Ferdy escribió:Ejem.... fuentes de autoridad, no estrellas mediáticas.
Que salga en la tele y en los vídeos de Youtube no le resta conocimientos. Está especializado en propiedad intelectual y representa sobretodo a autores que quieren romper el contrato con sus discográficas. Así que sabe un poquito del tema.
Pero en fin, dejémoslo, porque no es la discusión.
¿Qué sentencia es esa? No todo lo que dice un juez sienta jurisprudencia. Esto SI que puede llevar a engaño.
No, no ... quieto parao!
He dicho que hay jurisprudencia porque ya hay varias sentencias que dejan claro que el ánimo de lucro en Derecho exige beneficio ilícito, es decir, de naturaleza económica ya sea de forma directa o indirecta. Y te he puesto como ejemplo la sentencia de esa señora para que vieras que los fiscales no siempre han defendido lo que defienden ahora. Si ha habido un cambio de criterio en la Fiscalía es precisamente porque las sentencias ya emitidas han sentado jurisprudencia.
No, ese es el derecho a la remuneración del autor, para que nos entendamos, al canon por software que, por suerte está claro y no pagamos.
No lo pagamos porque la copia privada excluye al software.
El artículo 25 dice que no se aplicará la remuneración por copia privada al software restrictivo precisamente porque la copia privada no ampara la copia ilícita de "programas de ordenador". Si la amparara, los autores de los programas también tendrían derecho a cobrar una parte del pastel derivado del canon digital, por el perjuicio que la copia privada les causara.
Es más, ¿te acuerdas de las cintas de Amstrad?
Tampoco estaban amparadas por la copia privada, así que los desarrolladores no se llevaron ni un puto duro de lo recaudado por el canon analógico de antaño, como tampoco lo llevan del digital.
Lee la LPI y verás que sólo hay dos referencias a la copia privada en toda la ley.
Vuelves a no citar nada útil, lo que citas es la definición de programa de ordenador, no el resto de cosas que dices.
Si por el "resto de cosas que digo" te refieres al Windows, por ejemplo, te pregunto: ¿eres ingeniero informático? ¿programador? El político de turno que redactó la Ley, te aseguro yo que NO, ni lo uno ni lo otro.
De todos modos
"toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación" incluye cualquier línea de código que le pases a un compilador.
Incluso en forma binaria siguen siendo una
"secuencia de instrucciones que realizan una función o tarea en sistemas informáticos", así que ya te digo, desde Windows hasta tu videojuego favorito están excluidos de la remuneración por copia privada, porque la copia privada no ampara ese tipo de copias.
No. Como fuente de autoridad no sirve, aunque esté de acuerdo en casi toda la cita.
Joer, JiXo lo ha sacado de la colección de sentencias que están colgadas en la web del bufete Almeida. Aquí puedes consultar las sentencias que han recopilado sobre Propiedad Intelectual:
http://www.bufetalmeida.com/51/propiedad-intelectualEsa es la "autoridad", la colección de sentencias judiciales, no JiXo ni el Bufete Almeida.
Ese argumento no se sostiene. Todos sabemos que la legislación española no es de lo más 'razonable' del mundo y que situaciones de esas se dan en MUCHOS casos (como por ejemplo que matar a 2 personas te salga igual que matar a 50 a la larga).
Claro, pero hablamos de penas demasiado cortas, atenuantes estúpidos, conmutación de penas y cosas así.
A muchos políticos les falta un hervor, pero de ahí a meterte dos años en la cárcel por descargar una canción y a la vez sancionarte con una multilla de mierda por robar 14 discos en El Corte Inglés ... pues oye ... tan chiflaos no creo que estén.
Ya te digo que el argumento contrario se cargaría todos los Principios fundamentales del Derecho.
[*] No suelo ser tan prepotente con la gente, pero macho, a tí te va la marcha. El fallo que has cometido tú en este hilo lo cometen a diario otros usuarios al pedir ayuda o al responder a ciertos posts. Sin embargo, todos la cagamos por la misma razón: estamos convencidos de lo que soltamos por la boca, hasta que alguien nos saca del error.
La prepotencia hay veces que es mejor meterla en el bolsillo, sobretodo cuando tienes razón. Y más en tu caso, que sabes un huevo y parte del otro sobre todo lo relacionado con la informática. Hay quien dice que la humildad es una virtud.
Tómatelo como quieras, pero si yo fuera tú, cuidaría las formas de ahora en adelante.
Como has visto, no me saco las cosas del culo
Saludos