Cataluña obliga a pedir permiso para emitir vídeos o podcasts por internet

Señores, ¿Esto va en serio?

El Consejo del Audiovisual de Cataluña decidirá quien puede difundir información por internet de la misma forma que lo hacen las televisiones y radios mediante las frecuencias de radio. Servicios como YouTube o la simple emisión de un podcast tendrán la supervisión de los poderes públicos.

La difusión de información a través de la radio o la televisión, siempre ha estado acotada por los poderes públicos a través de las concesiones administrativas de frecuencias. Con la excusa de que el espectro radioeléctrico es escaso, la administración históricamente ha decidido, a través de los concursos públicos de concesión de frecuencias que se celebran aproximadamente cada 5 a 10 años, qué empresas pueden emitir televisión o radio. No son extrañas en estos procesos las denuncias de favoritismo hacia grupos de medios afines al partido que está en el poder en el momento de otorgarse las concesiones.

Las nuevas tecnologías, y sobre todo Internet, han cambiado la forma de difundir la información, que ahora escapa de los escasos canales que el poder podía controlar.

Solo el deseo de recuperar el control de la difusión de la información puede explicar la nueva instrucción que el Consejo Audiovisual de Cataluña ha aprobado, en la que obliga a comunicar previamente la intención de prestar servicios de comunicación audiovisual a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Con la nueva normativa, el CAC tendrá un mes para decidir si una persona o empresa puede ofrecer servicios audiovisuales similares a los de una TV o radio a través de internet. Un registro mantendrá los datos de todas las personas que realicen esta actividad, lo que facilitará su control.

Youtube y podcasts obligados a inscribirse

Los servicios similares a YouTube se ajustan a la definición que hace el CAC de los servicios de comunicación audiovisual, puesto que no solo comprende a la emisión continua de contenidos sino a la emisión bajo demanda, seleccionada por el espectador. Los podcasts también se ajustarían a esta descripción.


http://bandaancha.eu/articulos/cataluna ... mitir-8463
jjaja no se pero como sea cierto... apaga y vamonos!!
Llevo un rato pensando qué poner, pero nada... ¿en serio pretenden controlar a todo aquél que suba vídeos a internet?
CATALUNYISTÁN, y después la opresión viene de Madrid... :o
Raro es que no exijan que se emitan solo en catalán.
cash está baneado por "This is the end, my only friend, the end"
No entiendo la noticia
Johny27 escribió:Raro es que no exijan que se emitan solo en catalán.


Raro es que no vengas a decirlo.
Intentando cortar la libertad de información en internet de nuevo
j0se242 escribió:CATALUNYISTÁN, y después la opresión viene de Madrid... :o


[tadoramo] [tadoramo] [tadoramo] [tadoramo] [tadoramo] [tadoramo]
imyourdaddy escribió:
Johny27 escribió:Raro es que no exijan que se emitan solo en catalán.


Raro es que no vengas a decirlo.


Déjalo, la incultura está a la orden del día. En 30 años no me han pedido Catalán en ningún trabajo......
Imagen

Pues si, va a ser que al final Catalunya es el extranjero.
La "frontera" con "el resto de España" va a estar petada de agentes en busca de contrabando de vídeos listos para subir... Malditos delincuentes >=D
Increible... y como esta idea se pase al resto de España... hasta la vista Youtube.
Con esto evitan los videos del novullpagar, lo siguiente twitter y los muros de facebook
Censura pura y dura. Estos de CIU superándose día a día. A ver lo que tardan los neofranquistas del gobierno central en imitarles.
katxan escribió:Censura pura y dura. Estos de CIU superándose día a día. A ver lo que tardan los neofranquistas del gobierno central en imitarles.


El problema es que los otros dos partidos mayoritarios "PP y PSC" apoyan la norma: http://www.periodistadigital.com/cataluna/barcelona/2012/05/18/televisiones-radios-emitir-internet-pedir-permiso-cac.shtml
Vaya involución está sufriendo aquello que una vez fue democracia.
«En realidad, nada era ilegal, ya que no existían leyes» 1984,George Orwel.

