ítulo I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto
Será objeto de la Instrucción general desarrollar la regulación de las condiciones y del procedimiento de la comunicación previa que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico, deberán realizar al Consejo del Audiovisual de Cataluña con carácter previo al inicio de sus actividades para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de contenidos audiovisuales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Estarán sujetos a lo establecido en esta Instrucción general los prestadores de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico a los que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de lo dispuesto en la presente Instrucción general, se entenderá por:
A) Servicios de comunicación audiovisual: Los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.
Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:
a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.
b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición,que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por la persona espectadora y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
c) El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o "televisión en movilidad", que se presta para el visionado de programas y contenidos en un dispositivo móvil.
d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.
e) Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a petición, que se prestan para la audición de programas y de contenidos en el momento elegido por el o la oyente y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
f) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica en movilidad o "radio en movilidad", que se presta para la audición de programas y contenidos en un dispositivo móvil.
B) Prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador de servicio.
C) Programa de televisión: El conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En cualquier caso, son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.
D) Programa de radio: El conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas.
E) Catálogo de programas: El conjunto de programas puestos a disposición del público, el cual elige el programa y el momento de verlo o de escucharlo.
F) Distribuidor de servicios de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que contrata con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual la distribución de los contenidos, o actúa por ella misma como prestadora de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de comercializar una determinada oferta de servicios.
G) Prestador de un servicio de catálogo de programas: La persona física o jurídica reconocida como prestador de servicio de comunicación audiovisual en la modalidad de "comunicación audiovisual a petición" que, directa o indirectamente, ofrece bajo demanda de clientes minoristas el visionado de películas cinematográficas, películas para televisión, series para televisión, documentales, programas como los de contenido cultural, los de actualidad, los informativos, los infantiles, las retransmisiones de eventos, y cualquier otro similar, en un reproductor fijo, portátil o móvil con acceso a redes de IP.
Por cierto, está en castellano y yo que pensaba que eramos unos nazionalistas malignos...
Diría que esto al podcast de una persona normal no le afecta.