Dfx escribió:LLioncurt escribió:GXY escribió:tu habras hecho lo que sea, pero estar en pelotas a la vista de menores de edad (o discapacitados mentales) es potencial delito, aunque no estes haciendo (a tu criterio) ninguna "insinuacion sexual u obscena".
Entonces, ¿Qué hago si en las duchas del gimnasio entra un menor de edad?
Los menores entran a las duchas de sitios privados bajo la resposabilidades de sus padres, aparte que si entras a un baño publico ya sabes lo que te espera y estamos hablando de un espacio privado. Las playas son un espacio publico y hay que atenerse a las normas de convivencia.
LLioncurt escribió:El delito de obscenidad no cambia según el sitio. Un gesto obsceno lo es en una playa o en unas duchas.
Y obviamente, la mera desnudez no es obscena de por sí.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Dfx escribió:LLioncurt escribió:El delito de obscenidad no cambia según el sitio. Un gesto obsceno lo es en una playa o en unas duchas.
Y obviamente, la mera desnudez no es obscena de por sí.
Si entras a un baño publico donde sabes que hay personas desnudas no es comparable a un exhibicionista que va paseándose por la calle. No queramos manipular el significado de las leyes, salir de la ducha en un baño compartido no es comparable a todas las demás situaciones en publico y sin el conocimiento del resto de ciudadanos.Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Que no quiere decir que en un baño compartido no pueda darse, pero si implica que tiene que haber un acto de exhibición obscena, lo que implica un acto fuera de la normalidad. Por lo que el simple hecho de entrar/salir de la ducha desnudo no es exhibicionismo por sí, pero ir a un lugar publico a bañarse en pelotas sí lo es, por mucha vista gorda que se haya hecho.
Si retorcemos tanto la ley como lo has hecho tu, el simple hecho de hacer que los chavales se duchen en los vestidores después del fútbol se podría considerar obligarles a realizar actos de exhibición obscena.
player6 escribió:En una playa de tradición nudista? En un rio en medio de la montaña? Claro que si...
Podemos decir, para que nos entendamos,que la exhibición no debe ser natural o sin un fin sexual o lúbrico, sino que debe producirse con una finalidad inequivoca de involucrar sexualmente al sujeto que la observa.
Por ejemplo, el mero desnudo en una playa pública no tiene necesariamente que ser calificado de obsceno, si no se acompaña de elementos que indiquen una atmosfera sexual (comportamiento sexuales activos, signos físicos de actividad sexual, etc)
Metempsicosis escribió:@Dfx
Para mí, una zona nudista debería ser una zona en la que se permite el nudismo, no una obligación de practicarlo. Es como si voy a una playa donde se permiten los perros, eso no me obliga a llevar uno. Simplemente, es algo que se permite y acerca de lo que no debería quejarme si decido acudir.
No sé, será que me he criado al lado de playas prácticamente vírgenes donde quien quería hacía nudismo y quien no quería no, pero no veo el drama. Los propios nudistas preferían alejarse un poco hacia zonas más tranquilas, así que ni siquiera tenía uno que verlos si no quería. Pero si alguno no tenía ganas de caminar tanto y se bañaba desnudo junto a los no nudistas, se veía también de lo más natural. Era como el topless hoy día, algo que no llamaba en absoluto la atención.
, con eso pierden mucha seriedad en las reclamaciones desde luego. Si hay bañistas textiles, también habrá senderistas textiles, ciclistas textiles, futbolistas textiles, todo un nuevo mundo de denominación
kneissel escribió:Yo lo que me he preguntado toda la vida es..por qué eso de hacer nudismo? Lo respeto pero no lo llego a entemder.
kneissel escribió:Yo lo que me he preguntado toda la vida es..por qué eso de hacer nudismo? Lo respeto pero no lo llego a entemder.
accanijo escribió:En relación con un mensaje que publique paginas atrás pregunto por si alguien me puede sacar de la duda. Las urbanizaciones estas naturistas que hay en Vera ¿son privadas?
GXY escribió:en la playa rigen las mismas leyes que en el interior de un autobus.
lo que a dia de hoy hace que el 90pico% de la gente en las playas vaya vestida es la costumbre, el pudor (que no tiene nada que ver con la religion) y el art. 185 CP, no la fé católica.
.GXY escribió:el 185 CP es aplicable tanto con ropa como sin ropa. pero sin ropa es mucho mas probable que por "situacion fortuita" primero un policia y despues un juez, consideren que aplique.
lo que he dicho de la ley es indiscutible. ahi no caben sudores ni diretes.
egún la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos juzgados ahora ocurrieron sobre las 18:45 horas del 16 de mayo de 2009, cuando el acusado comenzó a pasearse "completamente desnudo" por la plaza de la Constitución, "adoptando posturas en las que exhibía sus genitales" ante "unos 25 niños y niñas" de edades comprendidas entre los siete y los diez años "con menosprecio a la indemnidad sexual" de los pequeños.
GXY escribió:korchopan escribió:GXY escribió:segun algunos parece que el articulo 185, CP "no existe" ¿?
"exhibicion obscena" es los genitales a la vista. hablando mal y pronto.
un desnudo no es una exhibición obscena.
a criterio del policia (o juez, si el asunto llega ahi)
ahora va a resultar que me estoy inventando la vaina esta...
GXY escribió:obsceno es lo que el juez determine, que en buena parte depende del observador ("victima") y de las circunstancias del hecho. y no voy a discutir mas el tema de una ley que existe.
GXY escribió:por mas que lo pongas en mayusculas, la cuestion no es mi punto de vista.
la cuestion es que existe una ley que en estas circunstancias puede determinar "lo que consideren", y tu no estas ayudando empujando constantemente el tema al ad hominem para minimizar.
GXY escribió:por mas que lo pongas en mayusculas, la cuestion no es mi punto de vista.
Para delimitar la conducta típica, en primer lugar, es preciso ofrecer un concepto de exhibición obscena para saber de modo efectivo, cuándo nos encontramos ante un hecho típico de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 185 ,Código Penal. Por un lado, el hecho de que un adulto proceda a exhibir sus órganos genitales a un menor de edad o a una personas con discapacidad necesitadas de especial protección, encajaría a la perfección sino fuera porque en ocasiones el mismo hecho puede darse en la calle cuando un adulto procede a orinar en una esquina (infracción tipificada administrativamente pero sin contenido penalmente relevante). Así pues, para que la conducta sea típica será necesario que exista intención por parte del sujeto activo (dolo) de introducir al menor o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección en un ambiente sexual.
(...)
El delito de exhibicionismo y de provocación sexual requiere como elemento subjetivo del injusto un dolo específico y el ánimo lascivo de provocación sexual que guía al que realiza el acto, que ha de derivarse de un conjunto de circunstancias que rodean el acto exhibicionista, en particular, el lugar en el que se produce.