Siguen pasándose por el arco del triunfo los derechos y libertades individuales.Cada día estamos no se si mas cerca de un gran hermano o de un régimen neofeudalista.Asusta.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
¿Y quién es el iluminado que todavía no se ha enterado de que internet se autodefiende de las gilipolleces de unos cuantos eslabones perdidos tecnológicamente hablando que creen que la pueden controlar?
Cataluña hace ya tiempo que ACOJONA.
No creo que se atrevan a hacer eso y si lo hacen espero que la calle se les eche encima.
Me gustaría ver cómo van a obligar a que se aplique esa norma...


Ho!
Lo mas gracioso es que dirán que con ello AUMENTAN EL EMPLEO como? con controladores de dichos videos etc... antes de ser subidos de verdad que asco de politica, existe alguna isla o algo que no puedan entrometerse politicos? cojo a la parienta y me voy joder!!
A ver, después de leer la fuente original dice que es para radios y televisiones que quieran emitir por Internet. No lo justifico, pero pasa de "aterrador" a "no me gusta un pelo y tendría que saber más". ¿Qué se considera televisión? ¿Salvador Raya podría considerarse televisión por subir vídeos todos los días?
Bou escribió:A ver, después de leer la fuente original dice que es para radios y televisiones que quieran emitir por Internet. No lo justifico, pero pasa de "aterrador" a "no me gusta un pelo y tendría que saber más". ¿Qué se considera televisión? ¿Salvador Raya podría considerarse televisión por subir vídeos todos los días?


La excusa para TV y radio "tracidicionales" era que el espectro radioeléctrico era limitado; con internet, que no hay tal excusa, si alguien emite un programa de creación propia de audio o de video... ¿le harán pasar por el filtro, teniendo que darse además de alta como autónomo o como sociedad?
caren103 escribió:La excusa para TV y radio "tracidicionales" era que el espectro radioeléctrico era limitado; con internet, que no hay tal excusa, si alguien emite un programa de creación propia de audio o de video... ¿le harán pasar por el filtro, teniendo que darse además de alta como autónomo o como sociedad?


Ésa es la duda que tengo :-?
Bou escribió:A ver, después de leer la fuente original dice que es para radios y televisiones que quieran emitir por Internet. No lo justifico, pero pasa de "aterrador" a "no me gusta un pelo y tendría que saber más". ¿Qué se considera televisión? ¿Salvador Raya podría considerarse televisión por subir vídeos todos los días?

Ese es el tema, que parece ser que quieren "ampliar" lo que consideran radio y televisión hacia los canales de youtube y podcast amateur.
¿Estos no son esos que están siempre que si Franco malo y fascismo caca? Pues no son muy distintos, no... :-|
caren103 escribió:
Bou escribió:A ver, después de leer la fuente original dice que es para radios y televisiones que quieran emitir por Internet. No lo justifico, pero pasa de "aterrador" a "no me gusta un pelo y tendría que saber más". ¿Qué se considera televisión? ¿Salvador Raya podría considerarse televisión por subir vídeos todos los días?


La excusa para TV y radio "tracidicionales" era que el espectro radioeléctrico era limitado; con internet, que no hay tal excusa, si alguien emite un programa de creación propia de audio o de video... ¿le harán pasar por el filtro, teniendo que darse además de alta como autónomo o como sociedad?


Vayamos a la ley, que siempre ayuda:

http://www20.gencat.cat/portal/site/por ... uage=es_ES

ítulo I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

Será objeto de la Instrucción general desarrollar la regulación de las condiciones y del procedimiento de la comunicación previa que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico, deberán realizar al Consejo del Audiovisual de Cataluña con carácter previo al inicio de sus actividades para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de contenidos audiovisuales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Estarán sujetos a lo establecido en esta Instrucción general los prestadores de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico a los que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Instrucción general, se entenderá por:

A) Servicios de comunicación audiovisual: Los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.

b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición,que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por la persona espectadora y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.

c) El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o "televisión en movilidad", que se presta para el visionado de programas y contenidos en un dispositivo móvil.

d) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.

e) Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a petición, que se prestan para la audición de programas y de contenidos en el momento elegido por el o la oyente y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.

f) El servicio de comunicación audiovisual radiofónica en movilidad o "radio en movilidad", que se presta para la audición de programas y contenidos en un dispositivo móvil.

B) Prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador de servicio.

C) Programa de televisión: El conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas. En cualquier caso, son programas de televisión: los largometrajes, las manifestaciones deportivas, las series, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo.

D) Programa de radio: El conjunto de contenidos sonoros que forma un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o un catálogo de programas.

E) Catálogo de programas: El conjunto de programas puestos a disposición del público, el cual elige el programa y el momento de verlo o de escucharlo.

F) Distribuidor de servicios de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que contrata con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual la distribución de los contenidos, o actúa por ella misma como prestadora de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de comercializar una determinada oferta de servicios.

G) Prestador de un servicio de catálogo de programas: La persona física o jurídica reconocida como prestador de servicio de comunicación audiovisual en la modalidad de "comunicación audiovisual a petición" que, directa o indirectamente, ofrece bajo demanda de clientes minoristas el visionado de películas cinematográficas, películas para televisión, series para televisión, documentales, programas como los de contenido cultural, los de actualidad, los informativos, los infantiles, las retransmisiones de eventos, y cualquier otro similar, en un reproductor fijo, portátil o móvil con acceso a redes de IP.


Por cierto, está en castellano y yo que pensaba que eramos unos nazionalistas malignos... :(

Diría que esto al podcast de una persona normal no le afecta.
nicofiro escribió:
e) Els serveis de comunicació audiovisual radiofònica a petició, que es presten per a l’audició de programes i de continguts en el moment elegit per l’oient i a petició pròpia, sobre la base d’un catàleg de programes seleccionat pel prestador del servei de comunicació.


Yo no se mucho catalan y tal... pero la definicion que ahi se da es la de PODCAST.
anikilador_imperial escribió:
nicofiro escribió:
e) Els serveis de comunicació audiovisual radiofònica a petició, que es presten per a l’audició de programes i de continguts en el moment elegit per l’oient i a petició pròpia, sobre la base d’un catàleg de programes seleccionat pel prestador del servei de comunicació.


Yo no se mucho catalan y tal... pero la definicion que ahi se da es la de PODCAST.


Ya he puesto la versión en castellano.

Depende de que definición tengan para "radiofonico", yo imagino que radiofonico se refiere a las radios de toda la vida.
Johny27 escribió:Raro es que no exijan que se emitan solo en catalán.


Lo más sensato que he leido del hilo. XD
nicofiro escribió:Depende de que definición tengan para "radiofonico", yo imagino que radiofonico se refiere a las radios de toda la vida.


Hombre, partimos de que el concepto tradicional de "radiofónico" no se aplica a Internet, tengo que entender que aquí "radiofónico" y "televisivo" se refiere a "audio" y "vídeo".
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
nicofiro escribió:
A) Servicios de comunicación audiovisual: Los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición,que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por la persona espectadora y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.

Diría que esto al podcast de una persona normal no le afecta.

Extraigo esos dos puntos pensando en youtube. El b) aplica perfectamente a youtube. Está por ver si es condición necesaria, que no lo acabo de tener claro, que tenga que haber algún tipo de comunicación comercial, y si el banner de las pelotas que mete youtube lo ponen a cargo del que cuelga el video o es para youtube.

Por supuesto, en cualquier podcast o video en el que se pida alguna donación para sufragar el ancho de banda van a decir que hay transacción comercial, así que si eres crítico intenta que no te vea/escuche nadie. No tengo yo demasiado claro que no vayan a por el ciudadano corriente y moliente, ¿alguien se sorprendería? Internet les jode tanto como la imprenta jodió a los curas en su momento.
Bou escribió:Cataluña hace ya tiempo que ACOJONA.


