baronluigi escribió:IvanQ escribió:baronluigi escribió:Eso tiene solución facil. Quitarles la postestad de ejercer como empleadores.
No se puede tener los 2 mundos.
En eso no estamos de acuerdo, pero tampoco pasa nada, cada uno tiene su opinión.
Podemos tener opiniones diversas, pero ya se ha demostrado un hecho: que los repartidos ejercen de falsos autónomos.
Si quieres empleados, paga empleados. Lo demás es hacer trampa.
PD: La empresa disfruta de las ventajas de tener empleados y ninguna obligación hacia ellos. Mientras que los riders no tienen ninguna ventaja de ser empleados, solo sus desventajas. ¿No lo ves injusto?.
baronluigi escribió:@pararapapa2 Tu mismo lo dices. Falso autónomo. Las condiciones buenas, las tienes sin estar cubierto.
Es lo mismo que currar en negro. Se gana más dinero, pero se pierden otras garantías.
Que siendo falso autónomo te salga mejor, no quiere decir que lo mejor, si no que las condiciones de la oferta legal, son una mierda. Pero eso es cosa de la empresa.
baronluigi escribió:@pararapapa2 Tu mismo lo dices. Falso autónomo. Las condiciones buenas, las tienes sin estar cubierto.
Es lo mismo que currar en negro. Se gana más dinero, pero se pierden otras garantías.
Que siendo falso autónomo te salga mejor, no quiere decir que lo mejor, si no que las condiciones de la oferta legal, son una mierda. Pero eso es cosa de la empresa.
shinigamizanp escribió:Trabajar 60 horas para ganar 1500 euros es precariedad
IvanQ escribió:shinigamizanp escribió:Trabajar 60 horas para ganar 1500 euros es precariedad
Es el salario mínimo, lo mismo que le ofrecían como asalariado, por lo tanto sería legal incluso siendo asalariado.
shinigamizanp escribió:Yo no he hablado de legalidad que sea precario no lo convierte en ilegal, son otras cosas las que lo hacen como que a la empresa empleadora le salga más barato contratar a alguien porque “no lo contrata”
shinigamizanp escribió:pero claro es mejor ir con el culo sentado en un vehículo que doblar el lomo o cruzarse por delante de los conductores a toda velocidad y darles susto de muerte día si día también
IvanQ escribió:shinigamizanp escribió:Trabajar 60 horas para ganar 1500 euros es precariedad
Es el salario mínimo, lo mismo que le ofrecían como asalariado, por lo tanto sería legal incluso siendo asalariado.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Estwald escribió:Pues no.
Partamos de la base de que según el Estatuto de los Trabajadores, no se pueden exceder de 40 horasArtículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Por lo tanto trabajar 60 horas semanales como jornada semanal ordinaria, sería ilegal. Y como todo el mundo sabe, trabajar tanto, sin los debidos descansos, acaba acarreando problemas en la salud de los trabajadores y que el día de mañana, cuando todavía te quedan X años para jubilarte, resulta que estás incapacitado por... haber hecho el "pringao" de joven para ganar cuatro duras, además![]()
IvanQ escribió:He hablado de salario, no de jornada.
baronluigi escribió:@IvanQ Pero el salario está vinculado a la jornada.
Aparte de que te lo propongan, no tiene nada que ver con la legalidad.
La frase "Media jornada, 12 horas" de Antonio Recio, ¿Sería legal? ¿No, verdad?
shinigamizanp escribió:Si tú quieres trabajar 60 horas es tu problema ¿verdad?
Pues no, ¿sabes lo que es la competencia desleal???
Tirar por los suelos los salarios de los demás???
No no es cosa solo tuya, vivimos en sociedad y renunciar a todas las horas de tu vida de lunes a sábado es una decisión que no se puede tomar individualmente por mucho que os empeñéis en que si
Trabajar 60 horas para ganar 1500 euros es precariedad
Yo he trabajado en el campo en el puto campo y trabajando 60 horas ganas ya hoy en día más de esos 1500 y con todas tus cotizaciones pero claro es mejor ir con el culo sentado en un vehículo que doblar el lomo o cruzarse por delante de los conductores a toda velocidad y darles susto de muerte día si día también
IvanQ escribió:@Estwald el mes de vacaciones pagadas se lo lleva el Estado.
