bueno, y ahora, y siendo un poco menos ácido diré que no me sorprende que Nintendo haga esto con sus Roms, después de todo lo lleva haciendo toda la vida y nadie se había quejado así que...Nintendo siendo Nintendo. [+risas]
Kosuke Atami escribió:Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.


Madre mía lo Que hay que leer
Si existieran las hemerotecas podríamos volver a leer los artículos de los periódicos que en su día compramos. Y si aún los conservas guardados, ¡Ole tú!
Oystein Aarseth escribió:no vamos a jurar odio eterno a Nintendo y a hacer una quema publica de sus productos por esto.

Yo la quema pública no la hago a Nintendo, que a fin de cuentas es una empresa y su objetivo es sacar el máximo beneficio posible en el mercado de los videojuegos, sino más bien a los usuarios que pasan por el aro [+risas] Si la compañía entiende que con la ley del mínimo esfuerzo son capaces de vender burradas de juegos, ¿para qué esforzarse en crear un juego nuevo? (hablo del caso de Nintendo pero podría mencionar también a las otras dos)

Total, la gente va a seguir comprando los productos, suscribirse a las suscripciones abusivas o pagando cuatro veces por el mismo juego. Yo soy Nintendo y sigo con estas políticas.
Menuda geta que tienen
A estos chupópteros no les doy mas un euro.
meloki escribió:Menuda geta que tienen


Que es eso?
Solid.Snake escribió:¿Y dónde dice lo contrario de lo yo dije? ¿Puedes poner el artículo que prohíbe bajar una obra para uso propio? Sólo prohíbe la divulgación y explotación de una obra sin el derecho del autor.


Leo eso y me imagino un ladrón diciendo al juez "me puedes decir el artículo que dice que robar un coche para uso propio es ilegal?"

Solid.Snake escribió:Otra aclaración, con explotación de la obra no se refiere a visualizarla para disfrute propio, sino como utilización en beneficio propio referido al lucro. Y no lo digo yo como abogado, sino los jueces. ¿Alguna vez en España alguien ha sido juzgado o amonestado por bajase una película, videojuego o libro? Lo único prohibido es lo que dice lo que has puesto, lucrarse


Vamos a ver otra vez lo que dice la ley...

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.


Ahí no dice nada de beneficio propio referido al lucro. Dice que el autor tiene el ejercicio exclusivo de todos los derechos, incluidos los de reproducción. Es decir, si el autor no da autorización (y se supone que al bajar una rom de una página no tienes esa autorización) no puedes reproducirla...

...a no ser en las excepciones previstas en la propia ley. Vamos entonces a buscar lo que dice sobre "disfrute propio", ya que es lo que estás argumentando. Vamos a buscar por "privado".

El artículo 25 habla de la compensación equitativa por copia privada. Vamos, el canon. No es lo que buscamos.

Pero ojo, el artículo 31 habla de copia privada. A ver que dice.

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.


No sé, acepto a y c, pero el punto b me parece un poco raro, sabiendo que compartir roms no es algo legal. Podría ser algo similar a la captación de mercancía robada.

De todas formas, también hay un punto raro en el siguiente apartado...

3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:

a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.

b) Las bases de datos electrónicas.

c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.


Si buscamos ese artículo 20.2.i, tenemos:

i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.


Yo ahí entiendo que puedes bajar lo que quieras... desde que tengas autorización del autor de la obra (vamos, lo de "autorizandose con arreglo a lo convenido por contrato" creo que se entiende que es un contrato con el dueño de la obra, no el dueño de la página que a saber quien será).

Y lo de programas de ordenador es lo que está abajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.


Que dice también que para ejecutar el programa necesitas autorización del titular del derecho.



No sé, pero creo que esos artículos son bastante claros al decir que eso de "bajar una obra para uso propio es legal", cuando la obra en cuestión es un videojuego, es una señora patraña.

A no ser que me muestres una sentencia que dicte jurisprudencia que diga que todo eso que dice ahí arriba significa que "bajarse una obra para uso propio sin pagar un duro" es legal, entonces me callo.
GrimFregando escribió:
logame escribió:Para qué hacer ports de las versiones PAL a 30fps y sin bandas negras... para qué pudiendo poner la ntsc en inglés y a tomar por culo.