Cataluña no es más que un campo de pruebas para las medidas de recortes de derechos, libertades y servicios públicos. Dependiendo de cómo salen, el PP va detrás aplicándolo a todo el estado. Solo hay que seguir la estela de recortes que CIU ha hecho en Cataluña (sanidad, educación, funcionarios,...) y ver cómo se han extrapolado a toda España.
Shantotto escribió:
nicofiro escribió:
A) Servicios de comunicación audiovisual: Los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:

b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición,que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por la persona espectadora y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.

Diría que esto al podcast de una persona normal no le afecta.

Extraigo esos dos puntos pensando en youtube. El b) aplica perfectamente a youtube. Está por ver si es condición necesaria, que no lo acabo de tener claro, que tenga que haber algún tipo de comunicación comercial, y si el banner de las pelotas que mete youtube lo ponen a cargo del que cuelga el video o es para youtube.

Por supuesto, en cualquier podcast o video en el que se pida alguna donación para sufragar el ancho de banda van a decir que hay transacción comercial, así que si eres crítico intenta que no te vea/escuche nadie. No tengo yo demasiado claro que no vayan a por el ciudadano corriente y moliente, ¿alguien se sorprendería? Internet les jode tanto como la imprenta jodió a los curas en su momento.




ACUERDO 65/2012, de 26 de abril, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por el que se aprueba la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña (la norma del hilo) escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación

Estarán sujetos a lo establecido en esta Instrucción general los prestadores de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico a los que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.




Ley 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Los preceptos establecidos por la presente Ley se aplican:

A los medios de comunicación audiovisual de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña.

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que utilizan el espectro radioeléctrico al amparo de una licencia otorgada por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de acuerdo con la presente Ley.

A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tienen su domicilio en Cataluña o bien ejercen principalmente sus actividades en ella.

A los operadores de redes y servicios de comunicación electrónica y a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisuales que se dirigen al público de Cataluña, en cuanto a las obligaciones y las responsabilidades que determina la presente Ley.

A los sujetos no incluidos en las letras a, b y c que difunden contenidos específicamente dirigidos al público de todo o parte del territorio de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los títulos V y VI.


Podrían meter mano por lo que resalto en negrita, pero se plantean dudas: ¿Quién opera las redes y el servicio? ¿Youtube o el paisano del podcast?
Que lo intenten, no lo han conseguido en China lo van a conseguir aquí...
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
nicofiro escribió:
Ley 22/2005, de 29 de desembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
A los operadores de redes y servicios de comunicación electrónica y a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisuales que se dirigen al público de Cataluña, en cuanto a las obligaciones y las responsabilidades que determina la presente Ley.

A los sujetos no incluidos en las letras a, b y c que difunden contenidos específicamente dirigidos al público de todo o parte del territorio de Cataluña, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los títulos V y VI.


Podrían meter mano por lo que resalto en negrita, pero se plantean dudas: ¿Quién opera las redes y el servicio? ¿Youtube o el paisano del podcast?

Bueno, en ese punto que resaltas distingue entre distribuidores de servicios y operadores de redes y servicios. Creo que youtube es el distribuidor y el operador es el fulano que se abre una cuenta allí. Y por si no quedara lo suficientemente claro, la coletilla de los sujetos no incluidos en las letras a, b y c ya mete a todo cristo, ni siquiera hace falta que se trate de alguien en Catalunya. Es un caso de esos del más puro estilo ley sinde, que parece que solo va a los profesionales -en este caso del periodismo en vez de las páginas de descargas- pero que se puede interpretar que cualquier individuo está sujeto, por si tienes la mala idea de tocar las narices al poder.

Por cierto, lo que más me ha dolido de eso es que la propia Generalitat se autotraduzca como Generalidad, creo que ese palabro solo lo había leído en el ABC. Por lo demás no me da miedo, a problemas con leyes, soluciones tecnológicas. De eso internet sabe un huevo.
Vamos, una Ley más que les permite en realidad hacer lo que les dé la gana, con arbitrariedad total.