GXY escribió:el mes de vacaciones pagadas se lo lleva el trabajador, que es el que las disfruta.
baronluigi escribió:@IvanQ Sin ninguna de las coberturas de un trabajador por cuenta ajena.
A cambio de "ganar más", pierde derechos como la cobertura si tiene un accidente (que la tiene que pagar él), no poder pillarse una baja, etc...
Pero sigue siendo tratado como un empleado. Que ese es el meollo de la cuestión.
El TS resuelve en casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a si la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo es laboral o tiene la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
El recurso lo plantea un repartidor de Glovo después de que el TSJ Madrid negara la existencia de una relación laboral entre las partes (TSJ Madrid 19-9-19, EDJ 703663) mientras que el TSJ Asturias declaró laboral la relación de otro rider con la misma empresa (TSJ Asturias 25-7-19, EDJ 658130). En ambos casos los repartidores suscribieron un contrato de TRADE con GLOVO para la realización de recados, pedidos o microtareas dándose de alta en el RETA. Su actividad se gestionaba a través de la app de la empresa de la que recibían pedidos acordes con la franja horaria y zona geográfica elegidos. Una vez aceptado el pedido, el repartidor debía llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente. El repartidor decidía el momento de inicio y finalización de su jornada y podía rechazar un pedido sin penalización alguna. Los trabajadores realizaban su actividad con la moto y el móvil de su propiedad y estaban permanentemente localizados a través de un GPS. El sistema de retribución consistía en el pago de una cantidad por pedido más otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera.
4.- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Tras la regulación del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en la que se incluyó la regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente. Para ser reconocido como un autónomo económicamente dependiente o TRADE se han de dar los siguientes supuestos:
- Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador.
- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Disponer de material e infraestructura propios.
- Ser quien defina cómo organiza su actividad.
- Cobrar una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente.
- No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.
Para el TS, no concurren en el caso las notas que caracterizan un contrato TRADE pero sí las de un contrato laboral. Pese a la teórica libertad de horario, que pudiera parecer contraria a la existencia de un contrato de trabajo, en realidad está condicionada porque los repartidores con mayor puntuación tienen preferencia de acceso a los servicios, y la puntuación se obtiene, entre otros factores, por la realización de servicios en horas de mayor demanda. Además, la empresa penaliza a los repartidores cuando no están operativos en las franjas reservadas, salvo causa justificada. La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas.
Además, el TS identifica los siguientes indicios favorables a la existencia de una relación laboral:
1) La geolocalización por GPS del repartidor mientras realiza su actividad es indicio relevante de dependencia pues permite el control empresarial en tiempo real del desempeño de la prestación.
2) La empresa no se limita a encomendar un determinado servicio sino que dicta instrucciones de cómo debe realizarse controlando el cumplimiento de las indicaciones a través de la aplicación.
3) La empresa proporciona una tarjeta de crédito al repartidor para que pueda comprar productos para el usuario.
4) La empresa abona una compensación económica por el tiempo que el repartidor pasa en el lugar de recogida esperando su pedido.
5) En el contrato de TRADE celebrado se expresan hasta 13 causas justificativas de resolución del contrato por parte de la empresa alguno de los cuales son trasunto literal de las causas de despido disciplinario (ET art.54).
6) La empresa es la única que dispone de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio.
7) Glovo se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo.
8) La empresa abona una compensación económica al trabajador, que ella misma fija, a través de facturas que confecciona para que los repartidores muestren su conformidad y las gire de nuevo a la empresa.
9) Los medios de producción esenciales de la actividad no son el teléfono móvil y la moto del repartidor, sino la plataforma digital de Glovo.
En atención a estos indicios el TS concluye que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto.
Por ello, el TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina y declara que la relación entre el repartidor y Glovo tiene naturaleza laboral.
Disposición adicional vigesimotercera.
Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
GXY escribió:y esa diferencia de dinero quien la paga?
IvanQ escribió:Para ver donde está el verdadero abuso voy a coger el caso pararapapa2 y lo voy a reducir a 40 horas para compararlo en igualdad de condiciones con el salario mínimo.