Eso sería un trabajo extra innecesario sabiendo que la gente pagará por cualquier mierda

Yuluga escribió:vamos que nos meten las roms americanas y nos jodemos de los pocos juegos que había en Español... la ley del minimo esfuerzo siempre presente en Nintendo... si van a vender igual


De hecho lo que dice la noticia (no el titular sensacionalista para crear este tipo de confusiones debates y críticas) es que la aplicación de juegos de Nintendo 64 traerá las dos versiones, la versión NTSC y la versión PAL, para quien quiera jugarlo a 60HZ (versión NTSC) o para quien quiera jugarlo en versión PAL porque el juego original tuviese idiomas Europeos. Puedes jugar a los juegos que tuviesen Español en Español en su versión que traía Español (PAL) o en inglés en versión NTSC, algo que se pedía porque muchos juegos están en inglés y viene bien tener la versión de 60Hz en esos juegos donde el idioma no importa porque solo es uno.


Pues eso, en lugar de usar la resolución e idiomas de PAL y la tasa de FPS de la NTSC ajustando el código, han decidido poner versiones íntegras sin tocar. Flojera máxima
Patchanka escribió:
Solid.Snake escribió:¿Y dónde dice lo contrario de lo yo dije? ¿Puedes poner el artículo que prohíbe bajar una obra para uso propio? Sólo prohíbe la divulgación y explotación de una obra sin el derecho del autor.


Leo eso y me imagino un ladrón diciendo al juez "me puedes decir el artículo que dice que robar un coche para uso propio es ilegal?"

Solid.Snake escribió:Otra aclaración, con explotación de la obra no se refiere a visualizarla para disfrute propio, sino como utilización en beneficio propio referido al lucro. Y no lo digo yo como abogado, sino los jueces. ¿Alguna vez en España alguien ha sido juzgado o amonestado por bajase una película, videojuego o libro? Lo único prohibido es lo que dice lo que has puesto, lucrarse


Vamos a ver otra vez lo que dice la ley...

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.


Ahí no dice nada de beneficio propio referido al lucro. Dice que el autor tiene el ejercicio exclusivo de todos los derechos, incluidos los de reproducción. Es decir, si el autor no da autorización (y se supone que al bajar una rom de una página no tienes esa autorización) no puedes reproducirla...

...a no ser en las excepciones previstas en la propia ley. Vamos entonces a buscar lo que dice sobre "disfrute propio", ya que es lo que estás argumentando. Vamos a buscar por "privado".

El artículo 25 habla de la compensación equitativa por copia privada. Vamos, el canon. No es lo que buscamos.

Pero ojo, el artículo 31 habla de copia privada. A ver que dice.

2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.


No sé, acepto a y c, pero el punto b me parece un poco raro, sabiendo que compartir roms no es algo legal. Podría ser algo similar a la captación de mercancía robada.

De todas formas, también hay un punto raro en el siguiente apartado...

3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:

a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público conforme al artículo 20.2.i), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.

b) Las bases de datos electrónicas.

c) Los programas de ordenador, en aplicación de la letra a) del artículo 99.


Si buscamos ese artículo 20.2.i, tenemos:

i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.


Yo ahí entiendo que puedes bajar lo que quieras... desde que tengas autorización del autor de la obra (vamos, lo de "autorizandose con arreglo a lo convenido por contrato" creo que se entiende que es un contrato con el dueño de la obra, no el dueño de la página que a saber quien será).

Y lo de programas de ordenador es lo que está abajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.


Que dice también que para ejecutar el programa necesitas autorización del titular del derecho.



No sé, pero creo que esos artículos son bastante claros al decir que eso de "bajar una obra para uso propio es legal", cuando la obra en cuestión es un videojuego, es una señora patraña.

A no ser que me muestres una sentencia que dicte jurisprudencia que diga que todo eso que dice ahí arriba significa que "bajarse una obra para uso propio sin pagar un duro" es legal, entonces me callo.

Revisa tu comprensión lectora porque ahí precisamente afirma lo que dije, no hay prohibición de bajar algo para visualizarlo sin ánimo de lucro, aunque no tengas el derecho del autor. Lo único prohibido es hacer negocio con el material pirata. Un juez no dicta sentencia diciendo lo que es legal o no, solo te juzga cuando haces algo ilegal, para lo cual ha de estar presente en una ley (la cual no puede ser de derecho privado para poder hablar de delito y por tanto de legal o ilegal). Robar un coche está definido como robo en la ley, pero ver una película pirata no está calificado ni definido como robo por ninguna ley.

Primero de todo, la ley que citas es derecho privado, no es público, por lo que ya queda excluido hablar si es ilegal, en todo caso puedes hablar sobre si es lícito o ilícito, que difiere de legal e ilegal.

El derecho de explotación del art. 17 se refiere al rendimiento económico por la utilización de su obra y en ningún momento prohíbe la utilización de una descarga

Precisamente el apartado 2 me da la razón, no solo la a) y c), sino la b). Encima empieza ya diciendo no necesita autorización del autor la reproducción , en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando...

