El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.
Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.
Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad -que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares-.
En esa relación de países figuraban Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay, Bolivia y Venezuela. Por contra, quedaron fuera otros 120 países, algunos con importante presencia inmigrante en nuestro país como Marruecos, Brasil, México o República Dominicana, porque su legislación impide votar a los extranjeros.
El Ministerio de Exteriores calculaba entonces que los convenios negociados afectan a una población global de algo más de un millón de personas que tendrían 18 años en 2011 si bien sólo unas 650.000 podrían estar ya en condiciones de votar en esos comicios locales, pues son las que habrían cumplido la condición que pone España en los convenios, que es haber cumplido cinco años de residencia en nuestro país.
Por dicho motivo, aquellos que quieran ejercer su derecho a voto en las próximas elecciones municipales deberán, además de cumplir los requisitos, inscribirse en el censo.
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