Autónomo ejemplo 40 horas semanales (sin vacaciones)
Facturación bruta restando gasolina y gestión 40 horas 1.545€/mes
Coticaciones Totales 600€/mes
- Autónomo 286€
- Modulo IRPF 240€
- Contingencias comunes 75€
Facturando 18.540€ al año brutos cobra netos 945€/mes
Asalariado con salario mínimo
Facturación bruta 1.108€/mes
Coticaciones totales 111€/mes
- IRPF 41€
- Seguridad Social 70€
Facturando 13.300€ al año brutos cobra netos 997€/mes
Tenemos que el autónomo facturando 18.540€ brutos gana menos que el asalariado cobrando 13.300 brutos y encima el autónomo tiene muchos menos derechos a nivel de prestaciones de estado. En este mismo hilo me estáis diciendo que el autónomo gana menos y sí, pero como veis cobra mucho más, el problema es en todo el dinero que le quitan, la cuota de autónomos penaliza a los que menos ganan.
thadeusx escribió:¿Y lo que paga la empresa a parte de lo que le deducen al trabajador? Diría que en total el asalariado+empresa contribuye más a las arcas.
1Saludo
GXY escribió:lo gracioso es que aqui haya gente que piense que las empresas no tienen ningun problema en pagar 2000 euros birlando beneficios a los trabajadores pero si tienen problema en pagar contratos indefinidos con salarios de 1000 y poco.
Aragornhr escribió:GXY escribió:lo gracioso es que aqui haya gente que piense que las empresas no tienen ningun problema en pagar 2000 euros birlando beneficios a los trabajadores pero si tienen problema en pagar contratos indefinidos con salarios de 1000 y poco.
Es que los 2000 euros salen igual de la cuenta de la empresa, lo que pasa es que no van todos al trabajador, van a papá estado. De los cuales además también te quita otro tanto. Pero se olvida rápido ese detallito.
Loki93 escribió:Aragornhr escribió:GXY escribió:lo gracioso es que aqui haya gente que piense que las empresas no tienen ningun problema en pagar 2000 euros birlando beneficios a los trabajadores pero si tienen problema en pagar contratos indefinidos con salarios de 1000 y poco.
Es que los 2000 euros salen igual de la cuenta de la empresa, lo que pasa es que no van todos al trabajador, van a papá estado. De los cuales además también te quita otro tanto. Pero se olvida rápido ese detallito.
Si no fuesen al estado, tampoco irían al trabajador, se ha visto en más de una ocasión como darles manga ancha a las empresas no se traduce en mejores sueldos, alguna empresa habrá que si lo haga, pero prácticamente todas se lo meterían al bolsillo y te quedas sin cotizar y con el mismo sueldo...
Si de verdad se quitase todo lo que hay que darle al estado pero obligando a pagarselo al trabajador la mayoría estaríamos de acuerdo. Pero si dices esto te saltan los mismos liberales que te dicen "si no fuese por eso te pagarían más", sisi, claro, claro...
Aragornhr escribió:GXY escribió:lo gracioso es que aqui haya gente que piense que las empresas no tienen ningun problema en pagar 2000 euros birlando beneficios a los trabajadores pero si tienen problema en pagar contratos indefinidos con salarios de 1000 y poco.
Es que los 2000 euros salen igual de la cuenta de la empresa, lo que pasa es que no van todos al trabajador, van a papá estado. De los cuales además también te quita otro tanto. Pero se olvida rápido ese detallito.
GXY escribió:razon de mas para que esos puestos de trabajo sean asalariados, entonces, no?
GXY escribió:por mas que jugueis la carta del despilfarro, es inefectiva. el porcentaje de dinero publico que se pierde en mala gestion es minimo.
GXY escribió:si el nivel de derechos es mejor para los asalariados lo justo es que mas trabajos sean asalariados.
y no es una opinion. es un hecho. las cifras estan ahi para quien quiera consultarlas.
GXY escribió:los derechos de los autonomos es un tema diferente, y los estas mezclando interesadamente.
GXY escribió:aqui ha sido autonomo, precisamente, por la conveniencia de las empresas, no de los trabajadores.
GXY escribió:por mas que jugueis la carta del despilfarro, es inefectiva. el porcentaje de dinero publico que se pierde en mala gestion es minimo.
amchacon escribió:El aeropuerto de Castellón y Ciudad Real, la pista de fórmula 1 en Valencia, los 1500 millones de euros a televisión española... Todo correcto supongo![]()
GXY escribió:razon de mas para que esos puestos de trabajo sean asalariados, entonces, no?
por mas que jugueis la carta del despilfarro, es inefectiva. el porcentaje de dinero publico que se pierde en mala gestion es minimo.