Los demás artículos son confusos y podrían calificar la visualización como algo ilícito. Aunque de todas formas no menciona ninguna pena y no tengo constancia de ninguna sentencia sobre visualizaciones de obra sin ánimo de lucro por no tener el derecho del autor. Si encuentras alguna pásamela porque estoy intrigado.

Aclaración para los que no están puestos en derecho:

Ilegal = cuando cometes un delito
Delito = cuando quebrantas una ley de derecho público
Ilícito = cuando quebrantas una ley privada
Kosuke Atami escribió:Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.


si hombre si,por eso, entre otros, tiene en sus filas el mejor juego de la historia.
berny6969 escribió:
Kosuke Atami escribió:Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.


Madre mía lo Que hay que leer


Ya te digo...
manoo205 escribió:Nintendo siempre ha tenido una agresiva política de precios con sus ventajas e inconvenientes.

Yo ni me planteo está subscripción, creo que tengo 3 juegos de switch: street of rage 4, sonicmania y ring fit, y SNES y NES claro.

La switch es una gran consola me encanta sus modos de juego, como usan los mandos, pero es súper cara cuando te pones a hacer cuentas. Y yo paso ya.

Me voy a comprar un steam deck que al menos le puedo poner Netflix y apoyo un poco SteamOS, y tengo 200 juegos en Steam a los que darles otra vida.


¿Pero en serio quieres ver netflix en un steam deck o sólo lo vas a poner porque la switch no te deja?
frasracing escribió:Me encanta la gente quejándose...

Pero vamos a ver, alguien os obliga a pagar el sobre coste del servicio? NO, pues ya está, si os interesa de verdad el servicio lo pagáis y punto.



Verdad? mira que quejarse la gente por una practica abusiva, en vez de agachar la cabeza, agradecer a Nintendo y aplaudirle todas las gracias....hay que ver con la gente.... [qmparto]
Noriko escribió:
frasracing escribió:Me encanta la gente quejándose...

Pero vamos a ver, alguien os obliga a pagar el sobre coste del servicio? NO, pues ya está, si os interesa de verdad el servicio lo pagáis y punto.



Verdad? mira que quejarse la gente por una practica abusiva, en vez de agachar la cabeza, agradecer a Nintendo y aplaudirle todas las gracias....hay que ver con la gente.... [qmparto]

Paga bonito, paga [carcajad]

La gente se queja porque está hasta los mismísimos de pagar por cosas que ya ha comprado, y encima no en su idioma [carcajad]

Pero en el fondo lleva razón, Nintendo vende una plataforma CERRADA, puede hacer lo que le salga de los cojones, mientras la gente siga comprando su consola y pagando sus servicios tiene lo que se merece.

A ver si abrís los ojos y os hacéis con proyectos libres que permitan usar hoy lo que tenéis en el trastero tirado, en vez de pagar por aire.

Saludos!
... Pues me gustaría saber con qué poroyecto libre va bien la N64... ¿Los que decís que con la raspi va bien... La habéis probado en serio?
Solid.Snake escribió:Revisa tu comprensión lectora porque ahí precisamente afirma lo que dije, no hay prohibición de bajar algo para visualizarlo sin ánimo de lucro, aunque no tengas el derecho del autor. Lo único prohibido es hacer negocio con el material pirata. Un juez no dicta sentencia diciendo lo que es legal o no, solo te juzga cuando haces algo ilegal, para lo cual ha de estar presente en una ley (la cual no puede ser de derecho privado para poder hablar de delito y por tanto de legal o ilegal). Robar un coche está definido como robo en la ley, pero ver una película pirata no está calificado ni definido como robo por ninguna ley.


Sigues queriendo dar la vuelta a la tortilla.

La ley no tiene que prohibir lo específico, porque ella ya prohíbe lo general. No está permitida la reproducción de una obra sin permiso del autor. Punto.

Lo que pasa es que después se definen las excepciones en que sí está permitida la reproducción sin permiso.

La cuestión es ver que es lo que se permite.

Solid.Snake escribió:Primero de todo, la ley que citas es derecho privado, no es público, por lo que ya queda excluido hablar si es ilegal, en todo caso puedes hablar sobre si es lícito o ilícito, que difiere de legal e ilegal.


Lo que básicamente, para lo que estamos discutiendo, es una diferencia semántica. Vas a ser condenado por un juez igualmente. La diferencia es si vas a la cárcel o vas a pagar una multa.

Solid.Snake escribió:El derecho de explotación del art. 17 se refiere al rendimiento económico por la utilización de su obra y en ningún momento prohíbe la utilización de una descarga.