Y que aunque poner puertas a internet sea imposible, pueden dedicarse a fastidiar a quien pillen por delante, y a hincharle a multas para recaudar.
katxan escribió:
Bou escribió:Cataluña hace ya tiempo que ACOJONA.


Cataluña no es más que un campo de pruebas para las medidas de recortes de derechos, libertades y servicios públicos. Dependiendo de cómo salen, el PP va detrás aplicándolo a todo el estado. Solo hay que seguir la estela de recortes que CIU ha hecho en Cataluña (sanidad, educación, funcionarios,...) y ver cómo se han extrapolado a toda España.


En Cataluña estamos jodidos desde dentro, y desde Madrid. Doble enculada.
Muchas de las medidas que se van a implantar en el resto de España, nos las encajaron primero aquí.

Y Barcelona, es una ciudad convulsa. Se va a liar muy gorda un día de éstos, estamos ya demasiado quemados, y la sangre va a llegar (por desgracia) pronto al río.

Dónde se ha visto que el "president" le pida permiso a Rajoy para endurecer los recortes, porque le parecen pocos y demasiado suaves? Only in Catalonia.

Y encima, tenemos a toda España en contra, y con un odio atávico e irracional, hacia cada uno de los que tenemos la "suerte" de haber nacido aquí.

"Hay que odiar...! Shiiiii! A quien odiamos? Hmmm... A los catalufos! Shiiii!"
SashaX escribió:
Y encima, tenemos a toda España en contra, y con un odio atávico e irracional, hacia cada uno de los que tenemos la "suerte" de haber nacido aquí.

"Hay que odiar...! Shiiiii! A quien odiamos? Hmmm... A los catalufos! Shiiii!"


Perdona, pero nadie odia a los catalanes. O yo por lo menos no, solo la gente ignorante odia algo sin saber lo que es.
dark_hunter escribió:Que lo intenten, no lo han conseguido en China lo van a conseguir aquí...


No te preocupes que no les faltaran voluntarios para lograrlo y que les apoyen...

Y si lo hace el gobierno central, ya veras a mas de uno aqui dandole coherencia a dicha medida y justificandola [rtfm]
Y encima, tenemos a toda España en contra, y con un odio atávico e irracional, hacia cada uno de los que tenemos la "suerte" de haber nacido aquí.

"Hay que odiar...! Shiiiii! A quien odiamos? Hmmm... A los catalufos! Shiiii!"


Bueno, y a los andaluces nos tienen por gilipollas, flamencos, borrachos y flojos. Si en el fondo pringamos todos, o la mayoría.

Y aunque cuando el río suena, agua lleva, para mí la culpa la tienen las instituciones (tanto las históricas como las actuales) y la gente que se deja manipular simplemente por preferir que otros piensen por ellos. Y ale, a generalizar para echar unas risas [noop]

Parece que no estamos preparados todavía.
Thierry Henry está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
—1 La comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de contenidos audiovisuales se tiene que hacer mediante una declaración formal, de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno y disponible al web del Consejo, que tiene que contener los datos siguientes, relacionadas con el desarrollo de la prestación del servicio:

a) La personalidad física o jurídica de la persona que realiza la comunicación previa.

b) El nombre y el resto de datos identificativos de la persona física o jurídica y de la persona que ostenta la representación, si procede.

c) El domicilio, a efectos de notificaciones.

d) En el supuesto de que el prestamista del servicio adopte la forma de una sociedad, su capital social y la identidad de aquellas personas que tengan una participación en el capital social o en los derechos de voto superior al 5%, identificando el porcentaje de capital.

e) Las personas que compongan los órganos de dirección y de administración de la sociedad mercantil, si esta es la forma jurídica del prestamista, y el director o directora del medio o servicio audiovisual de que se trate.

f) La tecnología empleada para la difusión, así como las características técnicas.

g) La identificación del operador de comunicaciones electrónicas que difunda los contenidos mencionados, en el supuesto de que sea una persona diferente del prestamista del servicio que realiza la comunicación previa.

h) El nombre comercial del servicio y la descripción del servicio de comunicación audiovisual que se comunica.

y) La descripción detallada de los contenidos que se emitirán y, si procede, los servicios que se ofrecerán.

j) El porcentaje de subtitulación de la programación y las horas semanales de contenidos audiodescritos y con lengua de signos que se emitirán.

k) Declaración responsable de no incurrir en cabeza de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece la legislación aplicable.

l) Otros datos que los prestamistas de servicios consideren relevantes.

