Que conste que yo tampoco lo tengo muy claro, pero me imagino que los tiros deben ser más o menos así:
Jurídicamente hablando, se presume que quien ocupa un inmueble "en concepto de dueño" tiene título (artículo 448 Código Civil, "El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo") y que está poseyendo de buena fe (artículo 434, "La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba"). Adicionalmente, la vivienda (definida como "lugar en el que yo vivo", sin importar si es prestado, alquilado o comprado) es inviolable sin orden judicial (creo que es el 18 de la Constitución).
Por lo tanto, si yo estoy dentro de una casa y digo ser el dueño, nadie puede desalojarme por la fuerza. Quien diga que yo no soy el dueño deberá probarlo (mediante la escritura, certificación del Registro, etc), y sólo una vez que lo haya probado ante un juez podrá el juez dar la orden para que me desalojen.
Por eso no me extraña que los Mossos no puedan entrar hasta que no reciban la orden judicial.
Nac escribió:Aún así lo que no entiendo es porque hay que pasar por todo el trámite de ir al juez. ¿No sería más fácil que con enseñarlo en comisaria bastara?
¿Qué puede tardar el juez en dar la orden?
Hombre, no es lo mismo. Quiero decir, una cosa es "Socorro, que unos okupas están entrando en mi casa" y otra es "Hay unos señores que han cambiado la cerradura y que dicen que tienen un contrato". Y con la ley en la mano, el único que te puede obligar a
enseñar un contrato que dices que tienes es un juez.
Lo surrealista del tema es el consejo que le dieron: "Cambia la cerradura y ya está". No sé quién se lo dijo, pero le pudo haber metido en un lío de puta madre. Tú imaginate que a esos cuatro payos les hayan estafado y les haya firmado un contrato de alquiler
una persona diciendo que es el dueño del piso (no es ciencia ficción, ocurre mucho más de lo que nos podamos pensar). Podrían denunciarte por allanamiento de morada y hacerte acabar en el trullo.
¿Cuánto puede tarde el juez en dar la orden? Te responderé contándote una historia. En un caso de menores, que son los más urgentes que pueden verse en un juzgado civil, pasaron tres meses entre que una madre pidió que le devolvieran a su hijo, acogido por
unos parientes, y que el juez dictó la sentencia. Adicionalmente, no tuvo más brillante idea que, en vez de mandar una amable carta a la familia de acogida diciéndoles que debían entregar al niño, ordenar a la Guardia Civil que se lo llevara metralleta en mano. La
familia de acogida tardó dos meses y medio en conseguir que el juez les permitiera presentar papeles para solicitar visitas (y eso que tenían un informe de Servicios Sociales en el que la psicóloga aconsejaba que la desvinculación del niño se hiciera de forma lenta, no traumática y con abundantes visitas por parte de los cogedores, dado que habían sido toda la familia del niño durante cinco años, los mismos que la madre había pasado drogándose por ahí).
Si con los temas de menores tardan meses, ¿cuánto crees que puede tardar un tema de estos?
Nac escribió:> Vale. Esto es lo que más me flipa. ¿Cómo cojones
> llegan las leyes a ese extremo?
Principalmente, el problema es que todo el tema de la posesión y la propiedad está regulado por el Código Civil, que no ha sido modificado en este punto desde que se aprobó haya por el 1889. Y claro, el que en el siglo XIX cuatro desconocidos entraran en tu casa y cambiaran el paño mientras tú estabas comprando un sofá era algo bastante improbable.
Sería necesario que nuestros señores políticos se dieran cuenta de que muchas de nuestras leyes (no sólo el Cc, también el Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.) necesitan una reforma en mucha profundidad que las adapten a los tiempos que corren. Pero eso no luce en la tele...