Dime en que parte que el artículo 17 se refiere al rendimiento económico, si ahí no hay ni una mención a pagos, dinero o economía.

Y otra vez, sigues con que "no se prohíbe la descarga". Dice claramente que los derechos son del autor, con lo que se entiende claramente que sin autorización del autor, no se permite la reproducción.

Solid.Snake escribió:Precisamente el apartado 2 me da la razón, no solo la a) y c), sino la b). Encima empieza ya diciendo no necesita autorización del autor la reproducción , en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando...


Y donde que (b) te da la razón?

Uno, dice que la reproducción se debe realizar a partir de una fuente lícita. Lo que es como mínimo discutible, ya que una página de descargas no es que sea muy legal para empezar.

Y después, dice que no se pueden vulnerar las condiciones de acceso a la obra o prestación. Cuales son esas condiciones? Las que establece el autor de la obra. Que no ha permitido que su obra estuviera en páginas de descargas.

Solid.Snake escribió:Los demás artículos son confusos y podrían calificar la visualización como algo ilícito. Aunque de todas formas no menciona ninguna pena y no tengo constancia de ninguna sentencia sobre visualizaciones de obra sin ánimo de lucro por no tener el derecho del autor. Si encuentras alguna pásamela porque estoy intrigado.


Es decir, como no hay pena, no es ilegal (o ilícito, da igual)?

No hay sentencias por lo que he dicho. Porque no interesa a las compañías que aparezca en las noticias que se ha condenado un chaval de 15 años a pagar 50.000 euros por bajarse cinco roms de internet. Porque ellas han aprendido de las cagadas de RRPP de los estudios de Hollywood. Entonces prefieren ir a por las páginas.
Puf, si vais a discutir no os pongáis a hablar de leyes y cosas serias, o seguimos en el hilo con las gilipolleces o me aburro.
Faltan juegos pero me encanta. Creo que goldeneye sera imposible, aunque nintendo es capaz de cuaquier cosa.
Noriko escribió:
frasracing escribió:Me encanta la gente quejándose...

Pero vamos a ver, alguien os obliga a pagar el sobre coste del servicio? NO, pues ya está, si os interesa de verdad el servicio lo pagáis y punto.



Verdad? mira que quejarse la gente por una practica abusiva, en vez de agachar la cabeza, agradecer a Nintendo y aplaudirle todas las gracias....hay que ver con la gente.... [qmparto]


Cual es la práctica abusiva? Ofrecerte un servicio con coste OPCIONAL a cambio de poder jugar a juegos de la N64 en tu portatil de Nintendo?
Yo no pago ni el online, porque a penas uso la switch, pero lo empezaré a pagar cuando pongan la consola virtual de la 64, el por qué? Porque me apetece jugar al Pokemon Snap mientras cago o en la cama, sin tener que gastarme 250€ en una tablet con botones táctiles que tire bien Mupen64.
Kosuke Atami escribió:Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.


Claro que si, la consola más potente en hardware del mercado en su momento con el mejor juego de la historia para medio mundo como es el Ocarina Of Time pero fué la peor de la historia... mare de deu.
La consola fue abajo por los precios altísimos y la escasez de catálogo debido a que el formato de cartucho era poco apetecible para las compañias.

Encuanto a la chapuza (una más) de cobrar más aún del Online por semejante basura de roms.... una vergüenza
Es que sigo absorto, desconocía totalmente la existencia de "trapaceros" en Japón.
@Patchanka
Veo que no solo tienes problemas de comprensión lectora. Ningún juez va a condenar a nadie por algo que no esté prohibido en las leyes, por eso no existe ninguna sentencia sobre alguien que baje pelis, libros o videojuegos de internet para disfrute propio. Las únicas condenas son por lo único prohibido, que es hacer negocios con material pirata. Lo prohibido no es bajar algo, sino lucrarte con dicho material

Yo no digo lo que es legal o ilegal, sino las propias leyes y el Estado al crearlas. Para algo ser ilegal ha de constituir un delito y para que algo sea delito tiene que ser una acción contra lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena. Esto no ocurre con el consumo de material pirata.

También definen que los delitos pertenecen solo al derecho público y cuando son acciones contrarias al derecho privado el Estado y sus jueces las califican de ilícito y no entran en la definición de ilegal.

Por cierto, el derecho privado es básicamente patrimonial y el derecho de explotación es definido como los derechos patrimoniales que permiten la explotación económica de una obra, mediante su publicación, a través de los distintos medios de difusión. El titular de estos derechos es el autor, lo cual implica una necesaria autorización para que los explote un tercero (o sea, que este tercero no puede hacer negocio).