—2 Cuando el servicio audiovisual prestado sea de pago, el sistema de codificación tiene que estar homologado por la autoridad audiovisual.

—3 Los datos relacionados con la prestación del servicio que establece el apartado anterior se tienen que acreditar documentalmente, preferiblemente vía telemática, en el momento de presentar la comunicación previa.

—4 De acuerdo con la información que incluye el formulario de declaración de comunicación previa a que hace referencia el apartado 1, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede requerir a los prestamistas de servicios de comunicación audiovisual sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general que faciliten datos adicionales, con el detalle que sea necesario, que permitan conocer los datos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio.


Que si quieres subir un video al youtube tienes que hacer esto de arriba y :

En el plazo de un mes podrás subirlo, a contar desde que se presente la declaración de comunicación previa, si el Consejo del Audiovisual de Cataluña no manifiesta de manera motivada la disconformidad. El Consejo procederá de oficio a inscribir la declaración de la comunicación al Registro de prestamistas de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.

O sea que no se que es peor si el PP o CIU.
purple wolf escribió:
Y encima, tenemos a toda España en contra, y con un odio atávico e irracional, hacia cada uno de los que tenemos la "suerte" de haber nacido aquí.

"Hay que odiar...! Shiiiii! A quien odiamos? Hmmm... A los catalufos! Shiiii!"


Bueno, y a los andaluces nos tienen por gilipollas, flamencos, borrachos y flojos. Si en el fondo pringamos todos, o la mayoría.

Y aunque cuando el río suena, agua lleva, para mí la culpa la tienen las instituciones (tanto las históricas como las actuales) y la gente que se deja manipular simplemente por preferir que otros piensen por ellos. Y ale, a generalizar para echar unas risas [noop]

Parece que no estamos preparados todavía.


En el fondo, esto es lo que quieren, que nos peleemos unos con otros y no nos revelemos contra los que nos tenemos que revelar
SashaX escribió:
katxan escribió:
Bou escribió:Cataluña hace ya tiempo que ACOJONA.


Cataluña no es más que un campo de pruebas para las medidas de recortes de derechos, libertades y servicios públicos. Dependiendo de cómo salen, el PP va detrás aplicándolo a todo el estado. Solo hay que seguir la estela de recortes que CIU ha hecho en Cataluña (sanidad, educación, funcionarios,...) y ver cómo se han extrapolado a toda España.


En Cataluña estamos jodidos desde dentro, y desde Madrid. Doble enculada.
Muchas de las medidas que se van a implantar en el resto de España, nos las encajaron primero aquí.

Y Barcelona, es una ciudad convulsa. Se va a liar muy gorda un día de éstos, estamos ya demasiado quemados, y la sangre va a llegar (por desgracia) pronto al río.

Dónde se ha visto que el "president" le pida permiso a Rajoy para endurecer los recortes, porque le parecen pocos y demasiado suaves? Only in Catalonia.

Y encima, tenemos a toda España en contra, y con un odio atávico e irracional, hacia cada uno de los que tenemos la "suerte" de haber nacido aquí.

"Hay que odiar...! Shiiiii! A quien odiamos? Hmmm... A los catalufos! Shiiii!"


Los partidos catalanes hacen méritos para que se nos odie fuera. Tiran la piedra, y cuando España se rebota, esconden la mano y se ponen a llorar de que el estado les odia.

De todas maneras, esto de la mierda de los vídeos o podcasts por internet, lo que yo digo. Lo hace Catalunya, pero ya veréis como la culpa es de España/Madrid/Gobierno central, etc...

Las 4 marionetas descerebradas se creerán la historia, volverán a haber ladridos, y a las personas normales nos seguirán dando por el culo.
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