Eres tú el que quiere torcer las palabras y la realidad. Podrías cerrarme la boca poniendo una sentencia contra alguien que haya bajado algo de forma ilícita (que no es ilegal). Sencillamente no existe, porque ni siquiera la ley de derechos de autor va contra quienes bajan material pirata sin intención de hacer negocio.
@Solid.Snake
Y tú sigues erre que erre, pero mientras yo copio artículos de ley, tú simplemente dices que yo intento "torcer las palabras" y pones la diferencia entre ilegal e ilícito.

Aunque sí, no hay condenas. Porque no merece la pena que vayan a por pececillos, porque la publicidad negativa no va a compensar los cuatro duros que van a sacar. Porque aquí no hay las leyes pidiendo cientos de miles de dólares como en EEUU.
Patchanka escribió:@Solid.Snake
Y tú sigues erre que erre, pero mientras yo copio artículos de ley, tú simplemente dices que yo intento "torcer las palabras" y pones la diferencia entre ilegal e ilícito.

Aunque sí, no hay condenas. Porque no merece la pena que vayan a por pececillos, porque la publicidad negativa no va a compensar los cuatro duros que van a sacar. Porque aquí no hay las leyes pidiendo cientos de miles de dólares como en EEUU.

Lo que has puesto solo demuestra que puede constituir un ilícito, pero para nada un delito.

¿Conoces el artículo 25.1 de la Constitución Española : nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito? ¿Y el principio jurídico Nulla poena sine lege "No hay pena sin ley", que significa que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito?

¿Es un delito bajarse algo de internet? No, porque no existe ley que lo prohíba y por tanto no puede calificarse como ilegal.

Tú eres el que dices que es ilegal. Pon una sentencia o ley que lo califique como delito. Y no me vengas con la estupidez de que ponga yo una ley que diga que es legal cuando las leyes solo dictan lo que es ilegal. Al igual que las sentencias versan sobre quebrantar leyes, no existiendo sentencias sobre el consumo de piratería.
spiriel escribió:
frasracing escribió:Me encanta la gente quejándose...

Pero vamos a ver, alguien os obliga a pagar el sobre coste del servicio? NO, pues ya está, si os interesa de verdad el servicio lo pagáis y punto.


Pues precisamente, los que se quejan no lo van a pagar, y quejarse es importante, para que las compañías vean con que no está de acuerdo la gente. Además que están en todo su puto derecho, que mania tenéis algunos queriendo controlar a la gente.

la gente se queja por vicio. si las ponen gratis, que cutres que ponen roms y la ley del minimo esfuerzo. si cobran un euro, que teniendo emuladores pueden tener todo el catalogo sin pagar un solo euro. que si cobran por un servicio online, con algo de extra para poder disfrutar de la N64, tal como lo plantean, nintendo es vergonzoso. aqui se viene solo a criticar. y lo triste de todo, es que lo que la gente quiere, es que le den todo mascadito, gratuito. luego me rio de la gente que viene a modificar sus consolas para jugar a juegos retros, y luego se cagan en los juegos retro cuando lo ofrecen con una suscripcion.
he aqui un ejemplo
luismakina escribió:Encuanto a la chapuza (una más) de cobrar más aún del Online por semejante basura de roms.
cuantas veces he escuchado de gente que quiere modificar sus consolas para jugar a esas basuras de roms... (y no para los juegos sparrow actuales) en fin... cada dia flipo mas con la gente.
eeeh, y lo dice uno que no va a pagar por este servicio, ya que veo realmente que existen otros metodos para jugarlos. pero no vengo a quejarme de un derecho que tiene una empresa para con sus basuras de roms, como dicen algunos.
a la gente que no le guste, que siga su camino, y deje de ofender aquellos que si ven esto como algo interesante. mucho joven se ha perdido esta generación y desea recuperarla. cada cual con su dinero, es libre de hacer.
saludos
luismakina escribió:
Kosuke Atami escribió:Nintendo 64 fue la peor consola de Nintendo con diferencia.


Claro que si, la consola más potente en hardware del mercado en su momento con el mejor juego de la historia para medio mundo como es el Ocarina Of Time pero fué la peor de la historia... mare de deu.
La consola fue abajo por los precios altísimos y la escasez de catálogo debido a que el formato de cartucho era poco apetecible para las compañias.

Encuanto a la chapuza (una más) de cobrar más aún del Online por semejante basura de roms.... una vergüenza

La consola fue una basura por la estúpida manía de usar cartuchos. Todos los desarrolladores huyeron espantados.
138 respuestas
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